CSJ - SC11-10-1991 - 3196
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-10-1991 - 3196
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
fra DE COLOMBIA _, APREMA DE JUSTICIA . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : q9
SALA DE CASACION CIVIL c
KREARAR
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de Octubrede mil novecientos noventa y uno (1991).-
Ref: Expediente N% 3196
Se decide el recurso de casación interpues to por la parte demandante cohtra la sentencia de fecha siete (7) de diciembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distri : to Judicial de Bogotá para ponerle fin, en segunda instancia, alAAre ans,
ÑIA NACIONAL DE VALORES S.A. contra EUGENIO RAFAEL CALVO RUBIO.
1. EL LITIGIO
1. Ante el Juzgado 22 Civil del Circuitode la ciudad de Bogotá, la sociedad comercial denominada NACIONAL DE VALORES S.A.,. legalmente constitulda como compañía co misionista de Bolsa y domiciliada ertvesta misma ciudad, presentó demanda en acción ordinaria contraEUGENIO RAFAEL CALVORUBIO, mayor de edad y también vecino de Bogotá, para que en - sentencia se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Primero. Que el demandado EUGENIO RAFAEL CALVO RUBIO es cl armes
F_R,M.J. Industria Carcelaria Ísuca DE COLOMBIA e ES 0000119 'IPREMA DE JUSTICIA vilmente responsable de os daños, perjuicios y pérdidas ocasloa do nados a la demandante como consecuencia de) contrato de comi--
sión que esta Última celebró, contrato de comisión de venta que significó la entrega de tftulos representativos de certificados de abono tributario (C.A.T.S.) que resultaron falsos, por un valor nominal de Cinco Millones de pesos y que en los anexos documentales de la demanda aparecen relacionados. Segundo. Que a título de indemnización se condene al demandado a pagar lasuma de $4'916.250 como daño emergente, ... además del que se llegare a demostrar durante el transcurso del proceso máslos intereses legales comerciales por concepto de lucro cesante desde el día 20 de febrero de 1986 ...". Tercero. Que sobrelas sumas correspondientes, se condene al demandado a recono, cer el reajuste de las mismas por la depreciación monetaria que se cause hasta el momento en que la indemnización sea efectiva mente pagada; y en fin, Cuarto. Que se le imponga a la parte demandada la obligación de pagar las costas del proceso. Los hechos fundamentales que le sirven de causa a la pretensión resarcitoria asf incoada, bien puedencompendiarse de la siguiente manera: A) Siendo una sociedadanónima autorizada para operar en el mercado de valores comocomisionista de Bolsa y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Ley 1172 de 1980, actuando en su propio nom bre la demandante celebró dos contrátos de comisión, uno para vender ¡por cuenta del demandado EUGENIO RAFAEL CALVORUB1O certificados de abono tributario (C.A.T.S.) por un va- « or -nomjinat «de cinco millones de pesos -operación que se identi
ficó con el número 5746y el segundo por virtud del cual ad-- F,R.M.J. Industria Carcelaria ' 3UCZ2 DE COLOMBIA huy "IPREMA DE “JUSTICIA =3- —Quirió, por cuenta de ACESCO S.A., los mismos títulos, vale de cir los certificados de los que le había hecho entrega el demanda do y que el escrito de demanda identifica con la necesaria exacti tud. B) Con fecha 20 de febrero de 1986 y en desarrollo de esta operación "cruzada", la demandante le pagó al comitente vendedor la suma de $4'916.250 y por lo que concierne a la suerte final de la comisión de compra, los títulos le fueron entregados . | a la sociedad -comitente compradora quien no pudo utilizarlos pa-. SE ra pagar obligaciones tributarias a su cargo, habida considera- - ción que los documentos resultaron ser falsos según lo confirma ron tanto funcionarios especializados del Banco de la Repúbiica | como peritos grafólogos