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CSJ - SC11-10-344-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-344-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

SA A 344 REPUBLICA DE COLOMBIA Sec reborde Conte afirmo de Acsticia “. CORTE “SUPREMA -DE. JUSTICIA: 0000 CO ¿SALA “DE-CASACION. CIVIL A ÓN Santafé de Bogotá-.D.C.,' diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Ref: Expediente No. 3932 ca o ro Decídese sobla: sroliecit ud de cesistimiento parcial delas pretensiones: dela demanda presentapdore. : la : apoderada ¿iqudicial” de: la parte demandante; «y coadyuvada, por el. procurador «judicial de la:señoraAu:r a Rosario'Nieto: de:Ortiz, quien: obra como representantleeg:a l de Janeth Patricia, Nury: Raquel y Marlén Alexis Ortiz:Nieto, en el escrito introducido ante esta Corporación el 26 de octubre del corriente año

(fols. 239 a 240). y AE,

“ANTECEDENTES

T. FéÉTTx: Amiro Gutiérrez, obrando como comunero, y en benéficio de. la comunidad” de la ques hacen. parte Pedro: Pabdo:Moreno” Segura y Rafael Uribe "Perpaor. lcotnduacto,: de 'apoderado: judicial, demandó ala sucesión: intestada de Julio. Vicente Ortiz Cobos, «representada -por: sus herederos Julio Cesar y Piedad Rocio Ortiz Nieto, representados per su madre Rosa Elvira Nieto Gutiérrez, y a Janeth Patricia, Nury Raquel o o Z onto Seprona de Justicia

y? Marlén ¡Alexander::OrNtieítoz; «'Prepresentadaspo:r su madre legítima: Aurá«Rosario” Nieto Vda.: de Ortíz, enla misma condición :anteriocr, páraíque previos" los trámites i del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran las | siguientes declaraciones y condenas: PT "ta: Pertenece a la comunidad formada por EStix Amiro Gutiérrez, Rafael Uribe PeraltáaP”edyr'o Pablo Moreno Ségura, elinmueble, que hace parte de otro de “mayofF extenssituiadoó ennla cra. 52 A Sur de esta ciudad y que está distinguido con el numero .42 A CO, antes con el número! 42 la: 10 sur de: la nomenclatura urbana, conforme”" a la alindáción especial” qué en. la demandalise: consigna. pa as 2a. Consecuentemente, se condene a los demandedos, a restituir el inñúebled e que se trata, . Júnto' Con “todas sus anexXidades¿!+ 3 A Hr A 3%: 3a. Condenaaá“ rlo s demandados a págár a lá comunidad todós Tos Ffrutóos'cdy inváitulraelses que Háya' próduci13 dcoos a y mó solamentleo s percibidos sino los que hubieren podido percibir la comunidad con mediana inteligley nccuiidaado , desde la: “Féchen'a 'qu e entraron: d poseer (de mala fel(Fols: 11 y 12, C01). - Ae a > SE A = Te. Admitida la demánda,: se

REPUBLICA DE COLOMBIA Lento Sefirema de Justicia ordénó'correarlá én:traslado, a: los demandadosy a citados, quienes ¿por 'conducto” de 'brocurador: judicial; “le dieron respúestaicportún:aa l Titelo (fFls: 24a .25: y 39 a 41, c:1). "3." El a quo, por sentencidael 27de febrero de 1290, resolvió: Negar "las: peticiones:de lá demandaco n imposición de las costasde l proceso al Ós demandante 2F81ix: Ami' Gurtiéorre z y en favor de los demanpodr a“padrteso sigu,ale”s. “' cn da A AA RT i Pia teo roer cia ao Con TC ocasión > delo: recurso de apelqaué ciniterópusno la parte demandante, el ad quen, por sentencia del 26 de noviembre de 19391 (fols.s 90 y ss. C.2), confirmó la sentednel ca i“qauo. ' 7 .r> - eS > ES 2; AS Ú 03035, >La Corporación,“e n . virtud de?! N recurso de casación interpuesto por lá parte demandante; O por sentencidae l 26 de abril de 1994 (FIs:'"95 y ss. C. Corte); “CASO ta sentencia: del ad” quen, y dispuso :que antes de praferi r la senténcia“sustitutiva; se practicara la prueta pericial que seguidamente indicó. OS os o E] : UN Ap > A IA 0: 6: “En eT trámite del teferido' medio

de convicción, el apoderado” judicial “de los “demandados Janeth Patricia, Nury Raquel y Marlén Alexis Ortiz Nieto, én escrqiue tcoorr e. a folio20s8 y siguientesde este Exp. 3992 3 REPUBLICA DE COLOMBIA ” o ñ 2 r - , AS Costo AHefrema de Jesica d cuaderno,. objetó, por.:error.. grave .el..dictamen. pericial rendido por los expertos doctores Fernando Cadena Jiménez y Rafael Niñez Bueno, objeción que recibió el trámite legal. A oa hi. osCS 2. :=- .7. Engel escritode folios.239 y 240. de este cuaderno, la.procuradora Judicial, del. demandante Félix. Amiro Gutiérrez, y el mandatario de la señora Aurora Rosario Nieto de Ortiz, quien ha obrado como representante leg«de aJlane th Patricia, Nury y. Marlén Alexis Ortiz Nieto, manifiestan.a la. Corporación, que a fin de dar. cumplimiento al contrato, de. transacción. por ellos suscrito,. exPOnen: se corpo ae e CET AN o Coon ÓS ps , o. > a. Que. la. apoderada de la parte demandante,. desiste a. nombre de-.su; poderdante, de ta pretensión tendiente a obtener la restitució"nd e la primera planta de la bodega Sur Oriental que forma parte del inmueble objeto de la reivindicación especificada en el dictamer rendido por los expertos, persistiendo en la reivindicación de la parte restante. del, inmueble.. cra rn As

