CSJ - SC11-06-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-06-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AEREO POR HECHOS ACAJE.= CIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO DE COMERCIO Derecho aeronáutico actual; presunción de culpa del transportador. La obli gación del transportador aéreo mo es de medio sino de resultado. Aeronáus tica Civil: sus certificaciones e. informes sen documentos públicos, Respons sabilidad contractual y extracontractual del transportador. Corte Suprema de Justicia. — Sala de Caa más de actuar en su nombre lo hace en sación Civil. — Bogotá, D. E., once de el de sus hijos legítimos María Elisa, Gajunio de mil novecientos setenta y cuabriel Ignacio, Juan Guillermo y Luisa Moro. reno Fergusson; y, por último, por Carmen Elena Santander de Toro, quien obra en su (Magistrado ponente: Doctor Germán Ginombre y en el de sus hijos Juan José, Vícraldo Zuluaga). tor Alejandro, Rosa Elena y Javier Ricardo Toro Santander. . Procédese a la decisión del recurso extra2. Solicitaron los demandantes que se deordinario que los demandantes propusieron clarase que la compañía demandada “es contra .la sentencia de 8 de mayo del pacivilmente responsable, por responsabilidad sado año, proferida por el Tribunal Supecivil contractual, bien directamente o por rior del Distrito Judicial de Bucaramanga, culpa de sus empleados o subalternos, del en este proceso ordinario suscitado por Esaccidente aéreo ocurrido en el municipio ther Gómez de Arango y otros contra la de Málaga, departamento de Santander, sociedad “Taxi Aéreo Sabanero (Tass) Liel día nueve (9) de noviembre de mil nomitada”. vecientos sesenta y ocho (1968), ocasionado por la nave Aerocomander, matrícula X HK 1079, de la cual ese día, era dueña, usufructuaria y explotadora la compañía deEl litigio mandada, siniestro en el que perdieron la vida las siguientes personas: Iván Arango “1, Ante el Juez Tercero Civil del Circuito Mejía, Rodrigo Correa Arango, Jesús Londe Bucaramanga, la citada sociedad fue dedoño Montaño, Miguel Antonio Moreno Memandada por Esther Gómez viuda de Aranjía, José Alejandro Toro Ochoa, y en el go en su propio nombre y actuando tamque resultó gravemente lesionado el señor bién en representación de sus hijos legítiHernando Mesa Alvarez”, mos Áura María, Iván Darío, Victoria EuComo consecuencial de la anterior declagenia, Jeanny, Raúl y Oscar Gustavo Aranración impetraron la de que la sociedad go Gómez; por Sara Patricia Arango Gó- demandada, por ser responsable civilmente mez; por Martha Sonia Jaramillo viuda de de todos los perjuicios que a ellos se les Correa, quien obra pérsonalmente y como han causado con el citado accidente, debe representante legal de sus hijos legítimos pagar a Esther Gómez y a sus hijos que rePina Lucía, Cristina Alejandra y Natalia presenta, los perjuicios materiales sufridos Correa Jaramillo; por Aura Montaño viuda con la muerte de Iván Arango Mejía, su esde Londoño; por Hernando Mesa Alvarez; poso y padre, en la cuantía que se pruebe
por Alicia Fergusson viuda de Moreno, quien y de $ 2.000.00 para cada uno por concep127 Nos. 2378 a 2389 GACETA JUDICIAL to de perjuicios morales; a Martha Sonia quina accidentada; que la explotaba en la Jaramillo viuda de Correa y a sus nombrafecha del siniestro; que es empresaria pú- dos hijos, de la manera predicha, los que blica de transporte aéreo de pasajeros y les causaron con la de su esposo y padre, carga; que la apuntada avioneta, llevando Rodrigo Correa Arango; a Aura Montaño a los pasajeros arriba dichos y piloteada viuda de Londoño los que padeció con la por el capitán Palencia, su empleado, salió muerte de su hijo Jesús Londoño Montaño, el 9 de noviembre de 1968, rumbo a Má- en igual forma; a Hernando Mesa Álvarez, laga; que él piloto actuaba por cuenta y asimismo, las que él sufrió a consecuen- órdenes de la sociedad; que los pasajeros cia de las lesiones que recibió en el amerihabían celebrado con ella contrato de transtado accidente aéreo; a María Alicia Ferporte aéreo para ser conducidos de Bucagusson viuda de Moreno y a sus nombrados ramanga a Málaga y viceversa; que la aviohijos, de la misma manera, los que se les neta se estrelló y quedó destrozada; que el causaron con la defunción de Miguel Anpasajero Hernando Mesa Alvarez sufrió tonio Moreno Mejía, su esposo y padre; a lesiones y que todos los demás ocupantes, Carmen Elena Santander viuda de Toro y incluyendo el piloto, perecieron. Relativaa sus hijos, los oue recibieron por la supremente a los demás hechos de la demanda, «sión de la vida de José Alejandro Toro la sociedad expresó que no le constaban.
