🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC11-06-1991.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC11-06-1991.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Sentencias t 136

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado-Ponente:. Dr. Rafael Romero Sierra Ñ Y Bogotá, once (11) de junio de mil novecientos no | venta y uno (1991).- ) Decídese el recurso de casación interpuesto por laspartes contra la sentencia de 3 de diciembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este proceso ordinario A promovido por Omar Humberto Martínez Narváez y Benigna Cordero deMartínez (en representación del menor Gustavo Martínez Cordero) contra Elisa López de Guerrero y María Teresa Guerrero López (herederas deAlfonso Guerrero Rosero). i - Antecedentes s 1.- Por la demanda que originó el proceso en cuestión, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Segundo Ci vil del Circuito de Ipiales, los citados padres del menor de edad Gustavo Martínez Cordero convocaron a proceso ordinario de mayor cuantía a las prenombradas demandadas, en 5u calidad de herederas del causante Alfonso Guerrero Rosero, para que por sentencia se declarase que la casa de habitación y el fundo rural debidamente especificados en el mismo libelo son de exclusiva propiedad del demandante, que no de la sucesión del sobredicho difunto y, por tanto, deben ser excluidos del inventario confeccionado en la pertinente mortuoria. 2.- Los hechos en que tales aspiraciones descansan, resumidamente son como siguen: - Por la escritura pública 742 de 6 de noviembre de 1984, de la

Notaría , Segunda de Ipiales, la cual fue aclarada por la que en “la misma notaría se' corrió el 12 del mes siguiente y distinguida con el número838, Omar Humberto Martínez Narváez y Benigna Cordero de Martínez compraron a Alfonso Guerrero Rosero, y para el menor” Gustavo Martí- nez Cordero, los inmuebles objeto del proceso. ] El vendedor los había adquirido, a su vez, asf: la casa, en razón de la compra que hizo no - 2-. a Jorge Azael Mejla, según consta en la escritura 863 de 30 de septiembre de 1960; y, el predio rural, denominado Villalola, "según se des prende de la escritura de división amigable No. 357 de Junio 30 de 1950, sobre bienes de la causante Dolores Rosero Guerrero". Los citados Omar y Benigna, poseen en la actualidad y a nombre del menor tales bienes " ..en razón precisamente a haberlos adquirido con arreglo a las disposiciones legales vigentes, compra-venta que se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ..". Por lo demás, han cancelado los impuestos co rrespondientes. o b.- Pese a todo, las demandadas, a cuya instancia fue abierto y radicado el proceso de sucesión de Alfonso María Guerrero Rosero y en el que fueron reconocidas como herederas, incluyeron en el inventario aquellos bienes. Ñ , N 3.- En oportuna contestación del libelo demandatorio se hizo expresa oposición a las pretensiones; y referente a los hechos adu

cidos, admitiéndose que existen los actos escriturarios allí mencionados, en términos generales se cuestiona la eficacia jurídica de los mismos, - pues a juicio de las demandadas "...se incurrió en vicios que atentan la legalidad del acto", entre los que se señala el atinente a que, en tra tándose de la compra que los padres hacian para su hijo incapaz, eraimperioso agregar a las escrituras la prueba de esa representación, según lo establece el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970, lo cual no sehizo; los contratos contenidos en ellos -agrégase-, son nulos por ese motivo. Como excepciones de fondo se alega "llegitimidad en la personerfa sustantiva de los demandantes", "nulidad de los contratosque narran las escrituras públicas esgrimidas por los demandantes" y cualquiera otra que se encontrase demostrada en el proceso. A la par que asÍí se pronunciaban respecto de la deman da que originó la litis, contrademandaron mediante libelo en que se recaba, principalmente, la declaración de simulación del contrato de compraventa que aduce la parte actora, tratándose en realidad de una doe mn -3nación afectada de nulidad por carencia de insinuación; subsidiariamente se impetra la nulidad del mismo convenio; y, por último, "caso de no re sultar viable ninguna de las declaraciones precedentes, decrétese rescin dido por “causa de lesión enorme". En cualquier evento, con la cancelación de los instrumentos públicos y su registro. El aspecto fáctico en que las demandadas apuntalan

