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CSJ - SC11-05-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-05-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

| =. . 054s

CORS2 SUPSIZA 18 SUISICIA

SALA TB CASACIÓN 02113

(ttagibirsdo Peaentoz Dostós ICNACIO 60533 P0305) Bogotá, once de mayo de mil novecientos sesenta y siete. Jo decita el recursos de cesación intorpuesto yor la jerto tenongeds contro la sentenció profoyido por el Tritunsl. o Suporior do esto Digipito Juétolol, dotado «] «diemgostes tam) m do agosto do nál aovertentos voventa y cines (1965), en el úp= a o dinorio promovido por Hesnonto Ansya Sostro, Cafites Sasten de Quintero y dotó quintero Osatro contes el señor águotín Die» I A So Sono ¡ Seprogentodo por du carcder, ls Scoisdna Orvenizados A Ta oras a Luo de die Topresentads por dl sorento; y Bteólda M burón y Rodrigo Bajío resía, A OR Su O - ADTECNBRIS, a O £1 tribunal expone los enteccóenteo lol negocio os£t A "Hernando Axoyo Soptre, Gorlins Jostrod e Guiatoro | y dadro Grintoro Sastre, un en condición €o dueños 6n conún y proiecivico 0 16 finca "Sl Polzoy ubicods en Fotalra, COcio dioron tandes. el imuodble y al efecto el prinero de olles se enteeviató yn esto ciuénd son el setoy iguetía Hioto dono e qaten le commnicó to] ¿oterminnoión.

"Hioto tano 'se nostró e principio intereseto en la poreción, y vicsó e Tecsína a inspcecionor la finco y 011% is] conanieó can todos leo contueños 3 quienes proyaso que para fcóilito? cusiguior osozación $1 geonsojaba que se gusiora 0) vien en cabora de un solo propictorio, y con 029 ideo O Suso» reacia raléfico? onprentió tun proceso de influencia? sobre 109 propiotaríios de lo finca con máros a obtonor que £s5tos lo tros pasaron 61 doninio del inmuedlo pora o0i enpezor 61 a gontíips ne? cuslguior oporsolén? ES e A AAqn AA A a Ag t AA Dó A AA AA Ae a AA Re S e So er Sn — A O AS A AAA E LA pa Ln Ea RRE SERROP s h 0sér 41 principio los dueños de "p1 Palmar? se resistiocren a scoptor tol propuesta gue consideraten gin razón o inconvenion» tos Pero icto Ceno, con su sétucia y habilidad! y medsante sus protestas de honorabilidsd y solvoneís económica, pergony efla= milsor logró al fín que aquéllos lo hicieran la venta del inmuo» blo, la quo a1 efecto protocolicaron ente el notario 5% de Dogo» tó, medionte la escritura 4447 de áiez (10) de julio de mí1 novecientos cincuenta y nueve (1959). %tPor la habilidad dolosa desplegads por Vieto Cano?

obtuvo éste que los faporentes vendedorest, 'declereron falsamen= to! que habían recibido do equél, en efectivo la suma de ciento onco máld ochocientos pesos ($111.800.00) que en dicho instrumen— to se señaló tono precio 46 la venta, 'cuandola realidad fue quo ná en los aporentes vendedores hubó le intonción de enajenar ol inmueble, ni en el aparente comprador hubo la intención de 24 quiriplo, ní meho nonos el de pesare l precio por parte ds esteo último” quien lo protentfa y consiguió, ers poner en su nom» bre lo finca en cuestión poro así hacerse a un bien más en su po trinoni0. | Con postorioridal a la suscripciódnel instrumento nencicnsdo., Hicto Cano, que se hobís entregoóo a funs serie de setos descabollados y do nonifieste disipación? hipotoecó la fina ca de “21 Palmar” a la "Sociedad Urbanizadora Yores Cyro S. Ae pora garontizapleo un préctomo por le suma de 265,000.00 a la ra ta dol24 £ nmonsual. - “Bata obligación hipotecaria, que se hi6 constor en lo escritura n2 8486 de 17 de tscionbre de 1959 de la notería 59 do Bogoté, fue posteriormente seglda por la socicdod acreedora, a log soñiorés Hicolds Durón y Rodrigo cjía lejía por escritura a9 2399 de 28 és abril de 1960 y otorgeda on la mismo notería $8.

