CSJ - SC11-08-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-08-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
1:-0278 15 /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, Once (11) de agosto da mil novecientos ochenta y sels (1.986). j ES Procado ta Corte a decidir el recurso extraordinario de easación interpuesto por la parte demandada contra to sentencia de 13 de diclembra de 1985, pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Ju diclal de Medellín, en el proceso ordinarlo adelantado por_Mario Sánchoz Vanegas 6 Venegas contra Margarita Ochoa Uribe y Mario Enrique Sánchoz Ochoa. como harederos de Marto Sánchez Arango. 1) Ante el Juzgado Loco Civil del Circuito de Medellín, soficitó el mencionado demandante que con audiencia de tos referidos deman Gados, se lo decleraso hijo natural de Marto Sánchez Arango, con dorecho a recoger la herencia de ósta en la proporción legal que te correspon de. Pidió, además, que se condenase a los demandados a restitulrie lad mitad de tos blones. junto con los frutos naturales y civiles. 11) La causa potendi se hizo consistir en tos hechos que se guidamente se compendian; - a) Del mes de septiembre de 1934.-4l año de 1937, MarloSánchoz Arfangó “tuvo relaciones de noviazgo de carácter estable, notortos y centínuos” con Lucila Deyanira (Lila) Vanegas, en ta eludad deMedellín, tag que dieron lugar a relaciones de [ndole sexual" y, como con secuencia, al 20 de diclembre de 1937, nacló Mario Sánchez Vanegas 6 Ve negas, quién fué bautizado” el 23 del mismo mes y año "en la Parrequla de Nuestra Señora del Sagrado Corazón -Barrto Busnos AÁlresy, porprohijarto, su padre natural, y como reconocimiento, Marlo Sánchez Aran go, no solo la impuso su mismo nombre, sino que permitió la constancta en el acta ectosiástica de nacimiento, de qué era su hijo?. b) El demandanto, a lo largo de su existencia, frente a ter ceros y familiares do Mario Sánchez Arango, ha sido considerado comohijo natural do éste. - 1 141-0279 = QQ =- Correa Ochoa, de tas cuales concluyo que “hubo un noviazgo centro Ma- = rio Sánchez Arango y Lucila Doyanira (Lila) Vanegas P.; que duranteese noviazgo fuó concebido el demandante; que a la madre de éste no seto conocieron otros novios en esa época y que el prespuadrne textoram a trimonlal dló muestras 6videntes de reconocimiento de su hijo, ta solicitar que se to llevaran a su tugar de trabajo, al enviarte dineros y presentes a la madre después del nacimiento del actor. Todos tos declarantes rinden sus verstones en forma serla; no demuestran interés en tos fesultados del proceso pues, si entre ellos se encuentra una tía del demandanto, éstá da su versión con objetividad. Los deponentes tienen una edad suporlor atos sesenta aftos y, no obstante que tos hechos que se han analizado como indicio de las relaciones sexuales transcurrieron hate más de cuarentaaños, relatan con claridad aquellos por los cuales tes indagó... En el pre sente caso, tog testigos han depuesto sobre hechos percibidos antes delnacimiento del demandanto, durante la época en que su concepción se pro dujo y después da su nacimiento, tos cuales dejan entréver la existencia de las relaciones sexuales, pues de otra manera no podría explicarse elwnpeño del presunto padre en ver a su hijo como lo relatan varlos do lostestigos, y en darle ayuda de tipo económico como to manifestaron tos par sonas cuyos apartes se transcridleron”., La Impugnación Dos cargos, por ta causal primera do casación, formula el re currente contra ta sentencia del tribunal, los cuales serán estudiados en el orden propuesto. Ñ Cargo Primero Lo haco consistir en quebranto de los artícutos 6 numeral 9 y 9% de la loy 75 de 1968, por aplicación. indebida, a consecuencia do erro ros de hecho cometidos por el tribunal en ta apreciación do las pruebas. En el desarrollo del cargo y en procura dé demostrario, tos fecurrentes sientan tos reflextones siguientes: Mercedes Rojas de Tamayo, dice que conoció a la madre de ta demandante hace cincuenta años y a éste cuando ya había nacido, pero que se visitaban ocasionalmente, "cuando había un vetorio o un enfermo”; 4:0280 .. 2c) Desde el embarazo de Lucila Deyanira, en el parto de es
