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CSJ - SC11-10-347-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-10-347-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

NES El CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALDE ACAS,ACI ÓN CIVIL, MagiPosnentte: iDr.r.. Raafaedl oRome ro Sierra y 4 Santafé .de. Bogotá,. once (11) de noviembre de mi]l,novecientos noventa y cuatro (1994). . Expedi_ Neo. n3t86e5. poe Decídesee l incidente de regulaciónde perjuicios propuestpoor el ¡mandatario sustituto de los codemandados en revisión,, Antonio Kelly Wilson y Herme)inda Cuéllar, de, Kelly, en -el .recurso de revisión interpuesto por. Jesús Emilio Moreno Trujillo contra. la sentencia de 7.de: junio de, 1991, proferida por,el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso de pertenencia promovido por los precitados demandados ;¡,.. contra . personas indeterminadaS. +... 313 o, o ; 1 3) l.- Jesús Emilio Moreno Trujillo interpuso recurso; de revisión contrala sentencia de 7. de .junio.d e 1991, proferida ¿por el ¡Tribunal Superior, del Distrito «Judicial de Cartagena para resolver la consulta ordenada: contra, la sentencia de 13 de noviembre de 12930, proferida: por el Juzgado 2 Civil del Circuito de San Andrés (18Sla) en el proceso de perteneñcia adelantado por Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar” de Kelly "contra. “personas indeterminadas,- cuya demanda fue: definitivamente admitida mediante áutdeo 30 de :3ulióo de. 1992. -

Pa - NN - S iy AN pat 2.- Agotado'el procedimiento-dispuesto para? la: tramitación : del - aludido: ? recurs extraordinario, esta Corporació“nle «puso "Fire con sentenciad e lo. de julio del año en cursó, er virtud de: la cual además de declararse' infundadó: el: Fecurso de + revisióm, :se coridenó alá ¡parte recurrente a pagarlena' la parte! demandada 7 "..los' perjuicios y las "costas “tausadas con la formulación de “esta imptigración extraordinaria...", por lo que se dispuso que los primeros se Tiquidarapnor el procedimiento señalado en el inciso c0l timo :idel :articulo 384 del Código de Procedimiento. Civil. 200 12. o vo 77 5 : v o” - TA + ES A ¡ pia ico Zi La: parte "beneficiad"caon la condena. alomencionado pago de perjuicios, “presentó por-:conducto de su mandatario:sustituto el respectivo incidente, cuya liquidación se motivó en los siguientes "términos: Cc 2: "Er virtud»d:e l > recúrseo - de: revisión interpuesto por Jesús Emilio 1 Moreno' Trujillo contra la sentencia de:siete (7) de juniod e 1991, proferida porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en.el proceso ordinario de Artonio Kelly a Wilson. y Hermelinda Cuéllar de Kelly contra personas indeterminadas, los. demandados.e n esta eventualidad se vieron precisados a «contratar «los servicios

profesionalesde un abogado para que se desplazara hasta Ja ciudadde Santafé de Bogotá D.C., sede donde se encuentra la Corte Suprema de Justicia, lugar en donde se surtió el recurso "in" comento. Para el efecto contrataron al Dr. Fidel. Antonio Corpus Suárez, abogcona ddomiocil:io. y residencia en San Andrés (Isla) G--), quien también asistió a los ahora demandados,.en la primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario de Antonio Kelly Wilson y Hermelinda .Cuéllar de, Kelly, contra personas indeterminadas. o Goci)o. de igual manera el Or: Fidel Antonio Corpus +: Suárez contrató. los servicios profes.ional«edsel suscnito,. para. que vigilara y representaral a parte ' demandean, d,.eal. .re.cu.rs o de A revisión ante la Corte Suprema de Justicia -Sala Civilcomo se estipula en. el contrato de prestación de servicios profesionales que se anexa. Tos o “Se acordaron los HONORARIOS PROFESIONALES entre los DEMANDADOS.e n el recurso de revisión y el Dr. Fidel Antonio Corpus Suárez, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00) a .todo costo. ello significa que el profesional del derecho corría con todos los gastosqu e representaban los desplazamientosc a la ciudad.de : Santafé de Bogotá a DC. incluyendo "pasajes de” ida. y 'Fegreso de 3an And(Irsla)é 'as' S”anta fé de Bogotá,'D.C. y viceversa para ¿cont-e.las dtemaanrda ; aportar: pruebas, estar

