CSJ - SC11-07-1990 253
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-07-1990 253
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
o 3-153.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
— Bogotá, D.E.. 41 JUL, 1990 Por consulta procede la Corte a revisar la sentencia de 16 de abril del corriente año, proferida por el Tribunal Superior del. Distrito Judictal de Call, en el procesoabrevlado de separación de cuerpos de Nefer Dorls Martínez con tra José Evaristo Palomino Cuellar. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 14 de febrero de1989 solicitó ta menclonada demandante que con audiencia del referldo demandado se decretase la separación de cuerpos y disolu ción de la sociedad conyugal. lH.- La demandante refiere, como fundamento de sus pretensiones, que contrajo matrimonlo católico con el demandado, de cuya unlón nacleron Carlos Humberto y Marta Yanet Palomino Martínez, mayores de edad, y que el demandado ha incurrido en incumplimiento de sus obligactones, por abandono dei hogar, desde mediados de 1966, Ignorándose su paradero. - 009458 Agrega que durante el tiempo de convivencia el demandado la ultra _jaba y te daba malos tratos. 111.- Emplazado el demandado y provisto de curador ad iltem quien respondió manifestando atenerse a las pruebas, la primera instancia terminó con la sentencla de fecha ya menclonada, mediante la cual se despacharon favorablemente las sú pilcas de la demanda. 1V.- Tramitada como se encuentra la consulta procede ta Corte a decidir.
CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal estimó demostrada, testlmonialmente, la causal de incumplimiento de sus deberes por el de mandado, quien abandonó su hogar desde el año de 1966. También consideró como indicio complementario de ese abandono la no compa rocencla del demandado al proceso. 2.- Clertamonte, los testigos que declararon al proceso, Jorge Enrique Martínez y Eutalla Martínez, a pesar de ser tlos de la demandante, según sus dichos, se muestran segu ros, procisos y convincentes, en cuanto al hecho del abandono del hogar por el demandado, desdo el año 1966. Según ellos el demandado desparcció del todo y no se volvió a ocupar de su esposa ehijos. La circunstancia de que el demandado no haya respondido al emplazamiento que se le hizo, para concurrir al proceso, corrobora tas afirmaciones de los testigos. No se evidencila, por lo demás, la existencia de algún motivo que Justiflque la actitud del demandado, asf que su incumplimiento, a mas de grave, carece de excusa. 3.- Por lo demás, el matrimonlo católico de las partes está acreditado con la partida de registro civil vista al fo ito 2 del cuaderno principal; tuvo lugar el 20 de Enero de 1962. A folios 3 y 4 del mismo cuaderno aparecen los registros civiles de na cimiento de tos hijos .del matrimonto, ya mayores de edad para la épo ca de la demanda. 4.- Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia consultada. RESOLUCION ; En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nom bro de la República de Colombla y por autoridad de ta ley, CONFIR= MA la sentencta consultada. É Cóplese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de orfgen, 0002440