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CSJ - SC11-10-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

Iaer s E > = A ¡qq HA IA A nr AIN A A => — o

7 Ñ NS A

G0RSB SUEREMADB JUSTICIA

SALo TB CADACION CIVIL

(Ungiotrado ponontes doctor GUNRAVO PAJADLO PINLOD) Bogotá, once de octubre de mil novecientossesenta y nueves (Sentencia discutida y accrdada en sesión de Sa= la, según acta N22 .7 16 6d4 ed cel i dom es o_ le n recc uu rr ss oo ) de eascción interpuesto por 23 actora contya de sentenciado cogunds inotoencia proforio da pore l Gritunal Suporior dol Motrito Juédoiold de Modallía , con fecha 9 do mayo de 2366, on 01 juicio oróinerio coguién por inanáósn Solassr do Grajales frento o lo compañía Suramericanado A Seguros de Yidas o A AAA : ' X . - 1 ELE ¿menta Salasard o Grajslos demandó a la socio» dad Curemoricono do Segurosd e Vida, en procuro de los síguione tos dotornincocionesr 51) Cue la sociedad Surenericana de Seguros do Vido está obligada € pogar a la sofora Amanéa Salager d0 Sra Jelop la euna de eson aid posos ($100.000.00) Sono bonofícios dnúomnizatorios por suorto pceldentol? del sodor hozelio Blboreto Grojales Santa, en su coróctor de benoficiorio del asogura= _ G0y de acuerdo con el enoxo a la pólivas, pánoro 24.581 expotida

en cota eludat el 1% do soptionvro €o 1.9605 y 2) ¿Guo 1s nicna gompoñía cntá igualmonto obl4 gsés a pegar a la poñora Arcnds Salasar do Grajales, ún 02 90 - | ráíctor do bonofíiciaria dol sofior Regolto álborto GrajalesSantayla | puta de cion mil peoon ($100.000.00c)o,ro intormisación por tag cádento porsonad Gel asogurado, cegún loo tórminos dol contras | to enoxo a dla póliso eénoro 24.981, expedida en esta ciudad 01 | 12 do coptienbro do 1.260. 3) Quo dicha socdoéna está odlígoda a pagar a. | E a, A E A PA | + 0539 “2la misma benoficiaris, los intoresos legales correopendientoo, pobre las gunas anotadas » gesto la muerte dol asogurods hasta cuanto ve riífigquo el pago?» De los E20R05 en que dice fuetarso el potitun s9 Gostican lós vigutontest Quo Rogelio Alborto Grojaleo Senta tox:6 cn l2a Supomoricana de Soguroo de Vida una pélico ciupla de Seguro do Vidas distignito con el núnoro -20+24,581, expedida on oda 11ín 91 12 Go eoptienbro de 1.960. Con la micma compañía colo » bré dos contratos de coguro, no Sobro bonofictoo intommicatos

rios por muerto e docnombreción acciáentol?, y otro yor Soguro contra accidentos pervonaloo?, contentáso n dos enexos a la pós lisa 24,501 oxpodidoo en la nismo fecha y lusar que el ontortor, por tn volor de cion níl pesos (8100.000.00) cada uno de ol1os, en censo de ocurrir loo accidentes provistos en 1a reopoctiva $6 liza”; que la astoras quícn había conterafés notrinmo» nío colocídotico con Rógolio Alberto. Grojales Santa el 12 de d£ -cienbro dé 1953, fue fonigneda por énto, “osnmo beneficiaria do les Iinócenizaciones por acscidonte a gue ge reficron lao dos pó= lisas (ado) indicadasa; que Grajales Sánta fellcció ol alía 28 de Jue sto de 2963, on 1o ctuánd de Nodvas por sónsocuencia direnta do une conmoción cerodral gravísica, sufrido on un eccicento Sutas moviliorio”, el eusi ocurrió en las horas de la mamona del día ináícado, mientras o1 dloho soñop 99 dirigio, nanojendo su auto cóvi2 particulor, de Boiva boois Conponlegros y "al orurar ul guonto de 19 quebrata ¿guo Elenea, el vehfenlo, por comsas quo so lgnormn, co desvió contra uno do 109 costados dul guento y cayó a lo quebrada"; y

