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CSJ - SC11-06-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-06-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

5-21+. pa > /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIViL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, 'once de junio de mil novecientos noventa.

Se decide el rocurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de diciembrede 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abrevlado promovido por RAFAEL HEMELBERG HERNANDEZ frente a MARINA GUERRA BAUTISTA. j - ANTECEDENTES t. En escrito presentado el 10 de septiembre do 1987, Rafael Hemolberg Hernández, por intermedio de apoderado judicial, demandó a su cónyugs Marina Guerra Bautistap,ara que previo el trámite del proceso abrovlado, se decretara la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges, se Inscribiera la sentencia en tos fotlos respectivos de nacimiento y matrimonlo de cada uno de los esposos y se condenara en costas a la demandada,

2. Como sustente fáctico se expuso: a) Los contendientes contrajeron matrimonio

[ 000027 católico en la Parroquia de Los Aguas de Bogotá, el 9 de mayo do 1982. b) Dentro de esta unión no existen hijos menores de edad. c) La demandada ha dado origen o la separación de cuerpos, ya que “ha incurrido en absoluto abandono de sus deberes de esposa y ha mantenido relaciones sexuales extramatrimontales con Alfonso Bojafñía y Carlos Bernal”, hechos por

los cuales están separados desde hace más de diez años.

3. Admitida la demanda, se ordenó correrta en traslado a la demandada, quien se opuso a los pretensiones, aceptó unos hechos y negó otros; propuso las excepciones de inexistencia de la causal alegada y falta de legitimación en oldemandante para pedir la separación, porque ella ha observado en toda su vida "una buena conducta caracterizada por su honorabilidad y fidelidad en su matrimonio” y, que quien incurrió en las causales de separación fué el actor al tener relaciones sexunUGD les cxtramatrimonlales con Mercedos Rojas y abandonar sus debaros de esposo y padre.

MAN cinca

2. Tramitado el proceso, el Tribunal en sentencia de 4 da dictembre de 1989 negó las súplicas de la demanda, absolvió a la demandada de los cargos en ella endilgados y conden$ en costas al actor. .- 3 - | 000028 | ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL to. co 3. El a quo,tuego de transcribir las pretenslo- | nes y los hochos, de hacer referencia a la posición adoptada por | la demandada y el trámite que sae te dió al proceso, advierte que ys lo legitimación en la causa está demostrado con el acta de registro matrimontal que obra en sutos. da 2058 ' Seguidamente precisa, que “En el hecho 30. de Ben la demanda se ponen de presente las causales de separación decal cuerpos con fundamento en las cuales pretende obtenerla al demandante, quien habla allf del "absotuto abandono" de la demandada de

sus deberes de esposa, quien “ha mantenido relaciones sexuales extramatrimoniales con Alfonso Bojaña y Cartos Bernal”, comportamicen30 tos con los que se hicieron imposibles la paz y ol soslego domésticos". goco soni A renglón siguiente señala que "Las afirmaciones -—.p que se hacen al dar respuesta al hecho 30. de la demandpoanen, - 319 da prosente quo es el esposo demandante quien ha dado motivo a ul tas ceusates de separación de cuerpos por él impetradas, pues allf | se dico qua quien ha incumplido totalmente con las obligaciones de o) esposo y padre, es el demandante, quiten abandonó el hogar para209 "irse a vivir en unión tibre con Mercedes Yolanda Rojas? con quien ha procreado varlos hijos. Que ta sallda del hogar del demandante so debió a que la esposa? se interpuso para que el padro no viotadaros ra carnalmente a sus hijas Teresa y Onoida Hemalberg Guerra”. tocds | > ta Concretándose al estudio de las pruebas, enespecial los testimonios de Jorge Simpson Camargo y Edgardo Mo000029 lina Vergaraque analiza en to principal de sus versiones-asevera que Pel dicho de éstos testigos de oídas, porque el demandanden to les ha dicho que su esposa sostiene relaciones sexuales extra9 6l | matrimoniales con Alfonso Bojafñía y Carlos Barnal. cat | 3 a | Prostguiendo su labor de crítica probatoria y en punto de los testimonios presentados por la parte demandada, sostiene ej sentenciador : "La demandada hizo recepcionar

Ty el | los testimontos de Rafuol Hemalberg Guerra, Teresa Hemelberg QUA: Guerra y Onelda Hemelberg Guerra, quienes acordemente afirhab, man que su madre, la demandada, ha sido una señora de hogar, | ca ua ' que levantó 11 hijos en los últimos años sin la ayuda del demanucagv dante, que nunca han visto ni han sabido que su madre hayamo 2d sostenido relaciones sexuales extramatrimoniales y que la separación de hecho del matrimonto Homelberg Guerra obedeció a tosco e, malos tratos que en estado de embriaguez le propinaba Rafael a ea ch Marina, a la irresponsabilidad que slempre demostró el padre pa- | ra el cumplimiento de sus obligaciones, a los varios intentos del uo 2d, P see colo ca demandante en perjudicar sexualmente a sus hijas Teresa y Onelda y por Gitimo a su abandono total de las obligaciones de espoconga | ep | so y padre para sostener relaciones sexuales extramatrimoniales ¡e de manera permanente con la mujer Yolanda Rojas". rs Md ea 115 - LA IMPUGNACION ia

