CSJ - SC11-10-1985 0225 D
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-10-1985 0225 D
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
T-225-D ¡MP 11 DE OCTUBRE /85
SEPARACION INDEFINIDA. -DE CUERPOS + y CONFESIONDel cónyuge demandado La confesión del demandado de haber faltado a uno de sus deberes recíprocos, medio que la Corte ha considerado pertinente en estaclase de procesos. No es el mutuo consentimiento de los cónyuges, pues no se manifestó en la forma exigida por. la > ley ( Art.165 Num.
20. C. e. - Ley la. de 1976 Art. 28 ).
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SALA E CASACIÓN CIVIL
RANA R Maristrado Ponente: Yes SE RLEJA CORO BONIVERTO PERMALDEZ Bogotá D.E., Octubre once (1) de mil novecientos ochenta y cinco (1985),- RN Se geciue el recurso de apelación interpuesto par la parte derandada. contra la sentencia de 22 de abril «e proferica por el Tribunal S uperiórice] Eistrito Jusicial de Santa “ertaen el proceso de separación de cuerpos eromovido por FANEY DARIES CUA OE PACHECO cotra FRENCISCO PACUECO SLENCUEZ. l. estante Conenca acittida 01 7 dejundo de 132é, FfiY DALIES VELSSOQUIZ Xx FADIECO, soTicits: PRImn MUDO.- Sé decrete la serareción ce sentencia er, a cuerpos, por tiempo mondo formado por Francisco Fache ca fernmódez y Fanny bantes Velázruez. Ñ
ea ] > ps Y A ¿ 5 usu cónyucal Formada por el becho del retrirento entre Frencisco Pacht O e os a vermócez y Pa ny vendes veTéshucz y se ércene su in wwudtata dicuiaeció Ñ NW ) CO "TERCERO, - Se déjere n poder de la nac.r e los ti.j. os lecíoti ne. s c.e l ratri.c onto. . > : De “CURETO. - Se señale la suma con la Cuzl el esposo Frencisco Fecheco ermbt ez debe contribuir mensuólnente narat les gastes de crianza, educación. y e steilecintent to de lo s hijos comu nes. “QUINTO, - Se señale la persión aliventuría sensual que el referido esposo dele pasear a su c£ nyuoe Fanny andes vlisquez, por cuente esta ro discone de medios propios de subsistencia. SEXTO, - Se vriderie el rovistro de lael serial návero 61020 de € de rayo ce 10 cl registrode metriionjo de la actarfe Pririra de Sante rerta y en los cor respondien CEP TIC. - Se ergdene 21 denandaco elO > . REPLUTDIICA DE COLA, 22 o Ls / raso de Jos Costas deloprneeso, 14 CAMLCZCLEL ICH .
2. La demencante apoya sus pretensionesen los siguientes hechos: “I) El señor Francisco Pacheco Bermúdez yFanny Dantes Velásquez contrajeron vetrironto católico el dfa £ de febrero de 1570 en le Parroguia San José de la ciudad co Santa Farta,
"11) Ue esc xatrisonio hey.dos hijos: Jorce Alberto y Ana Harcela 1 oes de hace aproxiradar ente slete reses se hen ventdo presentando a desaveniencias entre los cónyuces cue nan hecho diposible la paz y el seslteno dorésticos, 1Y) Esta situación se ha soravaco en elsresente año por los ultrajes, el trato cru tay los naltra te: dentode so'br a "e ce que he hecho objeto el cónyuge Freucisco" Pátheco a su: esposa Fanny Da: Sa Xx rios, que ha llevado a esta tina a tener due buscar pretección:antleas - > . M ? a - ES > eblorideade8 s muni. cip. ales de. Poli.c í.a. H» egaNtóEc o (Santa % Marta), por habersepu es ./ Ll, di to en pelíaro su integridad corporal NS : e CyA El cónyune Francisco Pacheco Po está - curpidencdo con sus celeres de marido, coño son la aststencia recfproca yla cchatitacién. OS , A osa O VI) La córyuce Fany vontes» e ha conferi- - i . $ - , : . > : Te antt ar Este proceso"
3. El derendaco contestó opertunamente por neciod e apoteradoy en el escrito respectivo exvresó: "ADHITO Y ACEPTO SE:
LECKETE LA SEPARACION DE CUERPOS Y LIQUIDACION DC OLA SOCIEDAD CONYUCAL EHTRE NI HEPDANTE Y LA SERORA FANNY DEMIES VLLASQIZ DE FACELCO”, Neo6 a Tgynos hechos y aceptó coro ciertos ctros. dijo que no ha incumplido sus deberes, entes ofreció pasar en efectivo 170,200 más”l a cuota Col Gernco (esntral kfpotecario por la casa, los servicios «úe le rista y vestuario, rédicos y ¿roces pare sus hijos; acregó que quien ho incurpdico es su esposa. : o 4. Travdteda en vebida forma la primeray Y i. nstancia culniné con sertencla de 2na2n Ca abrij de 12:53 en la que se resolvieron faveratlenente Tes pretensiones de lea .cexenda can fundanonto en ¿CUE a. 1 KEPUEICA Eo COLOMWELA 7 dl ' o. IS ./ . : e a Efimado" For (el dcrscante y lo aceptadpoor :é l deana 324s 0, se dess prende que se dan 10s presupue stos de la: cau % sal 3 del art. 15€ del C.C., modificado por el 4 de la Ley Ja de 1976, es de concluir que debe concederse la separación de cuerpos, tentendo en cuenta que Ta armonia y el scsiego han desaparecióo del hogary , en consecuencia, va en períuicio de Tos tenorés". Reconoce, erpero, que Tos ultrajes y rale tratamientos de. obra alegados. por le actora no fueron demostrados y que SGX tamente en el interrcsatorio de” parte el denancade aceptó hechas que "napermiten una “relación estable y rermónente, en forra armónica entre losc VIUG ÉS . Ñ cú E Qu: PA
