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CSJ - SC11-07-1929

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-07-1929
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1929

REPUBLICA DE COLOMBIA

- GACETA JUDICIAL ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TOMO XXXVII Bogotá, febrero 16 de 1932. Número 1849

Págs. Director, FERNANDO GARAVITO A., contrato, pago indebido, el Tribunal Superior de Manitrado doctor Relator de la Corte. zales confirmó la sentencia del Juez, que acogió algunos 34 cargos de la demanda y absolvió de los demás. : Contra la sentencia del Tribunal] interpusieron recurancia dei TriSALA DE CASACION CIVIL so de casación ambas partes. Perola demandada se abs- - contra Adcituvo de fundarlo ante el Tribuny aalnt e la Corte, por lo (Magistrado Corte Suprema de Justicia—-Sala de Casación Civil—Bocual es el caso de aplicar el articulo 10 de la Ley 90 de 35 gotá, junio veintiocho de mill smovecientos veintinueve. 1920. : itrado doctor (Magistrado ponente, doctor Juan E. Martínez). Por lo tanto, la Corte Suprema, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República 38 Vistos: de Colombia y por autoridad de la ley, declara desierto el afinitivo dicrecurso de casación interpuesto por el personero del seAnte el Juez 2 del Circuito de Popayán, y con fecha tá en la cauonce de diciembre de mil novecientos veintitrés, Juan ñor Daniel de la Pava contra la sentencia pronunciada Benigno PeClimaco Rivera demandó por la via ordinaria a los herepor el Tribunal de Manizales, el diez y nueve de sepsas, Juez de deros de Juan Vásquez representados por un curador tiembre de mil novecientos veintisiete, en el pleito de general, para que, por sentencia definitiva, se ordenara que se ha hecho mención. expediente, "le fueran restibuidos varios inmuebles vendidos al señor Notifíquese, cópiese, publiquese este fallo en la Gaceta ¿or Trujillo Juan Vásquez y que hoy poseen sus herederos y para la Judicial y vuelva el expediente al Despacho del-Sustan40 efectividad de otras prestaciones detalladas en el libelo. ciador para ei estudio del recurso que queda pendiente. El juicio fue fallado en primera y segunda instancia, JUAN E. MARTINEZ—Belisario Gómez B:—-Germán B. ¿“RALES por sentencias absolutorias de los demandados Vásquez. Jiménez—Juan N. Méndez—Taneredo Nannetti—Jesús ve solicita el Y contra la del Tribunal Superior de Popayán, de fecha Perilla V.—Augusto'N. Samper, Secretario en propiedad. treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiocho, (Magistrado la parte actora interpuso recurso de casación, que le fue 44 otorgado. Corte Suprema de Justicia—-Sala de Casación Civil—Bonas deman. Y habiendo vencido el término del traslado conferido gotá, julio once de mil novecientos veintinueve. a la parte recurrente y no habiendo ésta fundado el reción por la (Magistrado ponente, doctor Juan N. Méndez). curso ni ante el Tribunal, al interponerlo, ni ante la CorPetróleo y te, durante el tiempo que estuvo el expediente a su disVistos:

doctor Luposición, es el caso de aplicar la sanción establecida por Consolación Zea, por medio de apoderado, entabló ante 45 la parte final del inciso 1 del articulo 10 de la Ley 90 el Juez 2 del Circuito de Garagoa, demanda contra su JT. (Magisde 1920. 7 esposo Juan Manuel Mora, la cual contiene estas petiEn tal virtud, la Sala de Casación Civil de la Corte Suciones sustanciales: o Fortoul). 46 prema, administrando justicia en nombre de la Repú- a) Que se decrete la separación de los bienes que perillermo Riblica y por autoridad de la ley, declara desierto el retenecen a la sociedad conyugal, formada por virtud del Bandas de Curso de casación interpuesto por el apoderado de la matrimonio contraído por el demandado con la actora, parte demandante en el presente negocio, te, doctor y se mande entregar a cada uno de los cónyuges los bie48 Notifíquese, cópiese y publiquese en la Gaceta Judicial nes que les correspondan. . y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. b) Que para la división de los bienes sociales y ganan48 JUAN E. MARTINEZ—Belisario Gómez B.—Germán B. ciales, se decrete el inventario y avalúo de ellos por meJiménez—Juan N, Méndez—Tancredo .Nannetti—Jesús dio de peritos, y con la intervención del Juez, y de acuerdo con los artículos 1820 y 1821 del Código Civil. Perilla V.—Augusto N. Samper, Secretario en propiedad.

