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CSJ - SC11-12-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-12-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

o. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PEE Ab o SALA DE. CASACION CIVIL: ON nn RA . l | BOGOTA d1c1embre once de mil novecientos sesenta | qu oy ochOs e DN SN o | Ñ a, (Aprobación: Acta; “N102.-Debre.10/68).

E o Magistrado Ponente: Dr. — Flavio Cabrera Dussán - o q] A . : o . Cr o q p o a 4

Por A : e oa o +. j : Cao o, | o e decido el recurso de casación interpuesto por la Ae parte derandante contra la sentencia: de 17 de d1ctembra: de 196%, 412

A tada por. el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Cácuta en 3 O A 7 AER A ll 4 el ordinario de Ba Chona del Cástíllo frente a: Arturo. Luena. der o pal eaA - ANTECPDENTES, a 1Por escritura pública nénero 5 de 8 de. enero de, E 1962,4e la Notaría Segunda de Cúcuta,Rafael. Chona del. Castillg des 816 en venta a Arturo Chona del Castillo "todos los derechos y ac ». ciones que en calidad de heredero, oa cualquier otro título le cos respondan o, puedan corresponderle en la sucesión del señor Gregos rio. Chona del Castillo,que cursa en el Juzgado del. Circuito, civil = de Plato (Departame nto del Yagáalena) ,vinculédos a toda, clase de = bienes... o o 2 FL tedente vendedor se Iñentificó,al otorgarse la

escritura con. la antigua códula de ciudadanía número 3+9563»,expew= dida. en Bogotá mas para la focha de su. otorgamiento ya estaba en = vigor la ley 309 de 1961 ¿CUYO artículo 12 expresa; "a partir del 10 de, enero de 1962,10s colombianos que hayan. cumplido 21 años sólo = podrán ldentificarse con cógula de. ciudadanía laminada én todos. los actos oiviles, políticos, administrativos y judiciales". 3-Por no haberse dado curplimiento a ese precepto = legal,el cedente vendedor demandó al cesionario comprador, para que ' por los trámites de un Jutcto ordinario se decretase la nulidad de la citada escrítura. - a 20P3 43S bo El Juzgado a quien correspondi6 el conocimien lo1 negocio negó la declaración ' de nulidad, y el Tribunal. Sapos. : del Distájto Judicial de Cácutliaral decidí la apelación inter- | a por" la parto denándanto ¿confirmó el fallo del a quo: en soria. | da de 17 de diciembro de 196% materia del jrosento rree curso. de: sóno Distinguo el Tribunal entre la mul1dad absoluta 2, lativa,89” los actós Jurídicos que se Fige' por normas espectas a 2 7 la nulidad de una: escritura pública reglada por. Arspogiciós 10 listintas de las que gobiernan la nulidad de aquellos áctogo o Observa ' que la demahda se refiere, a la nulidad h escritura húmero. 5 de 8 de enero de. 1962 otorgada ' en la Nota '

togunda de Cúcuta; cádvierto que esa pretendida nulidad se: pm ano haborse dado cumplimiento. a lo que preceptúa él artículd OS to la loy 39 de 1961, y que tal cireunstanciía no es motivo para | sara. "EL. hecho de que el señor Notario -dice el sentenciado: bra pasado. por alto la proscripolón áel artículo 12 de la ley + | » 1961 sobre la manera de identificarse uno de los contratan» pasto solamente una irregularidad de la que puede sor Foso : mble' el Funcionario haciéndose acrecádor,en tal virtud, a ma .e sancfones disciplinarias previstas en el decreto: 3346 de' =. ¡pero yen nanora algunayel hecho puede acarrear mulídad del 1ns> nto Mo o Agrega el carreta q La dtspostotén citada -. stablece la nulidad de los actos a que se reflere,que las nu» dos son taxativas y que no permiten su extorstón o analogías -“Illo LA IMPUGNACIÓN : Dice el. recurrente; "Acuso la sentencia a que | referido de fecha 1? de diciembre de 196%, por haber incurrio 1 fríbunnal en error de hecho y de derecho en la apreciación de z . UB Jas. pruebas decisivas. del debate errores que lo lle+ -. Varon a la. violación de las. leyes. sústantivas,0s des "ete, que , Anvocola: primera causal de casación'to Luego formula tros ¿Largos contra la referida, sentone. elayen la. siguente formar. 1:- TS

