CSJ - SC11-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE-:SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MNogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santa Fe de Bogotá, once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el recurso de casación interpuesto por laporte demandada contra la sentencia de 23 de marzo de 1990, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el proceso ordi nario promovido por María del Socorro Nandar de Mirama contra José Antonio, Adelina y Mardoqueo Rosero Benavides. 1 - Antecedentes 1.- Tal proceso se originó por la demanda en que lo ectora convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a los citados demandados, estos como herederos de Isrrael (sic) Rosero Benavides en su con dición de hermanos, con el propósito de que a ella se le declarase hija ex tramotrimonial del referido causante, siendo su heredera universal, enel primer orden hereditario", y excluye así a los demandados, quienesfueron reconocidos como interesados, en la calidad dicha, en el juicio sucesorio correspondiente; que, en consecuencia, se los condenase a resti tuírle la totalidad de la herencia, especificamente los bienes relacionados en el mismo libelo incoativo, junto con los frutos naturales y civiles que hubiesen podido producir; y, finalmente, se ordenase la inscripción delfallo en el correspondiente registro del estado civil de las personas. 2.- Háócense descansar dichas pretensiones en loshechos que esencialmente así quedan resumidos:
a.- Fruto de las relaciones sexuales que por los años 1948 a 1950 sostuvieron José Israel Rosero Benavides y María Betulia Nandar Pérez, noció la demandante María del Socorro Nandar en el municipio de ImuésES 10238
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(Nariño) el lo. de abril de 1950. Aquellos se conocieron en la finca 'LaLoma Alta' de lo citada municipalidad, en donde ella desempeñaba oficios domésticos y él colaboraba como peón y a veces como vigilante, y fueellí que tuvieron lugar laos relaciones amorosas que fueron conocidas yeceptados por familiares y públicas en el vecindario”. b.- JOSE ISRRAEL ROSERO BENAVIDES, confesó ante todo el mun do que le rodeaba laos mentadas relaciones con MARIA BETULIA NANDAR - y hasta daba a conocer sus serias intenciones de matrimonio; y durante el embarazo y en el parto, se comportó como el padre extramatrimonial de la demandante, otorgándole a su madre todo el apoyo moral y económico re - ¡ querido, especialmente por la entrega personal o por interpuesta persona | de dinero efectivo o de auxilios en especie, y aún por la contratación de lo persona encargada de atender el parto y por pagarle sus servicios. “MARÍA DEL SOCORRO NANDAR, desde su propio nacimiento, fue reconocida públicamente como su hija extramotrimonial por el señor JOSE ISRRAEL ROSERO BENAVIDES, no solo porque de manera expresa lo decía ante sus parientes y amigos, sino porque en su trabajo y en el deHARÍA BETULIA NANDAR PEREZ, como ya se anotó en 'La Loma Alta',-
frecuentemente la tenía y exhibía en sus brazos, especialmente mientrassu madre se ocupaba de los oficios domésticos en la casa de su hermano y cuñado del padre, situación que se prolongó, también como se dijo, -- hasta el año de 1956, época enla cual José Isrrael Rosero Benavides se () cusentó del lugar. Después del parto en consecuencia, José Isrrael Rosero Benavides presentó siempre ante sus relacionados y amigos a María del Socorro Nan dar, como su hija extramotrimonial. Y esta posesión notoria del estado:ci vil correspondiente se prolongó durante más de cinco (5) años. c.- Isrrael murió soltero en Ipiales el 15 de abril de 1986, y en el proceso de sucesión, que cursa en el juzgado primero civil del circuito de allí mismo, se reconoció como sus herederos, en calidad de hermanos, o José Antonio, Hardoqueo y María Adelina Rosero Benavides. Mas como la demandante es hija del causante, naturalmente los desplaza: P.B.M.3 . Incostrta Carcelaría 3.- José Antonio y Mardoqueo respondieron la demanda, se opusieron a laos pretensiones y negaron los hechos en que se apuntala la pretendido paternidad. Concretamente explicaron que no es cierto que Isrrael hubiero estado hasta el año 1956 en la finca La Loma Alta", y menos aún que a la sazón hubiese tenido relaciones carnalescon Betulio; y que el hecho de alzar en brazos a una menor, no es.decostrativo de paternidad. Adujeron, asimismo, que la madre de la actora
