CSJ - SC11-07-1990 254
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-07-1990 254
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
A ! ? 5 : A e _ qe Amr REI A . pa . ro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000441
4 SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. ' _ Bogotá, «once (11) de julio de mil novecientos noventa " (1990).- l 7 A e >. Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de noviembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué en el proce so ordinario promovido por Carlos Alberto, Manuel Augusto y “Jorge Mario Medina Arbeláez contra María Irma Gaviria, Barrero, Contreras Cajiao A o Cía, Ltda., Mary Espinosa González, Leidy, María Esneda y ShirleyMedina Espinosa. uN » > + l - ANTECEDENTES —. O, , AS ” 1.- Por demanda /repartida al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, los citados-c« demandantes convocaron a proceso ordinario de mayor cuantía a los támbién mencionados demandados, con elobjeto de que se declarasen “absolutamente simulados los contratos decompraventa contenidos en” las siguientes Escrituras Públicas, corridastodas en la Notaría Segunda de Ibagué y en el año 1930; a) - Las: bmeros 2031 y 2350 de 21 y 22 de agosto, por las que el extinto Manuel Antonio Medina Acosta aparece vendiendo dos inmue . bles, .en su orden, a María Irma Gaviria Barrero y a la sociedad' Contreras Cajlao E Cía. Ltda. . > , . b) - La número 3031 de 8 de octubre, mediante la cual aparece la precitada María Irma Gavirla vendiendo a|Mary Espinosa González el bien - - que supuestamente había comprado. c) - Las números 3933,-3038 y 3035, todas del 8 de octubre, por las que la sociedad [prenombrada, Contreras Cajiao € Cía. Ltda. aparece vendiendo el bien que había comprado aparentemente, por partes y ensu orden, a Leidy, María Esneda y Shirley Medina Espinosa. + y - , .or. : . ;E ES O CITO OE UNI TACIA . » A .
A A OS .o ' eT
. » EN o 000442 -2Y, consecuenclalmente, que se cancelen las respectivas inscripciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 2.- Los supuestos fácticos en que tales aspiraciones se hacen descansar, esencialmente así pueden resumirse: a.- Por la citada escritura 2031, el fallecido Manuel Antonio Medina Acosta dijo vender a María Irma Gaviria Barrero el lote de la calle 35 No. 16-54 de Ibagué, especificado que fue por sus linderos luegó de tramitado el incidente de excepciones previas, la cual se registró al folio de matrícula Inmobiliaria 350-00118855; el precio de la "venta" fue de $674.000.00, sin que sea cierto que se haya pagado dada la intehción de las partes. Ñ - ! Posteriormente, tal inmueble aparece vendiéndolo “María
Irma a Mary Espinosa Conzález por la apuntada escritura 3031, "valedecir, al mes y 19 días de haberse efectuado lá primera venta simulada, hecho, este, que por sí solo dice mucho en torno a la verdadera intención de los actos, máxime cuando a ello se suma la circunstancia de que la Última presunta compradora era la concubina del señor MANUEL AN-. TONIO MEDINA ACOSTA". En esta otra "venta" tampoco hubo pago del precio. : : : b.