Se basa la acción de separación en estos hechos: 1? El demandado y la actora contrajeron matrimonio «Corte Suprema de Justicia—-Sala de Casación Civil—Bocatólico en la iglesia de Garagoa el treinta y uno de julio gotá, tres de julio de mil novecientos veintinueve. de mil ochocientos setenta y ocho.

Vistos: 2% El demandado hace catorce meses que se separó voEn el juício seguido por la sefiora Rosa Uribe viuda luntariamente de su casa de campo, en donde vivía con

(le Gómez contra el señor Daniel de la Pava, para que su esposa y familia, retirándose a la población de Garase le condenase a pagarle a la sucesión del señor Elías goa y abandonándolas en absoluto. Gómez H. ciertas cantidades de dinero, o en subsidio 3 Durante este tiempo de la separación de su casa, ha para que se hiciesen varias declaraciones sobre nulidad vendido o malbaratado más de treinta reses, sin que su de una promesa contractual, nulidad y resolución de un valor lo haya empleado en cosa reproductiva. GACETA JUDICIAL otra. parte, -nO 'APare: - 4 El dinero, valor del ganado, 10 ha gastado o derro: esposos Mora y Zea no-viven bajo un mismo techo. Emchado con sus amigos de taberna en” Hcorés espiribuosos pero, agrega el Tribunal, como no aparece demostrado r4. a su esposa con det _ y demás gastos indebidos. que por hecho'o culpa del demandado los esposos dichos -- para juzgar, ' si dada la.

5” Conversando com sus amigos, lés ha manifestado hayán dejado de vivir juntos; como esta causal sólo pueah esas palabras de Ta; dó indicado, deduce que dé ser alegada por el cónyuge que no ha dado lugar al que “venderá todos los animales” y lo demás que "pueda, : paración' de biénes. ' para no dejarles nada a su esposa e hijos, que. se han - abandono, cuandó es imputable al marido, y las dudas El recurrente ataca € manejádo muy mal para con él se deben interpretar a favor del demandado, siguese ..; que los testigos, con sus 6 Por estos procedimientos, la administración de los que no es el caso de decretar la separación de bienes por tituyén una ¡demostracit bienes de la sociedad conyugal es fraudulenta, y se ve la causal que se analiza.” esposa | don: determinada “la intención palpable de dejar en la miseria” a su ésposa At contestar el hecho 3 dela demanda, argumenta ely familia: recurrente, declara el demandado que “es verdad que 7? El demandado ha dado trato duro y cruel a su es- -hace catorce meses, más o menos, que vivo en el centro .. das; Porque. se necesitar posa e híjos, sin que hayan valido las amonestaciones Ca de esta ciudad, pero_me vi cbligado a separarme de mi 2 ridas por el' deniandado de la autoridad eclesiástica. y' de” policia. : casa debidó a la mala coriducta que observaba conmigo A