del Instituto de Medicina Legal, circuns - tancia esta que condujo a que la compañía NACIONAL DE VALO a RES S.A. se viera forzada a reembolsarle a ACESCO S.A. "... el .monto recibido por la entrega de los C.A.T.S. ...", es de- - cir la suma de $4'935.000 como quedó cumplidamente registrado en su contabilidad. €) Por consiguiente, perdió la demandante el importe en dinero pagado al demandado en cumplimiento del contrato de comisión con él celebrado y es así como, en orden a justificar el resarcimiento reciamado, explica el escrito de de manda que jos perjuicios que deben indemnizarle EUGENIO RA
FAEL CALVO están dados "... 1. Por la pérdida de los dineros atrás descritos (..) cuyo monto constituye el daño emergente - ....2. Los intereses y el rendimiento de esos dineros dejados de percibir que constituyen el lucro cesante. 3. La pérdida del poder adquisitivo del dinero (..) y 4. Los perjuicios de carácter moral ¡por la situación generada entre la clientela (..) en - y “Vista de Jos ¿(hechos descritos .... P.RB.M.J. Industria Carcelaria o; . > ¿ FuCá DE COLOMBIA e 050114 Y PREMA -DE -JUSTICIA sb 4
2. Creado el lazo de instancia y porende notificado en debida forma de la demanda, el demandadola contestó para oponerse al reconocimiento de las pretensiones contra éi deducidas, proponiendo a la vez dos defensas que llamó "Falta de Legitimación en la Causa" y "Transacción", defensas que se las apoya en un conjunto de circunstancias fácticas relatadas a espacio en el escrito de contestación y que, en resumen, le sirven al demandado para sostener: 1) Que en elotorgamiento de la comisión para vender descrita en la demanda, actuó como mandatario del señor Aladino Ortega Moreno y con tal carácter, "... gestor en la negociación ...", encargó la enajenación por. Boisa de los certificados "... en el grupode tos cinco millones ...", luego la responsabilidad civil por - . la pérdida de los títulos no es de su cargo sino de quien fué
su mandante. 2) Que en consonancia con lo anterior, cuando tuvo conocimiento del jifcito procedió a hacérselo saber a Aladino Ortega Moreno y a exigirle que respondiera ante la socie dad comisionista que por cuenta de este último había vendido los títulos en mención, lo que dió lugar a una reunión sosteunida el día 13 de marzo de 1986 con los directivos de la socie dad ahora demandante "... con el objeto de tlegar a un acuer do ...", reunión en la cual Aladino Ortega Moreno convinocon el representante de la Compañlfa NACIONAL DE VALORES S.A. asumir no solamente la pérdida patrimonial originada en la negociación de los certificados por élnco milliones de pesos, sino también en otra sobre documentos de la misma clase y - «donde da-initermediaria habla sido ... la doctora LyllianaNicolta Vélez ...”, “y para pagar entregó tres millones de pe sos en efectivo, transfirió un vehículo Renault de placas 5957 F.R.M.J. Industria Carcelariía
4 DE COLOMBIA
E 040115 37 “MA DE JUSTICIA cuyo valor para tai fin se estimó en $2'600.000, otorgó un paga ré por $9'400,000 y, finalmente, se comprometió asimismo "... a traspasar o hipotecar una finca de su propiedad situada en elDepartamento de Nariño ..." 3) Que no obstante esta transacción por fuerza de la cual los interesados, es declr la Compañía NACIONAL DE VALORES S.A. y Aladino Ortega Moreno, precavieron el litigio civil atinente a la negociación total por quince millones de pesos en certificados de abono tributario que resultaron falsos, la demandante pretende desconocerla y por eso, haciendo uso de presiones contra Aladino Ortega, lo obligó con poste rioridad a firmar un nuevo pagaré por $4'500.000 ",. con el ob jeto de que el señor Eugenio Calvo pagara la suma ya citada,-' desconociendo no solo lo pactado sino la ninguna responsabilidad contractual, legal o extracontractual del demandado ...".