to y aun después, Marto Sánchez Arango tuvo al demandante “como a su hijo", pues “to reconocfa como tal, lo proporcionaba en la niñez los gastos suficientes e. igualmente a la madro, antes del parto, en cl parto ydsspués de 6l, te enviaba prosentos permanentemente, atendia su educa» ción y sustento, to matriculó interno en el Coleglo 'Gregorio GutiérrezGonzález' de La Ceja (Antloquia), en donde lo visitaba y siendo bebé, - extgfa que to llevaran a su lugar de trabajo”, pues siendo a la sazón sol. toro, "nada tenfa que ocultar”. c) "Aquallos cuidados relterados de itarlo Sánchez Arango4 pacorn sau h ijo Mario Sánchez Vanegas Ó Venegas, no cesaal rcoontnrae r el progenitor matrimonio con Margarita Ochoa Uriba el 31 de agosto de1946. El hijo continuó visitándolo esporádicamente en el negocio de su pro genitor, quien no limitó tos auxilios, ni repudió el reconocimiento”. e) Marto Sánchoz Arango contrajo motrimento con MargaritaOchoa Uribs ej 31 de agosto de 1936, de cuya unión nació Mario Enrique el 3 de febraro da 1909, hablendo fallecido aquél el 6 de diciembre de 1980, 111) Los demandados se opusieron a las súpileas da la deman da y formularon las exespclones que denominaron de “Inoxtstencia de taebligación”, “prescripción”, “ilegitimidad do la: personerfa sustantiva”, -
“felta de tegitimación en causa, por pasiva" y ta Pgonerica”., IV) Imputsado el proceso, la primera instóncta terminó consentencia do 12 do junto do 1995, mediante ta cual se despacharon desfavorablemonte las súplicas de ta demanda, lo que dió erfgen para que laparte demandanto interpuslera contra dicha decisión el recurso de apatación, hablendo terminado cl segundo grado de Jurtsdieción con falto de13 do diclembre del mismo afto, por el cual se revocó el proferido por el a quo y se hicieron los pronunciamientos siguientes; 019,- DECLARASE que tiarlo Sánchez Venegas es hijo extra matrimontal de Mario Sánchez Arango, el cual fuó concetildo en tas retaclones sexuales entre éste y Lucila Deyanira (Ulla) Venegas Parra. 29,- Como consecuencia de la antarlor declaración, ttarto - ¿Sánchez Venegas tierno dorecho a participar en la sucesión de Marto Sén4L0281 A choz Venegas tlane derecho a participar en ta stucasión de Marlo Sánchez Árango. 839,- ORDENASE rehacer la partición en el proceso suteso rio da Marto Sánchez Arango. 090,- ORDENASE, a favor de Mario Sánchez Venegas la res titución de tos frutos en forma proporcional a tos derechos que consagra ta loy. SLa regulación de la rastitucitón de los frutos se hará de acuordo a tos arts. 307 y 300 dol C.P.€. “COSTAS en ambas Instancias a cargo de la parte demanda da”, V) inconformes los demandados con la resolución preceden"
te, en oportunidad interpusieron contra ella el recurso de casación, que por astar tramitado proceda la Corte a deocidirto, La Sentencia Impugnada Referidos log antecedentos del litigio por ol Tribunal, se o tupa a continuación de las presunciones de paternidad natural alegadas y. en esta tabor, expresa que dol texto de la demanda se desprendeque se concreta a las relacionos sexualesy a ta posesión notoria del es tado de hijo. | Enseguida el ad quem, aludiendo a la. primera, con cito de jurisprudencia de la Corto ¿LES en el caso "de la prueba de testigos, - como aquí céurra no es por