CSJ - SC11-09-1987 0494
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-09-1987 0494
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
4% L:- 0494
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochen ta y siete (1987).- Decide la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por Elvira Conzález viuda de Guerra, a fínde que se le conceda el de casación que interpuso contra lasentencia del 26 de agosto de 1286, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de pertenencia de Victor Julio González contra Adolfo Carvajal SánAAA NO A mr — chez y otros, ANTECEDENTES 1) La decisión de segunda instancia, - que confirmó la del Juez a quo, se notificó por ecicto que se fijó el 9 de septiembre de 1986 y se desfijó a las 8 a.m. del día 15 siguiente. 11) El expediente pasó al Despacho del Magistrado sustanciador el 25 del mes aludido con dos memoria
A A les: uno, por medio del cual la ahora recurrente en queja con fería mandato judicial, y otro, por el que esta misma pedía aclaración de la sentencia de sec undo cracio, ,
6.0495 04 708 111) Luego de ello, el Tribunal reconoció ' personería a la apoderada de Elvira González viuda de Guerra; - y, además, negó la aclaración de la sentencia, con fecha 1% denoviembre de 1986, auto que se notificó el día 5 de este mes.
- El 6 de noviembre de 1986 se interpuso recurso de casación y el ad quem, mediante proveído del13 de diciembre de dicho año, designó perito para que determina ra la cuantía del interés para recurrir ante la Corte.
- Luego de haber regresado el expediente del Juzgado de orígen, al que se había devuelto por error involuntario, con fecha 16 de mayo de 1987 el Tribunal negó elrecurso de casación interpuesto y en providencia separada de la misma data, revocó el auto que ordenó el justiprecio del interés del impugnante.
- El 12 del pasado mes de septiembre Il se negó la reposición propuesta contra la negativa a conceder el recurso extraordinario de casación y se ordenó expedir las copias | solicitadas para el trámite de la queja.
FUNDAMENTOS DE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL Las razones del sentenciador de segundo grado para no conceder la casación se encuentran resumidasen el siguiente párrafo que para mayor claridad se transcribe: - "No puede aceptarse que ese recursohubiera sido interpuesto dentro de los diez dias siguientes al de la notificación de la sentencia grado, puesto que si el edic to mediante el cual ella fué notificada se fijó el 9 de septiembre (fl. 10), los cinco días de su permanencia en la Secretaría vencieron el 13 de ese mes, y como ese dla, debe tenerse por notificada la sentencia, según lo previsto por el último in ciso del artículo 383 del C.P.C., el término para interponerel recurso de casación que es de 10 dias (art. 369 C.P.C.), principió a correr el 15 de septiembre y se extinguió el 25del mismo, por lo que el interpuesto el 6 de noviembre siguien te, luego de resuelta la solicitud de aclaración formulada por la misma impugnante, es exterporáneo, y, por lo tanto tenia que denegarse". SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el primer párra fo del artículo 120 del C. de P.C., "Todo término comenzará - a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda...". Lo que significa, en relación con el sub lite, que si la sentencia del ad quem, pronunciada el26 de agosto de 1986, quedó notificada una vez transcurrido el último día de fijación del respectivo edicto, es decir, el 13 de septiembre de 1986, y si, de conformidad con el artículo 369ib., el recurso de casación puede interponerse dentro de los diez días siguientes al de la nutificación de la sentencia, talplazo vencía el 25 de septiembre de 1986, fecha en la que elOS e o Y expediente pasó al despacho del magistrado sustanciador para resolver lo concerniente a la aclaración del fallo. 2.- Pero ocurre que el último párrafo delcitado artículo 120 del C. de P.C. manda que "Mientras el expedien te esté al despacho no correrán los términos", y el término "se rea nudará al día siguiente a la notificación de la providencia que seprofiera". Por lo cual debe concluirse en el presente caso, que si el día 25 de septiembre del año próximo pasado entró al despacho del magistrado sustanciador el expediente y, por tanto, quedó sin
transcurrir el último día de que se disponía para recurrir en casación, el plazo a que se refiere el primer inciso del artículo 369 del C. de P.C. forzosamente debía vencer el 6 de noviembre de 1986, o sea, un día después de notificada la providencia que negó la aclaración de la sentencia; por lo que la extemporaneidad en la interposición del recurso que señala el Tribunal resulta carente de fundamento. 3.- Vistas así las cosas, se abre paso elrecurso de queja y, por ende, habrá de concederse el recurso de casación interpuesto por Elvira Conzález viuda de Guerra contra la sentencia de 26 de agosto de 1986, por el aspecto que ha sido materia del precedente análisis. En consecuencia, como todo indica que es necesario determinar previamente el valor del interés para recurrir, el Tribunal dispondrá cuanto sea indispensable para determinarlo y, consecuencialmente, tome la determinación. que corres ponda. mr U.0498
RESOLUCION : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve conceder el recurso de casación interpuesto por Elvira González viuda de Guerra contra la sen tencia de 26 de agosto de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de pertenencia adelantado por Victor Julio González contra Adolfo Carvajal Sánchez y otros. La concesión sólo se hace por el aspecto estudiado.
Una vez cumpla lo observado en la parte mo tiva de esta providencia, el Tribunal, si es del caso, enviará el ex pediente a la Corte.
Comuníquese esta decisión al Tribunal. y
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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