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CSJ - SC11-10-1985 225 B

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-1985 225 B
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

a Y a a an — h , S-225 8B : M$ E | an, -11 DE OCTUBRE /85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS: >: MATRIMONIO - Obligaciones y Deberes Quiene contraen voluntariamente el vínculo matrimonial adquieren recíprocamente obligaciones y deberes, que implican “para cada uno comportamientos ineludibles. (Art.113-176 C.C. y De creto 2820 de 1974). o < e o o | 0) - l SS mapa a mo. $ 2 > qe. A A ! vr 1 Ll, 1 E | | Ml a, l ! i ¡ | | i | | LS P 0 Ce Eeraisa . ¿AC ” C. ORA T E . GUPRES M A DE JUSTICIA o - SALA: DE CASACIÓN CIVIL > xiii Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO. FERNANDEZ sogotá D.£., Octubre once (11) de mil novecientos ochenta y cinco (1985). - RAFA 0 - l. Por consulta, procede la Corte arevisar la sentencia de 4 de Febrero de 1285, pronunciada por él Tribunal Sunerfor del Distrito Judicial E S Pereira, en el proceso abreviado de - : Separación de Cuerpos de CARLOS ARTURO MEJIA FOHORQUEZ contra GLORIA INES ll

SANCHEZ JACO Por ANTECEDENTES o 1]

1. Por demanda presentada el 22 de.

SS febrero de 1954, solicttó el demandante: Pregdos. Tos trámites legales - |

»= correspondientes, sfrvanse decretar la sgpaPeción céfinitiva de cuerpos - A ve los cónyuges CARLOS ARTURO MEJIA »cobquéz Y GLORIA INES SANCHEZ. JACOME, 4 eS = o» 4 Consecuencia lrente la disolución. de Ha sociedad conyugal formada entre los 1) citados esposos por el. hecho det Éstpinanto. La: inscripción: de la senten- ' cta en el folio del matrimonio: y en el de nacimiento. de cada uno de los - ll cónyunes ”. AR (0) y > a A a ., il | Ey | : 2. El demandante, apoya Sus preten- | siones en los siguientes, hechos: a E e Tia | l | "1) M4 mandante CARLOS ARTURO PEJIA la 2ONGROIEZ, contraja catrimonió nor los ritos de la Iglesia Católica. con la señora GLOKIA TNES SANCHEZ JACÓME €] a 19 de diciembre de 1976, matrimonto que fué inscrita al folio to. 138 de 1977 del libro respectivo de la - | iiotarfa Unica del Círculo de Ocaña, | 2) El último domiciliode la socteNN dad conyugal fué la ciudad de Pereira. | o : e ( : Ñ “3) Dentro. del matrimonio no se procrearon htíjos. "v4) En junto del año 1979 la señora CLORIA TRES SANCHEZ Y. ahandonó infustificadamenteel hogar matrimonialr . . m7 ] e . e N . e o : -

y el cumplimiento de sus cbTigaciónes” de esposa y desde entonces se ignora su domicilio, vecindad o lugard e trabajo como consta en el poder que adunto",

3. Emplazada la demandada y provistade curador, quien contestó la demanda, la prinera instancia terminé consentencia de fecha 4 de febrero ue 1965, mediante la cual sé despacharonfavorableriente. las súplicas de la cemanda. 4, Trami tada la consulta, se dispusocorrer traslado E las partesipara alegar, término que venció en silencio.

CO iSITEERACIONES DE LA CORTE.

5. Los presupuestos procesales estáncolmados plenarente y no se observa victo alguno que afecte la actuación.

6. Con la, copia del correspondiente re distro civil de matrimonio expedida por elÑ yotario Unico del Circuito de Gcaña, Morte de Santander, se comprueba que Carlos Arturo Mejía Pohárquez y Cloria Inés: Sánchez dácore contrajerón “ratrimonio católico el y dediciembre de 1976, en la. Parroquió de Fátima del citado municipto de Ocaña.

OS Se o ) 7. Los cónyuges : están obligados: a vi-. Vi a vir juntos, a guardarse. fe, a brindarse recíproco apoyo moral. y económico ¿em Fa e en todas las circunstanciós de Fa vida, “Para lograr en esa forma - la. consecución de los fines propios del ratrimonto. La cohabitación se tracuce ena 1 “una comunidad de teche, wesa y lecho, «conta “recíproca .E Ftrega de Sus cuernos, convivencia doméstica y sexual dentro de la cual Tos esposos se cuardan fidelidad,se respetan, se ayudan, se auxidian. y SOCOrren, para. corparES tír el cuidado de los hijos cuando Estes acen su aparición en el hogar. “Estos son los debsres que los cónyuges asumen cuando libremente, ingresan al estado matrimontal, lo que implicapara cada uno :d e ellos un corportartento tneludible, dadas las _caracterfstícas Je esta clase de oblfgaciones, en cuyo curpl4miento se intereza elordea público, por lo que no pueden renunclarse, modificarse, ni sustituir se, Tal es la preceptiva de los artículos 113, 176 y 1/6, entre otros, del JA Código Civil. Se trata de compromisos que asumen los AA REPUBDLE ICOCLOMABI A SOY UlCL ME OLSEN al otro, sino los dos frente a la comunidad, sociedad de la cual constituyens u célula primigenta; pero cuando la Wíbertad para ingresar al matrimonto se ejercitó sin la debída preparación, o surgieronprodlemas entre los esposos de tal magnitud que no fué posible la supera- . . . . ¿ . ción de los mismos, o cuando se presenta la desintegración dela familiapor la diserción de uno de los cónyuges , con el consigutente incumplimien-— _to de las obligaciones indicadas, la ley señala como solución, entre varias alternativas, la separación judicial de cuerpos, medida solicitada en el caso que se analiza. %. Los testimoniosd e Humberto Patiño Car dona, Alfonse Delgado Paz y Santiago Csorlio Valenzuela afírman que los esOSOS ttejfa Sánchez se encuentran separadas €n virtud del abandono del hogár por parte de la esposa; pero nada 1Ey consta sobre el motivo. que la5 llevó a obrar de esa manera; no puerta, entonces, inferirse la extstenciade una causal de Justificación de 3U-cbrportamtento renuente al qeplimiento del deber de cohabi tación. go se configura la causal Za ael' artículo: 154 del C. C., procede la se rayión de cuerpos deprecada, como lo hizo eltribunal en la sentencia consultada, por lo que será confirmada. 'a ) E _AESCIVCION Ss En mérito de To expuesto, la Corte Suprey ES a . me úe Justicia -salMde Casación Civil" adrinistrandó justicia en nombre de la Pepública de Colorbia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten- (q cía de 4 de febrero de 1985, proferida por el Tribunal Superior úel distei to Jucicial de Perefra, dentro del procesode separación de cuerpos de CAR LOS ARTURO MEJIA BonOR: QUE Z contra GLORIA INES SANCHEZ JACOME, cóptese, notiffquese y devuélvase el expedientea l tribunal de origen.

HERKARDO TAPIAS RGOHA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FEPNANDEZ

HECTOR GCWEZ URIBE: =>

HORACIO PONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLE:

ALBERTO OBPINA” ROTERG

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CN . F N a ¡M a 7

INES GALVISDE BENAVIDES

A A UL mm : A Secretaria

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