CSJ - SC11-08-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-08-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
mr A a — PE A e
PROTOCOLO
0220
CORRO SUPRA DE JUSTICIA
GALA DE CALACION CIVIL
(Mogistrado Ponentes: Portor ISNACIO CONPZ POD0T Boraté, Once de agosto de mil novecientos sesenta y seis, Sa desata el pocuryoo de cosación intorpuocto cont: la sentencia á01 Pribunal Suparior 401 Distrito Judiciol de 2 $0, coh fochs cinco (5) de cetubro do máíl novecientos gesonto euotro (1964) ADTECDDBNPES | An:e e1 jusgodo del cireulto de Ipiales Corunto € togo Se con fundononto on lo dispuesto en los extículos 62 y ( eatentoo do lo ley 120 40 1929, inició donents ospeciol cobre gcclarotoria de pertcnoncia por preccrípejón aúquisitáva do 4 nmináos poro que eon citosión y pbutiencia del iiinistorío Públi so dceloraro lo ciguiontos vi0.> Sho portonen odocmioni o p dono y abroluto ( soñor Sogundo Ortega Be, nayaer de edoa y vecino del Uunicipio Papisles, por haberles adquirido por el modo_ de la proscrire: 20quicitiva oxtraordinorio do deninio, loo fincos yurales áca pínodos "Santo Lucio Cronde” y "Dunto Lucía Chiquito," ubiccd; on ol corresinionto de José lloría Hernandez, del Eunicipio do Fupísalos, por 109 lintoroo denoritos en el líbelo de denanda,
junto con las cacos de habitsción en ollos oxistentes y dorto anñoridadol e 0224 Que la ventencio que pongo fín a esto ¿nicol para log ofocton contopledos ca 01 artículo 2934 del Ca c, inscrivda on la oficina de rosioira do Il. PP. y PP. de onto e cuito, Háso una relación¿6 hochos que de sintotizan ocí
EA AAA
PROTOCOLO 0220 esta 5 CAGADIÓN CIVIL
(Mogiutrato Ponente: Doctor IÉNACIO .CONEZ PO3SB) B0goté » once de agosto de mil novecientos sesenta y seis. Sea denota el recurso de casación interpuesto contra la sentencia ú0l Tribunal Superior del Distrito Jusicial de Pan so, con fecha cinco (5) de oetubrede mál novecientos sesenta y euatro (1964). Ante el jusgado del cirentto de Ipisles Segundo Or tego 3. con fundorento en lo dispuesto en los ertículos 6% y siguientesd e 16 ley 120 4e 1928, ínic16 demanta espectal sobre dcoloretoria de pertpoer pnresceripneiónc oidquiasiti va de do. néntos poro que don citay ssutiienócian d el Ministerio Público se declosara lo siguientes "j0.+ que pertenses en dcntriio p lono y ebsoluto el soñor Segundo Ortegs Bss BAayjor de edgá y vecino del tEunicipto de Papisless, por haberles aáquirido por el godo_ de la prescripción adquicitiva extraordainoria de deminia.,. las fincas rurales deng»
mínadas "santa Lucia frende” y senta Lucía Chiquito,” ubicadas on el correginiento de J08é Horía Hernandez, del Hunicipto de Pupiales, por los linderos descritos en. el libelo de demanda, junto con las gaes8 de habitación en ellas existentes y dende bnegxidades. . | 0%, Que le sentenciqaue ponge fin a este juteío para los ofactos conterpledos en 91 artículo 2534 del €. Ca Se inscriebn al a oficina de regittro de 11. PP. y PP. da esta Ciro | | cu1t0. Háso una relsción de hechoqsue se sintetizan asi - =——= — == AS «2. 0221 : | (us desde el ao de 1919 hosto la fecha 8 la Sempre : da (5 do noviembre de 1958), Sogunde Ortega De ha tenito con la 3 pito de señor y dueto les fintos rurcles de egrícultara y sente terfa, denominadas "Sonte lucio Grende" y "sente Lucía Chíguito”, €e Seuerdo con ls otinineión que se fíje en la desmendas Que durante más de cusronte años Segundo Ortego Be, ha ejccutoño sobre Ios preifos setalados, cetoz constitutivos típicamente dol rarho de le poseción roterisl, sin ol consenti. niente de ustto y nía qna durente toldo equel tienpo hubioro eido porturbats en su ejercicio, encontrínéceo en optos condiciones deste el año de 1910, lapso en que ha sido considerado por todo