sus propias pretensiones, bien puede 'recapitularse asf: a.- Cuando Alfonso Guerrero Rosero adquirió los inmuebles objeto de controversia, su estado civil era el de casado, pues el 30 de abril de 1940 contrajo nupcias con Elisa López Coronado e incluso de esa uniónnació María Teresa, precisamente una de las dos demandadas en este pro ceso. Y pese a que al poco tiempo se separaron de hecho, es lo ciertoque la sociedad conyugal no se disolvió más que con el óbito de aquél. b.-.Desde aproximadamente unos diez años antes de su defunción, el citado Alfonso mantuvo estrecha amistad con Omar Humberto Martínez y Benigna Cordero, pareja esta casada entre sí desde el 11 de enero de 1965, y de una condición económica modesta. Dentro de esta unión matri monial se procreó, entre otros, a Gustavo, a quien Alfonso Guerrero, - quizá por la soledad en que se hallaba, prodigó un gran afecto y cari - ño, "...demostrándolo inclusive por el hecho que dormían en una misma alcoba, situación esta que aprovecharon los padres del menor, para lograr que Dn. Alfonso les permitiera vivir en la misma residencia con el resto de sus hijos". ' : _ c.- A la época en que Alfonso Guerrero corrió las escrituras pú - blicas cuestionadas, Gustavo apenas si contaba con catorce años de edad, y "...no gozaba de ningún pecunio (sic) propio, no recibía remuneración alguna por relación laboral, no había recibido herencia alguna, ni do nación legal alguna y vivía bajo la patria potestad de los padres", quienes tampoco, como se dijo, disponían de medios económicos y, por tanto, "no es posible, ni estaban en capacidad en los meses finales de 1984, se (sic) proteger a uno solo de los hijos con sumas de dinero de diezmillones de pesos, ni tampoco de dos millones”. Por su parte, a Alfonso no se le vio, antes ni después de la transferencia de los bienes, "dine112 -Yros en su poder, ni siquiera para atender a sus más urgentes necesidades", debiendo incluso, acudir en ocasiones a sus amigos en procura de dinero, y, ya en el ocaso de su vida "al ancianato u hogar de ancianos de San José de esta ciudad en busca de ayuda para subsistir". De donde se infiere que la compraventa no fue sino en apariencia, que es simulada. A lo que contribuye tener presente que, el extinto Alfonso siguió poseyendo los bienes después de la supuesta enajenación, - y aun ofreció en donación los mismos bienes a otras personas. d.- Lo que verdaderamente hubo fue una donación, para cuya vali dez, en cuanto excediere de dos mil pesos, hubiese sido preciso la insinuación que brilla por su ausencia. - Está claro, de otro lado, que quienes compraron para el menor Gustavo fueron sus padres, y acudieron por tanto en su representación. Sin embargo, a las escrituras públicas no se adjuntó la prueba de dicha representación, “deviniendo. la nulidad del acto al tenor del artículo 36del decreto 2163 de 1970. f.- Y auncuando se tuviera por cierta y válida la compraventa, el

