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CSJ - SC11-09-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-09-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

v: 115

CERDA PL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael: Romero Sierra Bogotá, once (11) de Saptiembro de mil novecientosochente y siete (1987).- > Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra ta sentencia de 31 de Enero de 1987, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Bogotá en esteproceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Mercy Maho cha de Gómez contra Parmento de Jesús Gómez. il - ANTECEDENTES s “o 17 7 Y 1.- Ante el Tribunal Superior de Bogotá, la citadaMercy Mahecha de Gómez convocó a proceso abreviado a Parmento de Je sús Gómez, con el fin de obtener la separación de cuerpos dentro delmatrimonto católico que, entre sí. contrajeron y otros pronunciamientos consecuenciates, tales como el de que las menores hijas quedaran al culdado y bajo la patria potestad de la demandante; se ordenara al demandado a contribuír con el 608 de sus ingresos a los gastos de crlanza, - educación y establecimiento de las dos hijas habidas dentro del matrimonlo y, además, a dar alimentos a la actora; y. finalmente, se Inscribiera la sentencia en el competente registro. 2.- Como apoyo fáctico de sus pretenstones, aduce la actora, en sintesis, to siguiente: a) El 16 de Septlembre de 1972 contrajo con el demandado matrimo

nio por tos ritos de la Iglesia Católica, unión de la que procrearon a María Alexandra y Diana Cristina, aún menores de edad. b) Desde un comienzo el demandado ha incumplido sus deberes de esposo y padre, pues “...no suministra alimentos a la demandante, como es su obligación, y alimentos, educación, vestuario, ni gastos que deman da la crianza de una de tas hijas habidas en el matrimonio, María Alexandra Gómez Mahecha, ya que Diana Cristina Gómez Mahecha se encuentraal cuidado del demandado”. “- 1158 Además. la ha tratado cruelmente y ultrajado haciendo imposible la paz y el sostego domésticos, lo que la obligó a denunciarlo en la Comisaría de Las Ferias pues en alguna oportunidad ...le pegó con unoscables hallándose en estado de embriaguez lo cual hacía habitualmente tal como ocurría con el uso compulsivo y habitual de sustancias alucinógenas y estupefacientes "”....especialmente marihuana”, 3.- Oportunamente se opuso el demandado a las pretensiones del libelo demandatorto y negó los hechos que lo señalan como incurso en las causales invocadas. 9.- Rituada la primera instancia, fue clausurada por el Tri bunal mediante sentencia de 31 de Enero del presente año, denegando taspretensiones. inconforme la actora, interpuso recurso de apelación, el que tramitado en legal forma procede a desatar, la Corte luego de haberse pronunciado el Ministerio Público. os DS ll - CONSIDERACIONES

1.- Procede la sentencia de mérito por cuanto se hallanreunidos tos presupuestos del proceso. 2.- La legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, se encuentra. ameritada con la prueba idónea del matrimonio canónico que celebraron las partes (folio 11, cuaderno principal). 3.- De la causa petendi que narra le actora en la demanda, se derlva que cuatro son las causales de separación que invoca, a saber: el grava e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre; los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra que han hecho imposible la paz y el sosiego domésticos; la embriaguez habitual del demanda do y el uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacien tes en que el mismo ha incurrido, a las cuales se refleren precisamente los numerales 2 a 5 del articulo 159 del Código Civil, modificado por el Ro. de rr la ley la. de 1976, al cual remite el 165 ibldem. 9.- Acometiendo ya el examen de la carga probatoria que incumbe en este caso a la actora, con arreglo al principlo probatorio conte- $: 1159 REPUBLICA DE COLOMBIA Bama AKHurisdicción al 3nido en el precepto 177 del Código -de Procedimiento Civil, se concluye, sin hesitación, que el materlal probatorio recaudado en el proceso no solo es escaso sino que carece de todo índice demostrativo. Tal como lo expresara el Tribunal en la sentencia impugnada, en efecto, al testigo Alva