Ochoa. : Y en cuanto a la causa del siniestro dijo:
3. La causa petendi se hizo consistir, en “afirmo,d e modo contrario, que el piloto era uno de los más expertos al servicio de síntesis, en que la sociedad demandada, : la empresa, y si el accidente ocurrió, no “Taxi Aéreo Sabanero (Tass) Limitada”, es fue por ningún error de conducta impuuna empresa pública de transporte que, el table al mismo, sino por las circunstancias 9 de noviembre de 1968, explotaba, como atmosféricas de nula visibilidad que en ese propietaria, uná avioneta “Aerocomander”, momento se presentaron en ambas cabece- .con matrícula HK 1079; que en la fecha indicada y piloteando esa nave “por cuenras de la pista, características de la fuerza mayor o del: caso fortuito exonerantes ta y Órdenes de la empresa demandada”, de responsabilidad”. Finalmente manifestó de la que era empleado, el capitán Gilberque, “como el debate probatorio habrá de to Palencia Rincón conducía del aeropuerestablecerlo, sin que la empresa demandato de Bucaramanga al de Málaga, previo da tenga que acreditar ni la fuerza mayor el respectivo contrato de transporte, a Iván Arango Meiía, Rodrigo Correa Arango, Jeni el caso fortuito, le bastará destacar su ausencia de culpa que es manifiesta, porsús Londoño Montaño, Miguel Antonio Mocue “Tass Limitada” cumplió con todos los reno Meiía, José Alejandro Toro Ochoa y Hernando Mesa Alvarez; que a eso de las deberes de prudencia y diligencia, tanto 8 y 20 de la mañana la nave sobrevolaba en el mantenimiento de la máquina como la localidad de destino, mas como no estaen la selección y conducta del viloto, de ba despejada la vista de aterrizaie, “el pimodo que si el siniestro se produjo lo fue loto hizo tres fallidas aproximaciones, en por consecuencia de los. llamados “rieseos forma temeraria y culposa, hasta que en del aire”, contra los cuales toda previsión la última de ellas la avioneta se estrelló es vana”. contra un vallado de piedra cercano a la 5. La primera-instancia culminó con senpista; que, a consecuencia del estrellamientencia que no acogió las peticiones de los to, la nave se destrozó, el pasajero Hernandemandantes -y que, consecuencialmente, do Mesa Alvarez sufrió graves lesiones y toabsolvió a la sociedad demandada. Contra dos los demás ocupantes, incluyendo el piesta providencia interpusieron aquéllos el loto, perecieron”. recurso de apelación que fue desatado por
4. El 25 de febrero de 1971 fue notificael Tribunal Superior del Distrito Judicial do el auto admisorio de la demanda y se de Bucaramanga con fallo de 8 de mayo dio ésta en traslado al representante de la del año pasado, por medio del cual confircompañía demandada, quien, por interme- -mó el de primera instancia. Entonces, aquedio de apoderado, aceptó los hechos siguienlla misma parte interpuso el recurso de cates: que ella tenía la propiedad de la má- sación que ahora se decide. 128 GACETA JUDICIAL Nos. 2378 a 2389 17 -especie, teniendo en cuenta el beneficio del pasajero: 1? No es óbice para que el transBases de la sentencia del Tribunal porte tenga el carácter de servicio público, el que se preste por personas o empresas Este, después de transcribir los hechos privadas, sin concesión de una entidad poy peticiones de la demanda, de relatar el lítica. El transporte aéreo ejecutado por trámite de la primera fase del proceso, de empresas organizadas es un servicio públicomvendiar las razones que sirvieron de co. 2? La responsabilidad del transportador estribo al a quo para absolver a la parte para con el pasajero emana primordialmendemandada y de resumir las alegaciones te del contrato de transporte. 