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CSJ - SC11-12-1984 359

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-12-1984 359
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

gun t, 0359 A-243. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, once de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

MEA e 3

Habiendo sido debidamente sustentado y tra mitado ante la Corte el recurso de queja propuesto por el apodera do de la parte demandada” contra el auto del Tribunal Supertordel Distrito Judicial de Cartagena que le denegó la concesión del recurso de casactón contra la sentencia del 24 de Mayo de 1984, - procedel a Sala a dectdirlo. ” IANTECEDENTES A s 1.- Invocando la caltdad de cestonarita de los derechos del promitente vendedor, la señora Nelcy Rojas deSua demandó la resolución dol contrato de promesa de compra-venta celebrado el 25 de Agosto de 1981 entre Miguel Farah Mardini yVíctor Martano Rodelo Núñez, alegando al efecto el fncumplimiento de este último en relación con el pago del precto pactado. Pidió, en consecuencia, que el demandado Rodelo Núñez le restituya el in mueble prometido en venta, sea condenado a pagarle las arras pactadas "y el valor de uso y habitación de que ha gozado dentro del apartamento prometido en venta desde el 23 de Agosto de 1981, asf oomo los intereses moratorios a la tasa del 2.50% mensual sobre el saldo adeudado de $2.272.873.50. 2.- Mediánte sentencía del 19 de Enero de 1984, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena resolvió

absolver al demandado y "declarar ineficaz la promesa de contrato por indeterminación de las mutuas obligaciones; como consecuencia de lo antertor no producirá efecto entre los contratantes". Conde nó además en costas a la parte domandante. 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judi ctal de Cartagena, para resolver la segunda instancta originada en apelación interpuesta por la parte demandante, en sentencia del - | 24 de Mayo de 1984 confirmó el numeral lo. de la sentencia apela- - vi t a e y t: 0360 da, pero reformó su numeral 20. en los siguientes términos: "20. Se condena al promítente comprador a cancelar al promi tente: vendedor” un interés, del dos, y medio por ciento (2.50%) menB sual sobre el valor total del inmueble, desde el dfalen que se pro dujo la entrega de éste, hasta cuando se:haga la restitución delmismo. i 3%. El promitente vendedor restituiráal promitente compra dor la suma de dinero recibida con un tnterés del dós y medio:por ciento (2.+%) mensual desde cuando recibió dicha suma hasta cuando se produca la restítución. 4%. El numeral 30. de la parte resolutiva de la sentencia apelada¡quedará asf: Condénase a la parte demandante en costas, - en un 60%. € sy < 5%. El inmueble será restttufdo al pronitentevendedor, al cuarto díá después del cumplirticnto do. Mas prestactones .mutuas pecuntartas. ' O . FS Ss y 6%- No hay costas en esta Anstancita” . e

4 - Mediante: providencia del 25 de Jutio de 1984, resolviendo solicitud del demandado sobre adición 0 complementación de la sentencta, el Tribunal la resolvió en los sigutentes términos: , .. se t ; - "SEGUNDO.- Adtclónases u sentencia de Mayo-24 de 1984,asf:-, Las prestaciones mutuas referenciadas en Tos numerales 20: y 30. 4 de la parte resolutiva, serán cumplidas dentro del sexto (60.) día después de la ejecutorta de la sentencia: 7 TERCERO.- Aclara la Sala que.eT»2% de intereses contnaídas (stc) enel numeral 20. .desu.sentencia será sobré:el vator pattado dentro del contrato de'promesa de venta". . SN 5.- Interpuestoen tiompo el recursó de ca sación por.eliapoderado:de 'Ta:parte demandada, el precitado Tribunal, en auto del.12 deiSeptiembre siguiente, denegó la concesión . del recurso argumentando no tener esa parte interés Jurfdicó:algu no en 61 por no haber apelado la sentencia.de primera instancia y E CID 4 a 0361 «ser la que resolv16 la apelación confirmatoria de la primera... c ., .. ' pe 6.- Contra:esta:última¡providencianinters: _ .pugo el apoderado..e l recurso de reposición que» le +.. fue nueyamente negado por el Tribunal, ordenando en providencia: - del 9 de Octubre stgutente que se expidieralnas coptas subsidia- -,

