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CSJ - SC11-10-343-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-343-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

ny AA 43 5] Pos ; a Ñ ; o OACE0 A5% "CORrTE oSUP REAM A DE JUSTICIA Ó SALA DE CASACION CIVIL ge” ¿ 1 acia o art Ñ DEDVADDT "rn nar? ta So 2 o ve MAGISTRADO POÑENTE' : NICOLAS BECHARA' SIMANCAS or A, aora atom ES Los

E - Ls A É IA

Santafé' de Bogotá, “D.C., “diez (10) de noviembre de mil novecientos novy e“cuantro t(1a994) .- A ? z Errar poor AIE AA

Referencia: Expediente No. 5106

Saro to EN 7 Bo ” O : N E Sto o SL A .s “Decídese el incidente de nulidad propuesto por la parte demandante en este proceso ordinario iniciado por INES ESCALLON DE MARTINEZ Y RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ contra PEDRO JUAN GUTIERREZ LOAIZA. 1201 ema 7 oo; % o o . no A tooo ANTECEDENTES I/- En escritode 26 de septiembre de 1994, el doctor ERNESTO BARRERA MOLINA en su condición de apoderado de la pao rteA Sde mandaAnte, s olicita la Anul idadT ES",de ME . z a o ron Aa i ”P > op in Po o ; SN a nm _. todo lo actuado en el proceso de la referencia durante Jos TN días 12, 13, 14, '(15, 16 y "19 "de "septiembre del año “en ; Mona ss ads dado a yaa a do e ds AS curso". : e . La Pd So. 1 bres So trato 8 Poo

! TOO Is DEFI a paro preeariagas loc dodo orcas de : ! moobarate os o cuceo aida en Gi, le oo o o mao rd TI.- Como razones de pedir plantea el doctor DEA ar ma A OO An BARRERA MOLINA, que debido a que "durante ese lapso sufrió tio o dorada o paridr do ontoucos, ds iN OS : "una enfermedad grave consistente en 'una' BRONQUITIS AGUDA y CRONICA" que lo incapacitó completamente para salir de su residencia a atender asuntos profesionales y lo redujo dentro.d e su residencia "a actividades mínimas", no alcanzó 20Ñ ver - 2 Erro ¿ ; E>T iza 20 o tenis IÉ, ER a terminar y Presentar "la demanda de casación en el 1 término señalado, "dándose astél ¿vento de interrupción del 4.” : proceso previsto por el “numeral 20. del “artículo 168 dél C. de “pi” Cn de conformidad con el numeral 50. del artículo 140 ibídem. , o . .> A” - al . a e “IE. - AL “admitir el” recurso de casación, la E pias Corte corrió traslado. por “30 "días 'a a “parte Tecurrente E 7 23 ds pará la “presentación “de” la “dorrespondiente demanda” de ES IS o ) casación, que comenzaron a “correr a las “8 a.m. “del $ de E E A agosto de 1994, y vencieron a “las6 %6 p.m. del 16 de A o OIDO Septiembre siguiente; y odo , e tia ga ad A E

IV.- Agotada la actuación correspondiente, A o mae gi aadae or ra do Ia o procede la Corte a decidir. el incidente, previas las a3 o: . o o. > 2 . ; paa n= z _ CAds e .. : “ 2 Ñ f . t a d de siguientes

CONSIDERACIONES: SA 1.- DEntró. de las” causales de interrupción del' Proceso consagradas” por el artículo | 168 del C. “de Pp. e > Tes nn > invocó el peticionario” “La del umeral' 2, que se refiere a la "muerte o enfermedad “grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la t > dm OS profesión de abogado o suspensión en el" la que contehpla 227 ; and a Ros i hechos que cuando se presentan producen La nulidad de La nt 3 actuación cumplida o “adelantada a partir de “entonces, de 3 ' conforelm nuimerdal"a5: ddel -“ar'tícculo'o'14n0 del C:”de o] PIC RI lo SRL A A A A o NE da IT TA e O vi . . y j Pos aL ALA rñÓ “el “incidentálista "que sufrió enfermedad grave entre el 12: y el "19 'de septiembre pasado; qué? lo incapacitó "completamente para Sálir de 3u residencia,” "atender “sus 'asúñitos- “profesionales y 'lo' redujoa actividades mínimas. 00 CssCt? 2A0 : noo |