- Por la también citada escritura 2350, el mismo Manuel Anto -- nio Medina Acosta dijo vender, a la sociedad Contreras Cajiao £ Cía. Ltda.,e l predio conformado por el lote de terreno especificado en el -' hecho sexto de la demanda, y el edificio sobre él construído, de tres plantas, con nomenclatura "27-68/74/76/80/84/90 por la carrera 5a. y 4C-129 por la calle :28, que consta-de tres locales comerciales con sus respectivos mezzanines en el primer piso, tres (3) apartamentos en el segundo piso y tres (3) apartamentos en el tercer. piso...". El preclo pactado de $. 137,000.00 tampoco fue realmente entregado, pues no Corresponde a la verdadera intención de los contratantes. . » , , . , Últeriormente, "El bien sobre el cual se efectuó la venta simula- ' da, y anterlormente mencionada, fue objeto de posteriores ventas, en iguales condiciones a la ya expresada, por” parte de la sociedad CONTRERAS CAJIAO £ CIA, LTDA., a tres hijas del señor MANUEL ANn ' "or A OA TONO. MEDINA ACOSTA", así: a Leidy, y por. la puntualizada escritu ... . ra :3033, el local No. 2 y los apartamentos 202 y 302; a Mary. Esneda, o y e 3 sí local número” 1 y los apartamentos 201 y :301 de conformidad con la —- ya 'lombrada escritura 3035; Y. finalmente, a Shirley el local número 3 Y: (Os “apartamentos 203 y 303, según (el apuntado acto' escriturario 3034, Todos “estos inmuebles aparecen debidamente individualizados y respecto _de ellos no se pagó precio alguno; dichas ventas se realizaron , son una “diferencia, solamente. de mes y 16 días, entre la primera venta "simulada Y las Últimas... o o E 4 A E 2.7 de CS Ñ : ? .. : : e , . 0. €.- “Otros hiectios demostfativos de que las ventas materia, de esta 0% demanda 'son simuladas: o o o - A boa “y - Y o. a E , AR o má, - “La posesión no , salió: del dominio de! señor MANUEL, ANTO: : . NIO MEDINA" ACOSTA, pues este en su calidad de vendedor”. nunca hizo _ Shtrega de los bienes presuntamente vendidos, a los supuestos comprado res. A . » » Y . . . em. a > . , 4 "b. => Los precios de los bienes, con que fueron vendidos, están Ar Cs muy ápartados de dos píecios reales y: “comerciales. hd e Las ventas se: realizaron, por. parte del señor MEDINA
“ACOSTA y consecuencialmente las compras por quienes dijeron comprarle La Este; en una forma masiva, Y contradiciehdo la mentalidad tradicionalis ta del señor MEDINA frente a ellos, cual fue la de siempre vivir. aferraoy “do a tales biénes, por más de 15 y 20 años. o aña ! o. Ñ 5 . 1 . . " , a » me . .. >”, . , MN cd : S PS a O 8] : de a A PS po úg.- Las “ventas realizadas en forma: intempectiva (sic) por el: o t 5 e f “ . Seña MANUEL, ¡ANTONIO MEDINA ACOSTA, no tuvieron la real intención “de traspasar eldominio de. los bienes aludidos, sino evadir la acción que' “intentaba adelantar su legítima: esposa con el objeto de lograr una, Sepa= . ración de Bienes, ya que desde hacía más de 20 años se había separada. : de ella... zo AN os o E on “ . a Fo? , . es »o : - . , ra 5 » 4 ? - ei Fuera del “proceso de Separación de Bienes el señor MA = - NUEL ANTONIO MEDINA ACOSTA, no tenía otro motivo que lo condujeMl E ra a efectuar en forma intempectiva (sic) y masiva la venta de sus blenes, “materia 'de/esta demanda, pues no tenía el apremio de obligaciones DN .s “ Ñ a 7 Ñ e” : .