ol vecindorio de la región om que So hallen ubícsdos lus Íurmues biso (murticápio de Pupioles) como duelo ebsoluto y único de los preties citados, por cuanto la poscaión ha sido púviica y a la visto do todo ol mmmdo y ques on sonsecusaoia, existe 3 su fovor la prescripción adquisitivo extrosréinario de doninios Dentro cl térnino logel, Sara Detoge Y, de Burgos hablando en representación de la sucenión de Benjanín Ortega Bastidas y para olla, formuló le rospeutivo densnss do opostción y pisió que ese hicieron las eiígutentes declarrolones:; Gue el £ando Santa imeiles Srands y la pits 4el funo do Sansa ¡uoia Chiquito, pertenecen a la suconión intentada ás Bonagnía Ortego Dastidos; que la totelídcd ¿el funto Sante Zueta OY Grande y la nitad del Santa lucía Chiquito, seen reotitutds: cn» tro de dos tros díno siguientes 3 la ejecutoria del fello quo a» sí lo decrete. ¿ae Segundo Ortega Bs. actor sa la acoión de la dociso ración de pertenencia dede pagor los famtos motursics y civiles actermínstos legoluente, eun lo correspondiente contensción en castas. == —É A] -=%- 0223 ' ptiormento se denondó y se ordenóle partición, juicio que aC = tubpinente curs en el jusgados “Cono don Segundo Ortega Bey obtuviera el leventa
miento del secuestro de los bienes, se demandó tenbién y en 0tro juicio le reivindicación de esos inmuebles pafs le sucesión de don Benjamín Ortega, juicio que también curea eh el juzgado”. | De acuerdo con lo dispucsto en el artículo 11 de la ley 120 de 1923 3e-orden$ sesaír con el opositor como deman» dente el pertinente juicio ordinerio. Sogundo Ortega B. contestó lo demenda e oposición, se opuso a le declaratorias de dominio en favor úe la herencia de Benjamín Ortega Bs y a la restitución de los fundos pedidos por la opesición, formulando el nisco tiempo algunas excepcio= NOS. Ñ Por escritura pública núnero 4635 de 1% de julio de 1962, notaría primero do Ipíales, Segundo Ortega B. "de conforwideé con lo dispuesto en el artícul9o61 del e. c. sede al eo. sor Guillermo Ortego Cho, el derecho litigioso gue se concreta en este juicio", para que se considere al cesionsrio como dueño del derecho litigioso y de los fundos en reforencia, El cesiovorío ee hízo porte en el juicio, de scuerdo con lo dispuesto en el artículo 961 del e. Cc. se notifícó este cesión y Guíller» mo Ortega Cho. paseó a ocupar en el juício el lugar que le corres- ófo a Segundo Ortega”. El Juzgado a-quo remneté el negocio resolvícnóo que "pertenecen en doninío p leno y abeocluto sl señor Segundo Ortego Be, mayor de edeá natural y vecino de Fupiales, hoy 31 ses For Guíllerno Ortega Ch. por hebérseles cedido el anterior,quion las adquirió porv a nodo do prescripción adquísitiva extrooráinoríz aéquisitivo (o9ic) de doninio, las finess rureles dencninodas "Santa Lucia Srendo" PPzente lucía Chiquito", ubícadas en el Correginiento José Noría Hernéndes, Eunicipio úe Pupisles y comprendidas por los linderos úescrites en oste fallo, junto -50224 con las de habíteción exiotentes”, Se orden$ la inscripción respectiva 8o 12 See tenciíó y se condenó en costas al opositor. pelada cesto sensencia para unte ol Tribunal Superior de Pesto, esa entidad progujo la sonteacia objota del reCurso, y por metio ¿e la cuol sconfirró lo resuelto por el inferior. CEA SUECIA ACUCATA ES follodor ecstutcíó en primor térnino lo densnúa de oposición "que se orienta por lo occión reivindicatoria intento ds a favor de la eucezión ilíqguiés de Benjamín Ortega". Y al hscor o1 englisis de los presupuestos de le acción reivindicatoria encontró "denostrado la calidad de heredera de la demanden te opositora y su lenítimsción para deronday en favor de la su=- cesión de su herrono legítimo Benjamín Ortoga". Entra juego a exsminor ei el dominio de los bienes rurales é€e que se hn venido hablando estobo radicado en cabeza
