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CSJ - SC11-05-1993 063

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-05-1993 063
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

PUBLICA DE COLOMBIA Ñ 3zw

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá,D. C., once de mayo de mil novecientos noventa y tres,

AA Si 2

Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación que presenta el señor apoderado judicial de la demandante-recurrente MARIA OFELIA CUESTA DE GALINDO, para lo cual,

SE CONSIDERA

1. El Señor apoderado judicial de la demandante, con facultad para ello (f1. 1. c. 1 Juzgado), en escrito presentado el 6 de mayo del año en curso manaifiesta que, “a solicitud de mi mandante, presento solicitud formal para desistir del recurso de CASACION interpuesto”

(fl. 3, c. Corte) contra la sentencia del 6 de octubre de 1992 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia que instauró MARIA OFELIA CUESTA DE GALINDO frente a GUSTAVO CUESTA A 2 2 Sm o ——— o LOPEZ.

2. La parte demandante es hábil para desistir.

3. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil regula el derecho de las partes a desistir de los recursos, quedando en firme la

3LBLICA DE COLOMBIA E2 50 7

A 104 ás Hiprema de Aasticia providencia materia de impugnación. El 345, inciso segundo, ibídem,

prevé que “Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido...”, excepciones que no se advierten en la petición.

4. No existe entonces inconveniente jurídico para admitir el desistimiento, declarar que queda en firme la sentencia ¡impugnada y condenar en costas a quien desistió.

DECISION “” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ADMITE el desistimiento del recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 6 de octubre de 1992, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario de pertenencia de MARIA OFELIA CUESTA DE GALINDO contra GUSTAVO CUESTA LOPEZ; como consecuencia, DECLARA en firme la citada sentencia. Condénase en costas a la parte demandante que desistió. Liquídense. Devúelvase oportunamente el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE

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HÉCTOR “MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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