precio total pactado de $2. 000.000. 00 lesiona enormemente al vendedor,- como que los bienes objeto de ella tenían a la sazón el valor de - $6.000.000.o00 para la casa y de $4.000.000.00 para el predio rural. 4.- Los contrademandados, al descorrer el trasladode rigor, exigieron la prueba de la mayoría de los hechos aducidos enel libelo de mutua petición, al paso que negaron o calificaron de improce dentes los restantes. Por lo demás, se opusieron a las pretensiones, arguyendo como excepciones las de "indebida acumulación de pretensiones", "Carencia de interés para obrar", "Falta de legitimación en la causa", - "Prescripción" y "La innominada". 5.- Trabada de tal suerte la litis, e impulsada con la observancia del trámite correspondiente, la primera instancia concluyó con sentencia de 24 de agosto de 1987, por la que, declarándose no probadas las excepciones formuladas contra la demanda principal y la de recon vención, así como tampoco las pretensiones de simulación y nulidad delcontrato de compraventa recogido en la escritura pública 742 de 6 de no te 13 -5viembre de.1984, y su aclaratorla 838 del 12 de diciembre del mismoaño, otorgadas en la notaría segunda de Ipiales, se decretó la rescisión del mismo convenlo por haber sufrido el vendedor lesión enorme, y sehicieron los pronunciamientos consecuenciales del caso, entre los que se halla el siguiente: "7o.- En caso de operarse la RESCISIÓN del contrato de compraventa, por así consentirlo los. demandados en reconvención OMAR HUMBERTO MARTINEZ NARVAEZ Y BENIGNA CORDERODE MARTINEZ, sedispone la cancelación de las escrituras Nos. 742 y 838 de 6 de noviembre y 12 de diciembre de 1984, pasadas en la notaría No. 2a. de estaciudad, así como de su registro, caso en el cual no tendrá operancia la 'exclusión de los bienes inmuebles' que se han relacionado como de pro piedad del causante GUERRERO ROSERO, dentro del proceso sucesorio intestado que se adelanta en el Juzgado lo. Civil del Circuito de Ipiales. En caso de darse el evento del inciso 20. del numeral 50. de la par te resolutiva de esta sentencia, se consolida la 'exclusión de bienes' - cuya súplica ha sido deprecada en el libelo demandatorio principal, para lo cual se librará (sic los oficios respectivos". ) 6.- Contra lo así decidido interpusieron las partes recurso de apelación, el que les fuera concedido por auto de 18 de septúembre de 1987. 7.- Ei Tribunal Superior de Pasto confirmó la sentencia del a-quo mediante la suya de 3 de diciembre siguiente. 8.- Contra el fallo de segundo grado interpusieron las partes recurso de casación, el cual, luego de sometido al trámite de rigor, se apresta la Corte a desatar. s ll - La sentencia del Tribunal Hallando procedente la sentencia de mérito, arranca el sentenciador expresando los puntos de vista que descartan una indebida acumulación de pretensiones en la demanda de mutua petición, así -

como los que demuestran que al cónyuge supérstite y a los herederosles asiste interés jurídico para promover las acciones inherentes:a l cono , a ha -6trato que en vida celebró el fallecido, tales como la nulidad, simulación y lesión enorme, ambos aspectos cuestionados por la parte actora. Así que aplicándose a examinar el fondo de las pretensiones semejantes, su discurrir jurídico, en esencia, fue el siguiente: a) - Relativamente a la simulación, tras acotar lo que pof dichofenómeno se entiendey . cuáles son sus elementos conflgurativos más -des tacados, concluye que "El conjunto probatorio, si bien deja alguna incertidumbre sobre la realidad de la compraventa, tampoco permite asegu rar que se trata de un acto simulado para ocultar una donación. Los escasos indicios, en realidad resultan equívocos. Así por ejemplo: el especlal afecto manifestado por el causante para con el menor GUSTAVO MAR TINEZ CORDERO, sirve también para explicar el reducido precio de los bienes. En efecto, afirman los señores MARTINEZ CORDERO, que el ven dedor estableció como condición 'que los bienes fueran adquiridos por el citado menor' P. - x AS Y para relievar la naturaleza equivoca de otros indicios, enfatizó: "la falta de compañía, esposa e hijos, antes que un indicio de dona ción, puede tenerse como un motivo por el cual el señor GUERRERO ROSERO necesitaba enajenar sus bienes y “disponer de dinero para sus necesidades en la senectud, ante la imposibilidad de desempeñar laboresagrícolas, y frente a la urgencia de prevenir la atención médica, que, en efecto, se hiciera indispensable. "Se deduce, por la declaración de varios téstigos, que el señorALFONSO GUERRERO ROSERO, aun después de la venta efectuada mediante la escritura 742 de 1984, se reservó para sí un bien inmueble cen tiguo al fundo Villalola, en la sección Santa Fe, colindante con aquelpor el occidente 'la calle larga por medio', tal como aparece en la rela -- ción de linderos de la mencionada escritura. Esto explica la oferta de do nación que hiciera a la comunidad religiosa del Hogar San José, como re tribución por las atenciones recibidas durante su permanencia en dicho ancianato. "No existe un principio de prueba por escrito, y menos aún contraescritura que acrediten la simulación. Los contrademandados, llamados 115 -7a absolver., sendos interrogatorios de parte, reafirmaron la efectividad del contrato. Los indicios no reúnen las exigencias de: pluralidad, - concurrencia y prueba plena, para deducir de ellos la presencia de una simulación relativa, como lo pretende el contrademandante".- b) - Respecto a la lesión enorme, a la que se refiere en dos partes de su sentencia, en la primera de ellas desestima el tribunal los re paros que la parte actora:le hace al dictamen pericial en que se apunta la la decisión de compraventa lesiva para el vendedor, dado que tal me dio de convicción "...fue ampliado y aclarado a instancia de las partes sin que se modificara lo relativo a los valores, habiendo quedado en firme el criterio de los auxiliares de la justicia a quienes el juzgado orde