te la" forma en que han ge: Ha' procurado la persecución implacable contra los mi esposa, pues ni mé daba siquiera los alimentos como ': más “esta, forma. de. los u medios de subsistencia de que su esposa aispontá,' ton'la a una persona racional.” : creada en las alligencie Venta de las Vacas que' daban leche, y absteniéndose de Casi en la misma forma está redactada la —contestacaldía y en la Prefectu poner eh la casa lo que : se necesita para E imeñtar a su ción dada 'al interrogatorio deposiciones. fiesto, no sólo lo relativ . esposa. e hijos. A He ) Desde luégo queé' el deniandado confiesa que se separó . absoluto de los deberes, +" gr Tieneun carácter violento, y disputa con su esposa o de la casa en que estaba "organizado el hogar y donde “del demandado. e hijos. residía con su mujer e hijos; y que vive en el centro de Ñ Se considera: Los: te Se designan “como causas de la demanda el trato duro la población, cónfiesa que abandonó los deberés de ma- «sus declaraciones los v e inhúmano que el demandado da: a su esposa; él abdñirido, sin que válgan las inculpacionés que "hace a su esde ellos oyó en diversas “dorio absoluto de sus “deberes deesposo y pagaré de Íaposa, que serían excepciones, que para desvirtuar la contra 'sú esposa. Aunque j “ milia; sú: administración” fráudúlenta “de lós” 'biénes' de la fesión, le correspondia' comprobar al confesante. Él solo ralmenté,. respecto de l;

sociédad conyugal, y el propósito deliberado” y “mayifeshécho de confesar que se separó de la casa y que vive dejaria “de.tener .cada 1 tado" “de dejar en la miseria “a su esposa e "hijos. separado de ella, es pruéba suficiente para decretar la ción que les da el articr El demandado se opuso a la acción. separación de bieries. Deduce el recurrente la violación Pero ello no básta' p El Juez decidió: de los artículos 556 y 557 del Código Judicial, que defipresente caso la cátusal qa Decrétase la separación de los bienes de la sociedad nen la confesión y le asignan su valor probatorio; así . . ñes, que define el ordir como también del artículo 2? de la Ley $ de 1922, en. re-, : conyugal formada ' por Juan Manuel Mora y Consolación "Civil: Requieré este arti Zea.” > lación con el artículo 154, ordinal 4” del Código Civil. el tráto cruel, los malt: o gs Entréguese a la Zea los bienes que le correspondan, Se considera: la. acusación versa particularmente so” rrido una o dos veces, : de acuerdo cori el inventario y “avalúo que dé dithos' biebré el fallo relativo a la causal de abandono del hogar, persistentes, 'o' que aun nes se harán en oportunidad, con intervención de 'peritós aducida para apoyar la demanda de separación de bienes, . hatúraleza insufribles, i nombrados por las partes y por el Juzgado. > “Es cierto que el cónyuge demandado confiesa haberse ES dido, que en uno y otri

Por «apelación del cónyuge, el Tribuñal Superior de ausentado durante catorce meses de la casa en donde -3 sosiego domésticos. Ñ Tunja, en sentencia -de fecha quince de diciembre de cohabitaba con su esposa y sus hijos y se hallaba esta- - Estas" condiciones las mil novecientos veintiséis, revocó la de primera instanblecido el hogar; pero no basta está ausencia para conscuyas disposiciones se 1 cia, y falló” el pleito, 'absolvierido al demandado Juan. tituir el abandono que designa el artículo 154 del Código tá separación de los ; Manuel Mora de los cargos de ia' demanda. Civil, como causal de separación. El esposo que se aleja. 3 católico, en el vocablo: La actora ha ocurrido en casación contra este falio. Ñ temporalmente de su casa, ahuyentado por querellas o . cesiva, enormidad El recursó es 4dmisible, y se basa" én la. causal pl mera Péndencias domésticas, no deja para siempre, rompienofensas “de palabra o di de casación." 0% = : do vínculos de afecto o deber, a la esposa, que es lo qué nes, queda sujeto” a la “Primer” cargo. Error evidente de hecho en la apreclaconstituye el abandono absoluto de que habla la ley, o pero nó afecta “los “atril “ción de “las pruebas referentes ala caisal “legal de sepa- . sea el quebrantamiento del deber que los cónyuges tieración ' dé bienes, consistente en el “abandono absoluto - nén “de observar la participación de la vida conyugal.