A de Beniermín Ortega Boetídos, observando que 13 deranda mo nene cions títulos. A1 folio 23 del cuantcrno 22, sigue el fellador: "se encuentra la escritura 5440 de 4 de noviembre de 1937 otorgada en la notaría 19 €e0l Circuito de Puesto. Vediznte este instruren= to, los señores Enrique, Sera, Bolores, Bonjanín y Julio Ortega Ba. y Concepción Bastítso transfieren a título de venta a Pornménidez Villarreal €. el gderccho de dominio que les corres- -. ponde sobre acciones y derechos radicadosen el fundo tSento Lucia'; por la ubicación y linderos que 211í se expresen. Dice la escrituraen su cláusula 2%: tGue dichas acciones y derechos los Ságuirieron ssí: ¿nrigue, Sara, Dolores, y Bonjamín Ortoga, por horencíia de sus finedos paolres legítimos Pádel Ortoga y Ha» tíide Bastidas; y Julio Ortega y Concepción Bestiéso la niítoéd =oó. 0225 de sus derechos yor herencia de los mienos y la otra nited por Compra hecho e Segundo OrtegB. ad e las scéienos y derechos que - le correopendísn sobre el misno fundo en la cuesalón do sus pas údres Pidel Ortega y Hatilde Bastidas, según ezebíturan2 88 de 3 de neye ds 19343 y Concepción Bortitse, por compre hecha áe dos eipras ecojones y derechos sobre e] mencionado funds a Juan
DB. ?epte, según escritura 4539 de 13 de noviembrede 1919, otor= geda en la noterío MWde ente elrcualto, Geclerada Concepción Bastitse pubrogateria tesún tccisión juciceiol del Tribunal Sue periore Pisto, fechada el 20 de meyo de 19363 comprendientose atenés las acciones y fereckos que a los vendedores, a Oxcep= ción de Concepeiéón Pestidas, les corresponden en lo sucesión ¿ino testatto de su finado herrozo legítimo áquíltno Ortega quíen. fao Lieceini dóeja r arcondientes ni descondientes legítiros?. En la cléusuls5% dicen les vendedores que transmiten al comprador %la p ropíedad plena y absoluts obre el bíen determínodo ye quo ro existen otros herederoo que puliersn tener derechos sobre el éicho inmioble, odligéndoze a respondor de sh carícter de here derorz y subrogetaria resnectivinente'”, Paso luego 01 Tríbunol a estudisrl a zcción de pop tenencia propuesta por Segundos Ortego. Hace referencia 21 artío cule 2518 del s. e. y 3 los artículos 2% y 5% de la ley 120 de 19283 exsliza las: pertinentes disposiciones de la ley 51 de 1093 y “dice: “ía esmunero que poses materiícirente, en las condio ciones legales, el predio común proindívico o alguna parte de $1, podrá hocur valer en eu favor la prescripción adquisitiva de doninío exdinsría o extraoréfnaris, según el coso contra les
derás comuneros, lo mísmo que contra terceros extraños a la ce zunidsd sóbre lo quo tenga poseído y explotado econónicamente”, “enificoteej Tribunal que de acuerdo con el artícue do 2931 del €. Se "no £0 requiísre título siguno para la prescráp>o ción extroordtnariz; ee presuse é4 Géeredace hbuoen a fe, a no see Y SE >7=" 0226 que exista título de nora tenencia, más ná con 08 ta sslvedoú so presume mele fe, sí el que se pre- - tende dueño no prueba que en los úliinos treinta áñge $e lo reconenió oxpresa o tácitasente cu donminio por el que alega la prescripción, y sí éste, por otra porte, prueba que poseyó sin violencia, claendestinidsg, ní intorrupción por o1 mismo espacio de tiempo". UObservs gue el artícu1l2 od e la ley 50 de 1936 Fsgujo o veinte edos las prescripciones treoin tenorias estsbleciggs on el código civil. _ Y. ya estudiando en concreto la pruebo de la posesién ejercitaeda por Segundo Ortego en releción con los inmobles que se hen mencionado, cita las leclereci“odo neJosrg e Concha, Jo» eé Chalacé, Luís iran 8, Constentino Ortiz, Antonio torán, Juan José fequez e ignacio Euñoz, 2firrando que de estas decloracio» nes resulte plena pruoba de la posesión del inóicado liítigante
por un tierpo noyor de veinte años.
