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CSJ - SC11-10-1985 225 E

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-1985 225 E
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-225€ NP. 11 DE OCTUBRE /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Pruebas Corresponde a la parte demandante demostrar en forma fehacienlos hechos constitutivos de la causal invocadá, so 'péria que laparte demandada resulte absuelta ( Arts. +74 - 177 C.de P.C.). rs y a n al A ¿ o SS t: ra 5% a + ES . > 3» i 4 o VER Pavega S302

CEPLUELIDS DE COLINA

Havio Fo 5 ABRE GIPRERA DE JUSTICIA A. p

SALA DE: CASACIÓN CIVIL

RAXAA RARA Idagistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Octubre once (11de )m il novecientos ochenta y cinco (1985).- > A En o Se decide la apelación interpuesta -. por la parte derandante contra la sentencia de 21 de marzo de 1985, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Barranquilla, enel proceso de separación de cuerpos promovido por FRANCISCO REINALDO PERAL

TA PRIETO contra MILSA MOSCOTE DE PERALTA,

ANTECEDENTES . n I A “1, Mediante demanda admitida el 7 de febrero de 1984, FRANCISCO REINALDO PERLJTA PRICTO, solicitó: , "PRIMERA: Que el demandante y demandada queden definitivamente separagos- -del cuerpos del matrimonio canónico. o oN RA "SEGUNDA: Que como : «consecuencia de la

os “separación de cuerpos se gears disuelta la soctedad conyugal, la cuale se liquidará por los trámites de rigor en su “oportunidad. pAo sA TERCERA: Que se confiera la tenencia y guarda del hijo mánor, habido en el matrimonio como es Milfran de JesúsPeralta Moscote. o, a 1 Fr pe > "CUARTA: Que se decrete la manutención de gastos de alimentación, educación y demás que corresponda por Tey. ; a. "GUINTA: Que se condene a la denandada al pago de las costas del proceso”.

2. El demandante apoya sus pretenstonese n los siguientes hechos: | "JMi mandante contrajo matrimoniocatólico en la parroguta de nuestra señora de Chiquinquirá de esta ciudad de Barranquilla, el día 8 de diciembre de 1.963 conl a demandada señora:- Milsa Poscote Lazaro. "2ET mencionado matrimonio“s e registró en la kotarfa Primera: del ceuta: de Tarraíquila. "3Que la derandada dejó. de cimptAr sus ot 1fgactones conyugales desde el año de 1.980, razón por la cual se produjo entre los cónyuges la separación de hecho que actualmente persiste, “4Que la demandada señora Milsa dostote Lazaro huy de Peralta, en los últimos cuatro años ha hecho manffiestasu tala fe para con ml mandante, ya.que no obstante ser él, curp 14 do enSus obligaciones de esposo y padre (como To constituya la alimentación, L