que' ha tenido el demandado, de los deberes de esposú" y Y aunque el confesante no hubiera logrado comprobar 7 de “padre, y "violación consiguiente de los” artícilos 556, las causas que, según afirmación suya, lo han obligado 567 y 568 del Código Judicial; y Violación aéi artículo 2 a alejarsé por algunos meses de su casa, no por ello es de la Ley 8 de 1922, en relación con el artículo” 154, ortaba autorizada lá esposa “para obtener la separació: dinal 4 del Código Civil. | de bienes, porque es al cónyuge ¡demandante a quien coLás pruebas mal estimadas por el Tribunal, en conrresponde la carga de la prueba,de las causas y de loséx cepto del recurrente; són estas: la confesión hécha por. hechos qué constituyen el abandono absoluto en el cun: el demandado al contestar el hecho” 3 fundamental" de' plimiento de los deberes de padre de familia y esposo la acción, y al absolver ante el Juez el punto décimo del Segundo cargo. Violación del crdinal 5 del artícul interrogatorio de Posicionés el seis de octubre de mil no- : 154 del Código Civil, en relación con el 2 de la Ley gr: ” vecientos veinticinco “(cuaderno 3”, folio 3); las declaradé 1922. Se hace proceder este cargo, en primér lugar, ciones de los testigos Emigdio Zea, Felipe Rojas, Juan del error de dérecho en la apreciación de la prueba tes Peña, Andrés Rojas, Juan Pinto y Florentino Mora. timonial, consistente en lás declaraciones de Juan'PinEl cargo recae sobre la declaráción que hace la sentento, Andrés Rojas y Felipe Rojas. Ñ cía de que “la única de las causales -deseparación indiVersa el cargo sobre la parte de la sentencia en que cadas, que puede darse por establecida, es la” que dice-reel Tribunal declara que “de acuerdo: con el ordinal. 5 del$ lación a la cohabitación; pues de manera uniforme toartículo 154 del Código Civil, sólo lós ultrajes que hacen dos los testigos afirman, de acuerdo con demandante y. imposible la paz y el sosiego domésticos, son los que dan demandado, que desde háce más de catorce meses los derecho a demandar la separación de bienes. »” Y como; AN . GACETA. JUDICIAL... a - por ótra parte, no aparece demostrado que Mora ultrajaCorte Suprema" de Justicia—Sala de Casación. CivilBo: ra a su esposa con determinadas palabras injuriosas, gotá, julio. diez y siete de mil novecientos veintinueve. para juzgar, si dada la posición socíal de los litigantes, . (Magistrado redactor, doctor J. M. Arango): eran esas palabras de las que podían producir el resultaVistos: " a o te do indicado, deduce que ño es el caso de. decretar la separación de bienes. o Rito E. Flórez demandó a la sociedad americana dé El recurrente ataca éstos conceptos en cuanto niega nominada American Foreign Banking Corporation, para o que los testigos, con sus declaraciones aisladas, no consque se le condene. a rendir . cuentas de cierta comisión

tituyen una demostración de que Morá ultrajara a su . que el demandante le confirió. . esposa, con determinadas palabras. No es menester, arEl Juez absolvió a la sociedad demandada, y el Tribu" : guye el recurrente, que (en casos comio éste, los testimonios nal de Cali confirmó el fallo. : ”. presenten. de un modo uniforme las iexpresiqnes vertiContra este .proveido.se interpuso recurso de casación, A das,' porque se necesitaría para eso que todas las profeque se estudia por. ajustarse. a normas legales. -_ridas por él demandado fueran las mismas. Precisamen: - ¿Dos son. los fundamentos. en que el Tribunal de. Cali y te la forma en quehan declarado, sirve para acentuar basó Su fallo, los cuales están expresados así: más esta forma de los ultrajes, que viene a corroborar la “Se espacia el demandado demostrando que no' es s ope: creada en las diligencias: de policía sentadas. en la Alratión mercantil el encargo que le hizo Flórez, y que no caldía y en lá Prefectura, eh donde aparece de manisiéndolo, no hubo tal comisión, porque ésta, corno queda. . fiesto, no sólo lo relativo a los ultrajes sino al abandono dicho, debe versar “sobre Operaciones. mercantiles. Y en absoluto de los deberes de marido y de padre, por parte defensa de su tesis invoca algunos comentarios de Pablo . del demandado. d