Y contimía el Pfribtinel: ryrento o este egrueta esté le berie 8e testigos de la porte controría. Son teles temitigos Méáximo Acosta, Póliz Inmo eéñs Josó Huñioz, Azscd foral, Segundo Tunenud y Vodesto Caicedo.
Estos hoblsn de la posesión conjunte de los tros hermanos: SS. ammdo, Benjamín y Dolores Ortegón; lo cual parece que realnente fue sefl en su orizen, y lo confirma el testanento do Vatilde Bas> tídas, presentado en el acto €s la inspección ocular, Esta tes +8 en 2 de fobrero de 1916. Esto señora mencionó a estos tres entre sus varios >4j 03, y el fundo Santo Lucia entro sus bienes; este predloi odej ó en corúan por partes iguales, a sus ochoAljoss de nodo que Segundo, Benjanín y Polorcs Ortego, fueron after tazente comuneros en €l predio”, "Pero 2sa situición que dsscribelno s testirnos en Sérminos generales no está determinado por el tiemps; 30 indican cuendo principi6, ná cuento toraming. Si bion sigunos de silos conceytían que Segundo administraba losrpredies perjcuentagde sufo -80227 herueao Donjonén quícn s6 oncontrabta ieporibilitado, no da ríe són alguta de esto ¿lchot. “Sobre esta soria de testimonios prevalece la de ls
parte que dexenánile prescripción, por ser termínentes £us C6Xposiciones y buninictrer detalles por los cuales se ecnoceo la razón de sus exposiciones”. ¿n el nusorol 4 del follo, el Tribunol se detiene smplíanente a cxoninar ia: causal de nulícsd por ilegitimidos do porconería en el domsndento de la prescripción en virtad de la cesión de dexechos ofectusáús por Segundo Ortega en favor do Gutlieruo Ortega, medianto la cscrítara núvero 463 ye citada, para concluir que la cosión a11£ verificado se ciñe s una recta interpretoción de los respectivos randatos legoles. En el nurerad >) ee dejan eotoblecidoxuna sorte de proposiciones que es convenicnto transcribir, porque ellas son motivo de ataque en el recurso de coseción: - Zo alego tonbién que hubo uns renuncio túcits úe la proccrípeión o uns interrupción natural, el tenor de los ar t£fculos 2514 y 2523 del e. jo, por el hecho de que Segundo Orte= go lley8 el notorio son ol objato de que Benjonín Ortega le ven úiocre los prodios, de lo que se ¿edneo un reconocimíionto del doninio ajeno. “4 fojas 24 vuelto y oiguiento está ls escritura que no ss fiíruó. Si so cónite que tol proyecto lo escritura se extont16 con conotipiento y eceptación de Segundo Ortegs, cs e guiítotivo que se la teng cono prueba en todos sus términos; y
por conuáguiento en los de esta conotunels: "oseneo S8virtiendo 91 exponente que pop roñon do hober recíbióo ya con anterioridod 15 rayor porto del vuler de la compraventa presente de gu coupraéor3(sic) así mísno Si vendedor lo ho ontregsóo desde ha co mucho tiempo cl deninio de los bienes vendidos en lo que res. pecta e la mitod del fundo Sonte Iucio Chiguito y a la totolidad 461 fundo “Santa Lucia Grendo” cuyo entrega la ratifica une => 9 -11228 , Ves más el expresóto vendedor”. “Hoy en esto un reconccímiedne tuon e posesión anterior de mucho tiempo que con la pretendida eseritara quiso legelisorse, y esto respalés més a ls prínora seríe de testíszos; pero re una restitución de la porevión de Benjanín Ortega con el reconocimiento ¿e le celidad de nero tenedor, por parte de Segundo Urtegas | "Por ota parte le prueba un sí, no corevituye docurento público y auténtico, ni Siguícra es un documento privedos ES apenasun indicio de le verded de su contenido, por estar respaldada esa copia con las declaraciones gobre el visje del notario al ¿iuger dende yecía el protendido otorgante del instrurento Benjenmía Ortegaz pero ni por el hecho de que el Notario exgjida css copis, ri por les declaraciones de los testigos que presenciaron que llegó el noterío a Sants Lucía y no pudo firrarse escritura s3lguua por 01 estado ¿el enfermo, es puede de -» ducir con certeza que 3eguído Urtega aprobata y acesgtaba lo encrito en el proyecto de escrítura. De moéo 