que La conpañiía Sursrorícana de Sóguros Ba begado el pego de las intermisacionos cdicionales por muorto a0R> ba 32 Ñ 050 citental antipuloóae en los 409 enozos a la póliza Te20=24.5915, a En gu ceontostición sl líbolo, la denmsntada Gte presór que dobe oboorvarse que so trata de un solo eontrato de soguro de vida ey d0s anexos que ño constituyen » o cozo Jo sfirma, des contratos distintoa del principo1”; no sór cierto que la póliza 401 coguro osté - en vigor, pues “lo pólisa do vids está caencoeln avdiratua ¿ol pago do aten mil pesos ($100.090.00) hosho por la conpañía a la tonoflcioria%,, y "Rhospeoto de lo0n aneres ha habido alguns diforeneloo al ebtinar la Compañía quo no ostá obligada sl pago de bus rospeotivos valoras, poro colo no inplica su vigoneis » pra estcrlo habría noncotos que el esegurado vivicno y cotuvie» re paganto la prina?; vop clorta la designación de fuonén Selena de Crajalea “como boneficiaria del contrato de ccguro de vigatjz vor cíórta la fecha de la muerte del aparta dó6 ocurriés en acetácntoe outonoviliorio, el 28 80 junio de 1963, en la hora y en ol sitio quo roca la fomanda, cunedl oase gu -.

rado era contuoctor dol venfoulos Pero afirma no sor cscrto quo las cousas se isnoron, pues, "se propono denostrarlo on esto Súleio; gue la couoa €o0l 'accióonto! no fue otra que 158 1imprúe | éoncia dol sofor Grajales 91 sonducir su vehículo, a velocioad Govroálda, nicntras oe encontraba bajo los ofectos del aleonod ánsorido durantela nocho anterior y el ananecor del día dol 2» eonteciniento?; y 0 sor cáocrto quo tla conpofitaha nogadool pago án 1an indormizacienes Síicionaloo por muerte accidental ostipy dadas om 109 80s encuos a la póliza 2+20-24381L, Foro la nogotá Ya ño es infundada y antes bion oxigton razenos Jognios suficicn top para oustentarla?, dados la ciéusula toreora dol anoxo tolas tivo a “bonoficioo intormizatorios por muerte o dostenbración | accitental?, y la ciéusula novonade las éonátelonos seneraloo _—_— - od is > [A A re A A a 7 == — pRa T edo d01 pñnoxo roforentó a Pgoguro contrú accidons tos poreenaloos Pinolneato niega que la sctora tenga dorecho a los indermicacioneqsue solicita, polrocusel se opono 4 sus protenaleneso La prinora instancia, a la que hubo aporto -= probatorio de anbes partes, ecrpóso con falle del Jusgado 112

Civil iiunicipol de tiodo11Ín, por 01 cual os absolvió a la ontíio 428 denegada do log cargos que 3e le formularon y abierto el sogundo grado por apolación de la parto vencida, recibió sonten cíc del Pribunal Superior ds Notellín, da fceohn 9 do mayo de -= 1956, eonfirmatoria de la dol 3 gua» Y a moreed del recurso de sasacitón interpuesto to por la misma partos toca a la Corto el prenumnciaroo añora 0% bro la legoliénáde la sentencias » To BOS MOYIVOO DEL TRIBUVAD Eote, dospuds de una exposición de los elenen tos esenciales Qol contrato do seguros y asentada la afirmación de que el quo ha sido matoría G6 esto litigion o asúvlcos de nu» 11426 que lo encyvo, heto 2an oíguicntos consádoraciones: Sue la compara donendada só excusa equí de pogar los anozos 8s1 goguro, afirmando que "cono él asegurado monojaba el autornotor a desnosurads volscitas y obraba bajo 109 infitijos del Gtcohold que había Insorido on la hoohe antorior y en old smanocedrel día del cinicatro, no sotá obligada a dattos facoy in indernización qe 30 le axige". Y mirendo al artículo 650 Gal da do Coss afin na que eonforre a esta dfoposición, oxisten hochos que erizi - “sondoel siniostro o oíondo on concocusacios, ho esaprenciosnin onbargo la rospeonsabiliGnd 601 asegurador por mandato oxprósologeld, Auf, “conol a culpa grayo ve oguipora eon ol dolo,cuon do 01 siniestro ha sido provocadpoor esta clase de culpa,ol05%2 >» 5. hecho personal del asogúrado excluye da intermización por parte 801 asegurador”. Al efecto observa quo, otratendo el Co. do Udo “0 lag obligaciones del asogurado, dispone en el ayt. 680 ordlnsl 3% que tdobe emplasr toto ol cutasgo y colo de un dilirente paéro de Familia, en la prevonción del ricego, por lo cualconcoptia que "frente a nuestros ordenamientos legnioos esto no es posible porque pugna con Gssposición legal expresa, y porque sería ciertaemonto dcsacansojablo autorizar esta clasó de protea ción dadas las condicionos de nuestro nedio social? Sobre estao promisao, procedoe l sontenciador a Vavoriguor sí la intervención o ol hecho psroonal del asegura» do eñ el siniostro que le tousé ls rmorto, 66 eslífica cono cul pa gravos por que sí a +tal conclusión so llega queda oxctuíaa la indornización demindadpaor la aetora on el litolo inicial del juicio": | Puscando, pen, aquílatar la noción do culpa 2 trovés de los textos que 1a definon en los orgtenanientos civil y penol y parendo por los artículos 1757 dol €. civs sobre caro sa de la prueba en punto to obligaciones y 673 401 Cl. le ds, > cogén 01 cúal aunque el siniontro so preguno gourrido por coso