no ha observado una conducta intachable "que para estos casos demanda la jurisprudencia y doctrina, por supuesto que no sólo concibió ailaría del Socorro, sino otros más, todos hijos de padres desconocidos, demostrando con ello no ser persona de bueno conducta”. 4.- Pór sentencio de 25 de julio de 1989 se clausu ró la primera instancia del proceso, por la que el juzgado segundo civil del circuito de Ipiales, al que correspondió conocer del mismo, acogió - los pretensiones. Apelada por el apoderado de los demandados José Antonio y Mardoqueo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto me diante lo sentencia que luego fue recurrida en casación, como se dijodesde un comienzo, por los mismos litigantes. 5.- Agotado la tramitación de la impugnación extra ordinaria, compete ahora dirimirla. H - La Sentencia. del Tribunal En la parte inicial del fallo resume el tribunal el li tigio que enfrenta a las partes y su etiología procesal, luego de lo cual, advirtiendo de antemano que la decisión recaerá sobre el mérito del asun to porque concurren las condiciones para ello, precisa cuál es la natura lezo de la pretensión incoada por la demandante, memorando al efecto al gunos puntualizaciones en torno a la investigación de paternidad natural, los que, paso seguido, puso de cara al haz probatorio incorporado al expediente. Aplicado ya a esta labor, el sentenciador halló probados, entre otros, los hechos alusivos a la muerte del causante, el alumbramiento de la actora, la existencia del proceso sucesorio correspondiente
y el reconocimiento de los demandados dentro del mismo, y el nacimiento de otros hijos de Betulia Nandar. P.B.M.J. Intusirta Carcetarte 0uUI38 Enseguida, después de relacionar la prueba testimo nial recepcionada a Clara Elisa Pérez, María Fidelina Josa de Nandar, - Alejandro Ascuntar, Eliécer Gómez Narváez, Carmen Dolores Peña Rosero, Gladys del Carmen Ojeda, Luis Eduardo Guerrero, Hipólito Mó rales, Aura Elisa Arévalo, Myriam Josefina Tlarapués, Haría Victoria Tarapués, JuanEloy Martínez, Abel Pérez e Ignacio Hipólito Huero, dice el fallador quecon ella no se acredita la causal de las relaciones sexuales que ha sido in vocada. Agregó, por contraste, lo que sigue: La posesión notoria de la filiación matural de la actora en relación con el señor JOSE ISRRAEL ROSERO BENAVIDES, se deduce del conjuto (sic) de testimonios dignos de valoración por ser responsivos, pertinentes y haber en ellos argumentos sobre la causa de su conocimiento. En efecto, CLARA ELISA PEREZ, quien conoció a los padres de MARIA DEL SOCORRO NANDAR, da cuenta de la conducta observada por el padre frente a su hi ja y de la publicidad que éste hacía ante los vecinos de su condición deprogenitor de MARIA DEL SOCORRO. "MARIA F. JOSA, ALEJANDRO ASCUNTAR, ELIECER GOMEZ y CAR MEN DOLORES PEÑA, aportan información inequívoca sobre el estado noto rio de la paternidad y recíproca filiación, por un lapso superior a los cin
co años y mediante una conducto reiterada y pública. Al efecto, son muy dicientes los apartes transcritos en la providencia que es materia del pre sente recurso”. En razón de las apreciaciones que se dejaron referidos y de otras que no vienen al caso mencionar, estimó el juzgador que debía acogerse también la pretensión patrimonial que a causa de la filiación se reclamaba,. así como los restituciones deprecados. Finolmente, a vuelta de algunas consideraciones en torno a la integroción del contradictorio, razonó el Tribunal: El anólisis de las pruebas hecho por el: apoderado de la parte demandada, carece inevitablemente de la imparcialidad que asiste ol juez, - P.R.M.3. Industrta Curcelarta 04289 la posición de aquel es unilateral. Ciertamente, y tal como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia nacionales, la prueba testimonial es el instrumento reconocido e indispensable en los proceso (sic) de esta fndole. La crítica del testimonio es un reto al ejercicio racional de la evaluación probatoria. De suyo, el testimonio padece de los vicios y defectos comunes a su origen humano, esto es, afectado por los factores físicos siquicos y anímicos del testigo e incluso por los intereses que determinan laconducta y aún el pensamiento de la persona natural. Pero no se puede - llegar al extremo de prescindir de la declaración de terceros. Es preciso entonces, calificar, por su calidad y méritos los testimonios en conjunto para deducir los hechos admisibles y las evidencias inequívocas. En el caso quese estudia, hoy un conjunto de declaraciones que