'gue sobre tal aceptación epenas puede deducirse un indicio leves . LA IMTOSHACION Contra ls sentencia objeto áel recurso se formulan tres carzo8. Por la causal sexta de esesción, estableciós por el artículo 520 del cógigo de proceginiento civil, se ecuea el fallo "Por habérse configuredo dentro del proceso, le eaussl de mulidod proviatoa por el ordinal 22 del artículo 458 del código de procedintento ciívi1. La sustentoel recurrente menilestane do quer "liedisnto lo escritur4a6 3 de 12 de julio de 1962, otor- ¿ada en la notaria, primera del circuito de Ipiales el demandado dentro gel procodiniento ordínsrio Segundo Ortaga Saatidas, Cdjo enajenar en favor de Guillerzo Ortega eus dercohos litig30= -10=- 0229 gos vinculstos el presente juicio porse que en caso de fallo Zovorable en el juicio, so considere al ccsicnario cono Gueño y señor abroduto de los fundos materia de los referidos juicios”, Afírma el recurrente que redisnte provitencia del 21 de marso te 1963 ee reconoció el sesor Guíllerro Ortega como cosionsrio de los derechos litiriosos le Segundo Ortegs Baetidas y que “Bien agbido es que con los preceptos juríáicos 2uetentivos que orfontian y reglarenton la inotitución de la cesión de derecros lítigiosos;no resulto voríble pora -01 Genasnásgo, efectusr la roferida cestén, por pugnar con principios jurídicos que rocultan inmedictomente deénciblos de los correspontientes normes les:ulos"”, 31 inpugsente deserrolla el esrgo partiendo del presupuesto artes anotzóc pare llezar a la conclusión de gyue la enajenación contenice cn dicha escrituro "constituye un hecho ilfcito 5] que la loy la niegs los efectos que las partes pretonétíeron con su colebrsción, pues de conformitcd con el artí- culo 1527 áel c. c. en su ordinal 42, ey odjoto Ilícito en la ensjensalón ús los espocies cuya propiedad so litiga". ¿firoa en consecuencia, "que ls tel enajensción quedó efcctadsode nuli- ésa absoluta,d e confornitad con el. orstículo 1741 del e. $. por lo cual dicha mul18sd debo ser declarada de oficio yor cl juez; es alegeble por todo el que tiene interés en ella y no es zansable por ratificación de laa partes contratantes; y bólo puede desopareser por lo preceripcién extraoréimoris; todo ello, “de conformidaé con el artículo 22% de la loy $0 de 1936”, En otro puso de este cargo el recurszante sostíenes
iQue cono consecuencia immediata de la referiás nulidud de ca.» róícter sustantivo, surge la uulided procesal, consistenteen la falte de personería adjetiva del señor nrique Ortega para repre eentar al demandado 3egunóo Ortega Bastidas, quien estuvo Suacn te en el procoso tecde el rmonento en gue es notificó la provi” dencia gue aceptó a aquel como su sesicasrio, el dís 25 de nmapo zo de 1963, La CORTE CONSIDERA 3 al cergo pueden hacédros sobseervlacieone s funda mentales: o _Primera.- La ilegitimidad de la personería de las partes o én quién figura eomo 8u apoderado o representante, no puede alegarse en cassción como motivo de nulidad, síno por la porte indebidamente representada en el juicio, coro que esn2 te legitimidad ataca una de las bases esenciales del derecho de defensa y te refiere: “Al presupuesto procesal de la capaciósd pas ra comparecer en juicio y no a la personería sustantiva gue se confunde con la legitimación para obrar. La llegítimidod de POr - sonería no puede ser alegada con eficacia legal por cusiqguíera de las persones que intervienen en un lítiglo juéícial; la razón jurídica de esta caussl general de mulidad, que no es otra que la violación del derecho de defensa circunscribe el interés tna dispensable para pedirls a le persona o parte que no ha ya esta. do debidsmente represgentads en el juicio”, ha dicho la Corte,