para ela y sus hijos, asf combs la educación de estos) le ha “embargado los salarics in4ustermente. - Además de Nos hechos Felactonadós enlos puntos o nurerales antertores, la demandada señora MiYsa Poscote de Pe-. ralts, ni2o imposible la vida en comin com má representado, pues 1eg6 alos extremos del ultraje personal. de 081braz y de hecto contra la integrie dad física y moral del cerandante. M . la dertanda da cóhtastó la dematGa oporsa tunarente; propuso Lo defensa Tlaa “<erencia de causales y se opuso a laspretensiones; aceptó algunos hedhos)y negó otros; díjo que quien había incun a o os = plído los deberes de esposo y pacre había sido el demandante, por haberabandonado la restdencta fásTILar para establecerse en casa diferente, don- úe convive con Hurts AMietda.. o SN 4, Tramftada. en debida forma la primeraNs ¿ se. instancia culain consentencia ce 21 de Karzo en la cual se absolvió a la denandada de los cargos formulados y en consecuencia no se decretó la sepa- + ración de cuerpos deriandada , Como Fimdamento de lo decidido el Tribunal expuso que nohabían sido probadas las causales alegadas, pues las declaraciones rencdidasno permitieron la comprobación de los hechos sobre los que cescansa el derecho impetrado. 5, fontra la sentencia referida se interpuso el recurso de apelación oportunamente sustentado, con el que se pretende la revocación del fallo y en su lugar el decretod e separación de cuerpos Con las consecuenciales condenas en costas y determinación Je la Prepor-= ción en que Jos cónyuges separados deben contribuir al sostenimiento delLi ALA A e hogar Ú EV tundiicitS GEN Fééurso radica en que de la prueba testimonlal se deduce que los cónyuges contendierites se encuentran separados de hecho desde hace 165 de dos años "situactón Esta que impide por' lo mismo el cumplimiento de Tos. deberes y vbligactones conyugales de las partes, y en la actualidad aún per si. ste ese incu. sp% lidente...".te eE se 4 hecé iÑ o , con: stituyeo ” "suficL iente Ccausá y paraque el juez de primera instancia decretara la separación .... sin.embariono To hizo”, | OS o _Aderás la situación de Tos esposos Peralta oscote constituya un hecho notorto, que secún el tratadista Cevis Echan- úta no requtere pruebe. sr CONSIDERACIONES DE LA CORTE ET"Los prezupuestos procesales están colmados plenamente y no se observa vicio agro que afecte la actuación. > 7. ¿Le tota del. recistro civil de atrio - 4 Cd monto expedida por el tolarto Primero de Jarrana quiTa venuestra que Francis eS x co Reinaldo Peralta Prieto Y Su tiescote Lázaro contrajeron matrimoniocatélico el 3 de diciembre, ae(1505, en la Parroquia de livestra Señora deY Chiquinquirá en la ciudad: de Larranquiia. A Lo poo 6. Ces: hecliós alegados por el actor como fundarento de la sepaber ón ue cuer pos. se. subsimnen en las causales la y 3a ved artículo 154 de1 Úbéiao vid es decir, el grave y' S injustificado incun olieiento por parte de Ta Cenanceda de sus deberes de esposa, y los úl trapa jes, “Tos maltratemtentos GÉ obra centra la integricea física y séral delactor, que tornaron irpositles Te paz y el sesteco domésticos a, Coro se indicó, el tribunal po encontró denostrada ninguna de las causales alegadas: empero, el apelante instste en sus vretersiones, tas no indica la prueba o medtos de convicción que | el sentenciador no apreció y conforme a los cuales se demuestra sín lugar - + a úuda la ocurrencia ús una ode las dos causales citadas, Se Timita a poner de presente que entre los esposos contendientes existe separación dehecho desde hace: más de dos añoslo ,q ue es suficiente a su entenúer, para decretar la separación judicial de cuerpos úemanuada y que, al no haber silunar la concesión de lo peatón, o | Clertarente, todos los testigos renctonaron la situación de separación de heche en que se encuentrá actualnente la pareja Peralta Moscote; la mayorfa se refirió también.a su' conocimiento sobre la convivencia el demandante con Vuris Aleeida. Empero, s0l0 los hijos del matrimonion contienda mencionaron les hechos acaccídos en laintimidac del hogar y que censtá tuyeroa orígen, desarrollo y culiinaciónAN del »roblera convunaqlu e se Seutna. Filfran, de 15 años, recuerda qusue i ogar era felíz hasta el año 1380 cuando comenze uroy_Tos problemas entre: Sus y p padres y se fué agrandando sin que pudiera cunocer el verdadero motivo:d e a o los disgustos, “pues quizás había una principa].yazón de ellas y era queya no habfa comprensión, ella se enojaba RO cuando peleaban, se nolesta tá mucho cuando él tiablabla bucho por peléPono. hast Vegar al punto dp o cortarle la camunicación, hhlieron: si fallas por ambas partes, ella se desentendía un poco de sus obT1gactapes » Y como que se preocupaba tenosde las cosas que a €l le pasaba] y "ambos tienen parte. de culpa con” respecto a la separación, cues €l cuando se. presenté el problema decidió su--. darse de cuarto, al hacer SS ella trató Varias veces de cuarlar con El quizás buscando un arredlo-ose que fué imposible y por esta causá ella decictó arreglar la ropa, da 8 y pasarla. al cuarto donde: €l éstaba; cosa que lo motivó a decir que ella con eso le quería decir que sé fuera de la casa, cosa que no tardóe n hacer”, la Reinaldo,de 2” 0 años, refiere Que por . chismes se enteró -la maná úe que el demandante tenfa otra mujer, “el proble

