CSJ - SC11-06-1987
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-06-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
22/ 1067
" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL:
Magistrado ponenta:
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO.
Bogotá, once de Junto de mil novecientos ochenta y siete, En grado de consulta conece la Corporación de la sentencia proferida el 17 de febraro del año en curso por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Bogotá,q uo puso fin a la Instancia dentro del procoso inictedo porC ARMENZA CORDOBA MARQUEZ frente a LUIS AAA A AA A A A A A A A A A AA AAA
SANTIAGO MENDOZA MORA.
A . 1 ANTECEDENTES O . = Madante donando presentada ol 3 de mayo de 1983, lo referida domandanto, por ardqlo de precurador judiclai, solicitó queA por tos trámites do un procossó abreviado se decrotara to separación indofintléa do cuerpos do su esposo LUIS: SANTIAGO MENDOZA, se declarase disuoita is seslodad conyugal, se determinara to ratativo a tas obligacionos recíprocas do tos casados y so alspuslgra que ta madre continuaracon al cuidado dal hijo menor procreado dentro do to unión matrimonial. - Con apoyo de tas súplicas referidas, oxpuso quecontrajo matrimonio católico en Bogotá al 16 de ectubra de 1.965, hablando nacido CARLOS EDUARDO MENDOZA CORDOBA el 3 de agosto dalaño siguienta; que ej demandado primero hízo imposible la paz doméstica,
como que lo trató do manera crual, debiendo, por esta razón, rofuglarso cn la casa de sus podrosj quo duranto io convivencia, además, no cumA AA 1068 plía con sus obligaciones de esposo y padre; y que después, en el año de 1.973 desapareció sin preocuparse desde entonces ni de su mujer ni de su hijo único, abandonando así el hogar.
3. Sin la comparecencia del demandado, ya que estuvo representado por curador ad-litem en razón a que hubo de emplazársele conforme al artículo 318 del C. de Procedimiento Civil, se surtió la primera instancia; agotado el trámite el Tribunal dictó sentencia acogiendo las pretensiones del libelo, con excepción de la concerniente a la guarda deprecada respecto del rienor. ll - CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - Los presupuestos procesales no admiten reparo algu nO.
2. La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal quedaron suficientemente acreditadas, pues la copia notarial aportada con el libeto da cuenta que demandante y demandado contrajeron matrimonio católico.
3. Examinados tos hechos expuestos por la cónyuge deman _ dante, es claro que se iInvocaron como motivos determinantes de la separación de cuerpos los previstos en el artículo %o.ordinales lo.20 y 3o de la tey la. de 1.976, vale decir las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento de los deberes para con la actora ysu hijo, asf como el maltrato cruel y los maltratamiento de obra causados
por aquélla. 4. - En el sub lite se recepcionaron los testimonios de CARMENZA ALBARRACIN CASTAÑEDA y LIGIA AURORA CORDOBA MARQUEZ, hermana de la actora,quienes coincidieron en señalar que desde hace bastante tiempo el demandado se alejó del hogar, incumpliendo de esta manera sus obilgaciones de esposo y padre. Por este lado, pues, ningún reparo merece la sentencia dol a-quay a que esta causal quedó plenamente demostrada, puesto que tanto los testimontos referidos como con el indiclo qua contra el demandado existe por no haber comparecido al proceso (art. 296 C. de P.C.), permiten concluir que la parte demandada ha desatendido, y continúa faltando aún, a sus correspondientes deberes, En cambio, incurrió en notorio yerro el sentenclador al dar por establecidas las restantes causales invocadas, cómo que tanto la pruoba testimontal citada como el interrogatorio de parte absuelto por la demandante, de manera incontrastable ponen de presente quocomo en el año de 1.972 ( fotio 31 cuaderno 1) la demandante tuvo conocimiento de las relaciones sexuales de su marido, y los ultrajes ocurrisron mucho tiempo atrás, El derecho a demandar con apoyo en estos hechos, habla caducado, como expresamente lo prevé el artícuto 60. de la tey la. de 1.976. Do consiguiente, acreditada plenamente la primera delas causales aquí analizada, se impone, con fundamento en ella, confirmar la sentencta del Tribunal.
- - DECISION En mórito de to expuesto la Corte Suprema de Justicia, on nombre do ta República de Cotombia y por autoridad de ta lay CONFIRMA la sentencia de 17 de febrero de 1.987 proferida por el Tribunal
100 Supartor do Bogotá. Cóplese, notifíguose y devublvasa ext ecpedionta al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Baltrán Siorra Sccrotario.