pendiente: de: las pruebas que se practicaran, gastos de: hotel, alimentación, gastos de oficina, telefax, télex, comunicación telefónica,: - servicios de mensajeria, manutención, movilización en la, ciudad Capital, : por el tiempo” que + fuere necesario, contratación de un profesionadlel derecho en Santafé de Bocdotá D.C., para lo indicado en el:mismo contrato y por suma indicada. ' EA O "El Dr.'Fidel Antonio: Corpus Suárez, acordó con el suscrito honorarios” tasados en la” suma de CUATRO MILLONES .DE' PESOS ($4.000.:000.00Y según documento escrito, los cuales recibi a satisfacción, quedando un saldo 'el.: cual doy porrecibido; extendiéndosem i actuaciópnor acuerdo mutuo verbal, hasta la decisión del: incidentqeue ahora promuevo, de: igual manera el cobro por la'víia ejecutidev ala s costas" causadas con la formulación de esta impugnación extraordinaria, solicitud de copias informales y autenticadas por la H.. Corte Suprema de JHisticia; como también gestionar ante la sociedad garante lo relativo a la caución, para los efectos de ley. > a mi 0 "Los gastos anterfuieroon rgeenersado s a raiz de la formacióde nl a impuanadelc iPeócunrs o extraordinário de revisión por el señor Jesús Emilio É 5 Moreno Trujillo, cen razón de. ello, debió contratarse aun. profesionald.el derecho ¿en San. Andrés: (Isla) y. uno de San«dte Baogoftá.Dé.C35 con. los: consiguientes '

gas tos; que: ello. generó, sin contar” con: los demás perjuicios causa-d ao. slo s .señores:: Antonio Kelly Wilson, Hermelinda Cué«dle Klellay:yrca. su familia, desde.el Y de junio «de 1991, fechdae:: J a sentencia del + Tribimal Superior. del Distrito Judicial de Cartadgena hasta el lo. de julio de 1994, sentencia «de la H:: Corte Suprema de. Justicia -Sala: Civildentro del; recurso interp«tuiempeo squteota;mbi én debera tenerse «en cuenta para considerar viable, prudente, y razoneble. los honorarios: profesionales pactadosq.ue a lo sumo perjudicaron el patrimde olons>i soeño:res , demandados en razón del recurso ante: la Corte”. 4.- Vencido el término de traslado del precitado incidente y, como«quiera-qupea.ra decidirlo basta la prueba documental aportada, procédese a ello sin necesidaded :l a práctica:de las pedidas en:el respectivo escrito. AN E £ 2 y ¿1 nn y . TL: - Consideraciones : > , . a? : 3 X1.- “Sabido es... que centre las consecuencias. procesales que compola rstentaen,ci a desestimadetl.i rvecaur.so de revisiónse encuentran las de orden económico, “traducidas, de, un lado,.en la, obligación que de ella surge para. el: recurrente.de indemlnos: ipezrjuaicrios - causados, y.de-otro, en. el 6 deber debagar las: costas. procesales, tal: cual lo

dispone el: inciso final del (artícu38l4.o :de l Código de Procedimiento Civil, al estatuír que.si se declara infundado: el recurso; “S' 'conedenará . en costas y perjuicios al recurrente, y para su pago se hará efectiva la caución prestada... criterio de actterdo con.-el cual nuestro: derecho positivo: «distingue perfectamente entre la condeanl: ap.ag o de las costas y la. condena al pago: de ¿las indemnización de perjuicios, distinción que no quiere. decir que .el pagó de las cosnoti apuedse' ir. acompañado .de la obligación"d e indemnizayr p:erdjuaicñioos, ss:in o que eh tal evento: la: indemn ipodzráa::scer iexóignida , pero con independencia del procedimientoq:ue para la exacción de las costas señala la misma codificación procesal civil: (Subrayas de:.la.Sala). 2.7 Y, respecto de, las costas, cuyo ) concepto equivale, en general, a los. “...gastos que 3 4 5 ( es - preciso. hacer para. obtener La declaración -Q ejecución judicial de un derecho, Jo-cuad explica que de él. we excluyen los «que no ¿son consecuencia directa del. proceso propiamente dicho;,'asi:como los inhábiles para el mismo.:.'" (Curso de-Derecho FrocesalCivil. - Hernando Morales Molina -. páada:. 530), o sea _..aquellos gastos que, debiendo'ser pagados por la parte. de un determinado proceso. ¡reconocen a este proce+:s coomo , causa. inmediata y directad e sun

producci>: ó(Dner.ech o Procesal |Civili —- Parte gener+ aJalim e Guasp “pág. 566), conviene recordar 7 que dr ellas forma:parte el : gasto particular que se ocasiona: frentera los defensores de la parte misma, es:decir, las: agencia.sen derecho,. según lo pregona la. dontrina y lo consagra positivamente la ley.

E eu En : efecto: 4 el” numeral: 20. del artículo 393 del Código. “de. Procedimiento Civil, determina que la liquidación de costas "...incluirá el valor de los ¿impuestos de timbre, los honorarios: de ¡los auxiliares. de la justicia, los demás gastos judiciales «hechos por “Ya: parte beneficiada con la: condena, 'siempre' que aparezcan: probados, hayan sido útiles y. correspondan a actuaciones «autorizadas por en _ dereqcueh. ofij e el apoderado”. (Subrayadse la Sala).