(Hernando tlorales-"Curso de Derecho Procesal Civil=Porte genes ralo,) Segunta.-S l ataque formulado no encaja dentro de las muligades Simplemente adjetivas a que alude el artículo 448 del código judicial y a que se refiero la cousal6 2 4el artícu- -10 520 ibídem, pues como se ha visto por la tronseripción del cargos lo que se pretende es conseguir que se declare uno nulfdad absoluta de la cesión cíteda, porque según el recurrente en la cesión verificada por mediod e la escriture entes enotada y se violaron normas sustantivas gue acarrla enaulíndo d del acto o contrato celebrado entre Segundo Ortegó Bestítas y Guillermo. Ortog3. Tel nulidad afectaría la legitimación en scousa del Últiro de los nombrados como cestonsrio de los úereches litigiosos o Y SE" EJ == 12 o 023% e del cedento.» Y ello reclamaríuana decisión de fondo sobre la validez del controto de cesión, lo que es improcedento dentro de la causal 60 que se ha inpetrado como fundemento del cargo. | Jo prospera la censura. Segundo cargo e | | Se acusa (igualmente la sentencia feoro violatoria | de la ley sustantiva de conformidsd con la ceusel primera de ta sación estedlecida por el ertícul5o20 del código de procedimten= to civil, por los varios aspectos gue me permito puntuslizar en: los correspondientes cargos de casación”.
Dice el recurrente: | "Primer cerg0.- Brror de derecho en la apreciación ¿|
de un documento público con violación indirecta de los artícu= los 669 y 946 del 0. c.” En relación con el cargo anota te1 impugnante que el notario segundo del circuito de Ipiales fue requerido por el señor Segundo Ortega Bastidas pera que -asístieraal lechode su moribundo hermano, don Benjamín Ortega Bostidas, a fín : de que este último otorgara en favor de aquél una escritura pública de venta, por nedio de la cual debía transforírley precisamente, el úsrecho de deminio pleno vinculado a la totaltdsd del inmueble denominado " Santa Lucía Crande ” y a la mitad del derecho de domínio pleno, en comunidad con el adquirente, vinculadao .l a finca rural denominada Santa Lucía Chiquitor. Bl "proyecto de escritura” (sic) no fue euscrito por los presuntos otorgantes y el notario al expedir la ccpía respec tiva dejó la siguiente constoncia: "No corre este instrumento en rezón de no haberse firmado por los contratantes, ya que el, csoñor Benjamín Ortega Bs. al memento de darle lectura del presono - B=0232 te inotrunento estuvo en estado inconsciencia” (sic). Sosticnsel recurrente que en el "contrato existe, por tanto une confesión inequívoca de p row piedaé formulade ol ¿ía 14 de agostod e 1952, por Segundo Ortega Bastidas en fever de su propio hermano Benjamín Ortega Bestiéss y que no puede haber más elocuente confesión ús propiedad que la que formula una persona al colocarse en el é-
náno y la posición-da, comprador, colocendo correletivanente 3 quien aprovecha la confesión en le posiciódnel vendedor”. Contínta afirmendoel impugnente ques “Sobre la veracided de la oxistencis de tales declaraciones formuladas por quien se colocó en situsciónde Comprador da fe el notario pú- blienc coopí a auténtdiol ceant e corressonciente a 1s frustra= de enajenación, scto éste que constituye la normal actividaé del notorio público, en el ejercicio de sus funciones legales: der fe de les declaraciones de los particulares.El ¿instrunento, que fáae incorporado s1 protocolo y cuya copia se produce a petíción do partt......ooYeune por tento, tota las características propios del éccumento público que por virtud de la ley tiene el carácterd e pleno prueba, así por eu contenido intrínseco, como por 14 naneráé cono la prueba se ha allegadoal proCeg0......Sin ombargo el ?ribunal, so pretexto de que la referita acta notarial no legó a ser escritura públicas, ni a producloe iefrect os propios ási ccto juríóico biloterel de que Ga cuenta, 1e niega el cargctor de documento. público contra to=- da lógica y contra toda evidencia, consideránéclo como un sánple índicio que adquiere la cetegoría de plena prueba, bastantpea= ra haber declarsdo probado él hecho de la confesión de propiedad de Segundo Ortega Bestidas en favor de Benjamín".