Pla 'anormal actividad? de Jioto Cano, uniós a 'manifestecionosd e clora alteración psíquica! llevaron ae su padre el Dr. Agustín Vioto Caballero e promover su interdicción judicial 0548 da cual efectivanente fue Gcclorada yor el jusppto 32 civil do cate csrcuito nefiento gentonoía de 27 de cayo de 1960, en ls cual el propio tícnyo se des signó como curador, el doctor Hicto Caballeros “Gon base en los hechos que en lo sustancial quedaron compendásdos, y on la consideración de que cuando Agustín Nieto Cono thabilidosanento! consignó el otorgoniénto de la citodo cg» critura do vente, 'yé estaba afectado por la onormalidsé pofquio ca que sirvió de báse el decreta de su interticción julicial!, que lo sonsignado en esa escritura fue faleo?, por cuanto no hubo intención de tronoforáír en foma soris el dominio por paro te de loo aparentes vendedores al aporente cenprádor, ni este pa- £6 precio siguno? y la finca que se 8ijo vender continuó bojo la posésión real y naterial de aquellos y que, por lo tento, tal contrato Pcareca do comea l1citer supuesto que pór redio de $1 vee logró hebiltdosancnto? que lo finca de B1 Paluoe0 posarn al: patrinento de Micto Canos loa nenbridos señores Carlina Sastre Ye de quiantaro, Jairo Quintoro Sostre y Hernando Amaya Sastre

asátento iibolo da 5 áo fobroró de 1962, que reformó el primitivanente presentado, demandosron ante el juzgado décimo civil de ento cáfcuito, e donde por reparto correspondi6 el conocimiento dbl apunto, al soñor Aguotin Níeto Cano; representido por su curador el Dr. Agustín Hteto Caballero, e la "Socicdod Urbanizado» ra lores y Syro S. 4., roprocentada por eu geroate el coloy Rá» nón Syro Girsldo, S Vicolóo Durán y 6 RoGrigó Nojía Bojía pora que por la vís del juicio orúinorio, se hicioron les iguiontes deolarocionos y econtenass Poticiones principalcd. 7 CHO Que so deslaro nulo, y dín ningún valor ná ofóc= to júrídico, el aparento centrato de conprevente qué aparece con» figurado en la ecoritura n? 4447 de fecha 10 de julio de 1959 úe la notoría 59 de Bogotés y por el cusl la sotora Carlíina Sas tro vós. de Quintero y les señores Hernando Auaya Sastre y Ja£ro Quintero Sastroy, dijeron ensjenor a Agustín Hicto Cono y por el precio de QÍ11.800.00 1/0t0», 01 fnmmeblo denominado "Bl Poimart ubicadoe n jurisájcción dol municipio do Tocoínma, Departamento do Cundinamorca, junto con todas sus mojoras y anexidodos, dis» tinguíso con los nos. 1-1y 01-1 8 do la calle 40 de la sotuai

novenciaturo de Tocuáno, y elindorzóo en la afirmación ge de css ta demanda; 20, Que en consecuesen cdeiclaar e que los rofioras Corliíne Saotre vs de Quintero, Hermando Amaya Sastre y Jagro Quintoro Sastres eon les únicos dueños y poséeúores, en proporción de us». no teroora parte pora códe uno, del inmusblo denominado B1 Pale Tor, ubicado en jurisdicción del municipio de Focaima, Dopartas nento ús dundinarores, distinguido con los nos. 1-10 y 1-19 de. la caldo 45 do la nomenclatura actual de Tocadma, Slinderalo tal cono apereco en la efirméción novena de esta denandn, junto cón toúgs sus mejoras, enexidades y dependencias; 932,+ Que es 8eviaro nulo el contrato de hipoteca con= tenido en 19 escríturs n? 8486 de facha 17 de diciembrede 1959, do la notorís 55 del cárouito do Bogotá, quo dijo colebror Agus» tío Níeto Cono con la eociedad Urbenizadoro Horas y Syr0 Y, Ae y cuyos derechos cedió esta avciedad a los soñores Nicolóo Durán y Rodrigo Uejío nejía por escritura n% 2399 de focha 28 de abri1 de 1960 de 13 notaría $3 de Bogotá, por cuento ol color Agustín ticto Cono ní era en realigoé el Gueño ds dicho inmuedvle en 61 ponente de la colobraciónde ente contrato, ni tompoco tenía cae

