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CSJ - SC11-05-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-05-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

o 70 0319

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente; Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, once (11) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). . AAA — Decídese el recurso de queja interpuesto por la partedemandada contra el auto de 31 de Enero de 1989, proferido por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el proceso ordinariopromovido por Ana Obdulia Rojas de Claros contra Juan de Dios Ortiz y Gilberto Toro Ossa. | - ANTECEDENTES sx 1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, al que le correspondió conocer del asunto; Ana Obdulia Rojas de Claros actuando a nombre propio y en representación de sus hijos Ana Jazmín, Angélica. y Luis Claros Rojas, convocó a "proceso ordinario de mayorcuantía" a Juan de Dios Ortiz y Juan Ortíz Castaño, con el fin de que a éstos se les declarase civilmente responsables de los "perjuicios sufri dos por la parte demandante, en relación al accidente de tránsito ocurrido el día 16 de: Abril de 1986 a las once y media de la noche, en el kilómetro Y de la vía que de Pitalito conduce a Timaná, en el que perdió la vida el señor LUIS ALBERTO CLAROS CARVAJAL" y, subsecuen temente, se les condenase a pagarle dichos perjuicios "consistentes en los ingresos que hubiera obtenido (el difunto) durante su vida útil, se gún las tablas que rigen al respecto, igualmente por los perjuicios sufridos por la destrucción del Automóvil de placas FB 1214 (daño emergente y lucro cesante); además por los perjuicios morales". Posteriormente, mediante reforma aceptada de la demanda, se excluyó de la parte demandada a Juan Ortiz Castaño y se incluyó en ella a Gilberto Toro. 2.- Con la sentencia desestimativa que pronunció el 26 de mayo de 1988, el a-quo le puso fin a la primera instancia. Pero ape lada que fue por la parte demandante, el Tribunal Superior de Neiva la revocó mediante la suya de 21 de Noviembre del mismo año, disponiendo a cambio: >: | - 0320 = 2- , "l0.-) DECLARAR que los demandados JUAN DE DIOS ORTIZCASTAÑEDA y GILBERTO TORO OSSA, de notas conocidas, son civilmen te responsables en un treinta por ciento (30%) de los perjuicios sufridos por la parte demandante, señora ANA OBDULIA ROJAS DE CLAROS, en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA JAZMIN, ANGELI CA Y LUIS ALBERTO CLAROS ROJAS, en relación con el accidente detránsito ocurrido el día 16 de Abril de 1986, siendo las 11 y 30 de la noche, en el kilómetro 4 de la vía que de Pitalito conduce a Timaná, cuando colisionaron los vehículos de placas VX 20-64 y FB 12-14, en el cual per dió la vida el señor LUIS ALBERTO CLAROS CARVAJAL, con la adver - | tencia de que éste también tuvo culpa en dicho accidente.

"'20.-) CONDENAR a los demandados JUAN DE DIOS ORTIZ CASTA: ÑEDA y GILBERTO TORO OSSA, a pagar a los demandantes ya citados, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, - la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS - | SESENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE"CENTAVOS ($7.570.264.20) - Mcte., equivalente al treinta por ciento (303) de la cantidad en que losseñores peritos avaluaron los ingresos. del señor Luis Alberto Claros Car vajal como profesional de la educación". XxXPor demás, las costas en ambas instancias las impuso a los demandados. 3.- Contra la sentencia del ad-quem interpuso la partedemandada recurso de casación, el que, por proveído de 31 de Enero pos trero, le fue denegado. De esta última decisión se pidió reposición y, en subsidio, expedición de copias con destino al recurso de queja, habiéndose concedido lo segundo ante lo frustráneo que resultó lo primero. 4.- El recurso de queja ha sido sometido al trámite legal, debiéndose ahora decidir. + 11 - ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION Explicase por el recurrente que cuando en la demanda se indicó que el proceso era de mayor cuantía, estábase evidenciando elpropósito del demandante de discutir sus derechos "hasta el agotamiento 0321 - 3total de la jurisdicción", llevando el conflicto hasta la casación si fuere necesario.

Seguidamente anota: "Debo compartir que el interés actual de la parte que representose halla limitado a la suma de dinero .en que se fijó la condena de segun da instancia", pero "para determinar el interés para recurrir en casación", debe acudirse al monto total en que los peritos cuantificaron los perjuicios, ya que él fue la base de donde desprendió la condena delTribunal.

