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CSJ - SC11-12-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-12-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

CONTE SUPREMA DE JUSPÍCIA 0768

SALA DE CASACIÓN CIVIL. |

(Registrado Ponontos Doctor IOSACIO GOUEZ POI35B)o | BOGOTA) once de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. ; | "Se decide el recurso de caración interpuesto por la 1 perto Gomentdante contra de contencis profpeor reli Tdribauna l Superiodrol Distrito Judicial de Pasto el 21 de royo de 1.965, dosé ivagas demendó en juicio ordinario a Norío Rogaw vio Quinguenter v80. Ue quenény Benjamín Quenán, noyores de edesa AR A A A A Ds y Ane nería de Jogún Quenén Pastas, menor, roproventado por qu» Ñ rodor agelitem, hijo ésto de tianuel Salvador Quenón y Elvira Pas» il tos vés. de Quenén, para que so hiciersn las vigulientes declaras cijonen: y Prímoto., -El fundo quivira, ubicado en el Muniripio de Guachecel y por los linderos expresados en la Gemanudo, porto» h nece en dominio pleno y absoluto al setor Jové lostaze. Ñ fegunta. 340 cono conpecnencia so condenó e la Bu» cosión intestods de Hícoléo Quonén y o la sociedad conyugol que feto tuvo formado con María 801 Rovario Quinguentar viga. de Quéinóns "o en oubaidlo e cusiquiocra de estas 808 ontitodes, suecoión Ab y sociedad apayugsl disueltos e ¿líquidas”?, roprezentados por los l

demanásdos, a restituír al actor el fundo de Quíviras Torcora. “Que so condeno a los denendades e la resti= O? tución do los frutos nsatureios y otvileo producidos por al dicho ' ánruobio e portird e lo contosteción de la demandas A | Guerta. «Que se declare sin valor y ofoctoe l pocuea- | tro practicodo del citas inmueblo en ol juáício de suconión de a SNicolér Quonén3 y por último, que se condono cnosotas . | p Cono hechas principales en que se apoyó la deranda se | siutetizalnos diguientes : o rl Por escritura pública 12 207 de moyo 19 do 1,947, cow | . dá Ae j o A e o AS rrids ente lo Botoría Segunda de tpivles, Hical8s fuenén vendss G 34 hijo Donjenía Quenán el predio objeto del juicios Denjomín vendió el migmo terreno $ Corlos Ohemorro le POr extcritara A 498 de 23 den sgosto de 1.0493 Gonzalo Chamorro transfirió ol miono terzeno a Rofscl Seero según cscrttura no 1.197 Se 25 de setubro de 1,9523 Sacro vensió él miomo fundo a José Tascaz por coorita» túra N9 869 %e 4 de voptienbre de 1,954, otorgados eston 00tri. taros on la Sotsrío Sogunda de ipísles, Ej actor señala otro titulación con lo cuel pretondo

toubién soreditor el deminto dol inmuodlo matoria dol juicios a6Í3 Por cvueritara 268 de 25 de mayo de 1,937, llónuel Salvador Ni. tómguer, dio en venta el funto de Quíviss a Célimo Fierro, quien 16 volvió a trospasor e1 nombredo Hicanquer por escritura 8% 169 de 14 de diciembro de 1.939 de lo Sotaría de Guéshuecsl; y 9 su turno 01 eomprotor lo vengís a Josó lootas por onoríturaNO 59 de 22 de enero de 1.940 do la Notaría Priners de Ipielos,. En” los hechos se heco roforeneia a quo Treraz denonáó a Benjamín Guenén anto ol Jusgado del Gárousto do Fastos on aqu cáón roivindicatoria, considerándocla «omo porosdor del fundo de Quivira, ocoión quo no ProBporá porque los fallgadoros 8e inoton. cis estimaron que el donondsdo no era el poseedor, cino la Gue06. ción intostada de Quenán y la nocicina eonyugol forneda por Noría Rosorío Quinsuentor, docloróndose inhibidos pera conoser por fol= a ta del pregupuento procosel de logitimoción de la porte demandas das de soñalo que ol 5 de febroro de 1.952 01 Juergsto Mus nicipol do Guachucsi declaró abáorta ds tutcción 80 Nicolds Que» nón, fallogión Énte el 3 ds fobroro de 1.9503 que en dtono juicio

