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CSJ - SC11-09-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

unes de esptieibre de m1 rovestentes cádir ol recurso de cxsación inter a de 20 de Febrero del aña porior dol Digteito Jubicial de Bugós CANE mas Antesds Colenbda Limi> EN en ol proceso ardivario proravido por la sSu S — tada contra la sooiedad Burroughs sa fulanito ll. tstanto Hielo do 10 €s novienbro de 1975) anto a Bagot . solicit6 la referida sociedad psen rlaraciores y corderos 4) Que la sociedad Eurrcugho de Colombia Se As ánrumpliS gl contrato “ecbro prestación de servicios de ronteniniento del comput: £-2800, acordados con ADTEC para un lapso de eaten (0) años compre 0. 16 de abril ds el novecientes setenta y cuatro (1974) a1 primero (19) de » abril do e31 nowscientes sotonta y ocho (1,072), cogén cosunento firmado por b) Gus con cotivo del incumplimiento contractual de ls etodad dengruladas se lo condeno al pago da los porjulcios sufridas por la sotistad demndanto. o | | | 0) uo, eno coriecuencia, la socísdad Surreugho de So» Ambia está obligata a pagar a Antec, des ciguientes sums: “Un mil16n crko> —Slentos veintáun ell cuatrecientes estenta poses con veinticuatro centavas - - (61 '821,470.20).. comrospr núdentes a lap etálidades acunuladas que tenía soTEO en agosto trointa y uno (01) de 11 novecitóan tes sotenta y emátro (1.994) y sa

qua por cousa dol ineuplinientpoor parte de la CURACUOS dol eobrato deranteniniente antes aludido,se visron cereedas seo par mes hasta desaparecer tataluente para el trointa ( 20) de diciembre del mismo año, Fecha pora la cuala sediante contrato de : ¡ón debidenente legalizado, dichos Compañtos dsyo eleraron resuelto 21 contrato de conprasventa del corputader objeto del con» ( AREAS AE A A a A q a a q o A T A a —- A A a | 14392 ] trata do mantenimiento, tHsvolvuiéntolo la Conpañés eo pradora a la compañia vondedaray QUINIENTOS UB PESOS (6500. Pon.0s) s« onata corrisnto, enrrespane dientes a dos : inverpione ación | losi por AOTEO porel la explotación comaralal e a ona dar, LA ) toner significado ecanénico: pura £0TEO a causa de la 1n- | cadenas 6n que la eoloc$ el inmunplimiento de la FRQUOHS y Y cial devolución a il del earcicrado | tomputador; |- (209.000.609) 'ca nrrespondien: 0 np ctoralización " del sorputadery do nono que a la póntida da activas, coma en ] perforadióh de tarjetas, Stoes md el peniva sua su 4 8) Buey Aeualnento, da Euricdad da a pagar a a socicdad Bemanda an , ] V 09 datorco allaras clanto sotanta y cuero mal. ririentar

7So508000)y par el lepso conprebaia AR do abr da 1978, sro acfaladas en los o riencia ” "0 att., altslante como HA q to por El art 026 del Dádigo de Comodo,” o | fm da demandada ent en la obligación de pagar a .. | esandento 1o8 contádados de dinato entes Andicedan, “a mis tardar dantro 62 das seis (0) días siguientes a la ojecutarta de la sentencia oo de da poo» vitencda que determino su cuantía". e - g) tutaidiarienanto, pido la ectera que ne eurriens a la | | : ocnácdad demandada al pago da loo mentos que resulten arpevitados a que 20 => | apdlante paráteso | OS ES h) fue es condeno en cotas a la demandadas 11 - ia pretensión descansa en los presupuentes de how a resamientoa contrata par obra e dor que consisto ey el ervendamis ad amplió de torera cobal Qe ante el lapon de arrentamiento” | 6) ta sentada denandanto, durants 61 tiempo que tuvo endamiento el conputarer, eomsigadó "una rerpotobllo olMentela, que cado pritataen número y deranta de corvícios, lo cuel 15 pereittó, además hos estas que se 0 a agusto da 1978, Ademfosun bocguhs odem estes ul mico de Actas par ys entoness fre el mismo0 0 ntra ) arrendaniente 73518 en principio cobre la tapo de vtiltzación de ciento treinta (130) beras vensuales, con obligación de par 5 de. sata Firma de pagar un cánon mans