3% Como es de las partes, expresa que, en el contrato evidente que en los vuelos por el aire (sic) de transporte de personas, el porteador tieexisten peligros desconocidos que acarrean ne la obligación de conducirlas a su destino riesgos de los cuales no puede hacerse respor la vía y en el tiempo estipulados; que ponsable al transportador, pues el pasajero el artículo 1604 del Código Civil, aplicable que a este medio de transporte acude, coal transporte aéreo como los artículos 2073 noce las características peligrosas de todo del mismo Código y 306 del Código de Covuelo y no existe disposición legal expresa
mercio anterior, estipula que el deudor, en que haga responsable al transportador de, el ámbito de la responsabilidad contraclas consecuencias de tales riesgos, éstos los tual, sólo es responsable del caso fortuito asume el pasajero, en cuanto tales riesgos cuando se ha constituido en mora o cuanno se deben a la deficiencia de la nave aé- do sobrevino por su negligencia. Que no rea, fallas de la tripulación, instalaciones, habiendo en nuestra legislación anterior equipos, etc. Entonces la responsabilidad normas expresas que regularan íntegrade la empresa de aviación es de simple prumente ese contrato, el vacío se llenó con dencia y diligencia y queda. libre de respondoctrina jurisprudencial, según la cual cosabilidad cuando pruebe la ausencia de mo el conductor en esa especie de transculpa”. porte sólo responde de una obligación .geSentadas estas bases, el Tribunal penetra neral de diligencia y prudencia, se exonera en el análisis probatorio para concluir que de responsabilidad probando solamente la “la presanidad de los accidentados aparece ausencia de culpa, es decir, acreditando demostrada con la correspondiente prueba que tomó las medidas conducentes a la ejetestimonial. El fallecimiento de los ocupancución cabal de su obligación principal de tes de la avioneta lo está con las actas soconducir ileso al pasajero al lugar de su bre levantamiento de los cadáveres hecho destino, sin que tenga que probar que el por el Juez Segundo Penal de Málaga. La daño ocurrió por culpa de la víctima, por propiedad de “la avioneta accidentada se intervención de tercero, o por caso fortuiacreditó ser el día del accidente de la emto. Que, en este punto, la Corte recogió su presa demandada Tass Limitada. Y tampensamiento, así: “No podría adoptarse un bién lo referente a la valoración de los percriterio en extremo riguroso para hacer resjuicios”. ponsable siempre a la empresa por los acciAl definir lo atinente a la responsabilidentes que sufran los aviones ni tan bené- dad de la sociedad demandada, para lo volo que deje sin responsabilidad a los cual estudia las declaraciones de José Mitransportadores aéreos y sin defensa a quien guel García, Alberto Otero Castellanos, Au- - sufre el daño. Inspirada en estos principios relio Zuluaga, Jorge Pérez Vásquez, Jaime y aplicando por analogía a los transportaUribe Echeverri, Fabio Arango Mejía, Aldores por aire las disposiciones legales resfonso Rojas, el fallador, luego de exponer pecto al contrato de transporte por agua por qué tiene por sospechoso el testimonio o por tierra, en cuanto ello es posible, la de Pérez Vásquez, dice que “de lo relatado Corte ha llegado a las conclusiones siguienpor estos testigos se concluye con toda certes en cuanto al problema referente a las teza y precisión, que ninguno de ellos puobligaciones que tienen los empresarios de do darse cuenta en una forma directa y transportes aéreos, dada la naturaleza esdetallada del momento mismo del accidenpecial del contrato de transporte de esta te, porque, según dan cuenta las constan_ Nos. 2378 a 2389 GACETA JUDICIAL 129 cias procesales, el sitio preciso donde el avión HK 1079 chocó contra la cerca de