¿ícacas pretendió obtener el loventenmionto del ascueotra del inw | £uoble Quiíviro, lo quo no coúsiguió porque ol follstor consideró que la posesión de los heroderoo era ontorión al título progentas do por Ís6coz. ] Bicolés Quenáa contrajo motrinonio con Haría Rocario 2 0768. | Guinguontar, y de oota unién nocleren Bonjonín | y Bomuold Salvodor Cuenén, Loto ditino ecsoé con Riváro Fostao, d0n cuyo potrirendo noció Ana [cm ría do Jesdo Quenénj Hanuol Delvodor folicaió el 16 de julio de 1.947,7y por tonto, cu hijo ! “> Kardie oJes áa concurre a rosoger lo herancia por derocho de repreventoción; Bivira Puertas vés, de Quenén coRe trajo cegundos nupcios con Pedro Cusstámal el 29 do junio de « 1,949, motádvo por el cusl pordió lo pateis potoctad cobra su Mo nor hija Horía da Jemio. Los denerdados Benjonía y dns Haría Quenén contootas ron lo dezonds oponióndeso e los pretentiones del sotor y plegonde ma povesión do mán de 50 oños sobre el fundo de Quivira, Pro» - pusieron, entrs otros, los excopciones de proceripeidn ordinoria y exteraoriinoris adquísitives del áoninio e favor de 100 horcdo. roc deméndados por habor poocído por uás de vesnto años.

$1 Jusgaño arque derató lo controvorcio okhesivionto e lo teos, y recueriós opta providercin, el fribonol la confir- | eó por meúto del falló que es objeto del reourgod e conseión. É LA SETECRCIA, SUI. | | za follodor hose un dotenido estudio do los tdtutos proventados por el setor, tanto de los que proceded lelionoli go | Quenéns cono lod ú4 gue de refiere la escritura 8% 258 otorgado l por Somuol Solvodor Hiconguor e Cólimo Pierro haste lleror01 | cctor,d é soucrdo ton lo onunoración y odvierte quo de esto má. ] nero 62 denendonte Trocsz eodupo une doblo tituloción paro ronpole der su dorcoho. bico el Tribunal ques "por su porto lor 4enaadodos “explicon que el protlo Quiviro fue adjudicado por ol Cobildo de Eucilonues en 1,881 a Naría Cuotánd y y a Pronciccós Jovicr Quo nén, cíendo ocupodo por cote último hoote el 31 do cotubéode - ] 1.919, día on que falleció, entrando luero a porcorlosu hijo Sicolds Guenán, eotableciondo conenterss y roncdos hao$s ol ale e 0769 de su fellenimiento ocurrido ol 5 de febrerode 1.9593 poro entes de e muerte, por cooritura público 12 31 de 16 £o encro de 1937 de la Botoría de Cumtol, ¡licolón Quenín lo dle en venta a sus Náw

30e Solvodory Bonjonín Quendas pevpervíndoreo el usufruato a UR due vor y en el do su cónyugo Paria Rosario Quinguantar,en forro que docpués dol fallocinmionte do Nicolas Quenán contimareon yocegéne dolo tiaría Roourio y todos los causohabiontes de Micolda horto estos dfson; quo los demandados ogucen tembión sono título la cio tado epcrituro 18 51 con le enterioy posesión de pra tioca Jovior Quenán y la posenión propia Genpuda de le morte de Micolds, Bl Tribunol estuala algunos antecadontos que 00 presen» barono n juicios distintos entro los demandados, aán quee n ellco hubiora intorvenido José lsacas, En roforencia a los títulos presentados por el soter y qué tienenv u origen on lo escritura que Manuol Selvodor Picanquer lo hizo 6 Célimo Piorro, observae l ¿fibunol que dicho títuto no ticno ningún entecsdcnte eseritarario, ya que el mieno ¡iconguor dijo uo toner título qlzunog que en la venta que se lo hiso a Ig Í eÍ Taacez por essritura NS 39 de 22 de encro de 2.940 úólo se lo teanofirió a Gute "no uno cova ciortas atrio un derecho ldtisióno respcctdo0l fundo de Guávira y dobra soto aspectos ca decir, 59. bre los rósultodos del litigio, no fue aportada prueba alguno, t ! En froute e estos títulos 01 Tríbunal conciénza “que IÑ