nó se les cancelara los honorarios. "Por lo observado -añadió-, resulta sin fundamento la críticadel apoderado demandante (sic), quien en la oportunidad señalada, omitió objetar el concepto de los peritos”. Xx Xx Sobre ese mismo punto concluyó: "La relación entre el precio comercial de los bienes al tiempo de celebrarse el contrato, y el precio pagado, según se declara en la escritura No. 782 de 1984, por los adquirentes; establece, de manera objetiva, una diferencia de $3.065.000.00 y un perjuicio superior, por lo tanto a la mitad del justo precio -- ($2.037.500.00)"." + - Con estribo en dichas reflexiones aseguró en la-segunda de las par tes dichas que la lesión enorme alegada se ha configurado en el presente caso, con arreglo a las previsiones de la ley. Torna a decir que ello "se acredita plenamente. mediante la escritura pública 742, tantas veces citada, y con el concepto pericial de cuya significación en el proceso se ha hecho mérito. De esta manera, la rescisión del contratos e hace inevitable y debe decretarse en la forma y con las prevenciones hechas por el a-quo para que, las personas vencidas. en el juicio, puedan evitar la res cisión completando el justo precio, con la deducción autorizada por la. - ley”. Finalmente, agregó: "En caso de rescindirse el contrato, el inmueble reingresará al pato -8trimonlo del causante, en beneficio del acervo herencial en cuyo interés actúan los actores de la rescisión. De lo contrario, el mismo bien continúa como activo del patrimonio del comprador, extraño del acervo hereditario del cual deberá exclufrse evitando que la partición recaiga sobre blenes ajenos del causante. La anterlor decisión acogida por el a-quo, - responde, adecuadamente, a los efectos normales de la rescisión por lesión enorme, en los términos del art. 1948 del C.C., y resuelve atinada mente la pretensión de la demanda principal, orientada a sacar o exclulr de la universalidad líquida por muerte del:señor ALFONSO MARIAGUERRERO ROSERO, los predios contemplados en la escritura No. 742", il - Las Demandas de Casación Contra la sentencia que acaba de compendiarse enfi la cuatro cargos la parte actora; el primero por la causal quinta, el segundo por la segunda y los otros dos por la primera. ra - . Ñ La parte demandada, a su turno, endereza un soloMA cargo, montado por la causal primera. - A juicio de la Sala este único cargo prospera; y como tal decisión hace innecesario el estudio de los formulados por la parte actora al amparo de la causal primera, la Corte, a más de él, únicamente despachará los cargos.que formulados por la parte actora dicen re lación con errores in procedendo. A.- Impugnación de la parte actora Primer cargo Con fundamento en la quinta causal de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, combátese lasentencia de segundo grado por considerarse que se incurrió "en la nuli' dad constitucional del art. 26 de la Carta, al no haber 'observado la ple

nitud de las formas proplas del juicio' , -_Expllcase al respecto que aunque el a-quo concedió la apelación interpuesta por ambas partes, el ad-quem, según su proveldo de 23 de octubre de 1987, admitió única y exclusivamente la de la > -=9-. parte actora. De donde sostiene el censor que la Iinadmisión del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del juzgadoconduce a que el fallo del tribunal no la favorece ni la perjudica, y por tanto, está inhabilitada para proponer demanda de casación, Se está - pues en presencia de un vicio de los llamados IN PROCEDENDO, queafecta la: legalidad del proceso en la segunda instancia, generando una, nulidad procesal, que debe ser declarada..."”. . La nulidad constitucional asl configurada no fue saneada, y "ella implica el desconocimiento de las bases mismas de la orga nización judicial y la violación del derecho de defensa”. Consideraciones 1.- A poco de haber sido expedido el Código de Pro cedimiento Civil que aún está vigente, doctrina y jurisprudencia al uniso no dieron en señalar que el principio de la especificidad que campeabaen punto de nulidades, según el cual no hay irregularidad de naturaleza tal que no esté concebida en la ley, no había sufrido derogación alguna. Que, antes bien, fue diáfana la intención legislativa de mantenerlo al in dicarse en el artículo 152 de ese ordenamiento que ' "El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos, y, por si alguna duda quedase, al rematar la disposición diciendo que "Las demás irre

