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CSJ - SC11 -10-1984 239

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11 -10-1984 239
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUBRERA DE JUSTICIA SALA DE EASACION CIVIL Bogot£,D.£. once de octubre de míl novecientos ochenta y cuatro. Anta el Juzgado Civil dal Circuito da RortaLuto AL torto Quaveto Rojxo con cíitorión do Grociocla Galindo de Quavado, cun quícn ca unió en cateíronto católico c1 25 de esptic=bre da 1.940, cono voró a preceso Ordirarío a Jartolins Quavedo do Galindo, nacida el 16 do corzo do 1.363, con mires e que so diga que Ésta no co hija legítica tuyas La denanda fus atoítida, hobiéntose corrido traala do da ella a la domandado, a la vez qua fus notícisda da la oníca lo cadro da Énta, ein que ninguna de lén dos hubiera hecho conifosteción elgun3 respecto de la cunstión plantontas. Adolantada la traiMteción, cocparcoia etresotinco ndo? Jo28 Ignacio Rahocha y Elvia Saldaña de Azuero, quicreo,cntre 0» tran cosa, costuvieron que Juckolíro vivía cn Pusrto Engotá, furtodia ción conícdie pCuaatulza . Advartido que fuz lo entorior, el Juzgado Civil dol Circuito do Hordta,no entró a follar, sino que yccdeicuteo ndolt voein . tisioto da ebril dol año en curco, sa donlaró incorpatento y dicpuco - el onvío dal expediente al Juzgado Proniccuo del Circuito da Guaduas,

el cual ru cecptó cor 01 lento a conccar dal esunmto. Suscitcdo el conflicto, de conformidad con los pra vinionzs del artículo 28 del Código de Procedinionto Civil el diligon cleaionto fu enyieto a la Corto, lo que prorada ehora o docatgelo, A propósito se dico: €9 norca ganaral ( ord 12 del art. 23 del Co da P. Co), qua en los procecos contenciosos es conpotento 01 Suez del dende cíllo del denandtado”? y, an 01 supuesto da que Éota tenga varios, ol do cualquiera de olos a olerción dal derantanto”; olendo de edvortis qua cuando ses trata, coco es el evento de asta litio, de “inpugnoción aa la potermidad logítica?, lo eo tumtién %0] Lez que corrucponto al 0240 domicilio cozón anterior, nientras el denandante lo conservo” (ord 49 do la disposición en cita), cituación costa ultica que no Juega en esto

PPOCEG0.

Ahora bien, eunque de la prucba testiconial alle osda oficiosecente por la Corte pudiera deducirse que la denandada tiens dos domicilios, uno de los cuales fue escogido precisamente por el dean dante pera convocarle sa proceso, es lo cierto que lo que en realidad pare el caso irporta cs la circunstancia de que Jackelíngo, habiesniddo ono . tificada de la demanda, de la que se corrió traslado, nada dijo; sino que - guardó oilencio, cuendo, si convenía e eu interés do cufoto pasivo, tenía ebisrto la posibilidad de excepcionar por "falta de Surisdicción o cozpetencía del Juez” (ord. 1% del art. 97 del Coda P.C.) Surga de lo anterior que el Juzgado lMevado e q : voca» ol conaciolento del esunto es el del Circuito Civil do Honda¿sen» tido en el cual habrá de desatarse el econflirto de conpetencio que se ha plantaado. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Declarar que es competente, pare seguir convoien do de este procaso ordinario de impugnación de la paternidad legítioa, el Juzgado Civil del Circuito de Honda (Tolima). Renítasale el expediente. Cópiesa y Rotifíquesz,

JOSE ALEJANORO BONIVENTO F. HECTOR GOXMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO KURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO HERNANDO TAPIAS ROCHA U: 0241 ls]

5 5 Rofeol Royeo Megrel11 Secrotaria. ' h 5 2 92 'p) 4 3 2 ' ] |

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