ello mismo necesario que éstos declaren qua han percibido directamento los hechos constitutivos de tales relaciones; uñero sí es indispensabla, el tal supuesto, que las relacionos versen sobre hechos indicativos de altos, ecurridos en la época en que pudo toner lugar la concepción del hijo, No será pues pruebiadó - nea do talas relaciones las afirmaciones de testigos quo versen sobrehechos a ellos reforidos, o sea las declaraciones de ofdas, y, menos las que no ubiquen los supuestos de hecho en una época determinada'”. Más adelanto el tribunal destaca, en lo pertinente, to dicho por tos declarantes Mercedes Rojas de Tamayo, Fabiola Vanegas Pa rra, Jullo César García Saldarriaga, Margarita Tetechse y Ana LuisaU-0282 - 5que desconoce los pormenores del nacimiento de Marto Sánchez Vanegas, y que por comentarios hechos por la hormana
de ta madre del domandante, conoce tos hechos que relata, aclarando que conoció al padre cuando nació el actor. Agra ga, que ta crianza y educaciódne l actor, "fué por su madre”, "descono elendo que el prasunto padre hublera tenido algún trato con el demandan to” (fol. 1 a 3 Cano. 4). "El Tribunal admite que Mercedes Rojas de Tamayo expuso, que conoció a Marto Sánchoz en una ocasión, 'Si se repasa el texto de la declaración se tee: Que solo en contadas ocasiones visitó a la madre del actor: Que la testitgenof a 13 0 catorce afñios cuando sucedieron los hechos materia de te declaración, y sotenta en el acto de ésta, o sés que han transcurrido cincuenta y cuatro años entre tales hechos y su testimonio; que no sé pormenores del nacimiento del niño”, y que “me dijo la tía de nombre Aurora Vanegasque el nifto que iba a nacer era de ¡Mario Sánchez; que no sabe si elpresunto padre proveyó a la subsistencia de Mario Sánchez Vanegas; pe ro que le consta que a su crianza proveyó la madre, que con Marlo Sán chez solo estuvo una vez. “La testigo, entoneos, ni saba, ni recuerda, ni le conentó la madre del demandante que estuvlora embárazada. Por percepción direc ta su declaración se reduce entonces a expresar que cuando nació el de mandante, el presunto padre entró a la casa y siguió frecuentándola “no se si por meses o por aftos”,
"Fablola Vengas parra, hermana de la madre del demandante, y por tanto testigo sospechoso, declara que Mario Sánchez se arrimaba a la ventana como novlo de Lilia Duarte: que siguió visitándola des pués del nacimiento del demandante; que aquel mandaba pedir al niño pa ra verlo y te hacfa regalos; que después de cinco años no volvió. “iMargarlta Telechse dice que conoció a la madre del deman danto de nombre Lila, como novia de Mario Sánchez Arango,quien ta visitaba; y que no pedéS presencialras visitas pues vela a la novia enforma esporádica; que supo que Mario Sánchez ARango Iba a llevarle a ta madre tethe y dinero, hasta que la madre de ella so opuso que to hiciera directamente. Que el presunto padre exigió iInternaran al niño endeterminado cotegio, donde la autora to matriculó; que ta primera matrícula ta pagó Mario Sánchez Arango. to cual te consta al testigo. Ana Lulsa Corres de Ochea declaró que Mario Sánchea Arengo visitaba al niño, pero la familla no aceptó la provisión ds lo nece sarto, mas al niño to llevaban al lugar de trabajo del padre, Más adelante los recurrentes sostienen que los declaraciones anallzadas están lejos de acreditar las relaciones sexuales, porque Marce des Rojas dectara de oidas, Fablola Vanegas, reflere relaciones de noviaz go, Jullo César Garcla, no citado por el tribunal, es el único que alude al noviazgo y además afirma que Mario Sánchoz "'le puso un hijo'” a lamadre del demandante, sin dar razón de sy dicho y, tos demás testigos, tampoco se refieren a los hechos constitutivos de esta causal.