  • Gta de cinco mil achacientes cuarenta y des tear (6 (5.802.005), mtali» dad que se pactó por el nica de un 2) año, acordl: más que pasar a da todaládas de: na cSnen tensuad mínimo da sip. ta mí1 denciontos cinco eólares (16. 07.22000) sobre la busa ds we ptillzs árdma de ciento ecierta (180) tores merouales, esdalidas contractual cota Última ques por la buyarite situación de Astoo, ña tdificata a solicitud

A T R A T A T o A A 30) que en caco de deño del equip ) per másde echo (8) horas hSbileo debido o a fedlus dal aiens e daficionaian en 04 furcigmanionte dul cístera e slezentes por Cureeucho y sí Fuero rocccaráo a Jelcio de yde prercer ol tiesgo cquivalonte cla crato ediviomad pas y Eayó paga cool taras" soto | nes al renibo ds dátnes fortunas te ¿Bi a $2 Mteliats que El contento de Sah sidad dni computadore. ad A y REF eríuticos elmálores el do esta scctetnd, (conv crae u emtiroción contractual”, 4) Entro las cominicccionoa dirigito por la Antco a la .d lP p +r eclaséncalo aaa a Coto la etomeda prootasión del Se _Aanteninicato dol ecaputadez, cotán leo do 20 y 23 de eeptisobre y 20 de osta tro de 197%. Entra lan respucotas dados par la acricds | Suriraugha figura

las dp 2, 24.y 25 de goptisa fía lo estao Coblendo, par css merento, a la prinor 1tlén da pogo por emecptdoel procio de sin garestarco ol señor Gerente ds A Hr LT a e a

A ATI zM

1i5s48 A 0396 di ces orogresivatante haste Mogar a la al | j de servicio, tuvo los coracterísticas dl > bloqueo etenónico a esta onprasas a fin ds Porzara al Irons sar el retiro de ésta, pal ida y sebisatarla n tal foma a la bora de obligaciones consredeles pio tenía pendientes por concepto to la talpra del cuestionado conan tuasión esto que afestivarents vita a errantes "Oteo AS Cn Ote: | y: La tec, En procura de der emplisiente a su sller tata so vá8 en la necsigad de contratar eu el año de 1 78% cun $ say tos sarviéies extras es .. AA 13) A posar de los esfuerzos realizados par la: Aotaby _ de falta do servicio da rantantolono a quo cotaha cbltgada la Sarreva ¡dy Con + s prinora a incusplirlo a qu alicntola, ustiva por 6l cusl euchos crprocos que utilizaban eus sorvácico co rotirarano f| or vd intcmapl imiento de la Bury mputadar, la socisdad : ' cenentet o es váno a mnaa y su astuentón “oe vadvss irrerotisbl dle tes e las mesa te onsro a abrid de dicho años y | n) Contribuy8 a presipitar el totel ess ) de a távidas

des conarcisles do “ANTEG 02 COLONBTA LTDA. el -Hucho és. que da 8S EUA. Jesu weirle a la inorcla con da arscaneión del servicio de nartand= emputador, entráa prestanasla. rodiante amenazas ra que lo restituyora ol cusstiarado cmputador, devolución a Ja cual es vio sen Elias les scales de ANTES y que 56 efectuaron de aevardo con su trato acción cuserito entra los representantes de la BURROLEMS y de AQTEO feet 17 de aereo de 1,975, aca

A A AA A A

A E S R A) Mo cbatante que en el contrato de testa ol día 30 do dictenmes do eso mismo año, ] treumplibiento del contrato de mun o, na se limitan e esta Últiss Pecho, sino que se 1 haota el vensinicnto dol contrato (12 do strí1 de 1878). o) Lo porjuícico sufridos peor Rotas, con eotiva del dol contrato de tantenimientoy tomprenden el sesreente y el duero cosanto. ¡ln de terjotano ettss qucae v ió precisa ! andere el pago 401 púsiva qué 50 lo presenté despudo nh enero te 1.972, pórdida de autávos ro tcaante que consinto en la Angerfoctanentes a icribro 19 da 1,970, musta lo fecha sf y de dicho contrato, o sea el 10 de abrál de 1.078a lada p 219 el vonsinienta razón da (U29.736.00 «que es el de auptiembre 10 de 1.974 a abril 19 de 1.9 ú de incunpliaient Bel