fortuito, pueño el asegurador acreditar que ha sido causado por un accidonto que no le congtituyo rosponsablo de gue congicuen» cias, entra e oyplicar estas Gioposiciones él resultado féctico que sacas de los elenontos probatorioo adueídos por les partos. So doticno, pues, en la contemplación de 108 sigulentos medicas la declaración de ¿uís Eduardo Cardena Sánchez, quien viajaba con Rogolío Alberto Grajales Ssnta en el asutonotor que dote mageja» da cuando se produjo el accitonto quo lo coutó lo vídgaz les do» claraciónes do Poliyo Mooquera, quien trabajaba en el bar deros cdnado "Pamaná? y do Panny Sorrano, quien trabajadaen la canti na Genoninada "Patio Pelado” do ia cluána'do Hoiva, y los ensles etendioron con servicios de licora a los veñoraes Srajates Santa y Sardcna Sénchos en horas antoriereo a la producción ¿el -6054% siniestro; la doclarceión de Luis Carlos Cestillo , quíen so óncontreaba en una cosota ácnoeninsás "Ritmos de Palmorzs”, a donde en heras de la noche de una fe cha que no precisa exactamente el declarantes Mega ron Cardona y Crajeloes e hicioron algunas líbacioneoy el dicta . uen rendido por treo perítos do la Dirección de Transportés yEríngito dol Huila, prectícado el dfa en que murió Grojoles Jnne ta, y según el cual “el acciconte se ocasionó por le oxeesiva ve

Jjooidaéd a que transitaba el vehículo y que Soto no fue nanicbras do en forma directa por su conductor cuando se produjo le denvia cién de la réquina?; la información do los peritos denignados ». por 1lss partes en la socuola processi, quíones, díce cl Sriíbumal, amnifostaron que las condiciones en que se produjo el accidente on Gonde poráió da vióa el sedor Crajoiocs Santa son muy dificiles de dctorninsr, y en el partículsr se remiten a lo que habían GLcho. los paritos do la Dirección de Preneportes y Trónoito do Bolva"3 una consetoncia del Ingenisro Jofe dol Distrito do Obras Públicos Vacioneles del Huila, ecersa de que “en la carretera pa vinontada Neiva Camponlegre la volocidas náxina autorizada es de S0 rílémotres por hora en las rectas que pasen de dos rilémotrosy y la certifiesción del Diroctor del Hospital San Wiguel do Neiva, acerca de que, el día 28 de junio do 1563, a las 8 y 30 minutos anto morídicn, se etertió por el interno Dr. Publio H. Castillos en sá sorvicio do URSIEOIAS, "a donde fo traído en ESTADO MBA» GONICÓ Y 95 IMSORCIRUCIA por TRATOS TISMO CRANSABOS, al señor Ale borto Grajalos, cuya muerto dourráó pocos minutos fdsopuéa, aín que algarsasa a haber hospítalicación por esta causa. Tinbién