( 3.- A “términodsel numéfal20 . del “artículo ¡ 168 del%C. “dé P.C., sólo" 16 enfermedad grave del apoderado sd del las “parte tiene coriiotación ó tFáscendencipaára lograr | Tal interrupción del 'procéso.:Sobre el" citado particular ha dicho la “Corte que". DOS son'entonces' los supuestos para que se'ánúle' la actuación procesal -“cumplida»a partir de la enfermedad del" ápoderado, a saber: 2: 09 > aña oe SN CODA CO - "Que“diéha enfermedad tevistá el'“carácter de C gravy equ e la petición se “formule dentro del término legal Ñ de' cinco días, “contádos: a' partir de la recuperación de la capacidad para actuar. 7 "...En relcoan elc priimer ósunpues to, ! la grávedadde la enfermedad, “tiene dicho"la': jurisprudencia , de”lá Corte,' que ésta''scoónfilguora' scuaendo' el apoderado se've en la' imposibilidadd e áctuar ¿ón lós cáráctéres de fuerza“ mayor 0" táso fortuito. o 0404 Di K Lolas a Cata rde it 5 ar a . y , y i "". JJEmpero “esto ' no “quiere "dar a entender que cualquier clase” de enfermedad ' puedá”? dár % oportunidad a la' interrupNco:i óSinem:pr e será gravec;om o dd ñ ESTI E IA A Jo “dice el artículo 168, o ' sea aquella que impide reálizar a A : PSN A, mos A CA A aora ie

aquellos actos:de conducta atinentes a la realización de la TEN E A tildaTadpeote s ria La paens aa Leo. gestión profesional encomendada, “bién por si' sola o con el ON nt CA ES po » a POTA Don ; ag sy a 7 to? aporté' o colaboración de-otro.' Será "grave, entonces la EE AN E DAA A NS o» enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su TEE A E E AS A PI caso, no solo la movilizaciónde un lugar” a otro, sino que le resta oportunidapadra Superarl o que a él personalmente le -correspondede'. 2.6 .de "a-bri(l adeu t199o1) . ' -. 2. Los? - , e N 4.- En este orden de ideas, la' carga' de la prueba en los eventos de enfermedad grave es sobremanera exigente, por cuantono basta acreditar el quebranto de sa alu d,' sid noo pr ri morde ia lmente qun er "e s' gráve, A T pa ur et sta o. que CEe n el : PISA DAA TS ámbito "jurídico la “gravedad: de la enfermedad '-dado ld ao Pa o a SN . 4, o excepcional de sus consecuencias procesáles-“, se mira desde ER O A A el: punto "de vista que la “misma "coloque “al ápoderado a, A a de Judicial en” la “imposibilidad” réal y evidente de 'poder a A AA o > cumplir con sus deberes profesionales, vale decir, que la OS o; : A A E E O > gravedad del estado desal ud es un' conceptqoue debe 'ser