a + ¿Prámer: cargan Se Plantea en. estos términos: WIncus . rió. 2 sentenclator en error. de derecho al no pronunetarse. sobre _1a nulidad, absolute, que recoge la escritura” en citay: ES sea La véns.. : _ta do derechds |h erenctales de Rafael Chona del. Castillo": a ' Artaro = chona” del: Castillo, en: el. “sucesorio de Sregorio' Chona der Castillo, | una: vez que el artículo 12 de la ley. 39 de: 1961,se expresa. así: (as quí transcribo el recurrente el. texto de d1cho artículo y agrogajrEl. otorgantento de: éscritura pÚblica: que recoge. un: contráto de. coix praventa y: en: general de los actos que requieren escritura. patios, para su validez, se Nallan dentro de la: «ley: 39. de 1961 jart£culo 12, na vez que se está en presencia de “un, acto slvil. si tal ácto. Lon10 es él casojadolece de las exigencias del mencicnado artículo 1% : de la loy 39 de 1961,debe considerarse coro absolutamente nulo al: tenor del inciso 12 del artículo 6% del código c1vi],en. relación con' el 22 de la ley 50 de 1936. Como consecuencia del error de des recho que dejo demostrado en este primer cargo,viol6 el sentencia= dor por no haberlos aplicado,los artículos 6% inciso 19 del sóargo etyi1 y 22% de la ley50 de 1936%, ,:- .. OS IÓ

  • Segundo Cargo - En este segundo. cargo dice el res corrente que el sentenclador cometió “error de hecho econ violas ción de los artículos 593,596,597 y -601 del código juélcial,al no: darle importancia al hecho de que la escritura pública N95. de 8 de enero de 1962 ,0torgada en la Notaría Segunda del Circuito de = Cácuta,se extendiera con cédula antigua,no obstánte exipgipr la ley 39 de 1961,artículo i%,códula laminada para actos' civiles como el ¡ que registra la escritura cuya nulidad ¡se ha solícitadoo la nulis dad e« s ostensíble desde luego: que la ley 39 de 1962, artículo 12%,n0 consigna sanción alguna para el funcionario que,como en el caso en € re ak E : obo | o , | SAS tión, procede sin observarla, e | | EE l Zerser. cargo - Fxpresa textualmente:. "Termina el = imctador afirmando que la escritura: N95 de 8 de enero. de. 1962,. gada en la Fotaría 29. del Circutto de Cúcuta, debidamente. regis | 2)no, adolece de nudidad,: uy. wuelve «sobre la Anaplicación en: es» Ñ 1390. de lós artículos :62 inciso 1o del código e4vil y de la ley" l1961 artículo 19, Con el error de derecho: a que se contras a. ) tercer not1vo,vio16 el Tribmal, de Cécuta los artículos 62 a 10 del código cv11,18 de la ley, 39 de. 1962, »27%0,17% y. 172 ?