tona nota de las doclorsciones de T£rén Algate, Campo Bs Clovijo y Miguel A. Peña aéucidos por la actora, covre la conducta henos to y juicioa 40 Aborto Grajales y cor £sto, cuendo tonada li = cor on Ziostes e romienca pecriolos, uodoraño y rospensablao, nie -nifestundo, atenés, el Úúltico ls estos Goclormdntos cotímor quo, en la mocho del 27 do junio de 1963 en quo ou cneentró con Albeg A -T- ¿ 056% to Grajales y luís Carácna on la cageta Ritmss de Pálmorag,qn tos "estuviorea tosando, paro on forza moderada, per no habor ne tado o visto que estuvieras obrios"3 y la declsración tel nédico doctor Carlos Lópos Lópos quien rofisro que Urajalon de quicn fue ra amigo, al cual stonéi6 en el llospital San Higuel y murióe n Sus honos, "no presentaba sismos de intoxicación alcohólica algu» na, tento que ue solicitó atendiora primero al señor Cardona quion tanbién se encontraba en la sala do urgencias en ese nonon to". Y prescínte de considerar la declaración de Colína Remíroz, por ser “empleada del sorvicio éonéstico de la denandente". Asf, la contemplscilén dol acervo probatorio le mero ce al senteneiícdolras siguientes conolusioness ue “se dedaco légicanento, que el asegurado Rogolío

Grajales Sonta $2 expuso tonorarimmente, al conducir personsinen te el vehículo automotord e eu propicdad, de placas E 21e34, en la mañana del 28 4e junio do 1963, en viajo de la ciudad de Toíva a Camposlegre, en estedo de exbríagues, después de uns nochs de porrznda, en conpleta visilia a denvelo y cóntucionde a velocisgad exagerada. Cualquiera de ectso tros setituledsel asegurados contucir bajo los ofottos dol alcohol, después de un completo -» transnocho y a dosnetida velociand, conforman menifiesta inprudon cía, y la conjunción de las tres especies de astencible inprevis sión dotoraína en su autor une redenada temeridad que intulablo= mente consctituyo la culpa grave?o Arriníndose, por lo tanat lao r,egl a del oréinal 32 dei artículo 680 del Co. do Cos, que impone al asegurado el de bor do “enplear todo el cuídado y ecio de un diligento paúro de fanílier, en la provención del ricsgo”, sectiene e1 jugador que "gi bien os cierto que la Jisposición legal sludo o se refioro más especíainente a los seguros patrimoniales y reales, en los se guros porsoneles ro puedo, de nodo alguno), quedar amparada la _ culpa grove del acesurcdo en relsción con ol vinícotro, pórquo la culpa grave so corfundo cor el dolo y la protección del dolo e -30S£5 a més de inmoral, soría mnsreadanento antíscolaly

disolvente”. A oontínuación de lo cual, la ecntencia dice: “io ea té por dezés agregar quo la entidad aseguradora al2 rodactor lo pótica a la cunil aábirió el asegurados asentóen la cifusula 32 del onoxo "ieneficion indernmizatoríos por muerto e deprenbreción accitentei? que no cubría loss inftó6rnizacioneo de coste anexo el el asegurado habla ingerido lícor o se hallaba bas jo loo efectos de cunlquier droga. Y en la cléuenl9a% , al con dícionor el anoxo “Zeguroo entra sccídentes porsenales”, dicos “isto seguro no cubrirá pórdides o incopaciendes causadas dírcota o indireciononte, totalconte o en parte gi el arcidento ocurra nientras o porque e1 asegurado est$ bajo los efoetos del aleohol o de cualquisr úresa que afecto el uso normal de sus focultades nentales', Prente, púso, a cotas ciéóusules, eoncluya que %Acogá dos por el esegurado el adhorir a ollas y que sinplenonto se des tínsp a regular los puntosd e detallo ¿el convento, le són opont bles 91 aáherente puesto que ron sido enderezadas nade més que a explicer y completor las cliéusulas esenciales 6el contrato sín contraricriag?. » 113 LA _DIXTAE N_CADSASSIC N El impúensnte, lugo de una dilatada disortación acorea del contrato de seguro, de varios aspectos relacionadós

