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CSJ - SC11-10-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

53250 474

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Octubre egnca (11) do mil novocion tos novonto (1990)... ' | "Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de -Bogotá, sobre la sentencia del 6 de julio de 1990, proferida en el proceso de separación de cuerpos inicia do por Eutimio Castillo Latorre contra María Custodia Gutiérrez. | - ANTECEDENTES 1.- Eutimio Castillo Latorre demandó a su cónyugeMaría Custodia Gutiérrez de Castillo el 11 de noviembre de 1988, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que sur tido un proceso abreviado se decretase la separación de cuerpos de ese matrimonio y se ordenase la inscripción de dicha sentencia en el registro civil correspondiente. 2.- Como causa petendi invocó el actor los hechosque se sintetizan así : a) Que contrajo matrimonio católico con María Cus todia Gutiérrez, en la Iglesia Parroquial de Restrepo (Meta) el 23 de julio de 1960. b) Que procrearon cuatro (4) hijos, a saber : Luis Orlando, Elizabeth, Marlene y Rubiela, hoy mayores de edad y de estado civil casados. c) Que María Custodia Gutiérrez abandonó el hogar en forma definitiva desde hace más de "2 años y medio", hecho es te con el cual culminaron las desaveniencias entre los cónyuges, exis tentes desde hace más de 10 años.

d) Que mediante escritura pública 4852 de 1986; otorgada en la Notaría 27 de Bogotá, los cónyuges mencionados decidieron por mutua acuerdo disolver y liquidar su sociedad conyugal. 3.- Admitida la demanda, a petición del actor se emplazó al demandado con las formalidades prescritas por el artículo 318 del C.de P.C., cumplidas las cuales se le designó curador Ad-litem, quien luego de posesionado y notificado del auto admisorio de la demanda, le dió contestación en la forma que aparece a folios 38 a:4l, cuaderno del Tribunal. En ella manifiesta que se opone a la prosperidad de las pretensiones, por, cuanto los cónyuges pactaron en laescritura de disolución y liquidación de su sociedad conyugal otorga da en julio 7 de 1986, en la notaría 27 de Bogotá, que desde entonces "cada uno queda en absoluta libertad de fijar su domicilio y re sidencia, sin sujeción alguna al parecer o autoridad del otro ..... " previsión ésta a la cual se acogió la demandada, quien,en consetuen cia, no puede ser acusada de abandono del hogar. 4;- Celebradas dos audiencias de conciliación, convo cadas por el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas el 10 de noviem bre de 1989 y, practicadas éstas, se dió traslado a las partes paraalegar, tras lo cual se dictó la sentencia consultada, en la que se de cretó la separación de cuerpos impetrada en la demanda. ll - CONSIDERACIONES 1.- Los deberes que impone la ley a los cónyuges, -

en cuanto a vivir en común, socorrerse y ayudarse mutuamente entodas las circunstancias de la vida, son de orden público y, en con secuencia, ño pueden resultar afectados por convenios particulares, - conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Civil, comoquiera que en la observancia estricta de esos deberes se encuentra interesada la sociedad toda y no simplemente los cónyuges. En este proceso se encuentra demostrado con la certificación que obra a folio dos (2) el matrimonio de las partes y, con los registros civiles que obran a folios 3, 4, 5 y 6, aparece demostrado que Luis Orlando, Elizabeth, Marlene y Rubiela Castillo Gutiérrez son hijos comunes de Eutimio Castillo y María Custodia Gutiérrez, hoy mayores de edad. 2.- Durante el proceso se recibieron las declaraciones testimoniales de Manuel Antonio Chavez Sierra, Héctor Neftalí Durán Forero y Hermófilo Cardozo [folios 47, 48 y 49). El primero de estos testigos, expresó conocer, con una antiguedad de 25 “años a EutimioCastillo y Custodia Gutiérrez. Agregó el declarante que "como en el año 85, creo, ella empezó a separarse del hogar, porque ya los hijos contrajeron matrimonio. Ella decía que se iba para una finca en el Lla no y ya después empezó a no volver a la casa, hasta que definitivamente, hace unos cinco (5) años no volvió a aparecer por ninguna par te y no se supo más de ella.". El testigo Héctor Neftalí Durán Forero dijo conocer a Eutimio Castillo desde hace unos 25 años y a María CustodiaGutiérrez desde hace 15. Añadió que por problemas conyugales ellos decidieron hacer separación de bienes y de cuerpos, "pero nose por que". Ella, continúa el declarante, "me manifestó que de acuerdo a la separación de bienes y de cuerpos, se ausentaba del todo del hoYQAr..... ". Finalmente, Hermófilo Cardozo, compañero de trabajo y ve cino de ese matrimonio, manifestó al Tribunal que supo de la separación de bienes entre los cónyuges y se enteró de que en 1986 la demandada se ausentó definitivamente "del apartamento donde ellos vivían ignorando para donde se fué", todo lo cual me consta porque ví sitaba con frecuencia ese hogar. 3.- De las declaraciones mencionadas y de la conducta indiciaria que se deduce en contra de la demandada por su no com parecencia al proceso, se concluye por la Corte que se encuentra pro bado que ésta ha incumplido e incumple con los deberes de esposa pa ra con su cónyuge Eutimio Castillo Latorre, sin que pueda aceptarse que obró en acatamiento a un pacto privado contenido en la cláusula 5a. de la escritura pública número 4852 del 7 de julio.de 1986, otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, porque los cónyuges, por el hecho de ser y mientras la separación de cuerpos no sea auto rizadá judicialmente, se encuentran en el deber de vivir juntos, soco rrorse y ayudarse mutuamente, que es de orden público, y en conse cuencia, de obligatorio cumplimiento para los particulares, pues no mi ran solo al interés individual, sino fundamentalmente al interés social,

uno de cuyos pilares es la estabilidad de la familia. 1! - DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de julio de 1990, en el pro ceso de separación de cuerpos iniciado por Eutimio Castillo Latorre con tra María Custodia Gutiérrez. Cópiese, notifíquese y devuélvase .

Pa ED O GARCI — 2 Ñ e

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

/ LO o, VU, i

HECTOR MARÍN NARANJO

500 478

ALBERTO OSPINA BOTERO

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