la porte derendata invoca físa posesión notortel ontosecdente, cc» Solendo que el donendente on ningán nonento he estado en posesión el predios..o.qu e los donshuon ddenueotiradoo sten er le enláded - Qe povecrdores matoriclon en un tiempo que robaes la titulociódnel | ectoroy que, en ofocto, a loo foldos4 7 vuelto del cundoernoy e i l ficuro lo séjudtcesción que el CobIldo Inófgena de Ducllarmos hi» 14 zo del terrono "lomo de Custinoa” dentro dol cust está el octuni 5 preddo denominado Quiviro 11 indígena Proneiseo Savior Suenda; hd sho que tuvo lugar sa 61 oño de 1,831 y que Pronoteeo Javier Law 110016el 31 de octubro de 1.9183 que la abundonto praoda tegtáw 3 0770 condal concrotoña un 105 declerablenea de Po» úro Gucotinsd, Cenaulo Pogualo, Vercintdo Quos nón, Jorco Postoy, lienfos quentas Antonio Sua .. tío, Dicol Postaos Aporici. Cuanturol, Tonuol folvotor Uoipo, Salvador Calpe y gtros darian. ] ÓN tron que' le gposcuión notorisl con setos de a plotación £ao contimodo despudo de Preneiseo Jovier, por em his jo fiicolón Cuenta hoota ou falcciniento on 129%09 y pootorigimone $6 por loo hájoo de Loto Henjanía y tiemuol Solvador con Vurfa del

Sosarío QuincuartoTero cares que en osa pitusción el actor no pro» conte impotente ente lo porcóldn caperior a los cánouento años dereotrado por loo Guendas ocre quiera que tal tftulo (ol núnoro 869) no ha legrado testrufr lp procunción quo a Lovor dol panoo= dor cononara ol ¿rte 762 del CoUe Jo abotarte quo las denonllados indíceron cono fhente originaria de ous Gerechos la cocritura HO 31 de 16 69 enoro de 149979 vínomborgo, por los ontegolentes ra» iatudon reapocta te lao odjugiícaciones que 01 Coniido de Euslla.w suba lo hico 6 Pronoiogo Jovicr Guendn, ge vo que el bácn ostuto afecto 0 200 comido datígono dobiento por tod razón Oprosjare 06 que el litigio rodó catro un denoutonte con título insorito, y los dexpngatos cono portedoros matorislen quo oduten e0 Dl tua vién poro nogor ol derecho de acción y dorósho 01 denandonte.... Y quo» on commeccuoncio, les denondados fohon ser enmparados em su poscnibaseoóss? Bd concor hoco un rommonto de los divoroos tíluloo 69 eriítararioo que obron on cl procopa y de leo varios setunetoneo juticivicn Y que eates ee ha hecho roforencios fon fusdonente oa lo eouosi cotableciós en el auncrad 49 del Arts 52 del Becroto UN $29 de Y de noyo ás 1,964, el am

tor dol resurco alego milídod procodirentol que sonsidoro ostox condogrota por leo artículos 434 y 135 dol Us Jas UN 800 HUEOTOe 100 62 y 92 y noco eoncictir la concurra en que 2as mogictradgo A A A A - " 0774 quefíalloron él negocio objeto del rocurso conocioron en ese Ou ráctord e otro juicio que lentsg pronovió contra Henjenía Quenda Y que tezminó con providencia inhibitoria por eliuiotivo que se 6xpróse en uno de los hóshoe de la Goranétay que so ha dejado trenserito anteriyo ofrirmma equen cton eell;o so quebronterón les Gisposioiya oncietaada s lo mismo que 6l naner2a1 lde l Art%. $48 del Cl. da Lo Gorto tonsideras | lo impertinedenl cciorago salta a la vínta, porque ol Arte 449 Gol Cs. Je óstoblevo olaremente que no puedo alegarso pulidas por incompedte ejunricadiiccaió n sí óste es prorrogable y las partes hen intorventdo ván hecer reclomación algunas el ins teresado 8 quieen nest e recurso represento el censor, obBorvan= do los ritos procesales da rigor, he devido provocar dentro del : juicio la rocusación correspondiente si lo hublore estimadao » bien; no polanenteno lo hizo, sino que intervino on 01 nogonio vin hobor hecho recleno edgunos Además,el impodimento a que as refiere el revurrente, si existionor opu,ed e ser eoueol de nulidad. (Arts. 435 y 439 del C.J). Se rechara el cargos | Por la o0susol3 5 401 Art. 52 del pecreto 528 ya 6itado,e l recurrente Gteta la sentencio afirmando que on Snte se dcclaró ls procoripuión adquicitáva dol Seninio € favor do los derondedso "aunguá no do manera OXpFsOesI OSin o técitemento” y quo al logar ol Tribuaal 9 decloraers a preccrápción incurrió cn la eouecl anotoda porquee l fallo do priver grado concluyó : q , . L . 4 con la absolución de los denundados.

