CSJ - SC11-07-1990 252
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-07-1990 252
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
SIT 000433
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA 3OCTERO
— Bogotá. D.E-. 11 JUL, 1990 Por consulta procede la Corte a rovisar la sentencia de 12 de marzo del presente año, proferida por el Tribu nal Superlor del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso abra viado de separación de cuerpos de Llllana María Zuluaga Hoyos con tra Carlos Augusto Pineda. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 31 de mayo de 1989 so licitó la menclonada demandante que con audiencia del referido demandado se decrotaso la separación indefinida de cuorpos y disolu ción de la sociedad conyugal y se condenase al demandado al pago de alimentos a su favor. i.- La demandante reflere, como fundamen to de sus pretenslones, que contrajo matrimonio católico con el domandado, de cuya unión nació Carolina Pineda Zuluaga, menor de edad, y que el demandado ha incurrido en incumplimiento de sus deberes como esposo y padre, al abandonar el hogar, ignorandose su paradero. 11f.- Emplazado.e l demandado y provisto de curador ad-litem, quien respondió manifestando atenerse al ra sultado de las pruebas, ta primera instancia terminó con la senton cla de fecha ya mentlonada, mediante la cual se despacharon favo rablemente las súplicas de la demanda, a excepción de la condena al demandado a pagar allmentos a favor de ta demandante. por ca rencia de toda prueba relativa a la capacidad económica de taspartes. Oficlosamente, y con apoyo en el artículo 313 del C.C., se privó al demandado del ejericiclo de la patria potestad sobre sumenor hija. IV.- Tramitada como se encuentra la cor” sulta procede la Corte a decidir. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal estimó demostrada ta causal de incumplimiento de sus obligaciones por parte dal demandado, con base en log testimontos rendidos al proceso por María Zulema Ocampo Áremas, Esneth idarraga Bernal y Lilia Hoyos da Zuluaga, y tembién por la incomparecencia del mismo al proceso. 2.- El señor Agenta dal Ministerlo Público pide la confirmación del fallo dol Tribunal. 3.- Ciertamente, los testimontos recibidos 000435 acreditan que el demandado sbandonó al hogar hace varios aftos, desentendiéndose de su esposa e hija. Al parecer resido actualmente en los Estados Unidos. Las dectaractones al respecto sonconvincentes y se ven reforzadas por la circunstancia de no haber atendido el demandado el emplazamiento que se te hizo. Así pues, el demandado ha incumplido gra vemente sus deberes como esposo y padre, sin que se advierta mo tivo alguno que justifique tal conducta. 5.- Por to demás, el matrimonto católicode tas partes está acreditado con ta partida de registro civil vista al follo 1% del cuaderno principat, tuvo lugar el 29 de Enero de1976. Lo menor Carolina Pineda Zuluaga nació el 3 de septiembre del mismo año, según to acredita ta partida do registro civil vista al follo 2 del mismo cuaderno.
5.- Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia del Tribunal.
RESOLUCION : ; En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala do Casación Civil, administrando justicta en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ta tey, CONFIRMA ta sentencta consultada, Cópieso, notifíquese y devublvaso el expediento al tribuna! de orígen.
A — — A
RAFAEL ROMERO SIERRA
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4 pr CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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