piedra, está oculto por un monte, en terreno quebrado y de ninguna visibilidad, bien sea desde el campo de aterrizaje, desde el perímetro urbano de Málaga, o desde un vehículo automotor en movimiento, bien sea en carretera o en la calle urbana. “Con una prueba testimonial como lapresentada, que no ofrece los suficientes motivos de credibilidad y que no pudieron presenciar directamente el instante del acCidente aéreo, no hay bases probatorias, como no las encontró el juzgado, para declarar que la empresa demandada es cul_pable del accidente y por tanto responsa- > dispone de suficiente combustible puede volar por un largo tiempo para que se le presente la oportunidad, ya que las condiciones del tiempo son variables; después de un tiempo prudencial y viendo que no es posible más, inicia su regreso a Bucaramanga o a cualquier aeropuerto alterno. Durante mi experiencia en esta ruta tuve varias oportunidades en que me tocó decidirme por regresar a Bucaramanga, y €sperar para después de varias horas intentar de nuevo el vuelo (folio 8 Cuad. 32)”. . Acogiendo el criterio del juez a quo, el ad quem, a pesar de aceptar que los informes de la Aeronáutica Civil, “en cuanto registran «hechos o certifican el funcionamiento ble del pago de los perjuicios que se han regular o irregular de instalaciones, equisolicitado. Pues de lo único que pudieron pos y servicios”, tienen el mérito legal que
darse cuenta personal y directamente, fue les atribuía el artículo 632 del Código Judel estado climatérico reinante de la región dicial, termina expresando que el informe cercana a Málaga, especialmente en el camrendido sobre el accidente de Málaga “con- : po de aterrizaje por las nubes que de un tiene una conclusión incierta, equívoca, immomento a otro cubrían sus entradas, y precyi svaaga ” por fundarse en probabilique obligó a las avionetas en que viajadades y no en certezas. " ban a efectuar sobrevuelos para buscar la Expresa más adelante el sentenciador mejor forma de tomar tierra, tal como lo que la emoresa demandada aportó elemenhizo el capitán Palencia, que al final no tos de prueba suficientes para acreditar lo pudo hacer, con las consecuencias fataque satisfizo los requisitos exigidos para les ya conocidas, pues se perdió en la nubocomprobar su diligencia tanto en la escosidad que se cernía sobre la cabecera sur gencia y vigilancia de los pilotos como en de la pista. el mantenimiento de las aeronaves, pruebas “Sobre el fenómeno meteorológico que en que son las siguientes: “1% La insvección el aeropuerto de Málaga se presenta de orjudicial practicada en las oficinas de “Tass dinario en las horas de la mañana, consiscombprobó la forma cuidadosa como se lleva tente en una niebla móvil, acompañada de a cabo la revisión y mantenimiento de tocorriente de aire, que viene a cubrir la das las partes del avión y de sus motores pista y vecindades del municipio, y que (Fl. 28 Cuad. 3%). 22 Los testimonios del
hace que los pilotos de las avionetas, que jefe de mantenimiento. Natalio Contreras, dp r Arr ei ar e l ae g ass r rup et cno sa d ó d an i ne rf ar i v cs Riu au o al as ddt t B roa e u íd rs re c g e rsr ui a,v ez pri a r zc ar o ,i h m f o a eas s s, qnot i uga o ee a n s ne a, le d ,s ie m c pn etue :c r ec c u a n ahre pe ga n im es tt o n e ár esl ne r on ac c l le Hlaa m r s e ee o i rdn n o i n tn c áp ee hs a n ,e s o-- Hy E ta t l ev ae ne drd í ame n a l i a as “n c qm vdt ue ioé o en gc t en a nei i nB tc ne eo f s c e lo n ae rr me r f ls cea e ov su c e a hc andRi c e taa e oml rd i eí tl ls a ir t fae a iaAz cce l acar d io oe d(n snF n e l á a n. v u te et de e .3 is 1 ct r a a e nu c l i a c b c. vt i a) C eu d. vi gr ev ii aa