3. Cumplida la tramitación de ley y me diante sentencia de fecha 17 de marzo de 1989, el Juzgado deci dió el litigio en su primer grado, reconociéndole fundamentoa la excepción de transacción y por ello absolvió asimismo aldemandado de los cargos contra €l formulados. Y a virtud deapelación interpuesta por la parte actora, subió el expedienteal Tribunal Superior de Bogotá que, en fallo de diciembre siete (7) del mismo año, le puso fin al proceso confirmando en su in tegridad la providencia apelada e imponiéndole al recurrente la obligación de pagar costas en la alzada....-
"14. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA ACUSADA.
1. Después de advertir que no existeF.R.M 3, Industria Carcelaria y +A DE COLOMBIA ! hi o nm TREMA DE JUSTICIA -6SodÍIA irregularidad alguna -en el procedimiento que no permita hacer un pronunciamiento de fondo, comienza el tribunal por identificar la pretensión central del demandante diciendo que se encuentra ella enmarcada dentro de la responsabilidad contractual, en particu--
lar "... la derivada de que la sociedad Nacional de Valores S.A. recibió de Eugenio Rafael Calvo Rubio certificados de abono tribu tario, aquella como comisionista de Bolsa, los que Acerlas de Colombia S.:A.. compró pero que no ¡pudo emplear para solucionar -. sus obligaciones fiscales, porque resultaron falsos ...". Y a con - tinuación, para fijar de entrada las bases jurídicas de esa res-- ponsabilidad, expresa la corporación sentenciadora, refiriéndose desde luego al tipo especifico de operaciones bursátiles "cruza-- das" al que corresponde la que dl6 origen al presente litigio, - a que en ellas y por imperio del artículo 1308 del Código de Comer cio, quien asume la posición de comitente vendedor contrae porende las obligaciones ¡propias del mandante, ... entre ellas la de indemnizar al mandatario de las pérdidas en que haya incurridosin su culpa, por causa del mandato ...".
2. Orientado. por el anterior razonamiento, emprende el tribunal el estudio crítico de la evidencia resultante de los autos y lo hace dando por establecidos varios hechos que a su juicio, por no discutirios las partes, procede considerar los demostrados .. sin hesitación ..., hechos que la propia sen tencla enlista de la siguiente manera: He. a) Que efectivamente el demandado en su condición inicial de mandante vendedor, en-- tregó a la demandante certificados de abono tributario, quien los “vendió a .Acerías de Colombia S.A. b) Que como consecuencia de la negociación, el demandante (sic) reducida la comisión de la de
mandada (sic), recibió el precio de los certificados ($4'916.250). $“ LLICA DE COLOMBIA FREMA DE JUSTICIA c) Que los certificados fueron falsos, razón por ta cual la demandante hubo de restitufr su precio a Acerlas de ColombiaS.A. ($41935.000). d) Que la demandante recibió de LilianaMicoita Vélez otros certificados de abono tributario por - $10'000.000, igualmente falsos que también compró Acerfas de Colombia S.A., to que obligó también a la restitución de suvalor (..). e) Que posteriormente, luego de los naturales - "contactos de las personas que de alguna u otra manera (sic) . | | estaban comprometidos en la relación negocial entre la demandante y el demandado, incluyendo a otras y particularmentea Aladino Ortega, este y aquella pactaron lo que sigue: Lademandante.obtuvo de Aladino Ortega tres millones de pesos, o anterlormente entregados a Lillana Micolta Vélez; un vehículo , automotor avaluado en $2'500.000, un pagaré por $9'500.000y la constitución de una hipoteca sobre un bien de propiedad de Aladino Ortega Moreno. El título valor fué devuelto a Aladino Ortega Moreno, quien lo sustituyó por otro de - $4'500.000 y la hipoteca no se constituyó ...".
