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CSJ - SC11-11-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-11-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0425

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “7”

SALA DE CASACIÓN CiViL "7

E o aistrado Ponente on o x e or => DRe HECTORIMARIN, NARANJO A = > Ñ lid - e- . o a. - , . PS no. oAs O:CD cr m Los . a o. = o. u o. e.s - - so = mos? o od 2 po r - Aa z UN . o » Se doxide: ta consulta de la Sentencio de moyo 29. de-1987 proferida por 'et-Telbunal Supertor del Distrito Judicial de Bucaramanga, dontro -dal precoso abrovlado: desiparación de cuerpos de masrimonlo canónico se guido por ta sóftora: YOLANDA RINCON -DE BARON en fronto do suesposo, señor -JYAN BAUTISTA BARON SARMIENTO; y el recurso de apateción que contra la misma intorpuso la demandante. - O ”- e AS os ANTECEDENTES: Sogún la demanda presentada gt 27 de junio-de 1986, demandante y de ==A mandado sen esposos entra sÍ por razón del vínculo matrimonial celebradpoor 'to s ritos canónicos,. gue lós ata desda ot-afto do 1972; vigen te ésto, haciaron des hijos, monores de cdad conocidos con los nomtros da Juar Carlos y Martha Liliana: -Soagrega en ella, que desde hace más, de-sels afies el demandado dejó do convivir con su 2sposa y los” fijos, pués so fue-para Venczuolg y desde-entoncos no regrasó,. -

por fo que $e lc imputa incumplimiento delas obligaciones, de csposo Y 02 pad os rato IS Con apoyo en los hechos antes resumidos la demandante pidió que se docrto esoptaraeció n indefinida de cuorpos entra los cltedos Os pos9s; qua se declare Gisuclta la rospectiva sccietad conyugal de bienes; que so to Conectalo custedio sehro los hijos del matrimonio; qusec leAAN Ay MO o --04267 señalo al demandadol a cuota alimentaria -con que debe contribuir al - - sostenimiento do -tos hijos; y quo se inscriba la sentencia. - COM BARI : La sentencia de primera instancia acogió las pretenslones de la deman danto, salvo en. lo-concorniento a la fijocide ócnuo.ta alimentaria, por cuanto no encontró. el Tribunal demostradal a capacidad económica del demandad,o P.or lo -primoro, se contemplan decisiones adversas al de mandado, quien ostuvo asistido por un curador ad litem, dado que no cemparceló al proceso dpspuósde habor sido citado por cdicto cn la. forma y tórminos provistos en el art. -318 dol C. do p. e., por lo que frento a ellas debo -surtirse la consultas En toque atafio.a la no fija ción de cuota alimemonstrtó asu rincionfaorm,ida d la demandanteypara qllo interpuso el recurso de.apotación, - | o 7 A Cr LAA En el trámito de lo segunda instancia, -sótose pronuncióel Ministario Público. - o O cam to + CONSIDERACIONES: - l -— -.

  • O . . o PA mo. Sr FER LORO ID E LI LN rs Entre los cbligaciones que presidenl a vida cn comúndo los casados so hallan _las -de vivir juntos, ayudarse mutuamente :en todas las gircunstancidoo sla vida, contribuir proporcionalmente al sostenimiento dol hogar, dirigir conjuntamente ósto y la.do preditodgo aaprcy o a mismas cuando uno de los esposos docida alejarse del hegar y con tal precedor incurre en la causa de separación estabiccida en el art. 1539 2ot.C. LC. mr S cr, dao “Ar o A at? - o AS AA Ma deb a O A mm. : eo od LA Zo . sa Cos - dos En cl progente. caso, la esposa le. atribuye al demandado el desconec) miento de sus obligaciones con las características señaladas en la nor ma citada, cl que se halla acreditodo-en el proceso, pues tos tostigos Alfredo Albarracín y José Alonso Cruz. son comtastos, con conosimien --0427 to de causa, al afirmar que el demandado se apartó dal hegar. desde haco más. de cinco años, época desde la cual no acata los más. olamen ee talos dobares. de esposo y do o padre, dl . a oy - - 2s n « . . - ? os.

Por to tanto, las decisiones adversas al demandado, inclufda, lo de Ñ privación do la patria potastad, resultan aJustadas a derecho> Y por ca La Y to mismo han de ser confirmadas. En lo que atañe a la no fijación de cuota alimentaria en favor de los hijos Y a cargo del demandado, decisión que se funda en el hechode no hallarse demostrada su capacidad econéímica, y sobre la cual reczo al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Corte encuentra que al Tribunal le asistió lo razón cuando denegó aquélla, pues en verdad no aparecen acreditados, por medio probato río alguno, tos ingresos, rentas o patrimonlo que sustentan ta capacidad ceonémica del esposo ausento. OS e La circunstancia alegada por lo pecurrento consistente en que tal - xk capacidad está respaldada en la existencia de la casa en quo habita con sus hijos, embargada en oste procoso, no permito doducir porsf sola aquélla, dado que es un bien improductivo para el esposo y que sus derechos clertos sobre el inmucble sólo quedarán definidos cuando se liquide la secicdad conyugal, como consecuencia do la solución de ésta a raíz del decreto de separación de cuerpos queaquí se acoge. Por to disecurrido, se confirmará en su totalidad la sentencia consul tada e impugnada, sin que haya condenación en costas para ninguna de las partes por cuanto no aparecen causadas.

DECISION: Do cenfermidad cen to expuesto, la Corte Suprema do Justicia, Sata -0428. da Casación Civil, administrando justicia en nombrede la República de Colembla y por autoridad de fa ley, CONFIRMA la sentencia de A 29 de mayo de 1987, proferida por el Tribunal Superlorddal Distrito o Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abreviado do separación de cuerpos de matrimonio. canónico ¡seguido por. la señora YolandaRincón de Barón contra el señor Juan Bautista Barón Sarmiento.

Sin costas. Cópiese, notifíquese y dovuélvase. JOSE" ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ om o -%s <a AoEDUARDO.CARCIA SARMIENTO - >> PEDRO LAFONT PIANETTA >: == y ... HECTOR MARIN NARANJO co . - ÓN

“ ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA “ Alfredo Beltrán Sierra: o . Srio. . ” - ft oos - Low. > . Los$ Á-

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