peciódnó iegold suficiente pora celóbrorlo; y quee n consecuencia se declare a su ves quo dieño contraton o produes ofesto £rento a 109 vorúadoros dueños dél inmuable hipotecado ilegslimento, sefñios vos Corlina 3actre v. de Quintero, Hernanto Anaya Sastre y Jade ro Qquiíntoro Sastroj $880 Que t€o decrete la cancoleción de loo oiguientos documentos e inserip ciones; | Pa) De lo escritura públin2c 4a44 7 de fecha 10 dó6 ju= 272-0550 ldo de 1959, notaría 58 de Dogotá y de la inseripo sién de élcho instrunento en 61 libro 12 de la oficins de registro de Civaraot, y que en todgé cus do» talles ge rolaciona on 1a afirmación 102 do cata dé» "b) que e doerote la cancelación de 1a escritura n? 8486 de fecha 17 do dicienbre de 1959 de la notaría guánta del circuito do Bogotá y la miiéad del contrato de hipoteca que con» tione dicho instrumento, y se órtene la cancelación de la inseriyción quo de dicha eseritura y contrato so hizo en la Gficina de Regiotro de Girardot; o %9) Que so deorota Agualnento lo cancoleción de la ca» erítuxra n2 2399 de fecha 23 de abril de 1960 do la notoría quin» ta Ce Bogotá contentivo de la cosión del erétito que hiso la sociotad Horoo y Syro S. de $a fovor de iicolós Durán y Rodrigo lo» ¿£n tiojdos y co ordeno asímicno la canceloción de la inscripción do dtehe escritura y del contr:to de sosíón que conticao, liíbran= _ do para ello el dcopacho correspondiente o la oficina de Peniotro ús Gárardot; 150,4 Que pe condeno en costas a los donendados en ca» so de que £6 opueioron a estas peticiones principoles; Poticiones subeidlariss.- Que en cano de que las anto» riores peticionon principales no fueron acogidas, so hagan en canbío las siguientes deslaractones subnidiorias: WPriceras subsidiarios | _ 018,= que so deerote la la rocolución del contrato an parento ds conpravonta tonfigurado on la cseritaro n% 4447 de foeha 10 de julio de 1959 de la notaria $0 da Bogotá y por ol cual la scoñora Carlina Sastre Y. de Quintero y los soñiores Horo nendo Areya Bsetro y Jaíro Quintero Sastro, dijeron ensjonar a Agustín Nieto Cono y por el precio de 9112.800.00 ry/ctes, el ino mueblé denenínaido El Palmay ubicodo on jurisdicoión dol municio pio do Tocsina, Dopartomento de Cundínenares, junto con todse sus mejexos y anexidades; distinguido éou los nos. 1-10 y 1-18 de la caldo 40 de lo ostual nomencloture de Tocaima y sliniorado

cono epareco on la afirmación de esta d6nards; "22. Que es derláro que es mila o falesla citada en. critura n2 4447 de fecha 10 de junto de 1959 de la notoría 59 do Sogoté, y que el mismo tienpo os aulo o falso el contrato aporen» te de compraventqaue tal escritura contiene, y cuyo objeto es 01 inmuoblo El Polmor ubicado en Jurisdicaión del municipio de Focaina, Dopartenento de Cundinamsrca, y tua mejoras y anoxida. des, singularizado como aparevó on le ofirmeción 93 de este l4= belo, por cuento los aparonteo vendedores soñora Cerlina Sastra Ye de quintero y señores Hernando Amayo Sastre y Joíro Quintero Segtro, no tuvioron intonción de tronsforír ná el doninio ní la posesión de álohes biénes al aparento comprador águstin Tisto Cie no. ni dato Último pagó a £quéllos el precio de la negociación que sé fijó en 8111.800.00, ní nenos se hizo dicto pago en chos» tivo, como felsenente lo dice la oitoés escritura; : 132, Que én consecnencia ce doolare quo la señora Cape lina Sootrá v, ¿e Guintoroy los soñioren Hernando Amaya Saotro y Jairo Quántoro Sastre, son los únicos dueños y poseeñores, en la proporción do una tercera parto para cado uno, del inmcblo do.