J. Bustillo, sobre la esencia de lo que se llanía acto de Se considera: Los: testigos mencionados expresan en comercio. .

sus declaraciones los vocablos injuriosos que cada uno “Atrás se dijo que "eso es verdad, y rio puede ser. de otra de ellos oyó én diversas ocasiones, de boca de Mora, con_ Manera, puesto que. donde no hay beneficios ni especu; tra su esposa. Aunque los testimonios no coincidan lite- “lación, no hay comercio, “en el cual no. hay contratos graa " ralmente, respecto de las. palabras ofensivas, no por eso tuitos. ¡Es por esto por 10 que el segundo inciso del articudejaría de.tener cáda uno de por sí el “valor de presunlo:333 estatuye que la comisión. es por naturaleza asala: : ción que les da el artículo 606 del Código Judicial. riada, es decir, que es 'nota integrante de su £sencia el Pero ello no basta para que Puedan constituir en el : _ser asalariada; a diferencia del mandato mercantil “civil, . ” presente caso la causal de divorcio o separación de bieque puede serlo o nó a «voluntad de Zas partes (Código . nes, que define el ordinal 5 del articulo 154 del Código: Civil, artículo 2143).

Civil. Requiere este artículo: no solamente que el ultraje, “Sentadas estás premisas, es tiempo de decir que “en vel trato cruel, los maltratamientos de obra, hayan ocu- " ningún lugar del proceso consta que la American Foreign rrido una o dos veces, '“siho que sean tan continuos, tan y Flórez hubieran pactado alguna remuneración por el : persistentes, o que aun siendo ocasionales, sean de tal servicio que la primera se obligó a prestar al” segundo. + naturaleza 'insufribles, dada la posición social del ofenNo consta en:el recibo que la, éntidad. demandada otorgó : ' dido, que en uno y otro caso hagan imposible la paz y a Flórez, arriba transcrito, y No resulta de "ninguna de sosiego domésticos. las pruebas del demandante. Luego si no está combproba-- Éstas condiciones las condensa el derecho canónico, do que el encargo fue asalariado o remunerado, no está cuyas disposiciones se relacionan más directamente con _ comprobada la existencia de la comisión. . -la sepatación de los cónyuges ligados por el matrimonio “Razona ahora el Tribunal en. la suposición de que si . católico, en el vocablo saevitia, que significa crueldad extiene el carácter de comisión, comercial : -cesiva, enormidad que traspasa toda regla. Cuando las.

Flórez hizo a la American. Foreigh Banking Corporation, ofensas de palabra o de obra no llenan estas condició: y que ella aceptó Hbremen: Pues ni aun en .está hipótesis nes, queda sujeto” a las sanciones de derecho” común, pero no afecta los atributos del matrimonio..- Tal ha sucedido respecto de las ofensas que hoy. se adúcen cómo causal de separación de bienes. En los años para hacer acuñar en “Medellin; y está “comprob confesión del mismo Flórez, que aquélla no reci! dé'1885 fueron materia de policía en el juicio que se cientos cinco de oro sino “de cóbre. Y se dice que: está o entabló ante el Alcalde de Garagoa con motivo de las

comprobado por. confesión “del mismo' Flórez, quien dio desavenencias "ocurridas entre los dos esposos. La res- . ponsabilidad de “éstos por las mutuas ofensas, quedó más respuesta. afirmativa a las siguientes posiciones: : o . “ “Décimaoct, va, tarde juzgada “y conminada en la resolución de 22 de ¿Cómo es cierto, sí 0.nÓó,. que porque. mayo de 1924, esto es, Un año antes de entablarse el preusted" cobdera, 0€ estima : que A. _Disningto: es. el Áinico, sente juicio. 'En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, en “Sala die le dio" “usti d, com "de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: . que resultaron: de cob: le] respuesta al telegrama 1" No es casable la sentencia pronunciada en; este, jul, a.que se, refiéré la posic "aécimaséptima, dirigió ala cio Por el Tribunal de Tunja, de. fecha quince de “diciení- sucursalien Cali de la American Foreign Banking Corpo- .s ,- bre “de mil novecientos veintiséls. ratbion,: el siguiente telegrama; . -2 Se condena al recurrente en las costas del juicio. “ «Istmina, 5 de marzo de 1920 “ “Amtorbarcor--Cal. " Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. : “ “Suplicoles recibir” dinero del señor. Dishington, e