n ól3, -- n,2 el piloto efectúa el vuelo, como lo anoté, ción y matrícula; hasta el momento del incon su criterio, y al llegar a la región de fortunio tenía un total de 6.369:58 horas de Málaga estudia las posibilidades de culmivuelo, 947:45 DURG, y 21:22 horas del úlnar su viaje en un aterrizaje satisfactorio; timo servicio de 25 horas, ejecutado el 29 si observa, como es frecuente, que se ende octubre de 1968; los tiempos de los mocuentran nubes bajas, entonces sobrevuela tores y las hélices, en el momento del accisobre su aeropuerto y regiones aledañas en dente, se encontraban dentro de los límites forma visual, cuidando de las altas montaestablecidos por el fabricante; el récord de ñas que lo rodean y espera encontrar el mantenimiento demostró que las inspec-. claro que le permita el aterrizaje. Como ciones y servicios fueron ejecutados de 130 GACETA JUDICIAL Nos. 2378 a 2389 acuerdo al plan aprobado y las anotaciones aéreas a tener que sobrevolar hasta, lograr d toe , p fi ul eo rto os n y c od ri rs ec gr ie dp aa sn ci oa ps o rtde u nam ma en nt te en .i mi Ae dn e- - su in o nec sl ar ro egrp ea sr aa r a et ne rr biz ua sr c, a
dy e en o trm au c ph ia sts a . ocamás, en otro aparte del informe, se afirma: ““Así tenemos el testimonio del padre Quill“ iaq o u e a 2 e 1 re ol C n uae avs det . u d ei 3no ? )”n ;d i e n g qúl uo n es lmr ae o s mt ao e us sn et nod ce im ao f as lt dl er ó .ó cu( lq F pu o ae - dr taó í s a, s q uq e eu ne el qc udu eíe a n t sda ee : l pra“ ecP sce eir nd tes óno tn ea l tam lf e un e f t ee u n n óo mm ee n de o co en ss (o es l . surge también de lo observado personalmente por el juez de primera instancia nde e tal a an ce cb il din ea n) t, a dam e soc bo rn es vt oa l ó, por pq eu ne s amla o s avi eon pd ru ar ca tn ict ae r a,l .a diligencia de inspección que él la dificultad que tendría debido a que ha-- bíamos apreciado esas condiciones y desDe todo lo anterior, la sentencia conclupués del accidente comentábamos que esa ye que el accidente no se produjo por culpa había sido la causa del accidente'. Y agrede la sociedad demandada, y, reafirmando ga: “en cuanto al problema de las corriental conclusión, asevera: tes de aire, se presentan con tanta peligrc- “Circunstancia imprevista de orden mesidad, que francamente en los últimos años
teorológico, como fue la nubosidad o neblihe tenido miedo de utilizar este medio de na que cubrió totalmente las cabeceras de transporte; he presenciado, sobre todo en la pista de aterrizaje, en especial la cabeceel decolaje, cómo las avionetas tratan de ra sur, y los cerros circunvecinos, que vino ser precipitadas por el aire en el abismo a envolver en circunstancias imprevistas a que se presenta en el final de la pista y la avioneta conducida por el capitán Paaparentemente por lo menos le da a uno lencia, quitándole la visibilidad y condiciola impresión de que no se van a poder nes para un correcto manejo, y como conelevar”. : s kie lc óu me en tc ri oa dd ee de ill so t, ancel i a ac dc ei de ln a te p ista a . casi un teo“ rO ot lr óa gi cac ,i rc eu sn st laa nc ci oa n, d icy ia ó n fu de er a la de pisla t a me de “No obstante las cualidades del piloto aterrizaje, que es prácticamente un potrepara conducir aviones, y el estado mecániro y calificada por la Aeronáutica Civil coco de la avioneta, fueron superadas por las mo de tercera clase, pues carece en absoluc deo nd lai ci po rn ee vs is ióa nt mo ys f lé a ri rc ea ss i, s teh nce ic ah o huq mue a nae ,x cey to de instalaciones y servicios que ayuden f qq uuu ee e rz eav li en ame ca cy ioa