MS . AA o ..s ES: e . > . - - . ám “os “que amienazara “acciones, contra £L, las cuales quisiera con las 'ventas' -
o :r evadir", 4 A cos ÓN, “. a mt : a. . h . E 4 P. CS e.r Ñ Ln, . “ . os : . P...s “ , 5 aho E no, y s cr, » el , e . ] 5 3, - Las! demandadas respondieron el libelo introductorio del : .- “proceso: oponiéndose a' las pretensiones, desconociéndoles "causa, razón y ¡derecho! , La sociedad también : se opuso. a-ellas “a través de curador “ad=- o j litem que. “sé le designó; luego de habérsele emplazado sin que comparecie tra, ¡Adémás; esta última, júnto con Mary Espinosa, Leidy y Manía Esneda : E Medina; niega la mayoría de. los echos, aceptando unos pocbs; en térmi “agnaidtoa :: que' hace la sociedad, consistente en que los: bienes objeto de ellas 8 se 'éiitregaron materjalmente a los compradores , que fueron vendidas - ¿vrpe.o r: 'un precio Superior al avalúo catastral to cual es normal y. "Corriente",
Y. Por “Gttimo./ que' no se “aporta elementos de juicio que "...hagan verosí mil la manifestación de que el señor MANUEL ANTONIO MEDINA ACOSTA vendió sus bienes para. eludir una supuesta acción de separación de blenes". o o " : : A 4.- La primera instancia concluyó mediante sentencia deses timatoria de 10 de' Julio de 1986, la cual, apelada que fue por la parte -- » “áctora, revocó el Tribunal superior de. Ibagué: por la suya de 26 de No-
“viembre siguiente, para, en su reemplazo, declarar la simulación y las . cancelaclones de los registros deprecadas, y, adicionalmente, abstenerse de, 0.2 .hacer” declaración alguna respecto a; la, restitución de los: bienes - ¿relacionados en las escrituras objeto de simulación y sus frutos, en ra-. ? ón “de lo expuesto sobre el particular en la parte motiva de esta provi “dencial!. o , os, O. o Ñ ee sh 4 te 4 e 4 Ce é : - - . + z , E Ry ," - yo E3%I t r oEs e y e. MS . sy OS om as A ? o 2? 7, - la 5. - “Cón' el recurso de cásación han impugnado las demanda das lo. "decidido por. el Tribunal, el que, :habiendo sido sometido al trámi- ¡tel de: rigor: “cabe ahora, decidir, a o e ÓN eu Pis, JE 3 .o» . A eo Ce : a o Loa AL un serrencia DEL TRIBUNAL », . E o » . : 1 A . . y” , . , A , . 54 . . , CN ; Luego de historiar', como preludio de la misma, la controeN versia" planteada, particularmente el desarrollo procesal que se le impri :mió, “abre paso el séntenciador: a sus consideraciones de orden jurídico, hallando, primeramente; la concurrencia de los llamados presupuestos | - » PS An a .? M 4 : A , e : 108 'geñerales, '“aducen que las Ventas “impugnadas . SON : reales, con el agre 8
a A Ñ | - 000445: “del proceso. A renglón seguido, descarta toda nulidad, incluída la que pueda verse en el contraste entre el mandato judicial que confirieranlos demandantes (otorgado para pedir la nulidad) y el petitum de la de manda en que se recaba la simulación, pues en. caso de haberse presen tado, dice, está saneada. Tampoco encuentra óbice en lo que toca conla integración del contradictorio, pues ".:.que la demanda se instaura a nombre de los. demandantes comc herederos del causante Manuel Antonio .Medina Acosta, parte en dos de las compraventas objeto de la pretensión, lo que implica, er.tonces, que la demanda cobija a todas las partes contra tarites y por tanto, mal puede hablarse de falta de integración del litis consorcio necesario. Se busca que vuelvan los bienes al patrimonio deMedina Acosta, es decir.a la sucesión", o s - , ad Y precisando que la acción intentada es la de simulación, da a continuación el concepto que tal figura le merece, apoyado paraello en la doctrina y la jurisprudencia nacionales, asi: "...consiste enocultar en un acto jurídico el verdadero querer de las partes; en la disconformidad entre el verdadero querer de los contratantes y la manifesta ¿ción externa"; para cuya demostración puede acudirse a todos los medios : probatorios válidos según :lo tiene sentado el pensamiento de la Corteque igualmente transcribe. | : , Al acometer el análisis probatorio del caso sometido a sudecisión, puntualiza el ad-quem que todc se reduce a inquirir los indi
cios que se señalaron en el libelo genitor, acotando que la fuerza demostrativa de ellos "...que supone su pleno conocimiento, depende de su mayor o menor grado de conexión con el hecho desconocido o quese Investiga, es decir, su valor probatorio resulta de ese grado deconvicción que el hecho conocido pue ca traer al juzgador sobre el hecho desconocido". AsT las cosas, e Tribunal encuentra acreditada la simulación con base en y las siguientes probanzas: .