JUAN E, MARTINEZ—Belisario Gómez B.—Germán B. | intgreses., ,En su. presencia compréle oro legítimo, nó soy . Jiménez Juan N, “Méndez-—Tancredo "Nannetti—Jesús . responsable haya salido cobre.. Perilla V.—Augusto. N, Samper, Secretario en propiedad. e | “ Riflóroz. » nr A AA A A 1, encargo que : Ñ recio, de. 705, castellanos. de. QUO Ue GACETA. JUDICIAL conclusión tom o “¿Cómo es cierto, sí o. “nó, que. usted ni ego a pensar prado por usted al señor A. Dishington tueso cobre, como. 'm ¡sado de la Casa € ni se imaginó nunca que el dicho metal comprado por: en efecto resultó ” e Gómez, quien se € .. Usted al señor A, Dishington fuese cobre, como en efecto j - resultó? Contestó: Sí-es cierto que no llegué a” pensar ni" “Contestó: Es cierto y aclaró: en un principio rel Que fue el de me imaginé nunca que el oro en referencia resultara _ q eu ne g ae ñl ads oe ñor a D lai st si un cug rt so an l , me dáh na db oí la e es a ta gf uad ao r daa r. mí c oby r eK ab pí oa r que:en año y fecha a cobre.” : - imacén del señor ' oro; pero después, en vista de las razones presentadas . El recurrente ataca el primer fundamento, por cuanto por esa sucursal para afirmar que el oró que yo le había con él se viola el precepto del artículo 333, ificiso 2? del

dado éra de cobre, consistentes en que cuando el ém-- Código de Comercio, al sostener el sentenciador que, fal- . pleado de esa oficina empacaba mi remesa para enviarla tando la prueba de lá remuneración o salario, faita la a la Casa de Moneda .de Medellín, se cayó un grano del prueba de la existencia de la comisión, ya que es nota in . tegrante de su esencia el ser asalariada (la comisión). metal, grano que ese empleado recogió y guardó, y dizFiencia del oro, remo Es evidente el quebrahtamiento de esa disposición, porque resultó cobre, me fue extraño el procedimiento; pues a la observación, que del hecho de que conforme a la ley mercantil, la do-: : si el grano recogido pertenecía a mi paquete, debió inZ orqué el platillo en : misión sea, por su.naturaleza, asalariada, no implica que cluírse en él para enviarlo, y no guardarló én el recinto o lago para un. volur o en una de las cajas de esa sucursal; y por estas razo-' 10, y el tal platillo r €se elemento sea de su esencia, es decir, que puede existir el contrato de comisión mercantil aunque no haya. nes, después, repito, consideré y considero a mister Dishcastellanos de cobre remuneración, ya que este elemento no es esencial, es ington como no responsable de esa estafa, e inocente. Áltimo metal “había £ Además, la sucursal hacía otras remesas de metal a la apenas de su naturaleza, y la falta de los elementos qué . Apreció pues el se