noninado Bl Palmar, ubicado en juricdicoión del muntoipio de Fo=. caina, Bopartaemento de Cundinamarca, dictinguido con los nos. 1-10 y 1-18 de lo collie 49 do la nomenclotura ectunl de PTocaima, dlinterzáo tol cono eparece en la ofirmooión 90 de vete escrito, con todas sus mejoras y dependencias; 142, Que es declare que es nulo el contratode hipo» tece contrato de hipoteca contenido en la escritura n% 8486 de fecha 17 de diciembre de 1959 de la notaría5 0 601 circuito ds Bogotá, que dijo colobrer Agustin isto Cano con la Sociedad yn bantzsdoya lloros y Syro S. Aj y cuyos derechos. cedió osta socie dad a loa soñiorse Hicoláo Durány RoáHrejlaá Mgejíoa por cucritura n 2399 de feeho 28 de abril de 1960 de la notaría 52 de =T0552 BogotóS, por cuento old señor igustin Uicto Cano, ni ora en sposlíg34 01 Sueño 8e Gstcho bien en el ronento do ía celobración de eso contrato,ná tanpoco tonía copocidod legal suficienta para celebrarlo; Sos .. y que en consecuencia se declare a su vez quo gicho contratono produco efecto fronto a log verdaderós dueños del inmueble hipotecado ilesgalnente, s¿eñoros Carline Sestro v. do Guintoro, Her_néenéo ámeya Saotre y Joíro quintero Sastre;

152, Gue se decrote la eoncelación de los documentos o inseripeciones atrás anotadas. 6l.- Que 206 condere en cógtas a loc doranásdos en aa so de que se opusieron a estas peticiones príveros subsidisrion, "Peticiones Segundas subsidiario. "Que en e5so de gueno se hagan ni las poticionos ¿rincáípoles ns las grínoras suboldisrias, so hasén en cubsidio las Siguientos declaraciones; 19, Que so Úcclare que Agustín lieto Cano se curigueció injustarente, o sia ceusa, y con el concíguiente enpobrecivíento de mío tros poderdentes Corlino Sastro Y. de Quintero, Hernando Anoya Sastre y Jairo Guintero Ssetre, al obtener de a0 tos últimob y en la forma uobiliídosa que ee relato on los hechos de esto dezenda, que le enajonsran a titulo oparento de conmora vente el inmueblo fenominado Bl Polnmar, ubicsdo en juwricticción del sunicipio de PTocoiínos, Departamento de Cundinauserea, Listin guiéo con los números 1-10 y 1-18 de la callo 45 de la setusl no zenclaturo de Tocsime, junto con todas aus meJoros, anoxítades y dependencias, y que apareto alíntorsdo en la afirmación 90 de estes ferenta, en razón de que no hubo por porte de loo aparentes vendodorco cl ¿£nimo de transferirle el dominio sobre úlcro bien,

ná por porte del aparente comprador hubo el óninmo de adquirir la propiedad del cítego bien; ní el de pagar el precio de $112.800.00 y/ctes ni menon el de pagorio on efectivo eono roga en la escritura nerctíonads. 0553 P28,= Que como consecuencia el demandado Agustín Nie= to Cano está obligado a restituir a mís poderdantes señores Car=- lina Sastre v. de quintero, Hernando Amayá Sastre y Jairo Quin=- toro Sastre, ten_lnego-quede. ejecutorisda la sentencia que así lo resuelva, vob ibre 9 de dipolesa, quer PRE Se constituida por Y el mismó Nieto Cano en favor de la Urbanizadore: Horas y Syro. Se As, el inmueble denominado El Pelmer, junto con todas sus. mejo= roo y onexidades, y alinderado tal como aparece en la afirmación 9a del presento líbelos "39, Que al hacerse las declaraciones pedítas en los puntos 12 y 22 de estas péticiones segundas subsidiarias, se decxége. la cancelación de los documentos e inscripciones antes ángoe tedas, | 9482,- Qué se oordene en costes a los déemendádos en cago de que se opusieren a estas peticiones gegundas eubsidieriast, El fallador a=quo despachó desfevorsblemente los sdplicas de la demanda y por apelación interpueste por la parte actora, el Tribunal Superior pronuncia la La Sentencia que és nateriá del recurgo expone las Siguientes consideraciones: estimó el señor juez del conocimiento, que aún cuando el libeló aluáfa a la nulidad” del acto contenido en la escritura 4447 de 1959,y , como consecuencia le de los demás actos que posteriormente se efectuaron con base en el contrato que .por mes dio de ella se díjo celebrar, lo cierto era que ttodos log hechos? expuestos en é1 hacíen referencia 'a un acto eímulado'; y con esa base, y por no encontrar configurdae doatr o lado mltdad elguna en el contrato, ni por el aspecto formal, ni por el sustancial relacionado con la capecidad del señor Nietó Canó pa= ra celebrar el contrato etecedo, comeluyó que ¿de consiguiente la aóción! que se debía considerar, era 'la de simulación', la 0556 _ Que, pór no encontrar tórmoco legalmente cotructuras da, dotérminó según ya se sávirtió la absolución para los denandados rospecto de lop corgos de la derando. “Por dicha interpretación do la donends por parto del jues S-que, concidozol a recurrente que el fallo dé lo primera instencia tos loco de incongruencia, porque le acción quo por mediod e ella $o lo hoco oe dedujos es le de mulitod por foito de capacidad del sa lor ioto Cano paro oOjecutor el acto atecado, y no la de sírulas ción. Dijo ln recurrente on su olegato de instóncio, por contueto de su epotorsdo: "Estudisdo o01 fallo de primera inctoncia, so ve