Sea considera : 3.- Según el texto del ordinal” del artículo 6% de la ley 75 de 1968, se presume la paternidad natural y hay lugar a decretaria judiclatmente, en el evento en que entre el presunto padre y la madre haya existido trato carnal por la Epoca en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tenor lugar la concepelón dal hijo. Por tanto, quien pretenda obtener, al amparo de esta causal, la declaración judicial de hijo extrama trimontal de doterminada persona a quien señala como padre, le correspon : de demostrar ta integridad de los supuestos de hecho que la estructuran, ésto es, la existencia de retactones soxuales entre la madre y el presunto padre y que éstas se efectuaron dentro del margen de tiempo en que por disposición legal dobtó tencr lugar la concepción del demandanto. 2.- Viene sosteniendo la doctrina de la Corte que como lasrolaciones sexuales extramatrimoniales, en el común de los casos, se encuentran revestidas en su ccurrencia de una conducta discreta, pues les protagonistas, por múltiples circunstancias no extertorizan talos actos sino por el contrario los reallzan dentro de la mayor cautela y sigllo, dió lugar a que el legislador del año do 1968 dijera que "dichas relaciones podráninferirso dei trato personal y social entre la madre y el presunto padre, ú- 0284 m 7apreclado dentro de tas circunstancias en que tuvo lugar
y según sus antecedentes, y teniendo en cuenta su naturaloza, intimidad y continuidad”. 3.- Atendidas todas estas circunstancias y el maniflestoafán de hacer más eficaz la determinación de la paternidad natural, ta toy 75 de 1968, en esta especifica causal, dió un importante viraje, - pues alejándose dal antiguo criterio francés de que tas retactones tuvio sen las características de notorlas y estables, hoy sólo basta ostablecer las relaciones sexuales y que éstas tuvieron cabal cumplimiento en la - época en que según el artículo 92 del c.c. pudo tener lugar la concep ción del hijo, relaciones que, cesem acoaba de patentizar, pueden colegirse del trato personal y social que entre sí sa den la madry eol - - presunto padre. G.- Si dblen la presunción de que trata el ordinal 9 delartículo 6 de ta tey 75 de 1968 exige acreditar las relaciones sexualesentre ta madre y el sedicente padre dentro de los límites temporates se fiatados por la ley (art. 92 del C,C.), relaciones que podrán inferlrse, como ya se expresó, de la conducta asumida por el supuesto padre res pecto de la madre, conviens observar, además, como lo tiene sentadota Jurisprudencia de ta Corte, que para lograr el juzgador el sereno con vencimiento sobre la ocurrencia de las relaciones extramatrimontales coin cidentes con la época en que debió acontecar la concepción dol demandan te, pueda acudir, como elemento corroborante, a otros hechos, aún tccan tes con otras causales. Precisamente la Corte, refiriéndose a la Investiga
ción de ta paternidad natural, apoyada en la presunción o causal que se viene analizando, expresa que la "demostración de hechos de análoga na turaleza pero que solo han venido a producirse con posterloridad a ta é- poca de la concepción podrán servir desde luego, como medio de fortale cer alg rado ds certeza” (Cas. Civ. de 6 de mayo de 1953, LXXV, 49). Criterto semejanto lo sostuvo la Corporación postertormente, al afirmarque "los hechos concernientes a una causal de declaración de filiación na tural que no aparece plenamente establecida, sirven, no para demostrar una causal distinta, sino para fortalecer el grado de certoza de las prue U 0285 " bas que acreedsta iottra acanusa l. No se trata de que unas pruebas te sirvan de complomento a otras, sino da refuerzo del vator do convicción que ofrecen las quo comprueban una causal? (Cas. Civ. de 16 de noviem bre da 1967, CXXXi1, 119). 5.- Lo antertor fué to que aquí aconteció, como quiera que ej Juzgador, al encontrar establecido con prueba tostimoniat, tos amoríos entro Mario Sánchez Arango y Lucila Deyanira (Lila) Vanegas, por la $po ca en que debló ocurrir ta concepción dol demandante, y que por entoncos resultó ésta embarazada, asf como el trato que le dió en dicha época aquel a Luella o Lila y, refosu rconzvicóció n en el punto con la condue to asumida por el aludido Mario después del nacimiento del hijo, al solici
tar quo se lo llevaran a lugar de trabajo, al enviarte dinero a la madre, al matricutario interno en un coteglo y pagarle tos gástos consigulentes, - no pudo cometer el yerro fáctico que te achaca la censura. Por demés,no se puede subestimar to expresivos que resultan ser tos testimonios de Juito César García Saldarriaga, Margarita Telechse y Ána Lulsa CorreaOchoa, al afirmar ci primero que Mario Sánchez Arango y Lucila Doyanira (Uta) fueron Pnovios desde muchachos... y a to último ta muchacha fraca zó con él, te puso un hijo"; cuando “estaban vigentes” fas retaciones de amistad o noviazgo le enviaba regatos con el declarante. Por su parta, la segunda sostiene qué conoció a Lucila Doyanira da "novia del señor Sánchez Árango, después vino el embarazo, nació el niño, y no te conocí mas novios....el padro del niño -se reftero a Martosubía a verto a escondido de tos padras do Lila, quienes te prohibieron ta entrada. ..Don Marto Sín”- chez Arango, Aurora ta hermana de Lila y yo subimos a La Ceja a buscar te el puesto en ese cotegto -se roflere al Colegdle olo s Hermanos Cristianos>, y lo matriculó Aurora, pagó ta mesada correspondiente de interno, ta quo promotió y pegó delandte em i la primera vez el señor Marto Sánchez Arango". Antes, esta declarante, ofirmó que por ahí en 1936 conoció