Ao, 2 e : els : 1 . : dea ess 1 b; Queen,v la condición enunciada, la primera desiste del.cobro de ,las prestaciones mutuas-a qu.:.e ten-drí a. derecho,.... ,cocnosemcuoen,ci,a .. de . la reivindicacióqnu e haya de ordenar.¡ a Corte, renunciando asímismo,: a toda clase de costas. que por. dizho. concepto EXP. 3992 4 , REPUBLICA DE COLOMBIA LE) j onto Sefirema de Acsticia tengá'derecho' dentro del presente proceso, en cualquiera de "sus instancias: TN CN : y NS om. cl Que a su vez, el apoderado de los herederos citados. ya” nombre de estos, DESISTE de las objeciones :formuladas” al dictamen periciál y solicita se de'. por" terminado el “ihcidehte” que la Corte ordenó tramitarí> 77 pe R> E A Igualmente, esta última, renuncia a Tás. mejorás v' éxpensas a que 5us representados puedan tenér derecho, por razón de lá” reivindicación que la Cofté “há? de décretar, en el entendido que! la parte actora queda “como propietaria de dichas mejoras hechas por:ellos personalmente o por sus causahabieñtes y a las costas que por cualquier motivo sus poderdantes - puedan ser a beneficiados. Ent > 2 : . or E SE CONSIDERA ; 17 ví D / TA TOA CS 4 A PB, + Comó' sé vio, al hacer el recuentó de antecedentes de rigor, el demandante Félix

Ámiro Gutis$Prez;'en -la calidad" com 'Gue dice actuar,' Formuló “demanda ordiñariá: contra la” Sucesión de Julio Vicente” Ortiz" Cobos , "representáda por 'sus herederos reconocidos Julio” Cesar - y" Piédad” Rocío “Ortiz Nieto, ' (repréeseñtádos por sf madre -Rósa Elvira Nieto! Gut ¡érrez), Exp. 3992 5

REPUBLICA DE COLOMBIA ' o

Corte Sóprema de Festicia Janeth. Patricia;z: Nury «Raquy;e Mlar.lé n Alexander: Ortiz Nieto, «(nepresentados':po«rs u madre legítima Aura Rosario Nieto: vda. de: Orti):uza: ;fi n de que se declare, que le pertenece a.la=:=comunidad,de la cual es "integrante el bien inmueble descrito, se disponga la restitución de este por parte de los demandados, y en favor de la comunidad demandante y se les condene;: al pago de los frutos civiles correspondientes. >“: 7 ataco trato ta. 000 2, 139. El a quo, al admitir la demdiaspusno «dque.a-de-e,sta se le diera traslado a los citados demandados, en la condición en que fueron llamados, y fue así como concurrieron al-proceso en la cahidad:anotada, y en sur oportunidad.l e diéron respuesta al. libcee ldemoand a (fls. 24 a 25 y 39 a 41, c.1). 10: Establecido, entonces, que entre los herederos del causante Julio Vicente Ortiz

Cobos, se conformó un litis consorcio, necesario: pasivo, el ¿cualr para: efectos “de: recursos . y otros actos procesales, está gobernado por el artículo 51 del C. de P.C. que a la letra dice: p "Cuando la cuestión litigiosa hava de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorecerán -a -1os. demás. Sín emtargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrén eficacia si emanan de todos", la conclusión, Exp. 39922 6 REPUBLICA DE COLOMBIA roy 7 > que adviéne no puede ser otra,, que. Ja de, no darle curso legal a :la..renuncia.de derechos . contenida en.el escrito de folios 239.24.0 ..dge l cuaderno .de la Corte, por no provenir dicha renuncia,. de todos .los. 3j¡tisconsortes necesarios.

11. Adicionalmente a lo dicho, debe agregarse, que en el.escrito que se examina, tampoco á se ha.dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 343 numeral lo. del C. de P.C. en cuanto prescribe: No pueden desistir de la demanda: “o. Los incapaces y sus representantes, a menos Que previamente obtengan licencia judicial”. t A Por lo expuesto,l a Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: lo. ABSTENERSE de darle curso legal, a la renuncia de derechos contenida en el escrito de folios 239 y 240 del C. de la Corte.

EXP. 3992 7

REPUBLICA DE COLOMBIA oW A t

(5 ” “Conte Serena de Jesticia ¿ALA 2o. Infórmese, por el apoderado judicial de las demanJadnetah dPaatriscia , Nury Raquel y Marlén: Alexis Ortíz Nieto, sí. insisten, en el desistimiento de las objeciones formuladas al dictamen pericial. 3o. Por sustracción de materia, no hav lugar ía considerar el escrito del perito Fernando Cadena siménez. Notifíquese. A

IRGE/ANTOS. ASTILLO RUGELES Exp. 3992 8

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