Y que "Así el Pribunal cometíó un error de derecho patentee n la avaluación del docunento, Violento de manera éirecta los artículos 1759 y 1759 del e. e. y 632 del código de procedimiento civil”. - U - 0233 Y quo al restringir el valor probatorio del docu» mento público impiaió "Ea dectaración 8e propietat. er favor de | Bengenía pre BeB. mero quersisen:Pribunal to hubiere dedo el carécte? do plena prueba el seto notarial que de fe to la confeción do propiedad verificada por Segundo Ortega : past: hno, hobría tenido que tcclarar econo propietario a Benjonta Ortego Bastidos, eceptanto la legitimidad del ejerctcio áe la séción roiviiliicatoria y que el Tribunsl errebotó a - 2a ancesión de Benjanía Ortega su derecho de dománto y la con= siguiente acción reivingicatorís que fluye de Él y que la viole ción del toxto legal probatorio produes, pues, cono consecuen ci8s la violseión indirecto de los artículos 669 y 946 del 6 élgo c4vi2 que consagran 1 derecho de propicdsd y la ección de dominio respectivamente”. “Se considera: Be evidente gue los artículos 669 y 946 del esdígo civil fnvecótos como fundamento del cargo contienen definicio= nes de lo que es €l derecho de dominio -sobre bienes inmuebles y l%a ectción de reivindicación “que es la que tiene el Gueño de uns cosa singular, de que o está en poscstén para que 41 po»
. sestor de elle sea condenedo a restituirlar, Si el tel “proyecto de escritura”, cono lo denomina el recurrente, no fue firmado por les partes que eoncurriían al E soto, ny puedo dérselo el tel proyecto la categoría de instrungn» to público o auténtico, por falta precisamente, de un elonento sustoncisld pora la valides 401 instrumento público; lao fimpse de Yes partes que lo hayan otorautdos porque como lo dico el Ae tículo 1759 del códizo otvil invocado por el actor en coseción: "Bl tustrunento público hato plena fo en cuanto ol hecho de haberso otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verfaéd de las tecleraciones que en 81 hayan hecho los intoresad 09. En esta parte no hace pleno fo sino contra los dcolorantea”. Conformo => 0234 esa este eriteorío el artículo 333 ¿e la ley 57 - de 1897 estoblcces"Que no es amilorán los instzu-= mentos públicos por lo omisión de los formoliéntcs de que habias e1 ortícuto 2595 del odéigo cívil a doptato, cuando sean cenocidos ol noteríd anto quien so otorgas ton, 108 porsomso que intorvinicron eno otorguntes, aceptentes y testigos, y seen suyas 2103 firmes aunque no somn enteraste. Tuego les fimmoo. de 2 109 otorgontes son elerentes sustoneiales pata le validoz del instrunento público, y no puedo efimmsras que so trota de una prueba da ento carácter cuente atoleco de vácios que afecten totalrento su vído jurfftea.