3. Definidas asf las cosas, sigue di ciendo el tribunal, cumple determinar entonces el alcance que tuvo este último acuerdo por lo que respecta al demandadoEUGENIO RAFAEL CALVO RUBIO, habida cuenta que los pare ceres de los litigantes sobre este punto son discordantes, ello
por cuanto la actora sostiene que se -arreglaba simplemente lo concerniente a la responsabilidad por la pérdida de los certifi “cados con valor mominal de diez millones de pesos, mientrasque el demandado afirma que mediante el aludido acuerdoF.R.M.J, Industria Carcelaria a t
C]| IN a
fica DE COLOMBIA
E I -.8- +50118 'IPREMA DE JUSTICIA Po "... se transó ... con Aladino Ortega Moreno por el valor detodos los C.A.T.S., vale decir incluyendo los títulos con valornominal de $5'000.000 que se vendieron con la intermediación de aquél. Y para arribar a una conclusión cier ta que permita despejar la cuestión, acude el juzgador al interrogatorio de parte absuelto por la representante legal de lacompañfa demandante, al dicho del testigo Jaime Mantilla Garcla y al texto de pruebas documentales de variada naturaleza (los pagarés y los compromisos suscritos por Aladino Ortega, asf co mo también la correspondencia cruzada en torno al conveniotransaccional de marras, correspondencia que obra en la actua ción penal traída en fotocopias a este proceso), elementos estos de los cuales se desprenden argumentos de convicción suficien tes para entender, como en efecto lo hizo la Sala sentenciadora, que si bien es cierto que en un comienzo EUGENIO RAFAELCALVO obró en su propio nombre como comitente vendedor fren te a la sociedad NACIONAL DE VALORES S.A., razón por lacual su gestión no podía obilgar al tercero Aladino Ortega More no, también es verdad y asf lo ponen de manifiesto las pruebas
recien aludidas, que una vez se constató la falsificación de los valores enajenados aquella condición de mandatario del demanda do se hizo pública y de eila tuvo cabai conocimiento la deman-- dante quien, al punto y desde ese momento, "... dirigió todosu esfuerzo a obtener no de Rafael Eugenio Calvo sino de Aladi_ no Ortega Moreno el precio total de los certificados que vendió a Acerfasde Colombia S.A.., no de parte, acordando con él for F.R,M.J. Industria Carcelaria mm DE COLOMBIA Ki o a PREMA DE JUSTICIA EN o Ye '1y0Í1g mas de pago por $15'000.000 ,..", actitud esta que a juicio del tribunal implica ".. haber aceptado a Aladino Ortega Moreno co mo su real mandante vendedor con quien en un principio llegó a un arregio no de diez millones de pesos, sino de quince millones de pesos, lo cual según Jalme Alfonso Mantilla García, - empleado de la sociedad, cubría el valor del ilícito más no los perjuicios y daños causados ...”. En otras palabras, la razón » - Je asiste al demandado pues ... si la demandante trató de pre . venir el actual conflicto judicial con Aladino Ortega Moreno, - no parcialmente sino la totalidad de la defraudación, ello signi fica que mutuamente se reconocieron ser mandataria y mandan te, y que aquél sin reticencias, voluntariamente, asumió loscompromisos derivados de la falsedad de los certificados, sin 3 que lo pueda alterar el hecho posterior y la reducción del pagaré ...". 4, En fin, remata su estudio proba torio el ad quem aludiendo al sentido que dentro del contexto
descrito tienen las pretensiones resarcitorias que, en el proce : - so-penal, hizo valer la sociedad demandante, apuntando queen la demanda de constitución en parte civil (folio 76 del cuaderno 4A del expediente) y en la providencia que corre a folios 86 a 89 del mismo cuaderno, al dejarse en claro que si bien Or tega realizó algunos pagos éstos en manera alguna cubren nila mitad de los perjuicios. causados, sn pone de presente auncon mayor £nfasis %... su intento -el de la compañla Nacionalde Valores S.A.- de obtener el reconocimiento de los perjuicios que le causó la conducta delictual -ya definidade Daniel Orte F.R.M.J. Industria Carcelarls TA DE COLOMBIA EMA DE JUSTICIA - 10ga (sic).....", añadiendo a renglón seguido que esto equivale a que "... la demandante está reclamando por dos caminos jurisdic cionales distintos, frente a dos personas diferentes a una conbase en un contrato y a otra como consecuencia del delito, losmismos perjuicios, lo cual es inadmisible ...".,
11l. EL RECURSO:D E CASACION Y
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Contra la sentencia de segundo grado interpuso casación la demandante. En la demanda formula tres, - cargos, uno por ta causai prevista en el numeral 5% del artículo. 368 del Código de Procedimiento Civil y los restantes con base - en la causal que consagra el numeral 1% del mismo precepto, car gos que la Corte procede a estudiar y despachar en el ordenque correspondede acuerdo con las reglas sobre el particularseñaladas en el artículo 375 de la misma codificación.