son de la naturaleza de un contrato, no tienen como conCasa de Moneda, y yo sé que cuando se hacen esas re-. cho, la confesión mesas se examina previamente el metal. ” secuencia o santión jurídica, la degeneración en otro contrato, o el no producir efecto alguno. Estas consePara la mejor inteligencia. de está respuesta, conviene cuencías ocurren cuando los elementos que se echan de transcribir la pregunta décimaséptimá, que dice: menos pertenecen a la esencia del contrato y no a su na- “¿Cómo es cierto, sí o nó, que el texto del telegrama en turaleza. Así-lo dispone el artículo 1501 del Código Civil, que la: sucursal de la American Foreign Banking Corpo- . que es regia de interpretación. j - ration le rindió cuenta a usted del encargo a que se reEl ser dela naturaleza de la comisión mercantil la refiere la posición décima, es el siguiente: - muneración, es lo que establece una presunción a favor Ñ del comisionista, de que su comisión tiene que ser. paCali; marzo 1 de 1920 milnovécientos vei gada, loque implica como consecuencia que el comisio- “ Riflórez—Istmina. . : : - guido por Rito E. nista mercantil puede demandar la remuneración; aun- “ “Informa Casa Moneda remesa oro resultó cobre al -que no se haya estipulado, sin que esa omisión entrañe o comporte la inexistencia del contrato. Tócale al comifundirio. Va carta explicativa, Sellos cája intactos. Cotente demostrar que no se pactó salario. Ahora, juridimunicamos Dishington,

camente, nada prohibe o” impide que un comisionista . 'Amjorbacor' “”, mercantil preste ese servicio gratuitamente. “Contestó: 'Es cierto. ” o, Viola, pues, el sentenciador el articulo 333 del Código. “de Comercio, al sostener que es condición esencial de la No queda duda que Flórez contestó el telegrama que comisión mercantil, el que sea asalariada; pues se Ka dele puso la American Foreign én tal sentido; no porquel e otifíiquese, cópi mostrado que puede existir la comisión mercantil sia constara como hecho personal propio, sino en virtud de vuélvase €l ex : que sea, remunerada. lo que le informó la Casá de Moneda de: Medellín, según “Támbién sé acusa el fallo por error de hecho evidente el télegrania de la American Foreign;€s decir, a Flórez en la apreciación de la confesión de Flórez al absolver nol e constaba el hecho. de que el oro de su propiedad, iménez-Juan N posiciones, consistente en 'aseyerar que el demandante remitido a Medellin, resultara cobre, ya que él no preMa V.—August confesó que la American Foreign no había recibido sete- ' senció el examen del metal, ni tuvo a la vista los comcientos cinco castellanos de oro sino de Cobre, asevera- ' probantes de la Casa de Moneda, que nó obran en estos orte Suprema de ción que deriva de la respuesta: que dio a esta pregunta autos, siendo ellos de vital importancia; de suerte que gotá, julio diez del pliego de posiciones: su confesión no versa sobre. un hecho propio del confe-

: “Decimaoctaya. ¿Cóme' es cierto, sí o 16, qué porque sante. La respuesta a la pregunta de la posición décima. - -usted considera o estima, que A. Dishington es el único octava, hay que relacionarla con la pregunta - anterior (Magistrado pc responsable del percance sufrido por ustéd, al comprar : para darle:su verdadero valor. Al contestar esta pregunta cobre por oro, y quien tiene que reemboisarle el valor Flórez, confesó que había recibido el belegrama alli serito pre; de lo que le dio usted como precio de 705 castellanos transcrito, pero nó afirmó que el oro se hubiera tonverGuaduas, los doc de oro que resultaron dé cobré, como respuesta al tele-- tido en cobre, hecho que no lo presenció, ni era própioO nombre, y grama a que se refiere la posición decimaséptima, dirigió - | del absolvente; y no se diga que en abono del aserto de a la sucursal en Calí de la American Foreign Banking que .los castellanosson de: oro, no hay más razones en de Julio R Corporation, el siguiente telegrama: favor dé que son de cobre, porque para afirmar lo prime= o “Istmina, 5 der MAZO . de 1920" ro existe el recibo de la Casa comisionista, ' reconocido poY ella, puesto que ha figurado en el juicio sính contra- . e "Amtorbacor—Cali. . er j : dicción alguna, en el cual consta que fue oro lo que reci=" “ “Suplícoles recibir dinero del señór Diétington, e “im? : bió, y no aparece el certificado de la Casa de Medellin, :

