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CSJ - SC11-08-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-08-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AE 0778

ONA DAS S AN) Ppla 7

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO SS. Ñ Bogotá, D.E., once de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

Se decide la consulta de la sentencia de fecha 22 de abril de 1987, pro ferida por el Tribunal Superiodrel Distrito Judicial de Cúcuta, dentro e EN del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico seguido por el señor GUSTAVO BELTRAN LOZANO en frente de su es posa, señora INES.ELVIRA VILLAMIL MERA, 4 po g y En la demanda respectiva, _se solicitó el-decreto judicial de separación ” indefinida de cuerpos entre: los mencionados esposos, la consecuentedisolución de la sociedad conyugal de bienes, aún vigente entre éstos, y la Inscripción de la sentencia; pedimentos que se fundan, escueta” mente, en el abandono del hogar por parte de la esposa, ocurrido en. el mes de diciembre de 1985, época desde la cual al padre le ha corres pondido la atención y el culdado de sus_hijós menores Gustavo Adolfo, nacido el 24 de julio de 1979 y Francy Lorena, nacida el 23 de abrilde 1976, antes de la celebración del matrimonioicanónico que ata a las partes desde el 4 de julio de 1976.. En la forma y términos establecidos en el art. 318 del C. de p. C., - la demandada hubo de ser emplazada y ante su no comparecencia al

proceso se le designó un curador ad litem con quien se surtló la instancia hasta que se firofirió la sentencia dicha, ta que por resultaradversa a los intereses de aquélla vino en consulta a la Corte. j o 0777. El señor Agente del Ministerio Público ha solicitadol a confirmacióndel fallo del Tribunal.

Para decidir la Sala CONSIDERA: El matrimonio genera entre los cónyuges las recíprocas obligaciones de vivir juntos y de ayudarse mutuamente en todas las circunstanclas de la vida, amén de las de padre o madre que les pueda corres ponder en el futuro por razón del nacimiento de los hijos comunes; obligaciones que se desconocen por uno de los cónyuges cuando decide alejarse del hogar, con olvido de la suerte que corran el otro cónyuge y los hijos del matrimonio. En tal caso, como ocurre en el presente proceso, ql esposo abandonado y que ha persistido en laatención de los hijos púede demandar con éxito la separación decuerpos y los demás ordenamientos. consecuenciales, demostrado que se hallé el abandono y añte ,lá ausencia de Justificación del mismo. no Ñ En la contienda traída a conocimiento de la jurisdicción, resulta patente que la: demandada se alejó Injustificariamente del hogar sumien do en el abandono a su esposó e hijos, hecho del cual dan cuenta, - objetiva y razonádamente, los testigos Marfa Elena Calderón y Pedro Vicente Yafiez; por lo que no habiendo justificado la demandada su

proceder, hay lugar a aceptar .los pedimentos expresados en la demanda, con apoyo en la 'causá de separación contemplada en el art. 154-2 del C. C, Por lo ecabado. de expresar, la sentencia consultada merece ser confirmada; pero debe la Corte adiclonarla en lo referente a la patria potestad sobre el hijo menor Gustavo Adolfo, dado que en esta clase de proceso, por mandato legal, es imperativo determinar quién la ejerce en adelante y disponer la terminación de la misma para la0778NN ox madre, en razón de que la misma causa de separación es a su vez mo tivo de la privación de la patria potestad, en los términos del art. - Por tanto se agregará a<los ordenamientos del a quo lo referente a la patria potestad sobre el mencionado hijo; ordenamiento que no puede cobljar a la hija Francy Lorena nacida antes de la celebración del ma trimonlo, respecto de la cual no se encuentra comprobada £u legltima1 ción posterior... 3 >

DECISION:

3 Qt. M . . De conformidad con do Sxpuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala 7 de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y poraeutoridáá de ta leoyu CONFIRMA la sentenciaconsultada, de fecha 22 de abril. ¿de 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en este proceso abrevladode separación de cuerpos dé Gustavo Beltrán Lozano contra su cónyuge Inés Elvira Villamil Mera.

Se adiciona la sentencia con el siguiente ordenamiento: Péívase delejercicio de la patria potestad sobre el menor hijo. Gustavo AdoltfóoBeltrán a su madre, señora inés Elvira Villamil Mera; subsecuentemente el ejercicio de la misma corresponderá excfeuivamente al padre, señor Gustavo Beltrán Lozano; determinación que no procede con re tación a la menor Francy Lorena, por la razón anotada en la partemotiva de esta providencia. Sin costas en el grado de consulta. Cóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO a - HECTOR -GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

>» ALBERTO OSPINA BOTERO SE mo . RAFAEL. ROMERO SIERRA l xr dE

Alfredo Beltrán Sierra " Srio.

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