co el mísno,s tales ccmo le autononía privadaen su colebrecióny la buena fe, el éolo y lo eulpa er su ejocuetón; la diferencia ontro seguro de conas y de perssnas;j y el segura de accióánntes cono estipulaciónen fevor de terceros, procedo a plantear la Qu cusación en dos capítulos, de que cabe hac01 esigurien te extrae tos | Capítulo prinero, intitalado ERIPFR CARGO. Bajo la fórmula ip= e Y troguctiva de "Violación dírceta de los artó. 14 de la loy 27 de . 9 > Ñ 0542 1888, 182 y 660 dol €. €e9+ y 1602:0. C+p quobronto de los arto 636), 32 Co 80. y 63 y 1609 del de. G., por opiiccción indebida, y de los 635, 674, 693 y €99 €. cos y 1% de lo loy 95 de 1890 y1603 0. Ces por intorpreteción arrénes. Postezriorosryorres de de rocho on la aprecigoión de log pruebas, y violoción directa £1 « nol del art, 674 ce co0.”, hsco los sisulentos denerrollos Gue el seguro se regla por lo entípuisdo por los eentretontos y sólo por los dicpesicionos del Código en lo que ellcon o hayan dioguoste diforente. To moóo que cs de extrañar que el Gribunal so fuera por los teztos legales con abrnécno del concreto contenido negociblr.rr.fs Hubo, puss, ua desconocimicho

to dol art, 14 de la loy 27 de 1888) por 16 cual, dado el ert. - 192 del da 50», tol Infracción “se proyoetó sobro dicho procopto y 01 1602 €, Cs que consagrala fuerza vireulante del contrato iogalnente colebrado?. Así, a falta 40 norma sobro el seguro de acoiten.- tes porgeneleo, el furgsaldor aplicó al do porsorasla regla ée quo ol acegursdo deda sor díligonte cual un buen psóro de fenia lía cn lo prevención del sintostroy , per ende, incunple su 0b11 gocíén al inourrir on culpa lata, con rolevo del comproniso recíproso del asegurátor. Y osrega 01 recurso que lus roflexrionos hochos en la congitdoración provía acorca do ins diforoneiso sustancias ice entro loo veguroo de cosas y los de perconass el carástor do) negocio fídos bona «que ontenta el seguros la distinción en a tro obligecciones y corzao y la nsturclozs do las prostacionas on esto contratos sirven de motiveción al corgo de aplicación inmiobidado loo arte. 6380, 3% £, 0.9 $3 y 1609 0800", cán quo, visto les prestaciones correlativas rprecoda por osta via psralízcción definitiva de la reolemooi ón Por Su= púesto incunplimiento e l20 cargos que grovaen al esegurados ná quepa la aplicación de rogtao espocificaronte civílos a tra tos rogulcdos ootrictanento por 91 dorocho espocíal de conmorecio”,

a A

z AAA AO = ARA

>= 7 . A » 10 = + 0 5 Sl y atento "dé eomventoencis invioctir cn qula eárr es glioríva involucreción de da culpa mayor dentro dol torcopto de delos tan colo para exencrar dol dobor ds eunplinmicnto a la fenandada, es del todo impró» ccdente ahors, en roparsado que 01 euldado y la provisión $e acci dontee relativos a las cosas no oon de laual orden a los que tic» ren que ver ecn los atributos fungorontalos de la personsliiad.Po 33 bícn lo fortuito o casual es aguollo que ocurro do inprovicos por razón externa o quíon lo patecoy, les preyocolo» pes y efestos del fonérmono han do nodirso eon el mismo rasero y fue a las claros se smota que la fuerza mayor es el1É oxcluyen= tes 01 paso que aquí en conpronsive do la euporvivercia o oxigi= dilidag de la oblizcción”. Y no os 89 ereor gue los arto. 635 y 674 €. 80. 14milont aolcarnce s dol seguro a solo oquelles evene tos en que pueda sustontaroe la improvisibilidad e inevitobtlidaa conjuntas dol siniestro. “Prorioccianto la rogéón (e cor del pegue re es trasinésr en todo o parto las consecuencieos ús les goleo del szar, cualosquiera que sen Sus causas, con lo sola excla » sión de leo oricincttos en la aviosa interotéón dea la víctima o de