AS .: - a.7 Plenamente establecido se halla y "ello se desprende de los mis mos títulos escriturarios impugnados, que las ventas realizadas por Me_dina.Acosta a Gaviria Barrero y a la sociedad Contreras Cajiao 6 Cía.
Ltda., tuvieron ¿currencia en su orden el 21 y 22 de Agosto de 1980, US 000446 las realizadas por estas últimas con Mary Espinosa González y Mary 'sneda, Shirley y Leidy Medina Espinosa, el 8 de Octubre del mismo Íño, es decir, y como lo advierte la parte actora, solamente un mes y 9 días después”. t “b.- Mary Espinosa Conzález admitió haber sido la concubina deledina Acosta por la época de las transacciones, pues hizo vida mari- | con él por espacio de 33 años. Declaró, asimismo, que Mary Esnea, Shirley y Leidy son hijas suyas y del causante, hechos que éstas ismas aceptaron. Lo que significa "...que las últimas titulares del da nio de los bienes materia de las ventas simuladas como lo dicen loslerandantes, son la concubina e hijas del inicialmente propietario".
) Las anotadas circunstancias . -agregano fueron infirmadas. - Tampoco aparece enervada la afirmación hecha por la partectora "sobre la ausencia de causa o motivo en las ventas efectuadasor Medina Acosta...". .La necesidad de haber dispuesto de sus bienes «NO aparece en autos, a no ser que fuera la sustracción de los bies con que se le amezaba (sic), lo que tampoco encuentra demostra - ón en autos". d.- El precio” exiguo que se fijó en los actos escriturarios, mo, : uy por detajo del precio comercial a la fecha de las negociaciones, - mo bien se desprende del dictamen rendido al respecto por peritos y tido al proceso con el lleno de los requisitos legales y que no fuerjetado por parte alguna en su oportunidad, sin que valga al respecla argumentación de que no se encuentran muy apartados de los pre. Ds catastrales, ' pues no son estos los índices de comparación para ca s como el presente! e. - "...los traspasos de parte de Irma-Gavirla a Mary Espinosa encubina de Medina), y de Contreras Cajiao £ Cía. Ltda. a las hijas" Medina y Mary, se verificaron el mismo día o sea el 8 de Octubre1980", f.- "...estas últimas (refiriéndose a las mentadas hijas) si bien mostraron que trabajaban por la época de los hechos como profesoras, , , e . o , 000447 no acreditaron en debida forma su capacidad económica que permitieraen la forma de. que dan cuenta las escrituras de venta y sus exposiciones, la adquisición de los bienes, coma que tampoco acreditaron la fuen
te de los préstamos que dice obtuvieron para las compras en cuestión". Concluye el juzgador de segundo grado, a vuelta de examinar los tres primeros indicios, que "Las anteriores circunstancias, que como se dijo atrás se encuentran plenamente : establecidas en el proceso, consti tuyen para la Sala verdaderos inciicios, que si bien por sí solos cada - uno no constituye prueba de la simulación, analizados en conjunto, dada su certeza, gravedac y relación.con el hecho investigado, permiten sacar a flote la verdadera intención de las partes en las compraveñtas efectuadas eritre Manuel A. Medina Acosta y María Irma Caviria Barrero y Contreras Cajiao £ Cía..Ltda., contenidas en las escrituras núme ros 2301 y 2350, de 21 y 22 de figosto de 1980, respectivamente, que sin duda alguna fue la. de que los segundos sirvieran de testaferros, a fin de que los bienes objeto de las negociaciones pasaran a manos delaconcubina e hijas del primero, burlando así los derechos que sobre los mismos pudieran asistirle asus. hijos legítimos y demandantes. No otra cosa se puede inferir ante la realidad procesal existente y luegodel análisis probatorio individual y en conjunto de las circunstancias o _ indicios referenciados, pues relaciónados' entre sí nos llevan a la certe za de que ni Medina Acosta quiso mediante su declaración de voluntad contenida en las escrituras precitadas vender bien alguno,-ni Gaviria Barrero y Contreras Cajiao £ Cía. Ltda., comprar, sino simplemente mediante dichos actos encubrir sú verdadera intención, que era como