ecreditan una conducta declarativa de sus sentimientos paternales porparte del señor JOSE ISRRAEL ROSERO BENAVIDES, con relación a lademandante, hecho reiterado y público que sirve de fundamento para la decisión favorable a la actora”. De tal modo, sin más, resolvió confirmar la decisión apelada. II —- La Demanda de Casación . Ha de rememorarse que dos fueron los cargos enello formulados, pero que únicamente se admitió en cuanto hace ol segun do, según proveído de 31 de mayo de 1989. Dicho cargo viene apoyadoen la primera causal de casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y en él se denuncia el quebronto indirecto de los artículos 6 (numerales 4 y 6), 9, 10 (incisos 2, 3 y 4), de la ley 75 de 1968; 4 y 7 de la ley 45 de 1936; 19 y 20 de la ley 153 de 1887; 395, 397, 398, - 399, 2401, 402, 403 y 404% del código civil; y, 2, 4 y 9 de la ley 29 de1982. Lodos por aplicación indebida a consecuencia "de error de hechoen la apreciación de la prueba testimonial que aparece regular y oportuna mente allegadas al proceso”. Y hablando perticularmente de la prueba en que ubi ca el error que le achaca ol juzgador, aseveró el recurrente: F.A.M.3 . Intosita Carcelarta nuve9o “Estos testimonios son: Gladis del Carmen Ojeda (fol. 4), Hipólito orales Coral (fol. 8), Luis Eduardo Guerrero (fol. 6), Aura Elisa Aré
valo Riascos (fol. 11), Myriam Josefina Tarapués (fol.15), María Victoria Torapués Burgos (fol. 18), Juan Eloy. Hartínez Bolaños (fol. 20), - Abel Pérez Rosero (fol. 21), Ignacio Hipólito Huera Pozo (fol. 24); tes timonio de Betulia Nandar Pérez ([fol.35); y, la declaración de porte de lo demandante 'Haría del Socorro Nandar de Mirama'. Testimonios precitodos estos, que el ad quen (sic) creyó equivocadamente que no existían, cometiendo con ello, como vuelvo y lo repito yerro sobre la existencia o el contenido mismo de la prueba. La sentencia recurrida no solo puede fundamentarse en los testimonios de los señores: Clara Elisa Pé- rez Arteoga (fol. 135), María Fidelina Joso de Nandar (fol. 139), Alejan dro Ascuntar (fol. 142), Eliécer Gómez Narváez (fol. 144), y, CarmenDolores Peña Rosero (folio 134) del cuaderno de pruebas de la parte de condonte; y los antes citados del cuaderno de pruebas de la parte decendada), solicitados por la parte demandante para demostrar sus pretensiones; por el contrario, el tribunal superior debía fundamentar su de cisión judicial, como dije antes en las pruebas regular y oportunamenteallegadas al proceso, tanto de la parte demandante como de la demandada (Art. 174 Código de Procedimiento Civil). El fallo del tribunal superiordebe estar apoyado en el análisis del conjunto y particular, tanto de los pruebos testimonioles de la parte demandante como de la parte demandoda, o en otras palobros, debe fundamentar su fallo en todos las pruebas del proceso, porque todos estas son del proceso, y todas ellas cumplen sus fines específicos dentro del contesto (sic) total del proceso. Al apreciar en su fallo, el Honorable Tribunal Superior, sólo los testimonios de los señores: Clara Elisa Pérez Arteaga, María Fidelina Joso de Nandar, Alejandro Ascuntar, Eliécer Gómez Narvóez y Carmen Dolo res Peña Rosero, que son prueba de la parte demandante", haciendo caso omiso de los otros testigos enantes citados y el interrogatorio de parte de la actora, ...Q“ue son prueba de la parte demandada, dio por demostrados sin estarlo los hechos 2o., 3o., %o., 50. y 60. de la demanda, y con firmó la sentencia de primera instancia, siendo que, si el tribunal superior hubiese apreciado la prueba testimonial a que se ha hecho referencia pedida por la parte demandada, mo hubiese resuelto confirmar la sentencia epelado y en su defecto, hubiese absuelto a los demandados.