que el jues entendió ls acción principol,coro do simulación y,on rezónd e clio echó de renos la contracecrítura que pusiora de hule to 1 contrato oculto gue debía enfrentarse al obatensíble (sie) que se ostructura en ls csorítass nó 4.447 de fecha10 de julio de 1959d e la notaria $0 da 3ogot6, por la túol Corlína Bastro yo de quintero, Hernando Amaya Sastre y Jaáro Quintero Sastre dijo» ron vendór el inmuoblo Bl Palmer distinguciond olo s nos. 1-10 y 1-13 do le coldo 43 de Focaino,al señor Agustín Hicto Cano. Nas do le rolacíión que aparece en los hechos 100,118,120,132,159,160, 172 y 182, se ve que so plantea uná sección de mlidoa de la ven= ta de aquel inmueble, en rozón de sor el compredoíirct o Cono Ab» solutenente incopas ya que para la fochal o ese contrato estaba a feotado de uns anormalidad oíquica, que llevé a su padro el des» tor Agustín Nieto Caballero d pedir la declareción de interáloción jutíciol, Ge su higo Aguetín Victo Cano,cose que hizo ante ol juzgado 35% d€s1 circuito de Bogotgá,hobiendo álotedo asto funtiow nario 01 dccreto de interdicción con fecho 27 do mayo de 1960,01 Cual fue rogisctrado oportunamente on la oficina do regtotro le

inotrunentos públicos y privados de Bogot£%,=" Y luego de expo ner su concepto sobre los olenontos de juicio rolacionaéoa con el cxbremo referento e la incapacitsddel señor Mlicto Cano¿concluyó la recurronto esfi-> Por lo anteriomente expuesto, fue por lo que los denondañtos esercitaron, y vícnon atolantondo,coro p Fino 10 0552 cipal, la acetónd e mulicad, mo sólo do la escritura contentiva do la nogocicción dcha £inoo 81 Polnmar”, sino lo los donás se tog que el éenendado aparentenente ejecutó con roloción a dicha inca?» => "Sobro lo cusi ebserya el Tribunels eBvidentemnente ló doranós poca de inprecisión respectode la notursloza de les acciones ejorcitadas, pués ontre los he= chog que lo sustontan se alega, de un lodo, que ol contrato de conproventa atacalo carceo de tconfigurcción real y ozacta', que por meglo do 81 no so tuvo tla intención de tronoferir en forma seria el dominio por porto dé los apsrontes vondedoros 6l aparén» te Comprador, ni este último pagó precio alguno por la negocia > ción? y que 61 inmucble quo se éijo Vendor contímia bajo $l demá. vio y pososión ratezibel de los denantentes, lo cus1 implicaría ol ejorcício de úna acción de simlación; y des otro lato se afire na en forma roltorada, que 1 noncionado contrato se llevó a ca