ES 0 er. es . . AO A a Po e > apreciado en relación con la labor“ que el abogado: debe . deA sple gar. “4 a a SNAN 'n n qt N o ro :Y ; d" o Slesioera ter : Danna da ” 1 “5.- Así las cosas, se decrye 'rtecóepc'ion ó él' testimonidoe l médico ALBERTO BAHASOTMO, OquiNen 'po r' o a ts a IA E e A > haber atendido al' incidentay” lceirtsifticáad o sobreA el os d a A AS dr + estado de salud del paciente,' podía dar razón acerca de la enfernedad padecida por ERNESTO BARRERA MOLINA, rTelatándo que como médicode la familia de éste, fue llamado el “12 de septiembre último' para que lo atendieray,a quien uo enP cor n tró " "en cáma con “altatemperatura, dificpuaral tresapidrar , sx SS E O A LS GO E NT tos y una "inflamación de ' todo el! tracto respiratorio", S A 5 cónsqiue átentía aúnan “bdronoquit is agúda, "faringitis; amigda LiCiS, para: 'ló' cual'“lé "recetó “antibióticos y' le Fétomendó'deposo "domiciliario, diciémdole "que iba a estar incapacitado para trabajar, para cualquier actividad durante una semana...habiéndole dado una incapacidad que iba del día lunés 12"de' septiembre al lúrés 19 de septiembre, “inclusive”, púes'lavenfermédáad Téspiratoria era grave y Té-imFealpizaer d¡áctíiviadad es distidelnast faisisoló - gicas y'"la' de tomar alimentos, Sin que pudiera en esa Semana "hacer. ningún esfuerzo,n i físico,n i mental.'.!”st.e A E oo o O E Sd UN “7 e t a 2r 2r 0a .s Gica ma "por “as tad nn tos ; si LC «EI s óloN A “se a Config. ura y ld a énfermedad ¿ráve :según lo tiere dicho lá Corte”, cuando el apoderádo ¿3e vé imposibilitado pára' actuar en el proceso, imposibilidad que debe revestir los caracteres de fuerza mayor o caso fortuito, «lo cual se traduce en que no toda enfermedad puede dar oportunidad a la interrupción, sino solamente la que tiene la: cónnotáción de :grave, “como. lo exiel garte.!1 68 del C. de P.C:, “entendiendo por ella la que por irresistible, haga extremadamente difícil o imposible el ejercicio del mandato, hasta el punto de que ni siquiera puedan utilizarse los mecanismos que la ley consagra para que' el podern o teñga“soluciónd e contiñuidad en su ejercicio; - cual Sucepord eejem:plo , con -el' fenómeno de-la sustitución..." (auto de 25 de noviembre de 1992), colígese que el apoderado judicial de la parte demandante, si bien padeció 'quebrantos “súbitos de salud durante el período comprendido entre el 12 y el 19 de septiembre

postrero, lapso dentro del «cual ¡Se ¡agotó el ¿traslado al recurrente para presentar:l a" demandá de ¡casación, Ta en na f erm ma? e dad> no y tu uvoo el alcam ncea r de imre p edPoe. li erej elrciecoi. o del NO - 6 mandato, pues del concepto médico no aparece la existencia lor de la imposibilidad absoluta en la forma atrás señalada, que le hubiese restado hasta la opción de sustituir el poder. A SS —. ¿l : ; : > V > pia ie? AN Al Ñ E E, 7. =P or artos 51 2 a A A e A : t of el mandatario judicial se doracá al maragn de lo que en el campo jurídico se tiene entendido por enfermedad grave, que estructura la impetrada causal de interrupción del proceso cuando inequívocamente: coloca: 'a quien la sufre en la. ,3 imposibilidad real de cumplir con sus deberes profesionales, deviene como corolario el fracaso de la nulidad deprecada, sin que haya lugar a imposición de costas en el el aES nn A incidente por no' aparecer causadas., (art. 392-8 C. de P.C). > OLA 7 Z PRE : 5 Pp rE CO MUSEO DECISION: ed Z Do o 4 o o E A o

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Por 10 expuesto “en” las” consideraciones » - E pr sn os EN 3 precedentes, la Corte Suprema. de, Justicia” ro 7

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RESUELVE: “/ ¡ E

0% o Co ; a Pia Poor a o o + A A E 10.- DENEGAR la petición de nulidad procesal solicitada por la parte recurrente dentro del presente proceso. e 0% Cs e 20.- SIN COSTAS... do. 30.- Una vez ejecutoriada esta providencia, por secretaría dése cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 20. del auto de 20 de septiembre pasado.

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