CARGO UNICO POR LA CAUSAL — -
QUINTA.
Se le hace consistir en haberse incu rrido, durante el transcurso del proceso, en la causal de nulidad a que se refiere el numeral 5%-ygel artículo 140 del Código - . de Procedimiento Civil -antes artículo 152-, resultante dicha invalidez del adelantamiento de la actuación no obstante haber ocu o +rido el motivo de suspensión que indica el artículo 170-1 ibidem. P.R.M.J, Industria Carcelaria
"UCA DE COLOMBIA
Ly 01] TREMA DE JUSTICIA ¿M9 - 200121 invocando en esencia el artículo 17del Decreto Ley 409 de 1971 (Código de Procedimiento Penal que tuvo vigencia en el pafs hasta el 1% de julio de 1987), observala censura que en los autos obra la prueba plena de que por de nuncia presentada ante juez competente por funcionarios del Ban co de la República, se inició investigación criminal ".. con elfin de indagar sobre los hechos y sujetos que incurrieron en la falsedad de los C.A.T.S., bonos de abono tributario, que fueron objeto, junto con otros, del contrato de mandato y comisión que constituye el origen y la causa de los perjuicios por los que en este proceso se demandó a Eugenio Rafael Calvo Rubio ...", luego habiéndose iniciado este último después de ablerta la: aludida investigación que involucró como sindicado a Aladino Orte ga Moreno, era procedente la suspensión de la causa civil "... hasta la pronunciación (sic) del auto de sobresimiento o senten
cla definitiva irrevocable ...", suspensión que el juzgador deprimera instancia "... ha debido decretar (..) tan pronto como tuvo conocimiento de la existencia del penal, esto es desde el10 de noviembre de 1988 por imperativo mandato del artículo170 del C. de P. C. ..., Dado lo anterior y después de expre sar con amplitud su proplo parecer acerca de la manera comoproduce efectos la suspensión en ES proceso civil, puntualizala tesis el casacionista sosteniendo que por no haberse decretado en la primera instancia y por iniciativa oficiosa del juez lasuspensión por prejudicialidad penal, profiriéndose en cambiosentencia de mérito desestimatoria de las pretensiones del actor, F.R.M.J, Industria Carcelaria
y EA DE COLOMBIA
LK ) 07 1 TREMA DE JUSTICIA - 12 - : 110 1209 b m r se incurrió en el defecto de actividad procesal que contempla el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil en su numerajquinto, situación irregular que también de oficio ha debido advertir el tribunal para decretar la nulidad del proceso a partir del 10 de noviembre de 1988, nulidad que al decir dei recurren te es insaneable y procede alegarla ahora a través del recurso de casación.