3. Las "precisiones ' legales - que anteceden. sirven id> emarc o. para ilustrar la improcedencia de. la reclamación (de honorarios profesionales al amparo de la: condena al pago de perjuicios, por cuanto sin desconocer “que .ellos queden "comprendidos :el. .daño.: coemo nespe cie en el género, :y más. concretamente.enel daño emergente Eo) disminución: del patrimonio. /." (Hernando Morales Mo, cobra (citada, pág. 532), lo -> cierto: es “que -Tlega"slu mvaelonr: tfeorm a parte ¡integrante de-.las

costas y, por: tal razón, cualquier objeción a su cuantía debe -formularse en la: oportunidad señalada por la misma ley procesal civil para tal efecto. 8 4.- Por lo: tanto, en el presente caso no: se' requiere ¡de mayores "consideraciones. para desembocar :'en:: lá” improsperidad del - incidente postulado por' el»: mmándatáario judicial de los demanrados 'en el necurso de revisión para obtener el pago Je los honorarios: pactados cor sus poderdantes para la defensa de sus intereses en aquella actuación, por cuanto ninguna objeción se formuló por la. parte beneficiada con dicha «condena a: la liquidación practicada por la Secretaría (de esta Corporaceli: ó22 nd e julio del año en. curso-. «(Folio 189),. aprobada,. consecuentemente, por. auto de lo. de agosto de:este'mismoa:ño .(folio. 189 v/to.). - 5.- Esta Corporación, alabordar en pretérita oportuniund acdas o similala: rqu e ahora ocupa su atención, expresó que --¿el inciso segundo del numeral 3o. del artículo 393. del Código de Procedimiento Civil, oblai egnteande r que ”» ...la fijación. de agenccen i'“a.desrec ho .sólo puede ser objetada dentro. del : respectivo traslado “de la y liquidación de costas, de donde se sique que Ss 4 cuantía no puede después ser materia de discusión en el incidente de: regulación de: perjuicios...» “, agregando .luego que ¿c «si el: fallador señala el

montod e las agencias en derecho y éste ho se objeta en la oportunidad indicada antes, tal regulación se hace definitiva y, por tanto, obligatoria para las partes..." (autos de 4 de agosto de 129281 y 13 de X mayo:d e 1988). “9 6.= Sin embargo, Yo dicho no se opone a que la Corte, en vista de la exorbitante cuantia de los honorarios pactados:-eñún contrato suscrito con posterioridad al proferimiento del fallo que clausuró el trámite del recuyrso' de revisión, por el mandatario judicial de "los demafdados para defender los intereses “de éstos” en el: trámite de la aludida impugnación 'extraordinária, ¿en el ' qué: solamente aparece “como digno de "consideración el escrito contentivode la réplica a lá “demalid"ad e revisión (folios 79 a: 85) pués los demás, muy escasos por cierta, solamenté contierien' la interposiciónde un recurso de súplica (folios 93 a 95): contra el' auto admisorio que finalmente resultó impróspero, por su improcedencia, y la'solicitud de copidea 'salg”úna s pbiezás procesales, como de lá sentencia: :con la cual: conclel uayludóid o recurso y de los folios en que aparecen las costas, las agencias en derecho y "...los aprobatordie oslo s mismos" (Folios 191 y 192),s e pudo haber iñeurrido por”éste, así' como pof súu' sustituto, en la' Falta conlat 'rhonafad ez del

abogado 'que contempla'el fumeral lo. del artículo 54 del "Decreto 196 de 1971; se dispondrá que, con destino a la autoridad competente, se compulsen copias de las piézas” pertinentes” pará la correspóndieñte' averiguación disciplinaria en contra de los abogados Fidel Antonio Corpus Suárezy Alfredo Kay Árigel” Sotomayor Tamara que ' como. principal - y sustituto, «respectivamente, representaron en el trámite de este recurso a los demandados Añtonióo 10 Kelly Wilson y Hermelinda. Cuéllarsde, Kelly ...,. e En mérito delo brevemente expuesto, ds don 7 ¿ : . eS A o A o. la Corte Suprde e¿Jmustaici.a en Sala de Casación LIA . : e Ñ : Ñ 7 E ¿ EA SÍ Civil, rechaza. “¿la “liquidaciónd.e l perjuicios presentada por la parte demandada para cuantificar la condena impuesta al recurrente en revisión, mediante sentencia de lo. de julio del presente año, proferida en el recurso de .revisión interpuesto por Jesús Emilio Moreno Trujillo contra la sentencia de Y de junio de 1991. dictada: por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el “proceso en . . os ALA , ordinario promovido por, Ántonio' “Kelly Wilson y Hermeli nda Cuéllar de Kelly contra personas . Y indeterminadas. . . AS , Z NS o F : A AA mn ERe / peaa t e Condénase a ¡Antonio Kelly: Wilson y s y

Hermelinda Cuéllar de Kelly al ¡pago de las costas causadas en el trámite del presente incidente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral lo. del artículo 392 del Código de. Procedimiento Civil. LES Por la Secretaria de la Sala Civil de esta Corporación, líbrese,.con destino. a la Sala - IAN Disciplinaria, seccionales del Consejo Superiorde la < CR Judicatura de Cartagena y Bog. reospetctiávam,ent e, y para los fines antes indicados, copia de toda la actkuación surtida en el. cuaderno contentivo del 11 trámite del recude.r rseviosió n referenciado.

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HECTOR: MARÍNNARANJO.

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