ya se dijo, la de transpasar los referidos bienes a manos de la concubina ehijas de:aquel". - o. Y luego de sumar los restantes” indicios, más adelante enfatiza: o. : q "En este orden de ideas, precisa concluir que los actos de enaje nación a que se refieren las escrituras multicitadas, no fueron reales sino ficticias (sic), en apariencia y que mediante ellas no se quisotransferir la propiedad de dichos bienes sino que fueron de mera con fianza, encaminadas a crear en el público una falsa imagen de la verdadera Intención de los contratantes, pues hubo de su parte un acuer £ ..ne.- TB eS + 000448 do secreto para dar la apariencia de haber ajustado los contratos deventa aquí combatidos y al efecto elaboraron los respectivos títulos es . <criturarios, pero sin intención, se repite, de introducir modificaciónalguna en relación a su disposición jurídica con los bienes, lo que indu ce a declarar la simulación de tales contratos, advirtiéndose que para el efecto: no pueden considerarse como de buena fe a las últimas titulares del dominio, -por las circunstancias preanotadas y suficientemente anali zadas en autos, que demuestran su conocimiento sobre la realidad del acto ostensible y su manifiesto acuerdo en la verificación de los referi dos contratos en detrimento de los herederos legítimos de Manuel Anto e nio Medina Acosta, al sustraerle a su patrimonio económico bienes, —. > que pasaban a sus manos como terceros adquirentes, teniendo así cul minación el proceso simulatorio, lo que conlleva a declarar las segun”
) das ventas afectas al mismo vicio". > de . Tal convicción demostrativa no la halla el Tribunal demeritada poniéndola de cara a las pruebas aportadas por la parte demandada, que' son- "Las comunicaciones: que Medina Acosta envió a sus inquilinos y a la Compañía Administradora ce los inmuebles; que Contreras Cajiao g£ Cía. Ltda. le envió igualmente a los inquilinos sobre la venta del in mueble a las hijas de Medina; a los recibos de Tesorería Municipal de Ibagué, donde aparecen como propietarias Y pagadoras de los impuestos predlales respectivos la concubina! e hijas de Medina; y a la copla de la demanda de lanzamiento instaurada por Shirley Medina “Espinosa contra los inquilinos Hember y Miguel Farah", pues todo ello solo prue ba la posible posesión de los bienes gn cabeza de los últimos titulares. : Y, añade: "Que se haya pagado o no.el precio pactado en las distin -- tas transacciones, tampoco demeri:a el valor de la prueba indiclarla eva. tuada, pues en primer término' ninguna. certeza hay al respecto y en - . segundo lugar, por sí solo dicha circunstancia no es indicativa de la existencia o no de la simulación". +“; ' E Observa, finalmente, que lá restitución de los inmuebles, junto con los frutos, no la decret: por innecesaria, dado que en el undécimo hecho de la demanda se afirma que | los bienes no salieron: del do minio del primer vendedor. raM A 000449 Hari ce ¿A rá tee cional eS, - 111 - LA DEMANDA DE CASACION