“" SE CONSIDERA:
1. El motivo quinto de casación con- | siste en haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 152 dei Código de Procedimiento Ci-- vil -hoy 140 de acuerdo con la nueva numeración introducidapor el Decreto Ley 2282 de 1989siempre que no se hubiere_ saneado, de suerte que inevitabie es conclufr, como tantas ve- - ces lo ha puesto de presente la Corte (G.J. T. CLIIl, pag. - 219), que es del todo improcedente un ataque contra un fallo: - susceptible de aquél recurso y basado en dicha causal, si las - - irregularidades invocadas como constitutivas de nulidad general no existen, si existiendo no están contempladas taxativamentedentro de los motivos de invalidez adjetiva que enumera el refe rido artículo, o si estándolo y siendo saneables, fueron convali dadas por el asentimiento expreso o tácito de la parte afectada con ellas. ONH e. y
2. Pues blen, sentada esta que essin. duda premisa indispensable cuando de examinar el tema delas nulidades procedimentales se trata, y muy a pesar de losFP.R.M.3 . Industría Carcelaría
“UCA DE COLOMBIA
(ud 'IPREMA DE. JUSTICIA 132 100123 puntos. de vista que con esmero expone en su escrito la distinguida apoderada recurrente, la verdad es que el cargo en estu dio no puede alcanzar éxito pues no encuentra ¡a Corte que, - - durante el.transcurso del proceso en las dos instanclas, de la manera que indica la censura se haya faltado a algún requisito esencial de trámite por cuyo defecto la ley haya previsto expre samente que hay nulidad. Dicho en otras palabras, el vicio denunciado no existe y pará comprobar el fundamento de esta -=
afirmación basta con recordar que,-por fuerza precisamente de tas significativas diferencias que se dan entre la interrupcióny la suspensión propia como fenómenos que pueden conducir a la paralización temporal de un proceso en su totalidad, tiene se ñalado la doctrina jurisprudencial desde hace más de quince -, años (c.f.r. G.J.Ts. Cl, pag. 58, CXLVI, pag. 99, y CLII, pag. 420, junto con la sentencia de 11 de septiembre de 1975), y hoy procede reiterarlo de nuevo toda vez que en este punto el Decreto Ley 2282 (Art. 1%, ord. 88) no le introdujo cambio al artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que si la sus pensión en sentido propio del proceso, a diferencia de lo que acontece con la interrupción, sólo se produce a partir de la eje cutoria del auto que la decrete, debe seguirse en sana lógicaque la causal de nulidad prevista en el numeral 5% del artículo 140 tantas veces citado, cuando se aduce aquella clase de suspensión,- solamente puede entenderse estructurada en los eventos en que, sin embargo de haberi3tipedido alguna de las par-- tes o ambas y estando. ella decretada por providencia en firme, se continúa con el trámite ignorándose la formal existencia de - . una situación que lo impide. .En consecuencia, ante un caso con - las características que ofrece el que hoy ocupa la atención de la F.R.M.J. Industria Carcelaria . “UCA DE COLOMBIA hy A í4 : ná PREMADE .JUSTICIA - 14 - Ñ y 1124 Sala, caso: donde por cierto el casacionista. comienza por admitir
que mediante decisión judicial no se decretó la suspensión por prejudicialidad penal, salta a la vista entonces que no puedeconfigurarse la causal de nulidad que regula el artículo 140, - numeral quinto, del Código de Procedimiento Civij. Por eso el cargo no prospera.
A : o. CARGOS PRIMERO Y SEGUNDO POR
LA CAUSAL PRIMERA.