l1los5 beneficiarios (led copítal”? y sol "el scto culposo, por gravo quo nes el exrgr, cadoinente por la ausencia conceptual du la in tención, olgo deja al óleos, no corcena el sibwr, que es 01 fim> denonto dol soguro?. Es quo “lo Éénico que de suyos por loy y por ética, está excluíldo de anparo es 01 dolo”. Y vllo se ovídencia aés vi el interés protogido eo la vida o la intogridad do una persona, "casos en loo cuales es de precunír con orréglo al orden votural do los hechos, que el asogueado tieno positivo into sés on su consorveción, pues ho es de imiginor que quiera estyor tir suerto s invelites cn fuente 40 lucero u objotos nenocíables". Do ahí, on matoríia de seguro forsoco istorsl, c1 cubrimiento del riosgo le ruorte, cualquiera que ces on causas y dol accidente de trabajo con inelusión de euniquíora culpa profonianal. En c1 ecovo “no go aprosió que 108 anexos confígu e ei. “ 05£8 ron resles contratos de seguro de accitsntes y no son oxprovión €el propio de víde, que no ofreció díficuitad elgunpe on su 2o0lucióny e l desaciorto liovó a no darlo suo vorásderes sleanoos a los motivos de sxelución de la responsabilidad del asegurador, previstos ccno causales de rescisión por cl código (699), on enun

ciación taxotiva, que se reducen a suicidio, duelo y empresa Cri míncl. "Son lo que, aúenbs, y por defícimte interprotoción, se desconoció aque es sílo el soto doloso el excluído legelunente del ctontcepto de seguro de peraonas”, ání, pues, con 8iffci1 asídcro en el arte 1613 co civ., ae llegó 21 extremo de “considcrar cl descuido dol asegura do en la propía conservación y en eludir ricegos mayores, cono una mala fe o 0cslesltad contractual.r..oo cono sí io Gflisencia propis de tos oblización puélera mrectorse fguel en todos les casos, con aniuilación de la cugtodía de las cod... Do SUDPe te que, en contradicoiócnon la regla de la primacía del contro» to contenigo negocielo... se eonfurdió le zusenciad e buena fe, _ específicamente j aquí indotíficsnle/conel áolo, eon el descuión lato, y se captó Sete cons falta de lea elverteneía del buen padre de familia on la proscrveciónde en vildc.s..t. Prosladándose ltegola acusación al ámbito de LÁ ES TIUACION PROBARORIA, orgurenta osíy Que el supuesto del sontenciador, do eno trajales tondujo su automóvil "en estado de embriaguez”, dospués £e una noche de parranda y a velocidad exagerada”, so hoce desprender, en cuento a embriaguez, de 16s toctimonios de Luis Eáuardo Cardo

na Sénches, Pelípe Mosguors, Fenny Serrano y Miguel A. Peña, yo on cusnts a esceso de volecidna, de la inepección practísada por la Virecdce iTróánsnit o del Huíla, del dictameqnu e entónces rin áleron pretensos peritos que aconpañiaren al funcionario y úel do los designados durante la prinera instonoia, en consensncia con cortifícado del tiínicterio de Obros Públicas. Y estos pruebas comenzando por las últínoo, lo merecen los siguientes reparos; Ann ES - 12 - - 0568 sedicente Que el certificado del /ingenioro Jofe del Distrito de Fuíla y Caqueta, expolido en papel con menubre= to 01 Ministerio de Obreaa Públicas, 01 18 de 81 -» cieubre ée 1963, sobre velocidad usxima autorizada, - fue allegado con el memoriol petitorio 6e pruebas en el juzgado, por lo cunl "no so produjo con el lleno de les formalidades ies gates, regularmente, en oportunided permitida según ol irte. 597 Co. Po Cos que así fue hollado,al 4gual que les arts 692 y $36 A ibídem Por otro esyectos falineía el otro extrono pars moali - T E zar 1a comporación: la velociócá yprobablo a euo corría el vehfcu lo accidentado, pues e les. peritos en el juicio no se los coldcitó áilcteniner sobre tal punto, respectdoel cual sólo 30 en cuentra en papel común ( c. 3 fl. 72 9), adgunscds al misno me

