CSJ - SC11-08-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-08-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
mo 0274 130
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Sogots, Agosto once (11) da mil novecientos echenta y sets - - 1.986) Por consulta, procedo la Corte a revisar la sentencia de 14 do abril de este año, proferida por el Tribunal Supertor -. dol Distrito Judicial de Bogotá en el proceso abreviado de separa ción do cuorpos agélamtado por Cándido Rosa Díaz Rincón contéa Oliverio Navas Soquéro» pes A Antecedentes 7 1) Por demanda presentada el 10 da agosto de 1990, solicitó ta menetonada demandantá.quá en audiencia del roferido demandado se decretase la saparación Tédofinida de cuerpos, la - álsolución de la sociedad conyugal y si díspusteso. además, que tos hijos menores comunes Marta Uillana y Claudia Patricia queda sen al cuidado do la demandante. 11) La demandante apoyó sus pretensiones en tos hachos sigulontes: a) Que contrajo matrimonto católico con el demandado el 17 de mayo de 1969, de cuya unión nacieron sus hijas Marta Ll llana y Claudia Patricia, de 14 y 13 años, respectivamente. b) Que el demandado abandonó a su esposa e hijos6: 0275. e 2 pa dosds el mes de septiembre de 1978, correspondiéndole a la deman Gante afrontar las necosidades económicas del hogar, 111) Emplazado el demandado y provisto de curador ad
lltem, quien respondein óe l sendet noi opdoneorse a las súplicas do ta domanda para el evento en que se acrediten tos hechos, laprimera instancia terminó con sentencia de 14 de abril do este año, que resultó serte favorable a la demandante.
- Tramitada la consulta y oldo el Ministerio Público, procede ta Corte"a dectdir. m7
AS Y Consideraciones 1.- La demandante ha alegado como causal de separa” ción Indefinida de cuerpos la-cógunda do que trate ol artículo 154 del Código Civil, pues sindica a gu marido demandado de háberabandonado el hogar dasdo el año-do 1979, desentendiéndoso desde entonces de sus deberes de marid y de padre. 2.- El Tribunal, al examinar tos medios de convicción, encontró que con tos testimonios rendidos por Clara Cecilia €soelo, Della Diaz y Gorla Alcira Romero se establece que el demandante se ausentó del hogar desde el año de 1978 y, por ende, - concluye quo debo despacharso favorablemante las pretensionesde la demanda. 3.- El Ministerio Público, en ta segunda instanelo, - concluyo que debe confirmarse la sentencia proferida por el Tribunal, "edictonándola en el sentido de privar del ejercicio de la
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“a SY, patria potestad al demandado tenlendo en cuenta que la causal de mostrada así lo determina”. 3.- La demandante, fuera de acreditar su víncuto ma trimontal con el denendado y el nacimiento de sus hijas, demostró, con tos testimonios rendidos por Glorla Alcira Romero, Delia Dfaz de Tejada y Clara Cecilla Csorto, que ef cónyuge demandado se ausentó del hogar desde el año de 1978. | A, 5.—Epioncos, como la demandante ha demostrado los hechos estructurales da, la causal de separación por ella astegados, se abre paso su pretensión. Como a la misma conclusión ltegó elTribunal, habrá de confiriárse la sentencia consultada, con fa adi ción señateda por el satntstário) Público. Por demás, como este 3eduele de la actividad dol curador ad litem, el Tribunal en el pun | S to tamará las medidas conducanté o) Resotución C En armonía con to expuesto,-t a Corte Suprema de Jus ticla, administrando Justicia en nombre de la República do Color blo y por autoridad de ta ley, CONFIRMA la sentencia consultada, de fecha y procedencia indicadas, con ta ¿dición consistente enprivar al demandado del ejercicio de la patria potestad sobre sus menores hijas comunes. Cóplese, notifíqueso y devuélvase el expediente altribunal de orfgen. 6.0277
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO ye e
ALBERTO OSPINA BOTERO
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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
O FAA . HERNANDO TAPIAS ROGHA ' ines Galvis de Benavides Secrotaria