El recurso de casación solamente fue sustentado porlas codemandadas Mary Espinosa CGonzález,' Leidy, María Esneda y Shirley Medina Espinosa, y en la demanda cuatro cargos le hacen a la sentenciadel Tribunal; se despachará en primer lugar el último de ellos que viene apoyado en la quinta causa de casación, y luego los restantes que se estriban en la primera.de las causales previstas en el artículo 368 del Códi go de Procedimiento Civil, advirtiendo que, por contener en esencia elmismo planteamiento, se estudiarán conjuntamente el segundo y el tercero. Cargo cuarto As 13 > ra Considérase por la impugnación . que en el próceso cuya sentencia se combate no se integró debidamente el contradictorio, pues si los demandantes Medina Arbeláez, deprecarón la simulación invocando su condición de herederos de Medina Acosta, con lo cual se advierte que la acción se ejerce ¡ure hereditario, ha “débido citarse a todos los herederos del. causante y presunto simulador, comprendiendo a los "conocidos y desconocidos", personas que sontlas legitimadas para asumir la defensa y "...que pudieran estar intéresacos en contradecir la acción". "Existe al menos uno -se agregaconocido y reconocido -por el Juez de la sucesión del sr. MEDINA ACOSTA y es el Sr. LINDON MANUEL MEDINA (Auto de 14 de octubre de i9sm) F. 5, Cd. 3). Tal ciudadano fue reconocido como EM hijo extramatrimonial" del sr. Medina". 7. S De otro lado, "Comu el Tribunal resolvió también recono
cer como hijas extramatrimoniales de MEDINA ¡ACOSTA a SHIRLEY, MARY ESNEDA Y LEIDY MEDINA, auncuan«io tal reconocimiento no se hizo conbase en..los registros clvlles sino en tos dichos de tas menclonadas damas y de ptras personas, la relación juridico-procesal ha debido integrarse - - también con ellas, no ya como demandadas en nombre personal y en sucondición de partes en los contratos atacados, sino también como repre .- sentantes de la sucesión del responsable. y autor de todas las simulaciones, según los términos y los planteamientos de la demanda...". (Se subraya). A RIE A JS CTA A . . . .. -10l o | 00045m0e Afírmase que ha debido citarse, además, a la viuda de Medina Acosta, toda vez que si la causa simulandi que se invoca, cual es la de que se trató de hacer fraude a la sociedad conyugal formada por el presunto simulador y ella, sin su citación no podía desatarse el conflicto que sin duda le atañe. "Al haber excluido de la relación jurídico-procesal -finall za el recurrentea' personas que forzosamente debían integrar el litisconsorcio, el Tribunal no podía oronunciar sentencia de fóndo que decidiera el mérito de la cuestión cortrovertida. Por no haberse propuesto excepción en la primera instancia en relación con la defectuosa integración del litisconsorcio necesario, al Tribunal solo le quedaba esta alternativa: PROFERIR SENTENCIA INHIBITORIA. Al no haberlo hecho, - ) quebrantó los preceptos procedimentales enumerados en este cargo", o
sea los artículos 81, 83 y 152 (numeral 90.) del Código de Procedimiento Civil. Consideraciones 1.- Uno de los motivos que ciertamente da al traste conla eficaz tramitación de un proceso, expresamente consagrado como tal en el numeral 90. del artículo 152 del: Código de Procedimiento Civil queaduce el recurrente, tiene ocurrencia "Cuando no se practica en legal forma la notificación o el emplazamiento de las demás personas que deban ser citadas como parte, aunque sean indeterminadas, o de aquellos que hayan de suceder en el proceso a cualquierade las partes, .-. ) cuando la ley asíl o ordena, o no se cita en debida forma al ministerio público en los casos de ley" (Resalta la Sala).