d r e.c n o tn es A t úi n st e ui pr m r á os de ,l u jc opa uso e e d ne f o cr it s ru oi cst uto ne. sn tey ar ns -ela i t da al e ul la m e fi c on n o ra a m mv c u aie n óg ina c p,c a e i c li ió gon i rn on e sfa s aoé , .rr e ra a, ya cic qo uo n em e o s la se hañ ae .a crl o ea n nm á i ue t en i nt c o as s t, , ouac ii tra ies l” i, zq au nae q eluc iae e tn n r e as n e sn p oe rl s to t es á n l al éa rs em o oa m .d eo ts i do“ sr ies qgo us i end ee sl Pal“ eN no c iae ,s ed ne us nu po an ce tr o aq ru re i esel g adc oa pi yt án de p si ul io ct iodio, hubiera querido aterrizar -a toda costa, l ta as d “ aN sdo o s pas ró rl aeo s ta ell n a t e ts ra av ni sqo pun e oe rt ta e. h aba í dc ea c ni ld oe ss n it d ea o m d pa, lc o en at ds ri oan s-o sp d ioa órr nea s yd ye am rdo res omt joár .sa r Lp aea n rt s ne o e n ba ls s iu , ns a c suo
r m eip v naa alñ nee n tr t eío as , e se.a d v ei c fa : a- -
- - de la Colombiana de Tabaco, tuvieron que sobrevolar el campo de aterrizaje en razón lt oí di lc lo e vó dí aa l, sil no i ese tn rv o.o lv Yi ó no y sl ao b emde os so ri qe un ét ó, m a-y lmqd el óe u i ge t i i9 ce l ol ra as ad e e ln c auo tn b den ío o r ad v s r i i iic ze ddi a em ao r lb d n :r e aes cY r c e iia d dd n eet ea nm n to et es 1 se ,e9f 6é 8r , ee oi n s b c t ra ah als daa o s t ep nar i m e s ei t t ean ll e a o on g prpt r re oe a or -s r -- pen p vii n ei ol ro o sb t dar oo eba n
fo aec sa na no sdt aoe c . eu ná e d cl s eQ oe u mef s ehu u ne e t dc u ph av rs o o du o ap siqia a umc ept i r avt e h iu v dad ai c s, es u r t ld o ae s i cs n, uoa iv de n at q o d due e oe r sa ón ll aso o se y ceso la suficiente prueba testimonial de responsabilidad, mediante un contrato de credibilidad que exige la ley. Como también transporte aéreo. está demostrado a lo largo del proceso, que “Se tiene entonces que no puede ser otra la presencia de nubes sobre el campo de la conclusión, el resultado, de que el acciaterrizaje y alrededores de Málaga, es fredente ocurrido a la avioneta de Tass, se cuente, especialmente en época de inviercatalogue causado por fuerza mayor o caso no, y que obliga a los pilotos de las naves fortuito, por los denominados riesgos del
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Nos. 2378 a 2389 aire, que vienen a exonerar a la empresa de 262 y 264 del Código de Procedimiento Ciaviación de toda responsabilidad. La ausenvil, 23, 37 y 84 de la Ley 89 de 1938. cia de culpa es manifiesta, ya que la emDesarrollando el cargo, la censura arrepresa demostró haber puesto 'toda la dilimete contra las dos principales conclusiogencia y cuidado para evitar y prevenir nes del Tribunal que constituyen los pilael daño”. res fundamentales de la sentencia, a saber: que el accidente se debió a “fuerza TI mayor o caso fortuito por los denominados riesgos del aire” y que, de otro lado, resLa demanda de casación pecto de la parte demandada, “la ausencia de culpa es manifiesta ya que la empresa Contra la sentencia extractada antes, se demostró haber puesto toda la diligencia y han formulado dos demandas de casación, cuidado para evitar y prevenir el daño”. la primera está suscrita por el apoderado Arguye el recurrente que, como “los fede los demandantes Hernando Mesa Alvanómenos atmosféricos que se presentan en rez, Esther Gómez viuda de Arango, Ana ciertas épocas del año en el aeropuerto de María, Iván Darío, Victoria Eugenia, JeanMálaga, la ubicación de éste y Sus caracny, Raúl y Oscar Gustavo Arango Gómez; terísticas y la falta de ayudas para las opeMartha