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CSJ - SC11-10-1985 225 F

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-1985 225 F
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

1d C í mp 15 DE OCTUBRE /85

SEPARACION INDEFINIDA DE'“CUERPOS 4Consulta No procede cuando la sentencia es absolutoria parala parte demandada. a o e » , A, : + Ss ES op e . - As dee

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Pra e erisaóreionad : o Lo. Ye

CORTE SUPREFA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Pr. HECTOR GOMEZ URIBE.” ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por los trámites del procgs9 abreviado, GUSTA ec 3 VO ARTUNDUASA POLAMBIA, impetró, con audiencia de 1RLENA TRU-- Sd JIULLO de ARR TN UN DUASne A , a quien llamA a NS c omo demandada: X : AS E oo ! - ue se decrete la separación indefinidade — A : oa : . .

cuerpos entre ellos y la-caonsiguiente disolución de la soclie- : 4 dad conyugal. - . A Zue los ménores María: Mercedes, Mauricio ya F ernando, o h1a j 0S gA el O m atrim onioL , a coa nt inuen $“ bao jz o el cC uI icA a dode la demandada, otorgándole a £stá. exclusivamente'e l ejercicio 9 de la pata ria»p5 t estad sobre los mismos, - sin perjuicidoel dereGÍA, . . SS ES cho del demandante Ce visitarlos; debiendo. ella "por tener sue ficientes recursos económicos", contribuir en un 50% para los' , gastos de crianza, educación y establecimiento, "ya que cada -' cónyuge atenderá los suyos”. Cue se condene a la demandada al pago'd e las costes procesales. Como causa de pedir se expone en la demanda: ue Gustavo e Irlena contrajeron matrimonio — j por los ritos católicos, en Neiva, el 7 de enero de 1.968, utri.

NU REPUBLICA DE COLOMBIA Ól . po, o

7 CESPRAML Ar LÍA, A COC L(L / - 2 nión en: la cual fueron ' procreados los nombrados hijos; todos en la actualidad menores de edad. Que Irleo n. ah a i|? n curri. d o en: cA aS us ales de separación puesto ques. antes de abandonar hace años el hogar, "en 0% forma continua y reiterada, profería ofensas verbales, ultrajes"

en su contra, los que "hacía extensivos" a los familiares de él, de Gustavo, ocasionándole traumas. (Numerales 22 y 32 del arte. 154 del C. C. en concordancia con el-165. ibidem). tn Rituado el .PEOCESO, “con observancia de las nor= mas legales que le son propias, Nobiendo sido emplazada la de-- / mandada sin que se hubiera hecho presento. ( art. 318 del C. de

P. C.) y una vez evacuadas las pruebas, el a quo, en sentencia ASS) yl del 4 de julío del año,en turso, que ha-venido en consulta, resolvió, habida cuenta 0 que el demandante no había acreditado sus cargos, en tanto que la demanda mediante los elementos deconvicción a11egados por su curador había justificadoel alejamiento del Pegas llevando consi'ag olo s tres menores hijos: - > "12).- DENESAR las súplicas. de la demanda deY - separación de cuerpos presentada por Gustavo Artunduaga. contra Irlena Trujillo, por los” motivos antes anotados. "22).- Condenar en costas a la parte demandante. "Cópiese, notifíquese y si no fuere apeladaconsúltese ante el Superior”.

SE CONSIDERA : Según precisos términos empleados por el a_rt.

REPUBLICA DE COLOMBIA 7) Gao SCAN A OA coron al A 3 o 386 del Código de Procedimiento Civil, entre otros supuestos -— las sentencias de primera instancia oue no hayan sico apeladas deben consultarse con el Superior, cuando "fueren adversas a -—

quien estuvo representado por curador ad litem". / De lo que se acaba de advertir resulta, SinESA lugar a duda, que la c físulta no debía haber sido admitida — por ne ser de recibo , qa qu + Armadas TT ES olborulbto. Sucede, sin embargo,d”ue el Magistrado Ponen= te en el necociole dio cebída par auto de trece de agosto -- e Ss postrero, incurriendoen yerrojoyue no obstante, como en repeticas ocasiones se ha sostenida. por la Corte, no vincula a é£scana etota en orca ececnidi r en elsfóndo el asunto planteado. Por lentanto, la Corte Suprema de Justicia, - en Sala de Casación Civiók, edministrando justicia en nombre de la República de <prembia y por autoridad de la Ley, SE 1132 Mr ma de fallar cdentr Nal abreviado de separas ión de cuerpos pro-- AN puesto por Gustavo Artunduaga AP l olanía frente a su esposa Irlena Trujillo de Artunduaga. ES Cópiese, "Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. o

HERNANDO TAPIAS XCCHA

JOSE. ALI-JANERO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE . e

HORACIO MONTOYA GIL 1 "REPUBLICA DE COLOMBIA ! a Prepa urisdiccion al. . A !] . = 4 -.

HUMBERTO MURCIA BALLEN

: ' ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Secretaria. 3 Ea | o Ae Y a

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