tereses. En su presencia compréle oro legitimo, ho soy resque Ppúdiera desvirtuar ese recibo. - ponsábie haya salido cobre. Ese recibo establece una prueba a favor. del comitente ce “Riñlórez? . . y en contra del comisionista, acerca de la calidad del «Vigésima. ¿Cómo es cierto, sí o nó, que ustd ni llegó . metal, y era al comisionista a quien correspondia.contras 2 pensar, ni se imaginó nunca. que.el dicho métal dom.” rrestar esa prueba, cosa que no se ha hecho, Br : _GACETA JUDICIAL ES Esta conclusión tonta “ «¿Cómo es cierto, sí o nó, que usted ni negó a pensar prado por usted al señor A. Dishington fuese cobre, Comok en efecto resultó » . . empleado de la Casa de ni se imaginó nunca que el dicho metal compra do por: Tito Gómez, quiense exp. usted al señor A. Dishington fuese cobre, como en efecto “Contestó: “Es cierto y aclaro: en un principio cref “.... Que,fos 8l d resultó? Contestó: Si.es cierto que no llegué a pensar ni. que el señor Dishington me habia estafado a mí y había que en año y féeha anterl me imaginé nunca que el oro en referencia resultara engañado a la sucursal, dándole a guardar cobre por ál'almacén del señor Fran cobre.” : . oro; pero después, en vista de las razones presentadas dos señores A. Dishingtor

El recurrente ataca el primer fundamento, por cuanto por esa sucursal para afirmar que el oro que yo_le había sin mortificár su concien c Co ón d igé ol .s de e v Ci ool ma e rcel i o,p re ac le p st oo s ted ne el r ar et l ic su el no t en33 c3 i, a di on rc iso q ue,2 fd ae ll - pd la ed ao d o er da e d ee s a c oo fb ir ce i, n a co en ms pi as cte an bt ae s imie n req mu ee s a tu pa an rd ao enel v iaem ri l a . Q zu one e s:p esó p ore qr ua e de l á ór po e, s a ten! l a tando la prueba de la. remuneración o salario, falta la a la Casa de Moneda deMedellín, se cayó un grano de clendo obsevar al tomprád prueba de la existencia de la comisión, ya que es nota inmetal, grano que ese empleado recogió y guardó, y diz: riencia del oro, removiénd _ tegrante de su esencia el ser asalariada (la comisión). que resultó cobre, me fue extraño el procedimiento; pues hára. la observación, quedé qE us e dee lv id he en ct he o el d e qu qe ueb ra cn ot na fm oi re mn et o a d lae le es ya md ei rs cp ao ns ti ic li ,ó n, la po cr o- - : csi l uíe rl seg ra enn o él "r pe aco rg ai do e nvp ie arr lt oe ,n ec y ía n o a: g um ai r dap ra lq ou et ée n, eld eb ri éó c. i ní tn: a -P co ur lq au de o pel a rap la ut ñi ll voe on lt méq nue di3

misión séá, por su.naturaleza, asalariada, no implica que . o en una de las cajas de ésa sucursal, y por estas razo: ho, y el tal platillo no: ese elemento sea de su esencia, es decir, que puede exisnes, después, repito, consideré y considero a mister Dish: castellanos de cobre' en pol tir el contrato de comisión mercantil aunque no haya ington como no responsable de esa estafa; e inocente últitno' metal habia sido remuneración, ya que este elemento no es esencial, es Además, la sucursal hacía otras remesas de metal a lak: ápenas de Su naturaleza, y la falta de los elementos que . Casa de Moneda, y yo sé que cuando se hacen esás re. -Apreció pues el sentené son de la naturaleza de un contrato, no tienen como conmesas se examina previamente el metal. 2» hecho, la confesión de Fié cs oe nc tu re an tc oi ,a o o es l an nc oi ón p roduj cu ir rí dic ea f, ectla o . d ae lg ge un noe .r aci Eó sn ta s en c ono st er -o Para la mejor inteligenci

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