gularidades del proceso se tendrán por saneadas si no se reclaman opor . tunamente por medio de los recursos que este Código establece". (Sub línea extraña al texto). - ) os - Traduce ello que las nulidades son puramente legales, y auncuando tienen, es cierto, su quid constitucional, no es dable invo-. car las nulidades conocidas como supralegales o constitucionales. El apotegma es, pues, palmar: no hay. nulidad sin texto legal que.la tipifique. Es el anterior un criterio que la Corte ha repetidoen sinnúmero de oportunidades. Así, por ejemplo, en sentencia de 18 de marzo de 1976, expresó: "En la actualidad, por fuera de las enumeradas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no existen otras causas que ha gan nulo el proceso, pues allí están contemplados absqlutamente todoslos hechos o circunstancias que atentan contra los superiores principlos ng - 10del debido proceso, del derecho de defensa y de la organización judicial. Como el mismo texto lo impera, en forma excluyente y tajante, 'solamente! en los casos enumerados allí existe nulidad". Y la naturaleza estrictamente legal que ostentan las nulidades en materla civil sube de punto, si se quiere, de cara al recur so de casación, pues aparte de lo dicho la causal respectiva hace alusión directa Únicamente a los motivos invalidantes previstos en el artículo 152. del Código de Procedimiento Civil, y blen averiguado es el postulado dis positivo que informa a dicha impugnación extraordinaria.

En la ocurrencia de autos el impugnador mismo califi. ca la nulidad de constitucional; ni siquiera menciona, entonces, una cual quiera de las causas anulatorias-del mentado artículo 152. Adviene, asf, como corolario, que el cargo no está llamado a prosperar. Fracasa, en consecuencia, este cargo. - Segundo cargo Con apoyo en la segunda causal acúsase la sentencia de inconsonante, habida cuenta que conteniendo la demanda principal dos pretensiones consistentes, la una, en que se declarase de exclusiva propiedad de Gustavo Martínez .Cordero las heredades disputadas, y, la otra, en que se ordene subsecuentemente excluírlas de la sucesión de AlfonsoGuerrero Rosero, "la sentencia del juzgado, de agosto” 24 de 1987, no hizo ningún pronunciamiento expreso sobre los pedimentos de la demanda, - limitándose apenas a declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada en la demanda principal, y las propuestas por la contrademandada en la reconvención, sin individualizar expresamente cuáles son esas excepciones que se declaran no probadas". j "De la confrontación de lo fallado con lo pedido -elucídasese de muestra la falta de consonancia de la sentencia con las pretensiones dela demanda, en contravención con lo preceptuado en el artículo 305 del

C. de P. C. ...%.

114 -1- - Consideraciones 1.- Bien claroh a quedadoq.ue la inconsonancia que del fallo acusado se denuncia, la hace consistir el casacionista en queno hubo pronunciamiento expreso, en.la parte resolutiva de la sentencla, acerca de las pretensiones deducidas en el libelo genitor del proceSO. Mas, la lectura, aun desprevenida del fallo del Tribunal, conduce ineluctablemente a la ruina de dicho planteamiento, justamente por la inexactitud que comporta. El sentenciador de segundogrado se refirió amplia y expresamente a las susodichas pretensiones, - respecto de las cuales agregó que estuvieron despachadas atinadamente por el a-quo. Por supuesto que en su parte resolutiva no aparece, - comoquiera que confirmó íntegramente el fallo de primer grado, haciendo suyas, de ese modo, las apreciaciones y conclusiones probatorias sobrelas que se edificó la decisión apelada. Memórese, si no, el siguiente pasaje de la sentencia del Tribunal: "En caso de rescindirse del contrato, el inmueblereingresará al patrimonio del causante... De lo contrario, el mismo bien continúa como activo del patrimonio del comprador, extraño del acervohereditario del cual deberá excluírse evitando que la partición recaiga sobre bienes ajenos del causante. La anterior decisión acogida por ela-quo, responde, adecuadamente, a los efectos normales de la rescisión por lesión enorme, en los términos del artículo 1948 del C.C. y-resuelve atinadamente la pretensión de la demanda principal, orientada a sacar o excluír de la universalidad ¡líquida por muerte del señor ALFONSO MARIA GUERRERO ROSERO, los predios contemplados en la escrituraNo. 742%. (Se resalta).