bo merced € la habilidad dolosa desplogata por Jieta Cano?” quicn »lo que pretendía y consiguió ora poner a 8u nonbre la finca en cuestión? , que la hipoteca cón la cual gravé luego Gtecha finco tuvo por objoto 'eutisfacer su alocoda alteración mento1l?, que cuando Nieto Cano celedró el contrato 4o compraventa mencionsdo tya estaba pécetado por la anormalidad síguica que sirvió do da» so al decreto do interdicción judiciold y coro tol corecía de plé6no capacidad jurídica pora la colobroción de tol. acto? , y Que) por consíguíentés f£ato tcarece de causa lfcita?, lo cul ds su ledo onvuclve cargos Goterminentes de nulidad centeractusl”. "Dobe anotarse, én prinor término, que la ección de nue 11808, no obotente estay consagrada en intorés de la moral y de ? la loyo Solenente puedo elegsree con £funtsnento en un Interés | privados que dobe ser actual y positivo, que hicta resl d1rocte y doterminantenente loo dercehos dol que se dige lesionado, ya porque puedan quedar gus relaciones anuledas, o porque sufran dcsnedro en su integridad. Dicho intorés dobe extotir, atenga, o1 tíiompo do dotucíras la acción do acuoréo con el p rincipio de 5 . “UA. a . 055g que cl deresho no puedo Úúéclamorso de futuro. Así lo ticno eotableciós una roítorads jurtoprutoncías

(Gs Jo nt 1954. póg. 484). BtPero en el caco de autos no éxiuto respecto de c0as ros quísito dificuitod siguna;, púesto qué es una cuestión evidente que protucientoso la declaratorias do nulidad inmpotrata, y úcbiéne deso on consecuencia, volver les cogds al ostodo omioterite en el momento quo ss colobré cl ccto o contrato dsclarado nulo, el bica que fué rateria do Esto, volvorío 91 patrimonio de los denandan» 4687 rogultando benoficiados en tol fómma con yl ejerciolo ás la cctión”.. Entra lucgo el fallador a estudiar 14 íntolo de la 20 ción ejercitado y 8u prueba y se dotisná a vráminayr el artículo 1741 201 C. €. para llegar a la Conclusión de que la mliéósá abe soluta "earece de estructuración en el caso do autos”? y niego que “el enriquecimiento torticoro puede aducirco cono notávo de nuliesé de un contrate cuyos ofcatos, no obetante hoberse proguci» 86 089 dosplazamiento patrimonial, quedoríscn cujotos a las accion ques quo la ley otorna-en cada evento en que el desequilibrio contractual se quebranta?. más adclante 01 Pribunsl expone la síguiente | fundanene tación de su follo al hecor una crítica de loo elementos proba» toriós ollegados al procesó por la parto actora, heciende un d6> tenido oxaneñ del artículo 593 601 código civil aíctinguionto

las situaciones gue se presentán cuendo el contrato ha sido rez | lácodo antes de la interátcción judicial dol torente y los efec» | too que ésta produce pora operaciones subalguientes a tel intoro ficción, citendo diversas jurieprudorciaás de la Corte Suprema de | Justicia. Expono ed ?7ibumnals "Porro boneficisr su ¿ensndos adujo la parte notoro el proceso estos elenentos de pruebas “Las declorvoiones de Zlyiro Séñohos de Luquo (fo1 6 +=" 9557 A | 6. 28), Rogolio Rivera (fol, 16 4b»), Delio Sernmiento (fol. 17 1d.) y Luis Alberto Porres Lora (folio 18 £b), producióno en el +t6rmino probatorio ds la primero inctanoio, resposto $e qué ieto Cáno propuso a los denantantes que hicieran oparener en cobosa de 61 el referido inmuobio, paró esi fecilitar su vente, y que on la oseritura fijoron cono precio la suna de $150.000d.00 qué aún cuan= do $1 no pogaría, daría o1 contrato un aspecto 'nés real', y que pora él efecto tno debíán dudar de su honorabilidad”, lo cunl dio joxron loo. teotigos constorplore shad,ór prosonciado y oído" la gonveraación. o “B1 cortificado del Registrotor del cirenito de Girmr= | dot con relación a la tradición 001 inmuobie de "El Palnap (fol. 7 ide) Copia de la escritura nó 8486 de 17 do d1otembro de