lltado :cót1go elvis. - e E e l o a IN Le, Co: to. 2e | o | EN EL rscurso do casación no és una tercera instancia | Corite por su simplo interposición, no puede ocuparse del esti lo todos los pormenores del litigio. Es un, recurso extraordinasue tiene coro finalidad principal . la tinificación: de, la. surte | cia, nacionaljen él la actividad Jurtsatecional dela Corte + lrounseribe a los. límites que le trece el recurrente a través pas causales. que invoque+,las cuales deba. aducir cifiéndose a la. loa que . oxigo este medio extraordinario de impugnación €e las tncias de segundo grado proferilas por. los. Tribunales Superios lo Distrito Judicial,en determt inafños jutclos. | o Fi artículo 63 del decreto número 528 de 196%,pre= la que “la demanda de casación debe contener un resumen de los 59 dobatitos en el juicio, y expresarla causal. que se aduzca =. ¡red la ¿nfirmación del falloyíndieando en forma clara y pres )los fundamentos de ella y citando las nornas sustañielales que wurrente estime infringidas. 31 son varias las causales del = 190,86 exponen an capítulos separadolso s funianentos rolatio y cada uha"o o | E Comentando esta d1spostción dijo la Corte en prow ía de 3 de noviembre de 1966,recalda en el juicio de Napo = - Castillo contra Evangelíino Hernández y Eufrocina Franco de Cos ryaúnn o publicada en la Gacete Judicial:

I j La. exígencia de que se exprese la causal que se as cy fp duzca es obvía,en cuanto la Corte debe ser, colocas .: AA yo é A | E da por el recurrente. ón el campo exacto, en. que se 4 reclama su intervención y al eual ha de ctreisoris pr. sa. songeimientos »”. : Yon AN qe exigencia dé que se indiquen en forma lara y a los £uisanentos de la cáusal invocada,con la deterfinación de las nolmas gustancialos que se estimen infringidas,y que €s ua proyecetón dey e plpr inerasobedece al.- Prenctpto de que lo: que | se dl de las aculsaciónos que en. el líbelo de casación se le hayan hecho, - o en la' forilá: definida y concreta que exige la doy del FECurSo, r NN MY el último de tales requisitos que se inspira en el nismo cxEitterlo determinante de los anterioresyes un imperativo de orden er la técnica de la acusación ysiendo légico qué a causas les distintas him de corresponder capítulos de impugnación - separas dos Gon. su | Tospostivos fundamentos, | an Bahora biens la PRECISION que la norma exige. en el z á fundamento la vu causales Implica necesartatente cuando de la cauo Pi sal primera tas3 ¿Pa) que ¿al formular la acusación,se fije con -exace la violación de la ley sustancial gúe pretenda = inputarso: al sohtencladors Es decir,que se determine claramente si la 1oy dal este Horton fue infringida de manera directa,o sea,sin =

deberse su vulrioractón a yerro alguno de hecho o de derecho en la ostinación de las pruebas, o si lo fue por vía indirecta, a causa de haberse incfirrido en error de una de estas dos clases en la aspreciación probatorias . p) que,si el ataque fuere por violación directa pr 084 la ley sustancial y96 concreto el sentido en que hubo de ocurrir nobrantopol quo tendría que ser por uno de estos tros motivos, | kintos' 'en su ínáole a sabor s “bien por emlatén ¡ousndo la 107. a ota pspocio se dejé de aplicar al caso del vioptshanteridn deJá emtonicss argón! SL noti 4d e interprotaciónp ! á cducté o así sl campo de: la impugnación a 109 otros dds primeramente os félta de aplicación o aplicación indotida» o o um certo rnn nero rnn poc noocorosomocnodo sao» | o 5 9) que ol el punto ínicial de la djousactón fueró a tor de hecho en lo apreciación de ma prueba trascentento ¿50 que sobre etlo por el Impúgnanto, ¡individualizar do el medio mal notado $ denostrando el error másmo,el cual paré astnis entiána (asabién tiene. que consistir o bien en que el isentenciador no a visto la proba: que. obra én el s$u1ciós. o bien » haya. supuesto uo no existe en $1, hipótesis '6ata en quo cabe e. caso de haber figurado. lá prubba ¡haciéndole decir lo que elle no éxpresa,lo.