. A.lo que conviene adicionar que la decisión de primer grado a la que se refiere el ad-quem, se encuentra precisamente - . te. 120 -12en la parte resolutiva, tál como se aprecia del extracto pertinente quese hizo al señalarse el resultado de la primera instancia. Y todo aparece en perfecta armonfa con las hipótesis que pueden sobrevenir a la rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme, y más exactamente según se torne o no definitiva al talante del contratante vencido en eljuicio. Tampoco prospera este otro cargo. B.- Impugnación de la “parte demandada Dentrode la órbita de la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, critícase la sentencia del Tribunal de quebrantar los artículos 740, 1849, 1864, 1880, 1884, 1928 y 1934 del Código Civil; por aplicación indebida, y 1443, 1458, 1501, 1618 y 1766 del mismo cuerpo “normativo, así como el 8 de la ley 153 de 1887, por fal ta de aplicación, todo por consecuencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que más adelante, y en el desarrollo del cargo, puntualiza. A s1.- Así, tras citar algunos conceptos doctrinarios y jurisprudenciales acerca de la simulación, comienza el recurrente por en rostrarle al fallador los desatinos probatorios que a su juicio cometió. - La primera crítica consiste en el error de hecho en que se incurrió enla apreciación de la confesión hecha por los actores en los interrogatorios que absolvieron, como que su dicho lo tomó el Tribunal para favore cer la posición por ellos defendida, siendo asf que al tenor de los artícu los 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, la confesión eficaz debe ser ponderada en cuanto se admitan hechos que perjudican al confesante. Indica el casacionista, a este propósito, que el fallador dejó de lado lo que a ellos perjudica, es decir, "no miró... lo que sí representabaconfesión para el proceso: el afecto de don Alfonso Guerrero hacia el me nor Gustavo, quien era su ahijado y lo acompañaba a dormir, la supuess 12 - 13ta entrega del dinero en efectivo, en cantidad de un millón de pesos, - posteriormente la celebración de la escritura pública No. 742 en la queya había manifestado haber recibido el precio, en presencia de ninguna persona, sin dejar ningún recibo o constancia escrita; la explicación de haber diferido el precio en ochocientos mil pesos, o mejor, ochocientoscincuenta mil pesos para el año 1984 que Alfonso les adeudaba a los Mar tínez Cordero, y clento cincuenta mil pesos que pagaron por créditos -. del vendedor habidos con otras personas, suma la última que no concuer da con los recibos aportados para tal, ni con la contestación de la deman da de reconvención, que también es confesión, (Ibídem artículo 197) - donde expresa: 'Al Décimo: El señor Alfonso Guerrero Rosero, adquirió deudas con mis poderdantes por más de novecientos ochenta mil pesos que se imputaron a parte del precio en el momento de la compraventa'. -

Todo se encontraba en el afán por parte de los declarantes, de proteger la legalidad de la escritura 742 y su aclaratoria, pues se pusieron losdos interesados conforme para su declaración, pero no estaban precavidos de lo que inicialmente confesaron por apoderado al dar contestación de la reconvención”., 2.- También se duele el recurrente de que las versiones testificales suministradas por José Raúl Suárez, Julio César Erazo, Jorge Arnulfo Garrita, Blanca Esther Guerrero, Clara Erazo, EduardoJavier Paz, Carlos Efraín Mafla, Edelberto Portilla, Marina Villarreal, - Julio Alberto López, Pedro Nel Argoti, Sor Natividad Quevedo, Sor María Teresa León, no hubiesen sido apreciadas pore l Tribunal, incurrien do con ello en yerros fácticos, pues que de los hechos que dieron cuen ta se desprenden los siguientes indicios, los que prueban la causa simu landi de la negociación: a) - El afecto que ligaba al difunto Alfonso con el ménor de edad Gustavo. . : b) - El "conocimiento de toda la situación que tenfan los MartÍ- nez Cordero", ya que éstos compartían muchas cosas con Alfonso. 121 - 14c) - "El carácter de los contratantes", traducido en el estado valetudinarlo de Alfonso, así como por su demencia senil que a ratos presentaba, al paso que los Martínez Cordero eran comerciantes. d) - "La posesión posterior de Alfonso María Guerrero Rosero res pecto de sus dos inmuebles". e) - "La falta dé necesidad de comprar. en los Martínez Cordero",