moricd petitotío de pruebas una llamada copia del parto ránrínio» trativo que dí6 wn 'Períto Jefe de Íranerortes del. Huíle?, sogún se msrificeta o11f e1 dfa 12 de ¿julío de 1063, cobre el eccidento. Y a cete respecto dice, aederión, hacer objeción a "le itonci dad intrínseda dol aviso, que no puedo en forma algune aginmiloro so a irspeección oculer, y e la de los Gtetínméenes de los peritos ae hos, euya stnisión cono prueba de lo que cea, fuera de quebrán ter los mencionstos ertoo 597, 632 y 636 €. Jo, constituyteondión error de derecho por tranegroción do los artículos 724, 730, 705 y 723 de la mícra obra, pues ná el Perito Jofe es funciona = ríc juticiol, ni su intervención posee +? mérito fornel o nato= rícl alguno, ni 1os peritos scsesores son teles ní den razón 8le gora de su dicho, ni so sado naán efirmitivanente de su fama, ea lddsd e ilustración". A lo cual so afade que "la ecnclusión de los fencatidos expertos"d e que, haobionés observado el velocíne= tro del automb6ví1 dotenido en 01 núnoro 00 de la marea de kilé- notros, la velecids8d pudo habor sido es o moyór para cuando se cuecaió el choque y que hubo falla human"doa ,pao a de ser una simplo conjetura ton probable como cualquíera otra", que Se des»

lío con la más elemental consígcración ecorca de los movimientos Y Ey] O ' A ATT A vn AV e 13de la oguja el proflucirseo la ruptura de eu mecenionmo. Así, eoncluya que la afirnmeción dol Príbunal sobre excoso de velociónó, cono factor eu la producción del uecidonte, xo tiene aseno de respaldo. Y encenínondo luego el rasonomiento contra la entio a3sción que biciora el Pribunal de lo prueba en que go fundó para der por estcblecióo el "estedo do ombriógues" en quo, según la sentencia, se encontraba el asegurado Rogelío Alberto Crajales » conductor de su sutoróvil on el monento de protucirses el sccidene to, el acusente alega ací: Que 61 “ribunal "no tuvo ea cuenta? el testimonio del médico Carlos López 1ó6poz (fs. 17 y 25 a. 2%), quien stendi8 a Grajelceo el liogar asunizaente 31 hospital y en cuyas menos Zas lleció, y quica dcciara gue od pacicnte tonía ecobal concicnoia, sín prenentar ningún signo de intozicación alcohólica. fanpoco tuvo en cuenta el do Celina Ramírez (fa. 13 y 26 íbid.), a pre -» texto do inpedimento conoistente en dependencia econénica, cuel A A vá ócte se hallase ocreditados Qtro tonto hizo cen cl de Carde» A na, conpalloro de Grajales en “oda la noche y víctinmo también del A A

secidonte, quien ¿colera que aquél no había ingorido l4cor coro A para porder el contrad. 461, la desestimaciónde telos cotos tes A A tínonios implica, en cumnto e la Ramírez violación 8el arto 659 A A A Ce je y roopesto de tolos error de derecho”, al privarlos del A "oérito pleno que según la ley tienen (Cc. 4. 697)%, Y si porQ e caso incluyó ex los testimonios que aceptó, los de Luis Carlos Cestillo y Aly Jaciod Rengón, lo imputa "error de Gerecho on su valoración (6. jo $93)", aungue sinpreeisar la razón de éntes f£cusa también por error de derecha, lesivo úel arto 697 ívi8d., la apreciación lo las decsloraciones de Polipo Mosquera y Fonby Serrano, porqus «dice» les coogió el gertencicdor “sin es tutío alguno de su supuesta coircitoncio, de su reaponsiviiad, en fiú, cin erítica dol testiconio”co,mo que ss trata de "un cria+= de de bar” y de una 0sma de cantána", quionoo al declarar en nao » 14 e - 05E: yo de 1965, hubicron de roforírse al hecho ocurrido «1 28 €e ¿unio do 1963: el primoro, recerdanéo la presencia rápida de Grajálos y Cartcna en el cstableciniento por aquél atonéido, qué pidieron, qué pagaron, qué tomeron y cuánto tiempo permenccioron, corn hora de