F. 94291] Ese protuberante error de hecho, llevó al tribunal superior a con firmar la sentencia del señor juez o-quo, donde se declara la filiación ex tromatrimonial y vocación hereditaria de lo demandante 'María del Socorro Handar de Hiramo!' y se hacen ciertos condenas a los demandados, quebrontó con ello las normos sustanciales invocadas al comienzo del presente cargo”.
Consideraciones 1.- Se observa en la sentencia impugnada, como no hace mucho se dejó visto, que el tribunal estimó demostrada la posesión -
) notoria del estado civil de hija extramatrimonial, apuntalando su decisiónprincipalmente en los testimonios que allí expresamente citó, algunos de los cuales sopesó de manera específica, como ocurrió con los vertidos por Cla ra Elisa Pérez, María F. Josa, Alejandro Ascuntar, Eliécer Gómez y Carcen Dolores Peña. | Por su parte, el censor hace gravitar el ataque sobre la base de considerar que con ello el tribunal no tuvo en cuenta más que los testimonios traídos por la parte actora, y de contera dejó de lado los que a su vez citó la parte demandada, tales como los de Gladys delCarmen Ojeda, Hipólito Morales, Luis Eduardo Guerrero, Aura Elisa Aré- valo, Myriam Torapués, María Victoria Tarapués, Juan Eloy Martínez, - Abel Pérez, Ignacio Hipólito Huero, Betulia Nandar y la declaración de - ( ) parte de lo demandante, respecto de los que -aorgumentoel sentenciodor creyó equivocadamente que no existían.... Ante dicha acusación, sea lo primero destacar queella, salvedad hecha de los dos últimas probanzas mencionados, deviene inexacto, toda vez que el tribunal no ignoró o pretermitió las restantes; por el contrario, bien puede descubrirse que fueron expresamente nombradas por el juzgador en uno de los apartes que se dejaron relatados al condensar su fallo. Frente a ellas, asf, nunca pudo estructurarse el error de hecho que por preterición de prueba se le enrostra al sentenciador. Pero, lo que quizá resulta más significativo parapotentizor que el cargo está muy lejos de comprender una cabal acusaP.R.M.3. Indostrta Carcelarta ción, completo y precisa como lo requiere no sólo la técnica misma de lo cosación sino también el propio legislador (artículo 37%, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil), estriba en que el impugnante no hizo si no lo que viene de glosarse, esto es, dolerse de que el elenco testifical que de su parte trajo al proceso no fue tenido presente, como sí lo fue el de la contraparte. Combatir la sentencia con tan sólo eso, deviene poco menos que estéril; pues como se comprenderá sin ingentes esfuerzos, el recurrente en casación tiene como tarea de primerísimo orden el lanzar un otaque que apunte a debelar las argumentaciones en que se hizo descansar la decisión, para lo cual, casi que sobra decirlo, es precisoplantear y, más que esto, demostrar que el Tribunal anduvo desatinado y cometió en el punto yerro grave al obrar como lo hizo. Y, adicionalmen te, como nota peculiar para el preciso caso que ahora se estudia, demostrar por otra parte que los testimonios dejados de apreciar, los que nose tuvieron presente, desdicen eficazmente los que fueron sopesados por el juzgador, con una fuerza convincente que se impone a primera vista, al rompe, denotóndose entonces que el desacierto fue manifiesto y subse cuentemente con virtualidad para desquiciar la sentencia. La censura que, como acá acontece, se circunscri be o lamentarse de que se tuvo en cuenta un grupo de declarantes y a la par se ignoró otro, y sin que ni siquiera se ensaye mostrar cómo lo
uno y lo otro traduce yerro manifiesto y trascendente, es a todas luces carente de potencialidad para dar al traste con el fallo recurrido, que, como se sabe, ostenta la presunción de acierto y legalidad, tal cual ingreso al recurso extraordinario de casación. 2.- Consideraciones los señalados que de suyo ponen al descubierto que el ataque es vano y, por ende, impréspero. 1V - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticio en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repúblico de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia P.B.M3 . industuta Caroelaría 12:33 COLOMBIA El quU293 [ZA DE JUSTICIA -=9proferido en este proceso el 23 de marzo de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Costos del recurso a cargo de la parte demandada recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.
HECTÓR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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AA O » P.B.M.J. Inéusut Cucelarta