Sonia Jaramillo viuda de Correa raciones de aterrizaje eran y son de domiy Pina Lucía, Cristina, Alejandra y Natanio público”, no puede afirmarse que esos lia Correa Jaramillo; Aura Montaño viuda acontecimientos sean imprevisibles. Que dé de Londoño; Alicia Fergusson viuda de Moello resulta, entonces, la errónea apreciareno y María Elisa, Gabriel Ignacio, Juan ción de las siguientes pruebas: certificado Guillermo y Luisa Moreno Fergusson; Carde la Aeronáutica (folio 51 del cuaderno men Elena Santander viuda de Toro y Juan N? 2), donde se expresa que el aeródromo José, Víctor Alejandro, Rosa Elena y Jade Málaga “está limitado exclusivamente a vier Ricardo Toro. La otra demanda fue operación diurna y en condiciones visuapresentada por el apoderado de Sara Pales”; testimonios de los pilotos José Miguel tricia Arango Gómez, quien también es deGarcía (Fl. 2 Cuad. 2), Alberto Otero (Fl. mandante. 13 Cuad. 2), Rodolfo García (Fl. 11 Cuad: Como la Corte encuentra que ha de pros2), Hernán Alarcón (Fl. 9 Cuad. 3); y conperar el cargo primero de aquella demanclusión dél informe de la Oficina de Aeroda y el segundo de ésta, ataques que están náutica (Fl. 95 Cdno. 2), que afirma haber formulados en términos idénticos, a ellos existido “error de pilotaje consistente en
contraerá su estudio. deficiente criterio... al insistir en el aterrizaje después de tres aproximaciones faPrimer cargo llidas en condiciones meteorológicas que eran inferiores a las mínimas de seguridad a 1p 6l 0D 4ie cn aú yc n ióc 2ni 0 7a 3s i e n d de ee lb n i d Caé ó,l d iv gdi e oo la lc o Cs ii vó in a l rti í 'yn cd u di l er o le s c t 3a 6 0, 3 6, p d6o e4r l, c mp ea onr sa o fr el a n q óuo mep e e nr o“a l c a ió ann ti me obd sle fa éra i it n ce t or ,er riz ma i sj t ee e” n. pt re e A sg eqr nue teg a,a c eoe n-l Código de Comercio; por falta de aplicaciertas épocas del año en el aeropuertó de ción, los artículos 1494, 1502, 1602, 1603, Málaga, no es irresistible, no constituye 1613, 1614, 1615, 1757, 2070, 2071, y 2072 obstáculo insuperable”, por lo cual el Tribudel Código Civil; 258, 264, 259, 283, 295 y nal erró al considerar ese hecho como con298 del anterior Código de Comercio; 32 figurativo de fuerza mayor, pues apreció de la Ley 89 de 1938; 5 y 8? de la Ley 153 mal las declaraciones de los pilotos antes
de 1885 y 1003 y 1880 del nuevo Código referidos y las de los siguientes pasajeros ode r a Co dem er hc ei co h, o , to od ro a a d e co dn es re ec cu hoe nci ena qd ue e ye ir nr co us - q au ve i onh ea tb aí sa n de sid “o T asya s ”:t ra An us rp eo lr iot ad Zo us lup ao gr a ot (r Fa ls . rrió el fallador en la apreciación de las prue19 del Cuad. 29), Jorge Pérez (Fl. 83 Cuad. b l 1a a 7s 6c , i ónq u 17e 7 m , ea dd 1ie 8ol 7 ,a nt s 2e e 4 1ñ ,á lse a 2s 4ei 3 n , di la 2v 5i 1d ,du ea n 2. 5l 2 o ,s Co 2a 5m r 4o t ,í cu 2v l 5i o 8o s ,- sR2 e) o , j a is n cJa ui r(m F re l i. ó U 1r 7i e4 nb e C yu ea( rF d rl .. o 1 2)6 f.4 á ctAC iñu ca oa dd. e e n q2) u le a y atA pal rmf ebo cin ié as n -o132 GACETA JUDICIAL Nos. 2378 a 2389 ción de la inspección judicial, cuya acta se significado diferente, ella no exonera de ve a folios 38 y siguientes del cuaderno 32, responsabilidad al transportador por aire,