5. Contre la sentencia referica el dernandedo interpuso el recurso de enelzción para que la Corte rebaje e el POr cuñ- : : l o . 0 il el tribunal ÓN cueta del sueldo mensual conA : ml a sO > )711 sS e se + ]nod uF aL )3 )4 Mm )d5 1 soste miciento «el CÓnNvuUgE y de, los hijos, Puesem bm )91 £ of mN[ %5 )9 )4 a ]9[ ]lep +c s brcm zE sc 3 )2 ¡ lo considera excesivo, y adenás 0 gis? no ha de bido cobijar a su Cónyuge, - dada la culpabilidad de le act tora" quien precisamente “desarticuló éichon.atrismonio”. X 0% o '
CONS ILERACIONES. Se LA cos TE AR e + OS .
C ) €, Les pres syes tos prucesales están c01- - í e mados y no se observa-vtcio alguno que afegte 1 la actueción. a d A OS ma O) 23 7. El certiricado expedido por el Notario Prirero de Santa Hartad ee nvestra que Francisco Pacheco Eermúdez y Esnny Danies Velásquez contrajeron cetrironto cetólico el € de febrero de 1970 en la Parroguia de San José d4e la ciudad de Santa Perta, | | ¿. ta actora ha solicitado la separeción ce cuerpos sobre la. base de cue se han presentado hechos atribuidos al decandado oye pueden subsinsirse en les causalos ¿a y 2 (el artículo 154 del
Céuigo Civil: El grave 2 iriustificado incieplimiente de los coberesd eesposo par sarto de sy consorte, y los ultrajes y maltratomiontes de obre, . que termbión atribuye 21 cónyuce denancvado, por do-.aue se tornaron iuposttles la paz y el sosiego corésticos.
Cono se indicó, el tribunal nc encontró REPGELICA DE DOLU“VEA oerastracdos los r va Ttratimientos A tes” (A tráfes que se atribuye en al der 15e 6 nd dea l do C, óno d igo ol is Ct ie vn it le yl o c onc ual e, s a di bó a se ser d ecd ra er to ós tr Ta o da p edl ia d o.c ”a usal da cel artículo Ciertarente, nO aparece en el EXpec dente prueba alcuna que indique la ocurrencia de Tos hechos que configuran la A tada cousal Já, pues cada uno de los es>osos los atribuye al Otro, peroninguno aporta elemento probatorio ajouna al respecto, . a En el interrogatorio de parte que contes + tó el demandado, adifte la existenc « de desaventencias y discusiunes, pero no peleas físicas a colpes, cuando responda la pregunta scbre el trato cruel, lo acente pero señala a Se sujer core autora del mismo: aj 3 orindar detalles de las peleas y dio scu siones (1o ce que se limir to a a escuchar lasOfenses y evita agresiones pera no dar tia] ejerplo a Jos niños. En carnblo,
Cuando se le pregunta "Cuinto tiempo hace 4b2=nosi coñabita.- " con la esposa, el ¡demandado responde aue “aprorimadaneO nN te : «unA año y redto” » To que indica cue incumple uno de los feberes rectarócos / cue la ley ir“ p4 o ne a culanes Ji bremente inoresan al estada vstT rA i conialYN : el ceber de cohalitación. CUYOincusnTía nto constituye corpo tP a —O r iN en to señetadoÑ nor el Ea rtíe c ulo 158 de, l Cócizo Civil, en le causal Za, cono motivo de separación Ce cue rpos, QA Este “es. er verficaro tundamente de lasentencia que cefine e1prgceso: la confesión del desandado ce tiaber faltade 2 uno de Sus deberes Fecíprocos, medio que lá Corte “he: considerado pertinente en esta clase de procesos. No es el rutuo consertintento se loscÓnyuces, pues no se renitfíaestó en la forra extoiúa por la ley (Art. 18€ - C.c). | -
S. En relación con el porcentaje. fidado por el tritunal on un £0% del sueldo del cemancdado, cone l nue dele satis1 fecer los cblireciones ecoréricas de crian: dé, EC, UCACIÓN y estatbleciciento ce dos hilos y elinentos «el chuzo inocente. Cice el epolante QUE 2S EXCobIYO, DOrgue no dake cs premier al cónyuse deranderte en virtus de queste dié origen al conflicto conyucal, ESpero, se observa ouz la fuenteE la cbliczción se encuentra en le ey íart. 411, ord. £o. CC.) y co exis << tn el presento 2sunto ¡edito rrolatorio 21cuno que denuostre la culnatbiverastracos los. naltrat7 iA mf ient: os ¿Tz fo > 108e "UT . t] ráml f eY s que se at: ribuyen al derandado «no chstente To cual, dió por ceros trada la causal da cel artículo 156 del Códico Civil Y con esa base decretó lo pedido.