1959 otorgata ante el notario Sé de Bogot8, por sodio de la cuel uicto Cano gravé con hipoteca en favor de la “Sociodad Urdanizas dora loros A 3Yry Se 4.2% 01 mícno ibmucblo, y de la escritura 2399 66 29 do abril de 1960 pasada en la notaría 50 do Bogotá, por medto de 16 cual la nenbrada sociedad ecdis dtoho eréétto hipotecario a icolés Durán y. £ Rosrigo Hejío Masía (fot. 14 ib.) Bossos . Certificado dol Directos Cióntífico de la Cifnica de Muestra Señora de la Pas, autenticado ante el notario tercoro te Bogotáy respecto del ingroso dol soñór Agustín Nicto Gano a esa Clínica el dla 14 ds snoro de 1960 y Su salido el 19 ús gulio del olcro año, Bobro la élaso de tratamiento a que fue sometido en rosón do la -“poiconis aguta do nelaneolía énglorar que padeofa, . | y Sobro la circunotoncia do que al dejár el cezor Híoto Cano la ) clínica on la £coho indicada, "au mejoría ora evitento en cuán» | do 61 pronóstico recorvado". (fol. 27 1h.) Copta de la aotueción surtída dentro del juício do intordicción judicial de Agustín Misto Cano', que cursó en el jusgado torcero civil de esto cirquito (201, 29 y egtas 1b) s “13 . 0558 |

> 'hegechando del anterior acervo probstorio 15 l Z pruebó documental constátuldo por los escrituras S en que se hizo conoter los contratos ptecados;, lo E mísno que loo cortíificados dol Registro sobre tra. 'o áición dol inmueble de "82 Palner?, porque teles documentos apo 9 dos conctitluo yperuneb a de la exietentín de los sontratos que E se tachon de nulos y que, como fundamental base de tontrovercia | $3 debe oportor el actor el procesó; y descohento también, tento la 5 prueba testironiísi constituida por los declaraciones do los nome S brados SGánohes de Luque, Rivera, Sarmícnto y Torros Lara, como ] el certificado Cel tesorerod e “ocairb, lo inspección ocular : ' practicado sobre cl predio 6 "Bl Palmar”, y el oxporticío cobre , el valor d6 $0tes qué por roferirse toleo elonentes de juicio a cigounstane¿oin sslo s cusles ve pretendió Sstablecor hochos prei cunidlenente constitutivos4 0 sísmulsolón, desde luego sín eficas 5 cío alguna, cono 10 demuestra 61 compontio qué se hiso dé eu done y tenido, hoy que coneluir que la única prusba conducente en dicho : acerto para jusgar sobre do csussld de nulidad ategedo, es 10 que i yogulta del cortificado dol Director científico de la Clínica í E de Muestra señorad e la Po6, y do la copia le la cctuación rela ó6tonega con: la intoraicción judicial del soñor Nieto Canos

"omo el dcoroto ds Anterdicción del roñor Nieto Cón6, sogún la copis que de 61 ea alegó el proceso con la S8cnendos 06 | produjo con posterioridad a la época en que ésto celebró los con» tratos atacañob (cl 4e compraventa do "Bl Palmar” tieno fecha 10 do julio do 195% y el de hipoteca el 17 de diotombre de 1959, y el dcoroto de intoráleción so proóujo el 27 de rayo de 1960), Ñ la prucba de ls ábsoluta incopacidad del sodor Nicto Cano para colebroy esca contratos por cousa de donencia, debe detorminar= se a 1a lus de loo principios, btrós enuncicdoo, quo rigon el o. vento de quo el esto o contrato del seralado cono denento, 29 hoya ejecutado por dote antes de deerotorse su intorgicclón, Entonces la pruobo do la domencia del señor Mlioto Cano, que gene= - 14 > 0559 rorío 19 nuliasd alegada, debe roforirse a la Spoca en que éllos 0 celebreron, paro que esí quedo destruida la presunción legel de capacidad que abonaría los actos del sóñor Hicto Cano colóbrasdob antos de habérseles deblarado en interdicción. Y Sobre esta bos0s proceden estás considoracioneo+i "Ho puede estimarse como pruebá el cortifigado del so lor Dircotoy científico do lo Clínica do Huestrá Señora de la Pony