Y, como tal suma, que lo fue de $25.234.214.00, supera el tope de $10.000.000.00, debe concederse el recurso extraordinario. Para reflexionar de ese modo, considera el quejoso que debe darse a las partes un tratamiento igualitario, pues así como al demandante no se le podría negar el recurso de casación que, de haber querido, hubie se interpuesto contra el fallo de segundo grado; sin que entonces se le pudiese argúir como valladar la cuantía específica de la condena, no es justo quer para el demandado juegue adversamente esta Última. 111 - CONSIDERACIONES 1.-En proveído de 15 de mayo de 1984, dijo la Corte: "El recurso de casación, que es un medio de impugnación extraordinario, lo ha revestido la ley procedimental para su procedencia, de un conjunto de requisitos, dentro de los cuales se cuentan los siguientes: a) la decisión atacada debe ser una sentencia; b) la sentencia debe ser pronunciada por el Tribunal Superior en segunda instancia o en única instancia en procesos de responsabilidad civil de Jueces de que trata el Art. 40. Excepcionalmente, procede también contra las sentencias pronun

ciadas por los Jueces Civiles del Circuito, cuando las partes acuerdanprescindir del recurso de apelación y proponer el de casación por salto; c) la sentencia impugnada debe ser pronunciada en uno de los procesos señalados por la ley (Art. 366 del C.P.C.); d) el valor actual de laresolución desfavorable al recurrente debe ser de trescientos mil pesos 0322 -qpor lo menos; y e€e) se debe interponer oportunamente, o sea, en la for ma indicada en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil". (Seresalta ahora). 2.- Relativamente a la cuantía, la suma indicada en la trans cripción ha venido incrementándose, inicialmente por la ley 2a. de 1984 y recientemente por el Decreto 522 de 1988. Conforme a esta última reglamen tación, que es la vigente desde el 23 de marzo del año pasado, la cuantía del interés para recurrir en casáción tiene como tope mínimo la suma de $10.000.000.00. Ñ 3.- Mas, con arreglo a los lineamientos del actual Código de Procedimiento Civil, no así respecto de los del anterior, el monto pecu niario en cuestión se refiere exclusivamente a la resolución desfavorablepara el recurrente. No puede confundirse dicho valor, pues, con el que corresponda a la relación procesal debatida, (e) sea el que se indique para determinar la competencia en los procesos en: que es de rigor hacerlo; in siístese, es el monto económico del agravio, tal como en forma paladina lo preceptúa el artículo 366 del C. de P.C., al hablar del "valor actual", -

evidenciando con ello que tal interés surge de la resolución misma del litigio y no antes. : Bueno es aclarar a este respecto que, por regla general, el interés para recurrir debe mirarse individualmente consideradas laspartes. Con la única salvedad prevista en el penúltimo inciso del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el agravio de cada una de ellas es autónomo e independiente. 4.- En la especie de esta litis nada se discute en torno al quantum vigente hoy para recurrir en casación, ni la resolución desfavo rable a la parte demandada con el fallo del Tribunal. Extraña, por ende, que la parte demandada, única recurrente en casación, arrancando de la premisa en la que admite y comparte "que el interés actual de la parte que represento se halla limitado a la su ma de dinero en que se fijó la condena de segunda instancia, vale expresar, la cantidad de $7.570.264.20, abandone tal criterio que es precisamen te el que se aviene a la ley, para acogerse, equivocadamente claro está, 12] =5al posible valor de la relación procesal y, lo que es más inaceptable aún, al eventual agravio que el fallo pudo haberle irrogado a su contraparte, olvidando que ésta no recurrió. Esto es, en vez de mirar a su propio in terés, que sin duda observa insuficiente para recurrir en casación, ensa ya complementarlo, adicionarlo o suplantarlo con otros valores que, aojos vista, son impertinentes en este especifico caso. No es jurídico, por lo demás, argúir la igualdad de laspartes cuando es la propia voluntad de la ley la que ha 1wmitado el recurso por tal aspecto. Y, como se dejó dicho, no se trata aquí de la únicaeventualidad en que una parte, que carece por sí sola de interés para re currir en razón de la cuantía, llegue a tenerlo si, de otro lado, su contraparte, que sí lo tiene, recurre también en casación. En suma, para determinar en el sub-lite cosa semejanteno ha menester verificar cuestiones. extrañas al exclusivo y propio agravio que al recurrente le ocasione el fallo por impugnar. 5.- En este orden de ideas, si al aquí recurrente solamente se le condena a pagar, a título de indemnización de perjuicios, .la suma de $7.570.264.20, como claramente se lee en la sentencia y lo admite sinreparo la impugnación, este valor es el que a la postre determina que la decisión puesta de cara a su exclusivo interés, no sea susceptible de ata carse con el recurso de casación, en razón de la cuantía. La decisión del Tribunal, así, es ajustada al ordenamiento procesal. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de casación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el asunto referenciado arriba. Oportunamente devuélvase esta actuación al Tribunal deorigen para que haga parte del expediente respectivo. Notifíquese. Los Magis0324 trados:

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario

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