a tos N E 0 | “Cuál puedo compondiaras esf: A 4) Oesdo la iniciación dul contrato de arrendamienta calebrado el 25 de Junto de 1971 hasta la lquidasión dsfinitivdae la rela- —cí6n gontrectual(1 7 de marzo de 1978) que existió entre la Aoteo y la Burraughe; la prissra cotuvo siempre en mera de euspldr]s a la sógunda ] q sorrían de su Cargo. inicialmente las del conta clonado, y luogo las del contrato de compraventa “qua $ sete oughs de Colombia E. Ao según el tenolenada € de 1975, Aotos de Colontda Ltes. Fl 16 títulos valores a favor de Devoughs de Colembda Se As far gerantizer el pago de les sunes adeudadas e el rebros aros hítulos que nunca canceló y que Pus nue ' Carlos Chávez Fabre, para que procediera a su cobro judicial, €l dote $ A elanto el y de Junto d 1973, a posar da que 62 oquipo quedó instalado anpo : > menes e Ñ Raras. Us esa años a 50m) qua la sociadsd erondataria tugue s el nes de Junta | TE aquipo en farra gratuita, Con tados 61 cánon esrrespondiar 3 1973, prisar cobro, colo fue pagado "parcialnente en el uns de agésto; ul po ess de julio; lo pagó on crtutro esa chego que fue dovuslto per el banco, - la de Fondos; le rorousládad correspondiente a septienbre de 1973,

o de 1974 aún estaba en sora de ser canuslada por Antes 4) La Burrougro, o pecar ds la reltoreda miento do Antec, “aceptó convertir el contiato de errendandento er í : - solicitas En A PUSO y ant darle una ktuasión econánica" e EN ) “cano smarto 61 contrato de pu ravent 6 Acordada la venta del equigo y fir dar a cargo del nuevo dueño el 0400 des did ul valer alo d2l . aa 0 eh esta o termi61 sÓlatiroo odí a dol: neo de asrizo de 1974, y pon ende 01 contras tir del 10 de april de 197% o cm adrianente era itmosáblo la prestación del servicio de asntenimiento, por soy 58 la paralización del equ 2 El 2 de septiembre de REE ES Cu qls ugh 5 : lo arunall a ula "ng en ul pago te las tersua 14: tati $ ecorrespondior Ein gris Te EE RENO) Ha s SETzA N . contrato cotretpel ds cimpravente y Gorivadas del cerosarto «d e asmtoniniento. kk) Fánalsonto agrega la onctedad derartica, llevar: ex: hósh 9 40 qua Antes tozcrso 048 cunpliciol onaratrmoat o “al mo Pagar das De uros 0 quedó coblendo a Curramgta Ec dd e« quo Pus esta desiotón por la parto demand ántes 81 Tribunal la confireó can la wa do 20 de fobrero de este año, sontra la es ona parta interpuo el ardo de capación, di que ahora se cotupa la orto.

dada se encodió sana Jas grutas; sn su darecho al atet el servicio de mártenimientó del oquipo, lo cual de; au » y que Sl 2-ques al drsnlver á la puro uh cotas tasro: cés bien: Sobra 1 pree mita Yso daed nse pe 80 ] "a olgusulo tuarta del contrata de ec amp En aventa colabre do entre la demandante y la demandada, contiens un pasto. ar ot Eva es mo. Uno de las prisa sales sfectas da tal pacto astá provisto en el ArtaS68 del Lésigo de Comercio que rozas "sin perjuáció gnal de buén funcionamiento, el ventedor responderá dunante la cía del pacto de reserva, de la exietenela en e és pedo «d e de de los servicias técnico y de tonteniniente requeridos» ncia de lo anterior Ss que el contrato ee añ uh es fá más ná mencs que un pagto 0403 1 O , TL tículos do 20, 230, $55. 582 del €. de LOs o y 2085 dul Es Geo por aplico báda; GB, 1094, 1602, 1604, 160 — M6L3p 1610, 1616, 1618, 1017 y 757 dól Go Lo y 261, 05% 250, 254, 268, 273 y 275 dal Es deP o Los gor falta do aplicsaién, a esmsorudee nersrarlesa d s hago en la sprecionté prenar que el estgo lo divida "en xción arnes de la derandas y 81 cnn de mero” Rentfiasto án el proce ca parto de la acctarad densadada dis