En ambos se acusa "... parcialmen- . te ..." la sentencia de ser indirectamente violatoria, por falta de aplicación, de los artículos 1287, 1304, 1308, 1262, 1266, - 1268, 1269, 1272, 1274, 1%, 2% y 822 del Código de Comercio, - de los artículos 2142, 2149, 2150, 2152, 2156, 2162, 2163, 2177, 2182, 2184-5, 1604, 1609, 1613, 1614, 1615, 1617, 1618, 1619, - 1620, 1621, 1622, 1689, 1690, 1692, 1530, 1536 y 1539 del Código Civil, de los artículos 1, 2, 7, 15 y 21 del Decreto 1172 de 1980, de los artículos 1,165 y 166 dei Decreto 444 de 1967, delos artículos 1 y 2 de la Ley 48 de 1983 y de los artículos 1 y 18 del Decreto 1167 de 1980; y por aplicación indebida de losartículos 2469, 2470, 2477, 2478, 2480, 2483 y 2484 del Código Civil, del artículo 8% de.la Ley 153 de 1887, de los artículos 37,
38, 39, 55, 83 y 59 del Código de PRbcedimiento Penal y deles artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, todo ello como - : consecuencia de errores manifiestos de hecho (cargos primero - ' y «segundo) y de derecho (cargo segundo) en que habría incurrido el tribunal en la apreciación de la prueba, indicando adeF.R.M 3. Industria Carcelaria
"UCA DE COLOMBIA
Li 15 TREMA DE JUSTICIA -15-. 100125 más que por efecto de los aludidos yerros de derecho,:en cuan to concierne al cargo segundo resultaron igualmente quebranta dos los artículos 194, 195, 219, 220, 224, 226, 227, 228, 251, 252, 277-2 y 279 del Código de Procedimiento Civil por faltade aplicación. En punto de emprender "... segúnel orden iógico ... la argumentación en una primera parte que. es idéntica en “los dos cargos materia de estudio, y después de resumir las razones que tuvo la sentencia de instancia para re conocerle fundamento a la excepción de transacción, se ocupala censura de identificar "... los yerros fácticos ..." en quea su modo de ver incurrió la corporación juzgadora al interpre, tar ".., el acuerdo celebrado entre Aladino Ortega y el deman dado ...", deduciendo contra la evidencia que tal acuerdo - —"... fué un contrato de transacción y no una novación sujeta a condición, que resuitó fallida ..., ello en el entendido que se hace referencia a la reunión sostenida el 13 de marzo de1986, luego de conocida la falsificación de los certificados, y
a los términos de cuanto en esa ocasión pactarolnos interesados que a ella concurrieron. AsT, por separado y dedicándole extensas consideraciones a cada uno, dice el recurrente queel tribunal: a) Supuso una confesión inexistente en el escrito de contestación de la demanda, atribufda al demandado EUGE -. NÍO RAFAEL -CALVO RUBIO, y a ¡vez tergiversó, cercenán dota. la declaración por este Último rendida en el curso dela investigación penal. b) Supuso asimismo el juzgador, pues ha de entenderse que én'.este punto acogió el criterio expues to sobre el particular. en el fallo de primer grado, que laF.R.M.J. Industria 'Carcelaria =ICA DE COLOMBIA Lil TREMA DE JUSTICIA ] o - 16 - o 100126 LA sociedad demandante"... había intervenido ..." en el documento que, ante tres testigos y con fecha 16 de abril de 1986, otorgó Aladino Ortega Moreno (fis. 24 y 25 del cuaderno principal), fI_gurándose también que esos tres testigos, quienes declararon en ed el proceso, lo fueron del supuesto acuerdo transaccional y no de la entrega del mencionado escrito a EUGENIO RAFAEL CALVO, - en su oficina, por parte de quien lo suscribió. c) Malformó lasrespuestas que en posiciones diera la representante legal de la > | sociedad demandante y los testimonios de Jaime Alfonso Mantilla, Bernardo Antonio Grau y Jorge Guzmán Moreno, ello por no per catarse que ninguno manifestó que en la reunión tantas vecesmencionada se hublera precavido el presente litigio y que los in