entrada y de salida; y ls Serrano, recordando circunstancias por e1 estilo de las Giochso, y en qué clase do billetesl o cancela = ron la cuenta, y qué le Scjaren de propina. Que al error anteríocr, so suna el de la desestima -= ción de los dichos de los testigos Lópos, Cardona y Bamíres,quíe bea por percepción dírcota nicgan síntones externos de Intoxita» cién aleghélica en Graejoles, los dos Últimos hasta nonentos án« tes del insuceso, y el prímoro en habióndo ocurrido. Error de áocrecho en uno y otro cagos al14, por eceptar lo inaceptable now ral y físicanentos aquí, por desoír lo que pondoradamente se sos tiene conforme a la realidsdo Por lo tanto, por nás crédito que se le otorgue a cajero y copera, con su dícho no se deruestra otra cosa que la posibilidad de algunas libecionos, escasas En susrespectivos expondios, y por tueho que se acento en la continencia del difun» to no es foctíble negar que pasó la nochee n vela y que ingirió licor sín desmorndarse. Hay, pues, en Últinas, una evidoncia,que ol accidenteno fue notivadpoo r embrisgues y qué el oeñor Cra alos no estaba intoxicado por el alcohol, y una contraovidencias el dicho del Tribunal”. Bínninente, y cono erá natural, vino la falta %e aplicación de la norma que señala como dober primirio del asogu= rador el cubrinientode la repateción, aquí el pago del capital

(e. co. 674), que era lo selicitado y que no so acogió, pues el fallo fuo dcsestimatorio”s Por otra partos en lo que haco a lag cláusulas exonoradoras de la póliza, “el punto es vago en denasía, dado que los términos empleados por la sentoncía en el corto pírrafo que A O -. A €===—-----—_ AAA L PT Rro” A NS == — AA —r =— = == AA ZA ” Y” a - == a === = = Ñ=S] a ella consagra el fínalizer la exposiciónno permiton formarse un concepto cierto sobre la actitud del juzgador al respecto”. Capítulo segundo, intiStEGUuNDOl CaARGdO. oEn tá formulado por “Violación directa de los arts. 14 80 la ley 27 de 1988, 182 y 674 0. Cos y 1602 Go. Ca, producto de erroder deersech o en la ya loración de las pruebas, favorecidos por errónea interpretación de los arte. 635, 674 y 699 Cs CO.) 63 cs €. y 12 €o la ley 95 de 1890, y con desconocimiento de los arto. 663 y 726 ec. co. y 17597 €o Coo El dosenvolvimiecnto que se intenta de estas imputas cionos, hácese por los cauces ovíiguientes: Gue se ígnoról a oblíscción del asegurador, de pagor los des seguros de acciácnto personal en favor áe la donofia ciaria denandznte, y por ello se violó dircetaronte el artículo . 678 Cs cO0. por falta de aplicación. Lo ¿igual modo se nogó al

contrato gu fuerza prevaleciento sobro les textos legales y en podor vinculsnto para las partos, según los principios de los ar tículos 14 do la ley 27 do 1888, 182, Cy CO y 1602 0. Co Franse greoión Cata que fue la finalo “4 ello se llegó por errénea ponderación de loa nedios convictivos que se aportaron el juicio, que fue propiciada por los dofoctos de intoligoncia de los dichos preceptes que des £inen los elementos del soguro y, en particular, el riesgo, seña lan el viniestro fortuito cone condiciódnol pago de la indernización o del capital, indican las exclusiones únicas propias del seguro de personas, notelan el concepto de culpa y proponen su clasificación, 1gunl que el do caso fortuito liberatorio":.. “Sobre la manera incorrecta como se apreciaron diehss normas y la realidad doctrinoria de las Anotítuciones en juego”, dico remiítiros "a lo ya expuesto en el cargo precedente y de s11í a los argunentos del parggrafo anterior"o Y en cúanto a los yerros probatorios a que alude en la fórmula introductiva de este cargo, el recurso se presenta aConencands por transcribir los apartes sobro riscsgos oxcliuidos 801 agogurariito y luego €e censitoror que no ge ha dicentits el earéotor ccciécntal de la nuez to ¿01 aesegursós y toupoco 9u oríron oxrtrazo o la veluntsd del

miso, afirma que o1 dobata estaba sireumscrito a la cougo de la dofunción, y aís sopoccíficaconto,s a deotair pi on el procogo se acreditó o nos, etocusdanento, que $sta s0 puecdió, para 01 primo» contratos Airesta y Indirestorento por insantiónSo piestkol 9 0% paa een pato. AA > nase S da 20 ESE do para. señranoo 2.sn zosto, denso 3 sfestos 28 Z8 . denmndada. O9puso deste un principio osa cxcopeción, con tase en das clóusulao eorsfogpentientes lol contratov. “Para el Sribunol, sunquo roforito o 1as normas le» goloo y ne a la Gíopocición nogocíal, los autos srrojen la plena oenprobación de que ol asogurado cayó

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