ro Mora no le consta absolutamente nada en relación con los hechos inves tigados; más aún, nada sabe en torno a la vida matrimonlal de las partes. De otro lado, el declarante Benjamín Herrera Acevedo, que sí refirió a al gunas circunstancias inherentes a la vida conyugal de la pareja apoyado en que ésta convivió en un apartamento de su casa, es no obstante untestimonio de oídas que recibió toda la Información declarada precisamente de una de las partes contendientes (la actora), todo lo cual lo evidencia en muchos pasajes de su versión, asf: ».....s8 separaron porque alla nos cantó lo siguiente : iba de lainspección del barrio Las Ferias. Nos co qUe él le había pegado con un cable doble y nos mostró las espaldas armas y ella nos dijo quevencía (sic) de poner el denuncio y coo que estaba viendo....Mas an tes de eso ella estuvo recluída en la ica de La Paz y nosotros estuvimos Visitándola allá y ella me dild e a raíz de las contrarledades y el mal trato te había dado como “dngestión cerebral pero que ya estaba aliviada". Más UA en relación con el culdado que el demandado prodiga a la hija que tiéne en su poder, expresa: "Si a la niña mayor le dejaron coger un e brmedad en los oídos y entonces la señora Mercy la mandó a operar) no la ayudó y esto es por información de ella y ella nos informó que durante el tiempo que convivieron y procrearon las niñas no les suministró el subsidio familiar que le corresponde a las niñas”.

5.- Si, pues, son las únicas probanzas que obran en el expediente, es palmar que las causas de separación ategadas están carentes de comprobación. Y si a las relacionadas con la embriaguez y el usocompulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes se acudiera, habría que señalar, amén de la crítica procedentemente consignada, que si bien los declarantes aludieron a la primera de ellas, vale expresar, la em briaguez, jamás la connotaron como tal y menos aún que fuera habitual, adjetivo este que es indispensable para que la respectiva causal se estruc ture. Nótese como Alvaro Mora apenas indica que "De vez en cuando nos tonamos una cerveza pero yo no lo ha visto borracho, no me consta haberlo visto borracho"; por su parte, Herrera maniflesta que alguna vezFONZO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA vilreo

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama Aarsdiccion al -- supo que se habfa estrellado en una moto por ir embriagado, El Gltimo de los citados, en lo atañadero con el uso de es tupefacientes, subrayó que el mismo Parmento le había confesado; empero su conclusión no pasa de ser una apreciación del todo subjetiva, como quia ra que la deduce de una respuesta que de ningún modo patentiza inequivocamente tal conducta. Estas las palabras que escuchó de labios de Parmenio “a mí me habían dicho que él constumía eso, me había informado la señoraMercy, yo no le creía y entonces un día ahí sentados en la puerta del apar

tamento tomándonos unas cervezas le pregunté yo, olga don Parmenio ese asunto de fumar marihuana deteriora los cinco sentidos, entonces él me con testó esto que fue cuando confirmé,n.o, eso no le hace daño a nadle, eso to tona uno para estimular y que hasta tos jefes fuman de esa valna....”. Como se aprecia, dicha respuesta no envusiye necesariamente una aceptación del hecho; y vatga agregar que tam se comprobaría en su casoque el uso es habitual y compulsivo como exige la ley. 6.- En las ara anotadas, habrá de confirmarse elfallo apelado, condenando en co al recurrente. iii - oecislha) Por to Eroyemanto expuesto, la Corte Suprema de Justicla en Sala de OY Vil, administrando justicia en nombre de la repú blica de Colombla y gor “autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia profe rida el 31 de Enero presente año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, materia de apelación. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase en oportunidad al Tri bunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Bam a Aurisdicción al

-5HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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RAFAEL ROMERO EN

O Alfredo Beltrán Sierra ¡0 rio SY

FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC:A

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