6. La inconformidad de la impugnante radica tclcegao cardinalmente en to siguiente: a a) Que stendo natura! que personas ajenas al amblente conyugal no tengan un conocimiento certero y directode un aspecto tan clandestino como lo son las relaciones sexuales extramatrimoniales de la cónyuge, los testigos presentados por el actor sf revelan ese conocimiento e Incluso llegan a sostener que la separación se debió a la infidelidad de ambas partes, como

lo recoge el Tribunal. Luego, reltera, la causal se encuentra estaq > bleclda con el acervo probatorio recaudado. 2.4 / 3cA b) Que el aspecto relativo al abandono de losO deberes de esposa por parte de Marina Guerra no fué refutado9 ALA por ésta al dar contestación; y que ésta se nlega sistemáticamenA cun te al débito conyugal para con su esposo, por razón de las relacionsnib nes sexuales extramatrimonlales. pcseco Cc) Que el fallo se ha hecho descansar en verb ndo slones acomodadas y falsas de la demandada como de los hijos coasian munes del matrimonlo, al extremo de sostener una injuria, como la cerda relativa al abandono de sus deberes con el hogar o una calumnia > 190 Qu como la que hace relación a un presunto intento de violar sus meNE e2 mm nores hijas, que ha creado en el juzgador un concepto desfigurado q Nc de la personalidad del demandante. q YC na co d) Que Rafael Hemelberg slempre cumplió enforma rigurosa con los gastos que tanto sus hijos como su señora demandaron y que es acomodada la versión de los declarantes, en el sentido de que el actor intentó violar a sus menores hijas, ya que cabro se trata de una patraña que tiene como Único propósito causar perjuicio no solo procesal sino psicológico a su progenitor “quien por 000031 semejantes dichos provenientes de sus propias hijas se encuentra en grave estado depresivo”.

IV” CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. Enseña la técnica procesal que -corresponde al juzgador primeramente, como imperativo prioritario oficioso, declarar antes de proceder a conocer y decidir sobre las pretenslones o excepciones aducidas por las partes, si existen o no los presupuestos procesales de demanda en forma, capacidad para ser parte, competencia y capacidad procesal, pues en ausencia de los dos primeros el fallo puede ser inhibitorio, y ante la falta de los dos últimos la consecuencia puede ser de nulidad procesal.

Con relación a la demanda es claro que debe observar en su estructuración formal, todos y cada uno de los requlsitos que perentorlamente exige la ley. Entre ellos,el artículo 75-60, del C. de P.C. requiere que contenga “los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, claslfldos y numerados”, pues en torno a ellos es como ejercerá el derecho de defensa el demandado y servirán en gran medida para dar caba! aplicación al principlo de congruencia de las sentencias, además de que, en esta especie de procesos, permiten conocer desde un principio, si los hechos están o nó afectados de caducidad.

8. En el presente caso se advlerte,que si no está cabalmente cumplido el presupuesto procesal antes indicado, puesto que en el libelo no se expresan concretamente cuáles son los hechos constitutivos de la causal 2a. de separación del artículo %o.de la ley la. de 1976, ni en qué consistieron en particular tos mismos, ni se maniflesta cuándo ellos tuvieron ocurrencia, -

como tampoco la época en que sucedieron las relaciones sexuates extramatrimonlales que se le endllgan a la cónyuge o que de ellas tuvo conocimiento el actor, como que la demanda apenas se limita a expresar en abstracto que la demandada incurrió en absoluto abandono de sus deberes de esposa, además de que ha mantenido relactones sexuales extramatrimontaloscon Alfonso Bojaña y Carlos Bernal, pero sin puntualizar tos precisos hechos -describléndolos, locallzándolos en el tiempo, singularizándolos, aspecificándolos tanto en su existencia misma, como en la ápoca en que sucedieron -configuradores de aquél incumplimiento o de aquellas relaciones sexuales extramatrimoniales. 1692 No obstante, estas omisiones. no obstacuys 2 ma tizan el derecho de répilca de que es titular ta parte demandante, puesto que, entendió claramente tos hechos contenidos en el numeral 3 de la demanda, dió procisa respuesta para ne-. gartos y le imputó hechos al demandante como el culpable dela separación y no éstas. Do modo que el defecto del tibalo fue intrascendente frente a la demandada que no por él se vió en la imposibilldad de ejercer adecuadamente su derecho de dafenSd. Y tampoco la anomalía formal de ta demanda to impidió al a quo interpretarla acertadamente para encontrar cuáles causales invocó el demandante, para pasar después aque no hablendo probado los hechos constitutivos de aquéllas, las pretenslones no podían prosperar.

000033 En esta forma, los defectos de la demanda no alcanzan a configurar el soporte de un fallo inhibitorio, Ahora blen. Como ciertamente de ninguna de las pruebas adecuadamente incorporadas ni de su valoración conjunta, aparece con seguridad que la demandada haya incurrido en las causales de separación de cuerpos que el demandante le enrostra, y sí qua el marido cometió las queen la respuesta a la demanda se le achacan, el fallo impugnado se debe confirmar, como que las razones que sustentan la alzada no encuentran respaldo en el caudaj probatorio que ileven a una conclusión distante a la que arribó el sentenciador de primer grado, como en el resumen da pruebas se vió. Por consiguiente, ta apelación no puede prosperar. Debe, asf, confirmarse la sentencia acusada e imponer las costas de segundo grado al apelante. V - DECISION o nc Por lo expuesto, la Corte Suprema de Just CINTO cla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre Y bn de la República do Colombia y por autoridad de la ley, CO Nr 2siaz) FIRMA la sentencia de Y do diciembre de 1989 pronunciada zos en este proceso por el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de com Bogotá y CONDENA a la parte demandante en las costas de ta pá jar | le | segunda instancia. Liquídense. Cóplese, notifíquese y devuélvase oportunamento,

RAFAEL ROMERO SIERRA

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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