Y. tal como se tiene definido, comoquiera que dicha causal de nulidad no se refiere a los que han sido expresamente demandados - Pa
(respecto de quienes está instituída autónomamente la causal octava de la misma disposición), no se remite a duda que dentro del marco deella ocupa Jugar el fenómeno del litisconsorcio, pero sólo en la modali-. dad del obligatorio o forzoso a que alude el artículo 83 ibidem, que, - como se sabe, preséntase "Cuando la' relación de derecho sustancial so bre la cual ha de pronunciarse el juez, está integrada por una plura_ lidad de sujetos, bien sea activos o pasivos, en forma tal que no es4 om AN o . E : 000491 tu "susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente existan, sino que se presentan como una sola,
única e indivisible frente al conjunto de tales sujetos”. (CXXXIV, pág. - 170). : En tratándose del litisconsorcio, pues, solamente cuando la integración del contradictorio es imperiosa por disposición legal o por la naturaleza del derecho material controvertido, es posible hablar de la .cau sal de nulidad del referido numeral noveno, por supuesto querla defectuo sa notificación o emplazamiento, que la estructura: se vincula únicamentecon las personas que, no habiendo sido demandadas, "deban" ser citadas en condición de partes. . , se t 2.2 En la especie de esta litis se controvierte la “Simulación y de algunos contratos que en vida celebró Manuel Antonio Medina Acosta; - a decir del impugnador ha debido integrarse el contradictorio con los herederos (determinados e indeterminados) del fallecido. Incluso, dice, debió demandarse a María Esneda, Shirley y Leidy Medina Espinosa, -además de como se hizo, en su condición de contratantes, como herederas delmismo causante, desde que el Tribunal las reconoció como sus hijas extra matrimoniales. Cierto que si, como lo ha dicho esta Corporación, "...ala “formación de un acto o contrato concurrieron con su voluntad dos o más" sujetos de derecho, la modificación, disolución o, en fin, la. alteración del mismo, no podría decretarse válidamente en un proceso sin que todos ellos hubiesen tenido la posibilidad de «ejercer el derecho de contra dicción, ...", habiendo sido parte en los que aquí se discuten Manuel Anto nio Medina Acosta, es claro que por el hecho de su muerte son los here
deros, como sucesores de los derechos patrimenlales transmisibles, los que ocupansu lugar en dichos negocios jurídicos. (Sentencia de 11 de Octubre de 1988). El interés y la legitimación de estos en las resultas del proceso en que tal cosa se debate, hrotan entonces incuestionables.'"- Con todo, cuando la acciónl a instauran los demandantesque, siendo herederos, lo hacen, no a nombre propio, sino para la suce sión, es patente que ellos, al obrar en nombre de la comunidad univers o a5 . y 000452 (ABRES ami, CARE sal, reemplazan á:la parte fallecida en el contrato. Por lo mismo, no es necesario que demanden a la parte « cuyo nombre justamente actúan; - sería un absurdo. Como también lo serfa;.y si se quiere más todavía, - exigir que cuando en una persona converja la doble calidad de heredera ¡y contratante deba demandársele doblemente, o que se demandase ella - => misma si es que obra como demandar te, como extrañamente lo reclama el impugnante. e Conclúyese, así, que en casos como el analizado, los he rederos distintos a los demandantes, por el simple hecho de ostentar esa. calidad, no integran forzosamente el contradictorio; pues, como lo dijo el Tribunal, "...la demanda se instaura a nombre de los demandantes como herederos del causante ¡Manuel Antonio Medina Acosta, parte en.-dos delas compraventas objeto de la pretensión,...Se busca que vuelván los bie e O nes al patrimonio de Medina Acosta, as decir a la sucesión". Entonces: -