Y reso el artículo 1760 idíten,que lo folto de ino> truncuto público no puedo cupidrso por otra pruobs en les setos o conteatoo en que de loy requioro es3 solemnidad; y que se mio zogón cono uo ejecutados Y colobradoo eunsuento en vllos se pro= pets feducirivo a inptranento público dentro lo cierto PÍ9ZOw00 y que fuera de les casos indicados en eso artículo “ol instru» sento Lofectuozo por incompetencia dol funcionario, o por obra folta on la forma, valdrá cono inptrunento ¿rívato sí estuvicro firmado por loe portes. Es sabido que 12 venta de los bienes rofces y torvidumbres y la €o uns suconión hereditorio, no se roputon perfectas, ante la ley, mientrss no So hoya oterzado escritura pública”. (orte 1760 c.0.) Surge. pues, con ovitoncis logal,y que e] Tribuns2 no podía acoptsy cono prueha £el dontato e fovor de Benjanta Ortoga Bastidss, ls que se ha tonito eotuttando y consermencinlo mente la acción reivindicatoriíe quo gupenos la derostrución pleo> as del carócter de propietaripoor parte del presunto rolvindi> canto, lo podía prosperar por falta £ undarontsl on asto extros» so de la ascióno: ¿o rechaza el cargos idai rr q ] S e y ) i n o a » =] Ó 0235 Zercor_corgo (Segunto de la donanta)
Expor de hecho en la aprecisción de un conjunto de testimonios eón viclación indirento de lor artículos 669 y . 946 del £, e, ar Paro sontener ezte ategue el recurrente afirma que el fríbmel no solamente fesconoció el valor del “sote notorio1? mencionedo entes, sino quo dospreció les declaraciones tenáten= tos a esteblecer el mísmo hetho, declareeiones que fueron reno dídes por los testigos preocacialos de la frustrada enojenación y quícnes dan cuento de todos los dotelles fundonmentales, e £- Géntifiréntoso los unos y los otros y dsndo la razón de la pres sencía 80 los denás tostígos en el seto del frustrado otorgas míento de la escritura pública de vents?, ace referencia el irpugnsnte e lesa Gectoraciones de dórge Concha $. Itenento Ortego de Sambraho, en híjo Carlos Zentbrono Crtegón y Jorge Chamorro, psro costenar: "Quo sín lue gor e lo ronor duda osos testigos recogsicron la sonfenión axe trojudiíciol de p ropieda2 quo formlars Segundo Crtego Bostidan en fovor de su heznano Benjamín Ortega. Y contimia haciendo la tíguiente afirmación: Si el ?riítunol le hubíero asignado e tales decias raciones el valor do pleno prueba que les correspondía, habría tenido que declerar la existoncia de lo confesión extrojuélolol en presencia de 133 pruebas cemplenenteráiao revestís e1 volor do plene pruebo, suficiente paro haber declarclo la propio8né
en favor de Benjamín Ortegs Bastidas, junto con el ferccho a roivintícorlo”, Se considorar $1 fellador en la porte rotívo de lo sentencia mae + 172 0236 torio dol recurso hata referensía a una seriod e tebtíimeniocson los cuales se acécáita que Segunio Ortoga B+ reolizó cotos posítivos de doninto por un lapso mayor de veinte años sobro loa predios Oh. joto del juicio, actos consistentes on la explotación canónica de sellos. Y es evidente que talon decisrecionos ofirmon que Se» ” guntdo Ortega 3. he cultivado las tiorrss econ maiz, popa, Rabasa cerada y otros értíñites, somo tembién ocuponto loe terrenos con geny sconsdtruoyendso” les corrospondientea cercos, Las apreciación que ho hecho el ?ríbunsl de estos testimonios encaja Gentro de la autonomia que tiéno paro rosalí- serlo y válorarls, úe ecuerdo con lor términos legoles. Contra ese grupo de declarantes el follodor eotimó que las decloracionos prosentedas por lo parte sotors en el jui» cio ortinmsrio, no deneritaba el velor probetorto quo les hobía concodiéo a los testimonios llovadoo a les sutos por Segundo Ortega Bs y con Los $ cuales éete acredite haber porcito por un lsp=- gy so mayor de veínte eños, sín que un título oficiente opere con» tra tal posesión. Singún error eviécnte do hechoh a logrado demostro
el reourronte en la eprecizción dol hos probatorio testimonial, Por lo tonto, el critorio del ?ribunal en que funtorentó su sen= toncis no puede ser desconooitoen cessetón, ní lo ha merectáo ataque la inspección ocular verificada sobre los fundos de Son» $e lucia Crande y Sante Lucila Chiquito, por petición expresa de quíen ha incoado la sesión do portenencia, diligencia en la cual So scregitó la explotación económica de les fundos realizada por é1 nombrado Segundo Ertoga Be
DECISIO33
For les rasones c6xp
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.