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CSJ - SC11-10-345-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-345-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Aa 3Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). SO HH Se tiene por contestada la demanda de revisión por parte del municipio de Chiquiza (Boyacá) y se reconoce al doctor Tito Pio Cuevas Neira como su apoderado judicial, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 67 de este cuaderno. Asi mismo, se tiene por contestada la demanda de revisión por parte de Herminio López Cuervo, Silvano López Cuervo, Blanca Elvira Cárdenas de López, Servanda Sierra de López, Adelia López de Sierra, Antonio Sierra e Ismenia López de Rubio y se reconoce al doctor Guillermo Caro Maldonado como su apoderado judicial, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible a folios 75 y 76 de este cuaderno. En firme este auto, regrese el expediente al despacho para disponer lo pertinente. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA REPUBLICA DE COLOMBIA - : / 6 : 16 “CORTE. SUPRDE E-JMUSTAICI A N0%s dd enada, 2 “SALA DE CASACION: CIVIL Magistrado PonenDrt. eCA:RLO S ESTEBAN -JÁRAMILLO SCHLOSS Santaféde Bogotá; D.+; Conce.: ( 11) de Noviembrede mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Referencia: Expediente No. 5175 cdo a a Ta A ¿Dectide -:la Corte-“.: el: conflicto de

atribuciones, suscitado entre. los. Juzgados. Segundo de Familia y Sexto Civil! det Circuito de. Santafé de Bogotá por el.conocimlentdoe la «demanda ordInarlad e simulación y nulidad absoluta de escritura pública presentada por BEATRIZ ANA RUBIANO DE NAVAS contra su cónyuge JORGE Q ENRIQUE NAVAS. +. 200 0 a | 00 1 ¿— ANTECEDENTES. AS 1.- La demarida-con que se pretende. abrir e! proceso en mención, tilene-por finalidad que se declare que .es.absolutamente simulada O en. subsidionu,la la compraventa celébrada medlante-escr tura públ Ica No: 4083 de jullode .19.93.1 o3tor'gad a en la: Notaría Cuarta de Bogotá,..entre el demandado y: Guadalupe: Jackeline Novoa, respecto del inmueble ubicado en la dlagonal 48.sur No. = REPUBLICA DE COLOMBIA la Ufiremmaa de Hoslecia 138=- 65 Este de esta” cludad;” adquirido, según dice la demanda, “eh - vigencia de la socledad cónyugal existente oútreiquien figura como vendedor y “la actora, por cuanto con “dicha transacción: lo: que “sé quiso realmente "fué reservarse. o reservar para sí el dominio del: inmueble allí descrito y desconocer el derecho que a título de gananclales sobre el (nmueblé: tendría la señora BEATRIZ

ANA RUBIANO DE NAVAS".

Co 27 1 2. La demafuén rdepaarti da al Juzgado Ségundo-de Faml ta de'Santafé' de Bogotá el cual,'por auto del :veinticinco (25) de “jullod-el cofriénte. año, la rechazó aduclendó ¿falta de competencia por cuanto de los procesos ordinario-sde simulación, coriocen los - Jueces Civiles del Circulto, a quienes en consecuencia” dispuso remitir el expediente. a r BA 3. A su turno el: Juzgado" Sexto Clvil del Circuito“de esta:cludad,' por auto'del diecinueve (19) de agosto pasado, señaló que en el-:cáaso que se -exami'na el cónyuge demandado aádqui"r-16-el. Inmueble: al que se reflere lá: "demanda dentro :de la -soclédad conyugál vigente y que cuálquier determinaciónq”ue "se adopte” Sobre las pretensiones tiene una —"repércúsión directa sobre el régimen “económico de:l a sociedád “con,ytuodag. avez lqu e de resúltar ¡neficaz dichá veríta, los tónyúges “quedar lan sométidos al régimen de ygananclales y elInmueble A y .. REPUBLICA DE COLOMBIA Cto Siprena de Hasbicia regresarfa ¡al activo" patrimonial de la socledad"; por cohs guiente,” suscitó.:el : conflicto negativo de competencia:al:no: avocar.e l conocimiento de la ya citada demanda que le rembtió el>Juzgado Segundo de: Familla y

