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CSJ - SC11-09-1987 0490

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-09-1987 0490
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Ab? 010490

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA Bogotá, nueve (9) de Noviembre de mil novecientos ochen o ta y siete (1987).- mo Decide la Sula el conflicto especial do competencia promovi do por Aristides Rodríguez Junco, quien solicita so determine cuál de los dos Juzgados quo actualmente tramitan sendos procesos de sucesión do_Purificoción Junco de Redríguoz, es el compatonte para seguir conociendo de él. Í - ANTECEDENTES Ny Ñ bid 1.- A petición de Darío Rodríguez J., el Juzgado 50. Civil del Circuito da Bogotá, medlanté proveído de 15 de Diciembre de 1959, declaró ablerto ol procoso de sucnsión de Purificación Junco de Rodríguez. En la demanda se afirmó que lá gausanto tuvo su último domicilio en Bogotá, El referido proceso so ha adelantado en dicho Despacho, - estando podlente del 1 emo de una objeción formulada a la partición. G > 2 ¿A Igdalmonta, mediante demanda en la qua se aseguró - que el último domitiHio de la de cujus lo fue Nuevo Colón (Boyac3), Mario Alberto Rodrfguez Junco obtuvo la apertura y radicación dol juicio sucaso rio de la misma Purificación Junco de Rodríguez, en ej Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí que asf lo dispuso por auto da 26 de Mayo do 1936, En este nueve procaso aún no se ha decretado la partición.

3.- Arlstidcos Rodríguaz Junco, interesado on la mantada sucesión, pues así se lo ha reconocido en ambos precesos, promovió al conflicto a decidir. Y comoquiera quo los juzgados 50. Civil dot Circuito de Bogotá y Civil del Circulto de Ranmiriquí pertenecen a distritos judiclalos diversos, Bogotá y Tunja, rospectivamenta, dispúsosa el trámite incidental correspondienta. 4,- Agotada lo tramitación del incidento, entra la Corte a decidirlo. tl - CONSIDERACIONES 1.- Contormo a los antecedentos que en trasunto se relata ron, ambos despachos judictalos obraron de conformidad con las normasatinentos a la competencia cn materia sucesoral. Á cada uno de ellos, en efecto, sa les afirmó en las respectivas demandas un último paro diverso domicillo dal causanta, to cual rosultaba bastanto para procedar como lo hi cleron., 2.- El artículo 624 del Código da Procedimiento Civil, em” pero. prová el conflicto especial de compotencla que, precisamente por la apuntada circunstancia o cualquiera otra, so pudicre prosentar, regulando al ofecto que la decisión so adoptará provio cl trámite do un Incidenta, y slempre y cuando en ninguna do las mortubrias hublero sentencia ojecutorlada quo apruebe la partición o la agjudjesción de bienes, OS La decisión que clausure cl Incidento está doterminada, - como es obvio, por cl que resulte'a n definitiva ser el último domicilio que tuvo el causanto. ) DS

, 3.- Evacuadas los probanzas decretadas, la Sala tieno la convicción da que cl lio de Purificación Junco da Rodríguez, hasta su propla muerto, lo ft e Nuevo Colón (Boyacá). Apuntalan tal asoveración los sigulontos Hezonamientos: ON a) Darfo y Mario Alberto Rodrfguaz Junco, hijos de la causante, - doctararon que el asiento principal dae los negoctos lo tuvo PurificaciónJunco en aqual lugar y, raflriendo al hecho. do su muerto en esta ciudad, sertalaron que ello ocurrió porque la hablan trasladado para Bogotá porcausa de una enfermedad qua padecía, respecto de lo cual dieron explica ctones tales como: "pues ella murió aquí cn Bogotá, por esa causa trans! torlamanto estuvo aquí, pues aquí la sorprendió la muerte. Estaba detránsito porque la hablan oporado.....Los nageclos de clla estaban en cl municipio de Nuavo Colón.....Ella no tenfa nada aquí en Bogotá.....”; “Ella sí falleció en Bogotá, ella vino acá no porquo fuera su residenciasino por buscar asistencia médica y la sorprendió la mucrte oquíF, el do micilio do celia fua “Nuavo Colón (Boyacá), teniendo como base sus nogo clos, no su enfermedad". U-0492 ROI 7 -3b) Arlstides y Josóé Antonto, también hijos de la causanto, apenas mencionaron algunos vínculos negociales de su progenitora en Bogotá, tra ducidos an que dosde Nuevo Colón trafo cercales para vendor en esta ciu

dad, y que tenfa un dinera en compañifa do su cónyuge con Agapito Gó - mez. Pero preguntado ol primero de cilos por quí causa consideraba que el Gitimo domicilio fua Bogotá, afirmó: En la carrera 12 entra callos 11 y 12, un tercor piso, en oste sitlo tuvo su último domicilio, porque permane ció no solamento treinta días sino permaneció más, con anterioridad cllafuo operada en la Ciínica Magdalena aquí en Bogotá por estar más al tanto de las atenciones que requerfa”, do lo cual se intuye que su parecer lo re laclona oxclusivanente al hecho do haber permanecido en Bogotá algunosdlas que precediaron al de su úbito, precisamenta por los quebrantos desalud que a la sazón la aquejaban. Como sa aprecia, ello soto no correspon de exactamento a la neción de domicillo. “Y 7 c) La actividad negocial de lp Chusante en la cludad de Bogotá, a la cual se aludió an el párrafo precedohte, presénteso como ocaslonal fren te al hecho de que los blenes los tenía clla en Nuevo Colón, lugar dende además residía, desde dondo fuo «movilizada hacia Bogotá pero con el propó sito de prodigario atención rédiza. 9.- As cosas. conclúyeso que de la mera circunstancla de haber muerto Lobos no puede deducirse su demicillo civit, pues no se descubra que dagausante hublore tenido el ánimo do permanecer en dicha cludad. (Arto yo Código Civil). 5.- Sfguese do lo discurrido que es el Juez Civil del Circuito da Ramiriquf a quien corresponde continuar conociendo del aludidosucesorto, y, como secuela, se deberá declarar la nulidad do lo actuado en el quo adelantó cl Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta cludad, porasí disponerlo ta norma atrás referenciada. 11d - DECISION En armonfa de lo expuesto, la Corto Suprema da Justicia en Sala de Casación Civil, dirime el conflicto do que so ha hecho mérito, señalando como Juez compotenta para conocer del proceso de sucesión de Purificación Junco de Rodrfguaz al del Juzgado Civil del Circuito de Ramal riquí (Boyacá), despacho que continuará con el impulso del mismo. v.0499' -UEn consecuzncila, se declara la nulidad de lo actuado en ej proceso de sucesión que de ta misma causanto venfa adelantando elJuzgado Quinto Civil del Circuito do Bogotá. Envíense los expedientes y la actuación surtida en la Cor te al Juez competente e infórmese, medianto oficio, al señor Juoz QuintoCivil del Circuito de Bogotá la decisión adoptada, con el fin de que canco ta la radicación respectiva. Motifíquose.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

> AS 7] o

EDUARDO GAREJA SARMIENTO

> 3

PEDRQ RAFAEL LAFONT PIANETTA

S >

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Slerra Secretario TA

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