volucrados se hubieran hecho entre sf reclprocas concesiones,- , refiriéndose todos en cambio a "... los parámetros de una nova ción sujeta a condición que resultó fallida ...". d) Con similar consecuencia en cuanto a la significación del yerro asf cometido, desconoció el tribunal las cartas que, en fotocopia y como prue bas trasladadas de la actuación en el proceso penal, obran afollos 218 y 280 del cuaderno 4A. e) Por último, erró de hecho y en forma evidente -al mo haber visto que, según las afirmacio nes de Aladino Ortega ante la autoridad jurisdiccional en lo pe nal, el acuerdo de la reunión emanado tuvo como objeto una no vación sujeta a condición que resultó fallida, "... pues Aladino se refiere a que ofreció como dación en pago por el saldo de la totalidad de la obligación, un vehfcuto y un pagaré por - $9'500.000, pero como la condición, hipoteca de su finca, resul t6 fallida, volvieron, respecto de la obligación de su mandatario Calvo Rubio, en la situación inicial en la.que este seguía respon diendo por los perjuicios ocasionados a la demandante ..."”. F.R.M.J. Industria Carcejaria grUICA DE COLOMBIA e| -DE . JUSTICIA : - 17 - 1000127 q Resumiendo, apunta la demanda decasación líneas adelante que de los elementos de prueba a losque acaba de aludirse en concepto de haber sido preteridos, supuestos y en su objetividad deformados, lejos de desprenderselos extremos que estructuran el contrato de transacción, lo que sl aparece con absoluta nitidez es la novación, la condición aque su eficacia fué sometida y el hecho. de haber resultado aque Ja fallida, luego es también claro que al no demostrar que por mérito de la imaginada transacción el presente proceso carezcade objeto, los susodichos elementos de convicción a lo que t16-- van es a conclufr que, al haberse novado la obligación y al haber resultado fallida la condición, "... por disposición de laley las cosas volvieron al estado anterior, entre ellas la solidaridad entre Calvo Rubio y Aladino, que está reconocida en lasentencia que se impugna a través de la excepción sobre faltade legitimación de la causa (sic) que quedó incólume ...". Y es por esto precisamente -sigue el casacionistaque como efecto di recto de los errores de apreciación probatoria en cuestión, además de producirse la aplicación indebida de las normas sustancia des sobre transacción, vinieron a ser desconocidas, ... por no haberlas preferido ..., todas las pruebas referentes a los presupuestos de la pretensión -pruebas que a continuación enlistaen diecinueve literalesy a dejarse de aplicar, por contera, - "... las normas sobre comisión y mandato, negocios de Bolsasde Valores sobre C.A.T.S., responsabilidad contractual, incluldas las referentes a lucro cesante, daño emergente y desvalori- .zación de la moneda (..) enunciadas al comienzo del cargo ...". En el segundo cargo, concebido yF.R,M.J. Industría Carcelaria CA DE COLOMBIA Ly | — sooí28g JREMA DE JUSTICIA - 18desarrollado según el mismo esquema, a diferencia del primero se
afirma que por lo que toca con la confesión atribulda al demandado acerca de la existencia y los términos del acuerdo'transaccionai concertado, de una parte, y. de la otra en cuanto concierneal documento privado que con fecha 16 de abril de 1986 suscribió Aladino Ortega Moreno, al atribufries valor demostrativo el tribunal quebrantó reglas legales de disciplina probatoria, cayendopor ende en.errores de derecho en el campo de la prueba, naturalmente censurables en casación. De jas manifestaciones realizadas por el demandado tanto en su memorial de contestación como durante el transcurso de la primera instancia, expresa el recu-- rrente que no le son desfavorables al presunto confesante nitampoco favorecen los Intereses de la compañla demandante, lue go de aquellas manifestaciones no puede predicarse que constituyan confesión sin violar, inaplicándolos, los artículos 192 y193 del Código de Procedimiento Civil; y del documentoconstan cla que en original obra a follos 24 y 25 del cuaderno 1, enten diendo que es un documento privado emanado de terceros ycon contenido declarativo, aduce el censor que en orden a asig . marle valor alguno como prueba, de conformidad con el artícujo 277, numeral 2% del Código de Procedimiento Civil forzoso eracontar con la r
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