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CSJ - SC11-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA

DE COLOMBIA

| Y60071 | IS Prama Acrisdiccionald

CORTE SUPRDE EJMUSTAICI A

SALA DE CASACION CIVIL:

488809

Magistrado Ponento: JOSE ALEJANDRO BONÍVENTO” FERNANDEZ: AAA q (1. 206). - So decida e recuros ddee apelación interpuesto por la parte demandan tra la sontenicia de 15 de noviembre de 1.985 próferl pOñhel Tribunal Superior del Disfito. Judicial d6o Cucutó, Si proceso abreviado promovipor RO SUEDA contrá” INES” ORTIZ DE GOMEZ.

ÁNTÉCEDENTES e, -El demándanto' solicita ta separación de cuerpos y Y gutisión de las obilgaciones do los cónyugos rés pecto de sus hijos legítimos. Como fundamento de sus paticlones el áctor norra que contrajo matrimonto con la demandada el23-= de enero de 1.958 en la Parroquia de Sán Laureano de la cludad l de Bucaramenga, del cual nacieron cuatro hijos: Roberto, Martha y “Alvaro, ya mayores y Ricardo menor de edad; que el domicilio conyugal fué establecido en Cúcuta, donde se: separaron" de ble- | nás por mutuo acuerdo soleninizado en la Escritura P1 ública 708de 30.do'marzo do 1. 382, otorgada en la Notaría Primera dé lacitada ciudad; que en una de los cláusulas de la escritura autori zaban los otorgantes a sus apoderados para solicitar la separación |

REPUBLICA .DE COLOMBIA

Pina l Acrisdiccional Ñ de cuerpos por mutuo acuerdo, pero cómo la demandada no cumplió to pactado, debió utilizar ta vía judicial mediante esta deman da, con fundamento en que la esposa “desdo haco más o menosaño y medio para acá comonzó a Incumplir cón Sus debores do es posa. y madre, alejada de su hogar én comparta “ad e migas, despil farrando el dinero que su esposo le: ha dado para sus necestdados y evitando todo trato matrimontal y social con su esposo", por to que se encuentra ella en la situación” que déscribo el numeral 29del artículo 154 del | Código civil. La doda fua notificada oportu- “namente, pero no contestó la depa da; posterlormento, constituyó apoderado y así'so tramitó proceso que torminó con la sentencia - impugnada en to que oe "eo acceder a tas protenslones” - de la demanda" y se en costas al demandante por no haber sido probados los hechos de la demanda. - Elaa quo . destaca que la causal Invoc da es la seglyda de las consagradas 'en artículo 159 del Códige civil y al analizar tos testimontos rendidos señala que Luis Alber Merchán mencionó que el demandante vivía en Vonozueta porque ] demandada le daba muy mal trato, “cargo que nó contlone la d ¿n da, es decir, el testigo desbordó los parámetros del libeto y moproprio endliga un cargo nuevo a la esposa del actor”, además de to cual, 2omitió indicar a ta Sala en qué consistía; se abstuvo denarrar hechos y circunstancias que evidenciaran ese mal trato, ya de palabra, ya de obra”; Pedro Eduardo Díaz Leal refiera que tademandada hostigaba diarlamente al actor y derrochaba el dinero, porono da la razón de su dicho. En tales condiciones mo se encuen

ZEPUBLICA DE COLOMBIA te 0073

Hama Aarisdiccional O: E tra demostrada la causal invocada. Y en cuanto a lo cousa deseparación por mutuo acuerdo qua aparece consignada en la es” critura por ta que se solemnizó ta separación do bienes,. dico - = el juzgador de primer grado que: te validez. de tal manifestación depende del funcionario anto quien se haga, que no es otro que el competente Juez: Para el caso, el "Tribunal Superior. bos - Oportunarienta se > interpuso contra es. ta decisión el recurso de apelación con findainonto en quo ss ale o 26 la esusal de futuo consentimiento para lograr ta separación, - | tál y cómo había sido.acordado cuantig50 efectuó" lá separaciónde bienes; pero como la demandad/no quiso cumplir, 58 acudió a tá presenta demanda, “ante eg ella ho formuló hinguna mont

(cotación de recíazo; "con Bags en la lealtad y Buena fo, considera da'en esta causal. o O - El Procurador Delegadoen to Civil con ceptúa que el feito debo confirmarse por encontrarlo ajustado a de recho. Am tiempo crítica a un supuesto curador ad lltem por no habor.Intarvinido on la práctica de pruebas, ón haber presenta do alegato do conclusión ni sustentado. ta consulta concedida tante

  • el falto adverso” do primera Instancia”, por to -que sugiere “poner en marcha tos mecanismos Investigativos de orden disciplinario”, - pues en el presente caso Cla-inactividad dal auxillar de ta Justicia puedeI r cn dembritde ol a debida defensas. | Se encuentran satisfechos tos presupues