en el punto no es indispensable que al Proceso concurran a demandar la Ñ i > simulación todos los herederos. Cuando”. es la sucesión la que demanda pa ra sí no es menester que lo hagan. todos” los herederos; si, en cambio, - la demandada es la sucesión, ahi sí es de rigor que se demande a todos los herederos.- Abordando esté" tema, enseñal a Corte: . a : +, "La muerte de una Cno da origen a que sobre los bienes que integran el patrimonio herencial se forme una comunidad universal, envirtud de la cual f0dos los herederos son titulares del derecho de heren cla en todos y. cada"uno de los bienes que forman dicha universalidad y por una cuota Eglivalente a su respectivo derecho. En razón de la" tituC laridad per. “universitetem que tienen todos «llos herederos en la masa he - reditaria, ¿llós forman un consorcio pasivo y nécesario para responder de las acciones que tiendan a sustraer blenes que pertenecen a patrimo nio sucesoral. En cambio, por activa, cada heredero en razón de suceder la al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (art. - , ¿ 1008) del Código Civil) y de la representación del causante en tales derechos y obligaciones (art. 1155 ibidem), puede demandar para todos los. herederos a los cuales aprovecha.lo favorable de la decisión, y perjudicará solamente al demandante lo desfavorable de ella". (CXVI, pág. 123). " E GATO Za ITEM NA MS IICTA ÓN Fo 004433 3.- Menos aún era en este caso litisconsorte necesario elcónyuge supérstite, como que no aparece como contratante, y la simple " alusión que a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal se hace en la demanda, merced a cuya amenaza se dice que devino la simulación, farece de. virtualidad para generar, per se, la figura del litisconsorcio coa que se viene comentando. El móvil: . propulsor de la voluntad no debe - «+ > identificarse en este caso con la naturaleza misma del acto o contrato con « el que se consigue; sólo de lo segundo, independientemente de lo primero, es de donde, como se dijo, dimana lo forzoso u obligatorio de un li- . tisconsorcio. . 1 4.- Algo más: Gnicamente pueden aducir la analizada causal anulatoria las personas que debiendo ser notificadas o emplazadas comoparte no lo fueron. Cualquiera otra” carece de interés para ello, como rei teradamente se ha dicho por la Corte.- (Cas. Civ. 14 de Octubre de1976; 13 de Septiembre y 15 de Noviembre de 1968, entre otras).; . Por tanto, no prospera el cargo. Ñ “Primer cargo Acúsase la sentencia, "por VIOLACION DIRECTA" de los - : artículos 1766, 180 y 1774 del Código Civil, por aplicación indebida, asi como de los preceptos 1602 (en armonía con los 1603 y 1494), 768 .(nume ral 10.), 769, 113, 1760, 1501, 1857, 1934, 1634, 740, 742 y 743 (en ar monía con el 756) del Código Civil, 822 y 882 del Código de Comercio, -
105'del Decreto 1260 de 1970 (en armonia'con los 101, 102, 106 y'107del mismo Decreto y con la Ley 9a. de 1938), por faita de aplicación. “Sostiene el recurrente, en trasunto, que la decisión delTribunal al declarar absolutamente simulados los contratos, ...pugna con el contenido y alcance de la figura de la simulación absoluta, tal. EN como lo conciben la ley, la doctrina y la jurisprudencia", entendiéndola como ausencia total de voluntad negocial, no dándose en ella, subsecuen temente, los elementos esenciales del acto jurídico de que se trata, “como” ocurre con el precio de la compraventa.- , »"...sl en una compraventa -prosiguehay precio, como ocurre en el caso presente y como termina admitiéndolo el Tribunal, que . rd . : e » m A o . a ad : . . a . + L +y o. 4 , > o. , .. . o ¿SN . o, o: . 000454 o, , . te», . . . . , E os . . . + ; 3 oaN . shaas, .,% 0 . - 1H - - . , . - , : . A 1 LeZ a » o2, ” z , , . a . . o ” E : 1 : Pos 1 , «da descartada la simulación absoluta, que es la que se depreca en la de- ¿manda y se decreta en la sentencia...”. La simulación absoluta de compra . Venta y precio, son conceptos excluyentes, sin importar para riada el mon. a , . %0 del mismo. o CS CN y e Mar Consideraciones MN" 32. AN
> MN , o Ñ os Ns . .. E +. A t » : Sn z eye ? pa a ñ . e o, : a E . , " y a a. 2 Hay “dos caminos -pors los que el sentencladorpuede lle. “gar a la violación de la ley sustancial; por la. vía directa o por la Índi=. recta. Y Porque cada una de ellas presente individualidad propia, “con => “características que, a más de, diferentes, “pueden repugnarse recíprica -- mente; debe ¿Juardarse' de refundirlas en un mismo ataque: o equivocarlas es “en su. “formulación. : , . e , o o». o .. ¿ de M E , r AL edse " ty ia . , añ, no. e . ' va , as, A e ; o : t ». : EN A . ses ou ' .» aros EN ESe7 o A .Ñ , E Ciertamente, mientras en la primera de ellas el juzgador, g ho obstante observar absoluta fidelidad en cuanto al aspecto fáctico que. ' y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.