ma empeoró porque se comenzaron a observar ciertas anormalfes en cuento alcomportamiento 3 mi pap llamadas de mujeres para mi papá lo cual disgustó mucho a mi maná-, pues existían los antecedentes de dichos chiscies mí papé dejaba las comidas, no comía, 1legó mi mamá a Juntarle hasta cuatrocomicas diferentes, ... per esto dejé mi mamá de guardarle comida, no le arrerlaba la ropa a tiempo, «.. MÍ papá se cambió de habitación, pasó de la habitación matrimontal a una individual. Una noche debído a las frecuenmo Aire REPUBLICA DE COLOMBIA | css laiso ndli sis Gtáacas a la casa, de los chismes o cuentos que le trafan a mi mamá optó ella por recoger la PS rop ropa de vH1 pará y colocársele en la caia donde -dorw:Ta: cando 4 antendar pues su incorformicad por 21 conportartentGe oen ed año£ 0 selió ei papá de la casa aproximadamente se mudó edo paná ... so16 donde una tía de el de ahf :.. nasó conde mil abueda -... al cabo de - “¿NOS seis rusas se vlevó con 61 a la nuchache con oufen tenía relactones, eso hice aproximadamente 2 años y medio ...u. - [e

10. De Tos testimonios de los hijos sededuce que el problema se ortgainéen el cambio de actitud del esposo frente a su consorte y en las Wanadas frecuentes de mujeres que recibía el —cemandante, lo que acastonó el disgustó de la esposa y Tos pertinentes relLeat clamos, p es ya salía que sú escoso terfa gtra mujer. Pero antes. Fué siempreu n heyar feliz. Los dÍscustos y EQU de actitud empeoró el problemay calminó con Ya separación de - hyr1ta ón. y luego cor la salida de la cesá para estallecerse 2? 95050 E Aloetán.

SA en tales circunstancias nu puede decirse que quien faltó a lo s densrek_rjetoricos de. dos cónyuges haya $100 la espoAsa,, pues Su aclitud Luvo pur cousú el corportaatento del esposo, ante Cuye. A a conducta es0S as ress )itran. justes y normales,” e Ke existe, entonces, configuración deráncena Ge las y nlegadas por el-- demandante pára solicitar la separación de cuerfos; antes hten, aparece €l como propietador de la situación: en esas condicionos carece de pretensión para solicitar da medidacerandada (ert. 156 C.C.d pues es principto general del derecho el de que nadie dbuzde alegar en su beneficio su propia culva.

11. Coro no se han. derostrado las causates invocadas para la solicitud de separación de cuerpos, no es proceden te aceptar lo pedido, tal coro lo determinó el tritu al, por lo que la sen tencia apelada será confiriada. Empero sí: adicionaré en el sentido de levan tar la medida cautelar decretada en suts de 7 de febrered e 1984 y sobre la cual nu huto prenunciamiento n el va Uo.

RESOLUCICA.

FONO RUPATORIO UE. MLS En rérito de: To expuesto, la Corte Suprea de Justicia -Sala de Casación Civ, administrando lusticia ex nombre de la Repúblicade Colombta y por autoridad de la Tay, COREINOA da sentencía de 21 de marzo de 1985, nrofarica por el Tribunal Superior de ¿isirito Judictal de Farranqutlla, en el nroceso de senarzción de cuerpos promovido por Frencisco Peinaleo Peralta Prieto contra Misa Foscote de Peralta, Levíntese la medida cautelar edoptada mectonte auto de 7 de febrera de 1254. DS Costas 2 cargo del recurrente. " Céptese, natiffquese y devuéivase elss. expediente al tribunal de origen,

HERSASIDO TAPIAS ROCHA e.s

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JOSE APL EGAR DAOÑ ¿ EOHIV7 ENTO A FERMAUrDoEyZ o]

OS , NA HECTOR GOW“R7 URIFE E. y a, d yA, a. — HÓoRA CIO MONTOYA GIL <

ALBERTO OSPIRGA BOTERO

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria ¿

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