$ 0074 REPUBLICA DE COLOMBIA Baja AHurisdiccional tos procesales y no se observa causal 'que invalidola actuación. El matrimonio de los esposos en contienda se encuentra deblda— ménto demostrado (fis. 6 y 12 vuelto, cd.1).. “ i Clertámencótmoo ,l o consignó el tribunal, “ta csusal 29 de separación de 'cuerpos prescrita enel artículo 154 del Código civit fue la escógida conto báso'de las pretenslonesformuladas por el astop. Los hechos que tos testigosnarraron, sin.embárgo, no se rofleren a los. qué ta loy señalacomo constitutivos 'de dicha cáusaliá g50 conclusión: llegó ela quo. tras el análisis de lo prue y ta Corto” lo comparto. Ado más, resulta insamisible” el Utento sobre el que'el apelantesustenta el recurso, “en a Sua de que al tado do'lacausal25 "referida, slegó' timbiéhtel Gctor el mutuo “acuerdo “de tos" cón. yúges, pues,'ó más de 1) haber sido Invocada, no era esta la vía procesal pertinente” para su' formulación; ef trámite en tal -

  • caso hublera sido o) del proceso verbal y no el “abreviado por - ¿que so 09der]ó el presente asunto. En la demanda sl'ñe dai cuenta de unto acuerdo de' los esposos: para solicitar ta separción de cuerpos an forma amigablo; pero también señalaque la esposa se negó a ratificar la autorización a Su. apoderado para la instauración del proceso en la fórma acordada, por lo -- que el actor ha presentado 13" demanda con 'baso'enla cáusal2a de las consignadas en el artículo 134 del Código civil. No que da duda, entonces, acerca del. verdadero fundamento de la ac— ción ¿quí promovida, que'al no haber sido demóstrado, tornó - impróspero el resultado buscado -por: el demandante, tal como lo decidió el tribunal en el falto,> 0 o ultD075.

REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aursdiccional “Como ella que. oxigo que dicho acuerdo , amigable debe: ser » formulado por los cónyuges - ante al funcio nario compstente, es decir, ante el Tribunal Supertor, el ape-— | lante replica que la validoz de tal acuerdo no depende que seformuto ante el Tribunal, sino que se llove a su conocimiento,- como. se hizo en el presente caso a pesar de lo cual el juzgador no lo examinó. No to asiste razón al recurrente, empero; porque el artícuto 166 del Código etvil Indica ta forma como debe presen tarso la solicitud de separación do cuerpos por mutuo consentt- “miento, pues Pes necesario que Este (os esposos). la sollcitenpor escrito al juez competente, | Ínando en ta demanda la -— enero emo atenderán en oil culo personal do ohijos. comunes, ta porción contribuirán a los gastos de - " ertanza, educación y estágicimieno e: tos: hijos Vér sk fuere el. caso; al sostenimiento(de )cada cónyuge”; en la presente demanda se pide:al. tribunal precisamente "La regulación de las obliga clones de tos exfrojados cónyuges en relación con sus hijos la- ' gítimos, to desjiemuestra que no fue esa la causa de separación _ invocada, 0) ta 2a do las enuneladas en. el artículo 154 del Có- digo civil, o Ñ Como no se demostró el fundamento “dehecho de ta demanda, da sentencia apelada será confirmada. . En relación con lo solicitado por el señor Procurador. Delegado en to Civil, se observa que en el presente - «proceso no intervino curador asdd _lltem alguno, por to que resultan improcedentes sus críticas. y carentes de fundamento sus. Insinuaclones sobre una investigación disciplinaria al auxiliar de la justtG60078 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama HJoarisdiccional ecla por su inactividad, pertinentes más blen, según el mismo cri torto; frente a la actitud pasiva, en el proceso, del Fiscal 22del Tribunal de Cúcuta. ' o RESOLUCION En mérito do to expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casectón Civil-, administrando justicia

en nombre deta. República de Colombia y por autoridad de taley, CONFIRMA: fo sentencia do 13 de 1,985; proferida por al Tri “bunal Suportor del Distrito Judicial te/CGcuto, en el procesoabreviado promovido por ROBERT Gomez RUEDA contra INESORTIZ DE COMEZ, Costas a Ergo del recurrente. Cheto, Notifíqueso y devuélvase el expe dente a tribunal da frighn. a - JOSE ALEJANDRO BONIVENTO “FERNANDEZ “HECTOR GOMEZ' URIBE .

HECTOR MARIN NARANJO

REPUBLICA DE COLOMBIA

Puma AHurisdiccional

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL -ROMERO -SIERRA

GUILLERMO SALAMANÉA MOLANO

O O

INES GAÍVIS DE BENAVIDES

O Secretaria:

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