a Marlo Sánchez Arango de novio de Lila y "de ese novlazgo resultó Lila en embarazo, cosa que le causó a la familla mucho fastidio, porque aunCuando la familla no era adinerada sÍ conservaba una posición soctal yluna...moral indiscutible”. La tercera declarante reflaro que Marto Sénchez vt0286 9 - : Arango y Lucila Deyanira (Lita) Vanegas” existió un noviaz go, y a través de ese noviazgo Úl abusó do ella, eso fué - mas o monos en el año de 1935, era un novtazgo normal, - la enamy too rpusóo un hijo, era una niña ingenua, plado sa, no faltaba la misa"; que al extrafiar que Lito no había vuelto a misa, entonces ful a la casa a ver que era to que ccurría y me llevé tama ña sorpresa cuando vÍ que estaba esperando un hijo de Mario SánchezArango”; que ésto después dal nacimientdoe l demandante, visitaba a Li ' ta y reconocía a Mario Sánchoz Vanegas "como su hijo” y luego se enteró por "Hernando Sánchez Arango, harmano del padre de Marlo Sánchez Vanegas, ya que Hernando fué novio de la hermana una do nombre Luz Correa Ochoa, entonces en comentarios que hicimos en la casa respecto de Lila me decfa mira Ana Luisa que tan vallento es Lila que sacó adotana etse ehij o, hijo tegfde tmii hmermoano , que no se portó como un caballero sino como un canalla con esa niña”, 6.- Lo hasta aquí analizado es suficiente para concluir que
el a quem no comotló el yerro de facto que le achacan los recurrentes en ta aprecldae cta ipórucnba . De otro lado, ha sostenido relteradamente la Jurisprudencia que para que tos Julclos del sentenciador de instancla no admiten censu ra en casación, basta que no degencren en arbitrariedad, por no situar so ostensiblemente afuera del sentido común, aunque so pueda organizar otro análisis do tos tredios probatortos más profundo y sutil, más severo, más lógico o de mayor juridicidad en sentir do ta crítica o de ta mismaCorte. Y aún en el evento de que un nuevo estudio del haz probatorio produjera vecllactones más o menos intensos sobre el acterto o desatino del sentenciador en tas conclusiones fácticas mientras no aparezca queexisto contraevidencia, es obvio que la ruptura del falto acusado solo po dría fundarse en ta certoza y no enl a duda” (Cas. Civ. 17 de Junto de 1969 G.J.T. 107, pág. 288), Cargo Segundo Lo presenta asf: "Violación, por falta de aplicación de losArts. 5%, 38, 48, dol Decroto 1260 do 1.970, y 101, 103, 6%, numera) 4 v:.0287 - 10y 9% de la tey 75 de 1.368. DA consecuencia de errores de derecho en la apreciación de ta partida ecleslástica de nacimiento de Mario Sánchez Vanegas (fol. 2Cáno. 1) sin que medie la prueba de inexistencia de ta civil, que era in
dispensable conforme a tas disposiciones legales citadas para demostrartal hecho, a su turno necesario tegal y Jurisprudencialmente para llegar al pronunciamiento sobre la calidad de hijo extramatrimontal de Marto Sán chez Vanegas tas infracciones se produjeron”.
Se considera : El cargo, tal como viene formutado no se abre paso, por lo siguiente: a) Al haber declarado el Tribunal ta fillación reclamada por el demandante, con fundamento en ta presunción de que-da cuenta el or dinal 4% del art. 6% de ta Loy 75 de 1968, no hizo otra cosa que apllear ei mencionado ordinal y artículo en esa parte. No podía, entonces, el ad quem infringirio por falta de aplicación como to afirma la censura. b) Y al apoyarse el Tribunal, para despachar favorablemen to tas súplicas de la demanda en las relaciones sexuales extramatrimonta les, no tenfa por qué aplicar el art. 9 de la Ley 75 de 1968. c) Los efectos del Decreto 1260 de 1970 no alcanzan a com_ prender la prueba del nacimiento del demandante que ocurrió en el año de 1937 (art. 105 del Decreto 1260 de 1970).
Lo dicho es suficiente para concluir que el cargo no prosResolución : En armenfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casacifín Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de ta Loy, NO CASA la sentencia de 13 de dictlembre de 1985, pronunciada en este proceso ordinario por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Las costas del recurso extraordinario corren de cargo de ta
parte recurrente. Cóplese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal v:-0288 de orígen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URISE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Inés Galvis de Benavidas Secretaria