dado que su ocupación los hacfa. ajenos por completo a las faenas agricolas, actividades que desconocían completamente, prueba elocuente de locual es que al poco tiempo optaron por vender el fundo Villalola. f) - "Inversión del precio recibido”, comoquiera que ninguno delos testigos le vio dinero a Alfonso, ni antes ni después de aparente com praventa, e incluso algunos le dieron gratuitamente la alimentación, o ledonaron dineros. 9) - "La Insidia o aprovechamiento" que se nota en toda la etiología negocial por parte de los Martínez Cordero, quienes pergeñaron, calcularon y propiciaron toda la situación orientada a quedar con los bienes, así fuere indirectamente por intermedio de su hijo Gustavo. h) - "Precio exiguo o vil", como lo refleja el dictamen pericial. .? i) - "La subfortuna o falta de capacidad económica" de los -Martínez Cordero, pues no tuvieron jamás bienes de consideración, ni movimientobancario alguno según la documentación anexada con tal fin. j) - "El precio diferido", -por lo menos en parte tal como lo admiten los mismos actores. k) - "La insolvencia total del vendedor", traducida principalmenteen el hecho de que Alfonso Guerrero no tuvo durante los años 1984 y 1985 cuenta corriente bancaria alguna, mi'de ahorro, ni títulos de depósito o in versión a su favor, pues así se desprende de la documentación expedidapor las quince entidades bancarias y crediticias existentes en Ipiales. l) - "La falta de prevención" de los Martínez Cordero, respecto de

quienes no hay noticia que hayan "pasado revista" al fundo rural que su puestamente compraron. 123 2-15. m) - "Venta total de los bienes", desde luego que es inexacta la afirmación del Tribunal respecto a que el supuesto vendedor se reservó un predio colindante, falencia en la que cayó porque no reparó laescritura aclaratoria 838 en la ques e comprende toda la finca Villalola, y por no haber parado mientes en la Inspección judicial y en la prueba pericial que lo corroboran. Y n) - El haber ofrecido con posterioridad a otras personas la dona ción de sus blenes, como lo hizo con el ancianato San José, demuestra que "en el ánimo de Guerrero Rosero existía conciencia que sus bienes no habían salido de su patrimonio, y con respecto a sus donatarios tenía el imperio de exigirles que parte de los bienes pasen al ancianato”. ñ) - Y, por último, no es cierta la “riecesidad de vender que tenfa Alfonso, como equivocadamente lo dijo el juzgador, "pues del análisiscompleto de las pruebas se sabe que Alfonso Guerrero no era de muchos gastos, sus amedieros (sic) le proporcionaban el poco dinero que requería como lo asevera la testigo Sor María Teresa León, poseía casa donde vivir, y aun, admitiendo que la necesidad de venta existía, no tenía por qué (sic) vender todos sus bienes, le bastaba negociar una o dos hectá reas del fundo Villalola, para atender sus limitados gastos...". En el epílogo del cargo díjose a guisa de resumen:

. "Es ciertala dificultad para aclarar la realidad del negocio, cuando se ha simulado, pero no imposible para demostrarla, por-eso, la Honorable Corte ha permitido ubicar la prueba dentro de lo posible, con las in ferencias y los indicios que en conjunto den diafanidad, el Tribunal encontró incertidumbre ora evaluando pruebas, indicadoras de simulación, a reafirmar la compraventa; ora ignorándolas completamente, ora señalan do hechos que no existen, asegurándose en la no existencia de' contra es critura o prueba escrita que acre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...