Ciertarente, no aparece en el exoectente. prueba alcuna que indinue la ocurrencia de los hechos que configuran la ci teda cousal 32, pues Cada uno ce los eSpO sos los, atribuye al Giro, peraninguno aporta elemento > probatorio alouno al respecto, . o. En el. interrogaterio de parte que contes + tó el domandado, adifte la existen te de desaveniencias Y Giscusiunes, pero no beleas físicas a colpes, cuando respondas la pregunta sabre el trato cruel, lo ácente pero señala a su sujer coro autora cel mismo; al erindar detalles de las peleas y discusiones dice que se limiA ta a escuchar lasCfenses y evita agresiones para no dar ua] cdengo a los níños. En cambio, < e Cuando se le precunta “Cuínto tiempo hace 4bz=no coñébita” con la esposa, el dernandado rree sponde que aproximadareA n te unÁ > año y medio” y To que i: ndica cue incumple uno de los Eeheres recfgró ÁV
n o os, cue la T eey imE poR n e acquianes Th NS > hremente ingresan el estado estricóniar: el deter ce conatitación. cuyo -. incuenldimiento constituye corpo ODN, a : Sin ñs e v . adpoo nr o el a , rtíz c ulo : 156 Pot da er ] . Cócico Civil, en le causa] za, Conoo motivo de senaración x de cuerpos. ( DA Este bs. 5 verdádero Fundamento de lasentencia que cefine elEprgceso: la confesión del demandado Ce haber falta- : ) O do su uno de sus deberes bectprocos, neqcue de idá oC+ or teche: considerado: perO tinente en esta clas Se GE Procesos. No es el rutuo consertiniento ce losCónyuces, pues no se renifestó en la forma exicica por la ley (Brt, 156O e £. En relación con el porcanteje., «fidado por el tribuna] en un 407% del sueldo del demandado, con el Que Ceble satisfacer las obliceciones econéricas de crianza, ecucación y estableciriento ce Tos hijos y alinentos del cónvucga ingcante. dice € epolante que 285 exCesiv6, corgue no debe conprenera l Cónyuge demandante en virtuo deEl queEste dió ortsen al conflicto COnyucal. Enero, se observa cuz la fuenteGe la cbligación se encuentra en le ley (art. 311, ord. £o. CC) y no ex15 tc en el presente 2sunto medio protatorio 21curo que demuestre la culpatí-
5Ñ 0 - nr Vida det Coandarite, “caso 'n el ave no hubiera nodido Ecepterse la separación de Cuerpos, «pues a radía es lícito alegar en su benefíc fos su propia culpa, aderás de que el espoSs6 demandado no formiló demanda de reco myención en cuyo trá mite hubiera podico probar la culpa de la actora. Los ingg resos del denanda do s£ encuentran demostrados c« on el certificado q« ue expidió la Empresa "Merck Colombia S.A," el 27 de febrero de 1535 dóned e consta que devenga ini total de $€3,603,00rensunles: el deman da do tiene; óntonces, capacidad suficiente pará soportar la carga ip suesta en el porcentaje indicado, que HO SObrepasa excestvarente los £30, 31.33 Que señ, aap ló onl a contestación de la Seranda como la sure con. A la que contribufa para el sostenimiento del hogar, PESOLUCIOan e AR arm-a s de expuesto, la forte Suprem==a dteo Justicia - =Sala de Casación VANEDS Sad inist +s rentoA jZz ust.i: cia> en ro naroamsb reY ur. de la República de .. Colombia j y por , ¿ s uteri/ dag de la ler, CONa Fr Ii Ro E A la sentencis de . 22 de abril de 1925, , prof aa cida por el Tribunal Superior ds] Distrito Judicial de Santa “arta, en el | prageso yc e Seraración de Cuerpos promovidapor FARNY CANTES VELISQUEZ, EN PACHECO can tra PREMOISCA PACHECO SERPULEZO
Costas a carco vel recufre“ ro té. r Tn ésensi. SN 7 o Cóptese, notifínuerse y cevuélvase 01 exrediente al tribudal de oríicen. A A PS =>
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