El impugnante, luego y separadamente, porque si se deja de lado la tesis de la preanaliza los errores de derecho, punto que sunción de culpa y se acoge la de la resprecisa afirmando: “la copia auténtica del ponsabilidad objetiva, resulta que, sin neinforme de aeronáutica (folios 91 a 141 cuacesidad de apoyarla en el concepto de culderno 2%) es un documento público autén- - pa, el empresario de transporte es el restico y la prueba que de él resulta es indiponsable de los daños que cause, sin. que visible y comprende aun lo meramente le sea dado liberarse probando los llamaenunciativo, así se ordena en los artículos dos riesgos del aire que, en esa teoría, son 251, 252, 254, 258 y 264 del Código de Proriesgos profesionales que asume el emprecedimiento Civil en relación con los artícusario. Que, entonces, ni siquiera el caso forlos 23, 37, 38, 39 y 84 de la Ley 89 de 1938. tuito liberaría de responsabilidad. Cuando el ad quem lo califica como dictaDe donde concluye el censor que la somen pericial está infringiendo las normas ciedad demandada no probó “que la niebla sobre pruebas que se han señalado. Asimisintermitente reunía las características de mo viola el artículo 258 cuando lo acepta imprevisible e irresistible para que configuparcialmente en lo que contiene de favorarara la fuerza mayor o el caso fortuito”. Y ble para la demandada (lo relativo al estaagrega: “los textos citados significan que
do de las naves, horas de vuelo, mantenisi en los artículos 1604 y 2073 del Código miento, calificaciones de los pilotos) y lo Civil y 306 del Código de Comercio se estarechaza en sus conclusiones; y también vioblece la presunción de culpa, de responsala el artículo 264, porque no acepta que él bilidad, a cargo del transportador "aéreo, tenga valor para demostrar la causa del éste, para exonerarse de responsabilidad, accidente. Esta conducta del Tribunal es tiene la obligación de probar el caso forun error de derecho que incidió en la sentuito o la fuerza mayor, los cuales, para tencia que se acusa. calificarse como tales, deben reunir aque- “Aceptando que se tratara de un inforllos elementos que son de su esencia. Si me técnico de la misma naturaleza de los -nada prueba, se tiene por cierto que es resprevistos en el artículo 243 del Código de ponsable del daño y de la consiguiente inProcedimiento Civil, asimilado a dictamen demnización de perjuicios”. pericial, su apreciación no se hizo teniendo Más 'adelante expresa que el Tribunal, al en cuenta su firmeza, precisión y la caliconsiderar que la ernpresa demandada hadad de sus fundamentos, la competencia bía obrado con diligencia y cuidado sumos, - de los peritos, todos funcionarios oficiales cometió error de hecho, pues a pesar de en ejercicio de sus funciones, ni atendienque los pilotos de las distintas avionetas do a las demás pruebas del proceso como que se dirigían a Málaga habían acordado
lo ordena el artículo 241, infringiéndose tener sus radios en frecuencia VHF, 118,1 así esta norma en armonía con lo dispuespara tener contacto durante todo el recoto en la Ley 89 de 1938 (artículos 23, 37, rrido, como surge de los informes recibidos 38, 39 y 84) incurriendo así el fallador de por los capitanes Otero y García (Fis. 131 segunda instancia en error de derecho por a 134 del cuaderno 1), la avioneta accidenla indebida valoración de esta prueba”. tada fue hallada con “los interruptores de En capítulo aparte titulado “los riesgos los equipos de comunicaciones y navegadel aire”, el censor enjuicia los planteación en OFF”” según aparece claramente mientos que acerca de ellos hizo el Tribudel informe dé la Aeronáutica Civil que se cna il ó. n “D ri ic ee s goq su e dels i aiel r e”f al cl oa md oo r siu nti ól ni iza m a la d e or ca a- - pve l ica a f po ol rio s qu1 é5 7 end el el cu ma od me er nno t o 2%, anl to ecq eu de e ntex es to e rf mo ir tt eu ni tto e, qe us et á se er pr ra ed so e, n tap ue es n “ el l a aeni re ob pl ua e rtin oa m al na daes nt tr eel sl ada d, e f n
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