Congidora la Corto: La cencuno rtiaen e fundamento porque cl fallo del fríbunol concluyo confirmondola eentoncia dci aque que abaol+ - v16 a la porte demandados No se proeeenta ninguna decleración o dicposiciones contradictorias s que scluds el censor; y en ol SU puerto de quo existieran, habría cito necocario, eomo 10 protop»

4 0772 táa la causal invocada, pora que el sorgo pros perara que en tienpo h8bil hubicra sido pedi. dida la respectiva ecleración, lo que no ae hizo» | El cargo carece de efíocncilas £1. recurrente edenás de lo: ya expuestos invoca los siguientes esusales; ” Ser la centoneía violatoría de la 210y sustantiva por infracción directa o aplicación indobida y interpretación erróneo; sor dicha sentencia violatoría 4e la miema ley cuetentiva por apreciación errónos de la prucba. tes. timonal y por felta de apreciaciónd e instrumentos públicos” que añota el consore Pare sostener ectas censuras 6l tupurrento invoca entre otras la viovleción del Art, 2526 del A y otras dicposiciones que se comentone rsegíuinda . lo Corte considoras B1 Arts 2526 del C.0. no puede oponéree a la úeclerátoria de una prescripción adquisitivo extroordinoría que ño necgásta título algún», como lo indíca expresame01n tmu=e moral 12 del Art. 2,531 ibídem. Si ee otuviera e lo lotra Gel ditado árts 2526 que establece "que contraun título invoráto no tendrá lugor la presoripción adquisiGte iVvieane s o derechos Pod» des constitufdos en éstos, sino en virtua de otro título inscrito ai empozará a correr sino desde la insoripeión del segundo”, pería negard e planol a prescripción extroortinaría edquisitáva PO — ácl deminio que la ley garantiza y reglomente ya como poción ora como excepción, en frented e títulos inserítos cuando quien los ánvoca mo ha ejegutado actos porosorios de ninguna nsturslezas he B1 roourrentcota como infringidos los Axtos 753, 756, 0755 789, 1880 y 1893 Gel C.0.por violación dic t

recta, por Squivocada apreciación de lo pruoba eséríturoria y tes= timenisl", Por la eimplo lectura del taergo se vé que Safe ho bd» i do formulado con claro desconocimientode las normas que rigon Min A N A

D F y A — a AA —— AA

AAa A a KA AAA pal 0773. la técnico del recursos porque en le violación dirocta no entra en juego el anglisis de los elementos de convicción allegados sl proceso, Sáno la confroutación entre el fallo y la norma nustans celal que ss protende violadas yo ces por aplicación intebido, im torpretación orrénes o falte de aplicación que el censor debo suse. tontar, cono se hs díchoy concretamente, como que ellos constitu” yen vituaciones específicamente dtotántas;yy ci ee trata de error on la apreciación de la prueba, tenpoco cl recurrente fdotormina en qué clano ás orror incidió 01 folladorde inetencias En el compo de oste cargós e encuentra que el recurren» te no singulorizó loo prueobos que hubierasindo mel eprcciados por el ?rábunol ni ábterminósí los errores que pretende atribuír oñ follador fueron de hecho o de derecho, ná menos señaló para este dltino caso les normao de valoración probotoria que hubievan sído infrinsidos$ v1 impugnante se 1ámitó o hacer una orftica general en los puntos A que ee refiere y en estes condlolones la Corte carece de bage paro entro a estudisr a fondo la cansa”

ra de que se tratas Se rechaza el cargos RESOLUCION + A mérito de lo expuesto, lo Corte Suprema de Jueticia, en Sala de Casación Civil; séninistrondo justicia en nombre de de Ropúblice de Colombia y por sutoridsd de lo Loy, HO CASA la son” toncía pronunciada en cote juicio el 21 de mayo de 1.965 por el Tribunal Superiodrel Distrito Juálcial de Pactos Sán costos por no aparecer causadas. PUBLIQUESE, WOPÍPIQUESE, COPIESE), IMCERTESE ES LA GACERA JUDICIAL: y» ejocutorisda, devuélvose el expediente sl Pribinol do origenes

GUSTAVO PAJARDO PIELOL FLAVIO CABRERA DUSSAR

IGUACIO GOMA POSSÉ PERBANDO HINSXPROSA x

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