no odatonte la circunetonoia de tratarse de un documento auténtio co en vártud de haber cido reconocido por quien lo susoridbIó an» to un noterio público, porque, como es bien sabido, y lo tiene sopotido la jurisprudencia los cortificados médicos -y tel carár» Sor esgume el que so óxamins por no emanar de personas que ejerzan corgós de eutorided pública no pueden tenerte como prueba, on tón» formidod con el artículo 632 del cóñigo juátolal. Para que un do” cuento de ena clase pueda acoptegrse como prueba suficiente, es necesarió que quien lo suscribo, lo ratifique ante el Juez de la (0USB¿ Con las formolidades de rigor, y durante ol término de prueba del proceso onque aquél so quiera hacer valer, condíción cota eséncial, que no eparcee cumplida en el caso de autos. “Tampoco puegdé apreciarse como elemento probatorio on ' coto juício lo copia tomada Gol juicio do interdicción del suoñór Jicto Cano, porque tratándose, cono se trata, de una prueba traS=» -dodedas Ísta mo reune los requisitos que deben concurrir para qué uno prueba de esa espocios, tenga velor legal. "31 bien es ciorto, en efecto, que la mencionada eopta fora parte de este proceso en virtud de haber sido domsnásda eu otucción por la parte actora y de haberse producido por dtoposición del Juez del conocimiento, también lo 6n que por heberse tocodo de un juicio que, de acuerdo con lo doctrina y la jurísprus Conoía tícno la calidad de proceso de. jurisascoión voluntoria por

hoderge producido la intervención jurisáiccionol pare el único y exclusivo fán de obtener la declaración de la oxistencoio de u= _ no Gátueción de hecho respocto de una persona y sán la controvere e 15» 0580 sío u oporición d9 parte que Supone la Jurisdicoaión contenciosa, lá prueba en vención carece de la caw lídoa de prueba controvertida, esto ds, de la ¿ore átoión do que hoya sido producidap.or intervención de las partes que militean ne l procesoen quo dleha pruoba $e pretende hacer valor, y medionte debate y oposición de les mísnas, que es lo que a éste le comunica valor, cono lo tiene repotádo lo doctráns jurisprudencial, (0. J. ná 2042, póg. 738), "Por consiguiente se imponta, para darle óficacio a la pruoba trasladoda, que lo9 testimonies, dlctánenes periciotes, otos, que obren en la copia, so hubícran reproducido o ratifica. de en este proceso medianto dos procedimientos de prosentación, práctica y aduccióqnu e Fospeoto de cada una de las pruebas op-. dona la ley. "las pruebas que obran ea un juicio «he dicho le Cor» te Supreng= no sirven pora otros á no co reproducón en esten. (0. de nó 1888, pógo 288). Y cono así no se 0b7ó, es obvio y ape na9.netural quo, como quedó dicho,la copia tantas veces mencion nada, no puede eotimarso cómo pruebas.

"Pampoco obrá en autos pruoba Slguna de la falta de con» sentimiento do que, a términos de la demanda adolocíól a concurren= cio Ge los donandentes al contrato de tenprevonta que éstos coló» brevon con el señor Nioto Cano. : "Lo falta de consentimiento, por haber sido equéllos constreñidos por el señor Victo Cano, ya violontamente, ye por medios engañosos; y en todo coso, cin derecho pers doterminsplós reod y efoctiverente a la ejecución del contrato ttocado, Íimplica que tales actos reunon la triple caracterícticade ber gróves, ésto 08, capaces de producir uno Impresión fuerto en ura percona de cono juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición; in= justos, esto es, contrarios a derecho por consistir en actos ilí. citos, estén o no penados por la ley; y determinantes, esto en, - que entre tales sctos y el que se señala cumplido sán consentá = . nientos extete una evidondó roleción de causaliaod, ninguno do su» - 16. 0583 yos foctores fuo acreditadpoor los áctores,a quícnes corresponéla su demostración, o "Así, pues, ni sobro el concepto de estar afectudos de nulidsd absoluta los contratoqsue motivaron: este Proceso, óuya declaración impetran los actores en forma principal; ni por eloepecto de adólocer de nulidad roletiva y estar, por lo tanto efectos e-1s acotón rescisoria íncosds Suboldiorianento, puede

la demanda bácica de esto proceno recibir despacho favorable, Y siendo ello así, los denendedos deben deps" absueltos de los Cargos quee n e6llá se les formaleron, tel como 16 resolvió. ol jusgado de la primera instoncias, cuyo fallo dé6bea, por tento mane tenerse”. LA JMBUSDACION DE ta SENTENCIA Bl recurren

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