legtdamente implica el suponer. un medido de cor|ricctén: que no tos 0 o a) Que si la base de la censura £licro el error ee 0 1he en la valoración: de un medio probatorio ad más. ¿$0 singu lAs e éata;so Indíque la noma de derecho detorminj stáva' 'él: bs o denérito de ese medio que se pretende mal est lnado | y Maya por haberlo negado el valor probatívo que ya por haborle atribuido unó que éstá nó lo otol "Ens:O cuna? Ho o psíblo demostrar el error de' DERECHO en la pom leración de una “da ¡sin referir el pretepto do disciplina probaf; :oria quo se e vulnerado por ol sentenciedor ¿precepto que por noosptdad 160 +7 operación dialéctica al respecto» vLlo: está. en ajus tada corresponiencia son el artículo 63 dol. decreto, según el. cual la demanda en el POcurso debejentre. =. otros” requisitos expresar la causal que >s e aáuzea = para rodar la Infirmación dex fallo, An L1aEntonces yr cisa. el fundamento. de ua censura «cuyo . cunto de partida consiste = en la lesión dol dorecho probatorio, implica ctortamente la necegio: dal ES señalar Ja norma de la ley. de pruebas que 30 supone “¿nfrino ] gida,para - pe qn uste e . sobre esa base pueda pasarse a la demostración del = , quebranto del derecho sustanetal!. (Providencia de 16 de junto de al 4

1966,0m juicio del menor. Juan Carrillo contra, la sucesión 8e Juan. | Pabón aún. no. publicada. en la Gaceta. Judicial) ma o o A AL examinar la demanda de casación fe que se tras E ota,aquí,se observa que 188 Car EOS propuestos, carecen de forta y mo. ge. configuran. tócnicanente de acuerdo con las exigencias del FaCuÉ. SO0/00mO para, que la. Corte. puóleso entrar en su estuáto de fondo. En ofosto, los cargos: primero y. tercero, ¡formulados por. errores de derecho ¡no expres an qué pruebas fueron. las ral apros cladas por el sentenctador ¡en opintón del recurrante,ni indican las ” normas” Je. valoración probatoria que en su. sentir hubiesen sido ino | fríngidansi la forma do su violactón;. y el catgo segundo ,porerror de hechoyadenás de que tampoco concreta las pruebas que en concop”- to del impugnante no hubieran siad o apreciadas O, Lo hubleran sido = erróneamente ¡ni la forma del quebranto de normas sustanclalas,se = líntta a cítar coro artículos violados el 593,01 596,01 597 y el 601 del código Judicial; y tales artícu log fuera de no ser las dig 0 gica tendría que infornar el punto de partida de la. : A P A A A A posiciona. en que la sentencia se apoya no son preceptos de caréoter sustacnuyoc iqueabrlant o hictesen viable. un cargo en casación.

en el caso de este 11tig1o. OS | Se observa además ¿que Los protentidos errores que la censura le imputa al sentenciador no fueron demostrados por el _ rrentos o e 08, y - En consecuencia ¿mo ajustánioso a la técnica del reguro. utreordinario de casación los cargos Que se > análizan,éstos des o rechazarsdo Ñ Ñ A o . | - RESOLUCION TE E mn mérito de lo expuesto, La. córte Suprena de Justicia, ps. cátisción Civil,adnintotrando justicia en nombre do' la Ropá= o yl de Colombia y por autoridad de la ley, 0 Gi Sa la sentencia . locisiote (17) de diciembre. de m41 novecientos sesenta: y euas, ”o o (196%) ¡dictada por. el Tribunal Superior” del Distrito Judicial. A lcuta ' en. el prosente “gulcio. DN Sin. costas por no haberse causado. ES e - Cóptese, publíquese notifíquese. »Insórtose en la Gace= JE harotas y tevuslvaso el expediente. al Tribunal de erigeno: | UE LOPEZ Dn LA Pava a : _ PLAVZO CABRERA DUSSAN |

MAYO PAJARDO. PINZÓN. ¿7 CESAR GOMEZ ESPRADA

"GUILLERMO OSPINA

FERNANDEZ

010 GOMRZ POSEB"

| | Ñ 1 - rr e - TIT PUE Z a o O == - O AN ES ET pe Se AES( E

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