dl 2ibolos “qué dl Triburalc,án Figo gres, resuntó, en la motivaciónde la contanel: tal serv: cr tardís o inporfectarante e mao | | 0404. e u n aO d a contenido objotivo del lábolo, sus verdaderos fu da cocunraay o% erré tantbién, sets, par orrar. de. hee ly en la dntorpr ) árcu on yarro Páctico en cuanta descenso la 0lunula. treca 82. entreto de y. ds abrsl s 1974 pusoto quo al11 sn acordó miento y cualquier pro conpromico Lona aa caera sn po? y perque no so corsiong an la releción contractualsera tagor; yo e) que wacción respecte dol contrato 20 comprendido en aquel sra canglución, el recurrente la are lona Triaral orar OaLato d tcaho ratio on lo arortación de adenanda, al pestenor quo la ecodottad demndanto dshiS roclosar el daño, na inc micas ecntraciual sínoe n la culpa equilianao Be Guardo la desenda se resiente de citirta vaguedado ha dl a ds la Corta, que debo ser interpretada por ol juzgador en su sintio. y en forma razerada y Asics son "el fin de nó Sasrificas cl paros » só | gvidento su texto, ó lo andolo cargara su fonl contentas, En Gual dada irtuipid elnad: yrtudo Sota satá obligada a pagarlo a la les porjuicias causados por tel ingunplimiehto.

resa que de socio» 3 . a Po mA Pr E MM CSG IIA CENT AA PTE RE TT EEE AAATT A AA == ple A A ción dos daños soclamdns tiaeen panr:e huerto el al efecto afirma el fribunal que 3 en el ejerciolo de su derecho con , que la socisdad «13 detisndada= se expedi |0u conducta imprudentes La conductade la genardada 68 isprudente, por cuan ¡to en faraa intompeativa,. undlaterl y abusando de Su pode Lo econfirico, 18 : dé. gon dá dazardante (carta bro de 1974, folio A o Hquéa esmtenpl6 las díplicas de la corartelá tal. como rota das ortoriorizas colo que, para ésguchar las concluy8, cor apoyo En los ssdios de prueta, quo 01 inpurnanta ña atacas que la reali dad procesal pero de presente un coso do obuoo dol Gorecho, €l cual ve alero on la conducte y carta enviada por la sociodad terandada a la demangante es de copticnbre de 1974. Par consiguiente, el yerroy de hahtirss comstidos estriba no en la interpratación del líbslo sino en el devapierta en las dios de convicción que tuvo en cuenta el Tribunal para a agar 1a prima úlusién. | | Ge En lo que tao con el segundo ssperte del Fallo que el contrate de sorvicio de rentenimiento del computada: do entre las partes litigantes, es accesorio dol contrate de compras igualmente acordado entro las mismas partes y Fespúcto del inismo bíany es una reretación posible y razo “blo, lo cual déscarta la preibílidad de que —

el eventual desaciorto en la hermnévtica Sontractunl. tenga el eoránter de = evidente o manifiesto, pues en lo tarea que le conpoto al juzgadar para Ífidam .or .0 AH ni 040% oa | | | | a la 2 Atención de das partes él ajustar la corvención, se Ñ fente y reiterada por la jurispt $8 UNá cuestión ct dade 6 su automatas 8 abstr | A A - 158 de CUE NEL we 25 ds junio dAe ns, LE, ER A e agusto de 1978, aún no publicas de i D Po EA par 3. esatn la phrelidadd e o penes EORTROs ales uo tongan, puntsn tacioión acordar diferentes pagtos. | kid o > - . e E oli A AA m cita o e E - — -- A 0408 ? : de múltiples y varía rasén del propósito y fin tenigos : sníe entro 6% que se ajusten a la zurron a sntigfacer la ha unidad ga pentrsría la cerfusióh y sa corroría ol ricsgú de emtrar ria> el auarer de las purteo, hocióéndole producir a la convención ofertas quo Gstas. agaso no toapacheron" (Cabo Civo 19 de nurzo de 1965, UNZ y EXE nd. De esta. criterio de harsonfutica de los sommancionss a de ogosto de 1975 y ? de octubre de 19764 aín no publicadas) 10.> Ahora bion, cuando en el contrato ds cutputador,. tálobras fo las sociedades litigañtes

aña compradora, aceptaba que por razón de ss incurp ferultata a la Burreughs, es | otoción que his del contrato que ss eotroviertos 259 Suficiente la anterigr, ul yarro que ss la .u encuentra le vía expedita para su busn persda al proceso pora, de venifiesto que la de» 5146 el contrato eriginel de erruntaniento del cómput ls de Casación Civil, aónimistrando justício en nombro de la Hepóblica de Con Aembile y por autoridad da la loy, HQ CAÑA lo aentenalo do 20 de febrero de prorurciads por ol Tribunal Cuporior dul Distrito Judícial de Pogo= serio do la sucionos Aotes de Colenbla Lilas, Contra la: A L 00 Y > gE M E N Z A A tn A E AA 77 A ES OTE ES Ñ ! . . 0410 . poo h o y ¿ ! | |

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