determinó el 'envío:«de:la actuación a: esta Corporación. - - ie ao. 2. CONS |DERAC 1 ONES, DS ti .Yac en. repet:. oipordtuanidsade s ha expresado esta Salaco-nf qictuos:ecom:o en el-que ahora se ocupaso,n :d e jurisdicción y que, por. lo tanto, el órgano competente para: diriems eli Cronseljo oSupser lor de “la - Judicatura, por intermedto . de - la Sala Jurisdiccional Disciplinaria (artículo. 256,:inumeral 6, C. Nat.J. A” pesar - de “ello, :ante: la .sltuación de hecho creada por. la negativa relterada . de: dicho organismo a hácerlo,' laCorvteniedo .dehsataand o esos conflictos, , N -como' máximo. Tribunal que: es. de +la. Jústlcla Ordinarla I (artículo 234, C.N.), bajo una doble consideración, a saber: La primera: que así lo exIgen.:la: celeridad y la “economía “procesates,- de: una “parte y, ,rademás,. porque negarse :a decidirlos equivaldría a dejar un proceso sin “juez. que: to resuelva; lo que: resuenl ptugana..co n el derecho: de: todas(”la s personas 'para “acceder. a.- la administración: de Justicia' (arto 229, C.N+); derecho éste: fundamental) para .lha convivencla:.pacfflca de: los asoclados . (Autos :2 .y: 15 de: octubre.d e 1992);: y: la

3 iE REPUBLICA DE COLOMBIA Cto Sefirema de Justicia segunda y que: para'-hacer le frente. a' aquella situación; er. artículo 28-delCódigo. de Procedimiento Civil —contra lo que:ha¡. ssosete'nid o en algunas decisiones recientes de mayoría con apoyo en respetables argumentos que no son del todo convincentes-=:.no ofrece “solución apropiada, porque tal “precepto,'como se sabe; sólo. tiene el alcance de «asignar alos: Tribunales Super lores de Distrito Judicial el conocimiento:d e los conflictos' comunes de competencia entre autoridades «de una misma especialidad Jurisdtectonal;-y solámente de ellos, luego: no se ocupa de -lasllamadas - cod Islones. de "Jurisdicción" .pues sIgulendo: lineamientos: -const!Itucitonales "vlgentes' al momento:d e su promulgación y“que no' son distintos a los que .or lentan-én la materlara la. Carta Política “de 1991, el referido precepto de! la codificación procesal civildapor descar.tado."que, antecesá modalidad. de contlendas, es autor dad “orgánIcámente «distinta - lá | lamadapor el N ordenamlento-positivo:para solucionarlas. A ARA? a A, Lurtoiciajo Ss Así y: entonces,: una determinación en el sentido: que.acaba: de dejarseIndicado, por fuera de tener sótido .soporte:constitucional: y habersé::acogido,no hace

mucho t:ilempo+en:ún buen número:.de: providencias de esta Sala::que hoy de :nuevo se: prohl jáñ;: le «permite á: la. Corte brindar le::a: problémas de: dellcadas aristas como o! que estos autos reflejan, un discernimiento consistente y uniforme cuyas benéficas consecuencias para la prestación 4. REPUBLICA DE COLOMBIA Es Hpirena de Jistici _del servicio de Justicein ae l: ámbito de los litigios civiles, de familia y agrarios, son a todas luces evidentes. o _2. Sentado lo anterlor, ha -de verse primeramente que mediante la demanda incoadá, se pretende obtenerl a declaración. de simulacióno nulidad. de un contrato de compraventa-con miras a proteger los derechos que la demandante se atribuye en el haber de la socledad conyugal existente entre ella y el demandado. Así, pues, atendidas las disposiciones que cuadra aplicar a la causa para. pedir.:.Invocada:esn: lo+ tsérm:ino s que se dejan reseñados para apoyar la acción deducida, en últimas referida, según queda dicho, a la conformación del haber de la sociedad conyugal y la distribución de gananclales en una eventual "| Iquidación, sin mayor dificultad se infiere que se trata de una controversia de la naturaleza nE de las que Indica el artículo 50» numeral 12 del Decreto É eS e 2272 de 1989, “esto” es: “quer: otr ata” de un proceso: contencloso sobre ol régimen económicode l matrimonio, y

por ende su conocimiento incumbe a la Jurisdicción de familia, en esté” preciso ¿caso al Juzgado Segundo de Familla de Santafé: de:Bogota": cuya: dec! són, contenida en el auto de fecha veinticinco (25). de jullo del año en curso, carece de fundamento legal. Conte SL, nda

- REPUBLICA DE COLOMBIA

UfiPemnaa de Justicia +. DECISION Por Jo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que la jurisdicción señaladá pór la. ley pará” conocer. de la demanda Identificada en' la referenciá es la de familia. En consecuencla, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Famitia de esta capltal para que prosiga con el trámlte correspondiente. A ; 2 e po o es ] A 7 . le ¿o Ne Comunf.quese'; asf “mismo lo decidido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta cludad. 3 Notifíquese.

NICOLA$ BECHARA SIMANCAS NE o

“REPUBLICA DE COLOMBIA

Coto Sáprema de Fasticia Expediente No. 5175

Referencia:

HÉCTOR MAR N NARANJO

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