rías pedidasp:or el recurrente, con:las: cuales éste 3e ha presentado ante la Corte: y: sustentado debidanente el recurso de Queja. 0 ON 7,.- .A1 sustentar-el .recurso:arguye la par te demandada que no.solo procede el de casactón«por vintud de la clase de proceso y, su cuantía establecida en la misma demanda sino por razones del agravio que sufre por-la dectstión del Tribunal, - cual es tener que pagar intereses superjores a los legales en razón de un contrato declarado nulo y sobre .sunas que. el demandante recibió, cono que la sentencia complementaria del Tribuna1:1le, 1impone cancelar los intereses "sobre el valor pactado dentro del con-: trato de promesa de vonta”. . Los A II - CONSIDERACIONES DE_LA CORTE . 8.- Conforme a Tos dispuesto por el artícu y] lo 369 del Código. de Procedimiento civil, .en el ¡cual se fundó el Tribunal para denegar el recurso de casación, "no podrá interponer Boo, vs ael recurso quien no apeló 1a.sentencta de primer, grado, ni adhtrió El la apelación ¿de la ¿otra parte cuando la «del, Trábunal haya « sido exclustvamento confirmatoria de aquella” 5 9.- Por consiguiente el problema se reduce a determinar sí la sentencia de segunda instancia fue, como To La ido 7 2 dd. UIT 1) 3) - Ma 31 dice la norma citada, exclusivamente confirmatorta de la .Pronunido ”, ... + él, MI? to? cada por el Juez a-q uo, ,' o Ll.s s E ] 2 >», 1: $ va $ 10.- Y basta comparar 1a parte resolutiva de las dos setencias para ver que la segunda no es exclusfvamente A A ¡ E O O: confirmatoria de la primera. En efecto, al paso que la de primera instancia absuelve al demandado de la resolución impetrada y "detoos o? : clara ineficaz" la promesa de contrato, deduciendo como consecuen — dy ¿gen > o o o t: 0362 cta que esta "no producirá. efecto entre-los contratantes", la desegunda instancia "condena al promitente comprador á cancelar alpromittunte!t veridedorun 'intúrés? del .2.50% ménsual sobre el valor to tol del Inmuebdlesede, el día én. que sé produíca 18 entrega hasta cuando se haga la restitución del'mismo?, Fuera 'de que-aquel-Ha dé- restitufr también al promitente. comprador” la súma que -Pecibió por” la promesa de venta con'un interés igual ál:antes méncionado y sín' perjuicio de haber aclarado eñ su providencia del 25 de-Jultio de -' 1984 que los interesés relativos a la condena en contra del promittente vendedor¿"ssoebrre áe l valor -pactádo dentro del contrato depromesa de ventari oi pos ' e t. o “. 1 11.- En talós condiciónes, una coess a'hdber declarado'-el Juez de pridtera 'instaricia que e) contrato“ de -pro-'

mesa de 'comprá venta+no produce efectos 'entré-las "partes 'ydtra eS muy distinta haber hecho ePTribunal condenactonés en contra del? e demandánte 'que' -Andudablenente no oétalan contentdas, al ñenos ex presamente, en la sentencia del Juef aquo, “asf aquel “suponga que ' interpreta a este. en punto ál contenido de la declaración. 12.- Como evidentemente las decistones de í primera y segunda instancias. son ostensíblaménte diférentes, obvio r, es que la segunda no es exclusivamente conifirmatoris de la primera, y por este soTo Aspecto el recurso ha debido ser concédido por el” Pr Tribunal, como lo hará la Corte para reemplazar la equivocada decte; ñ ” e sión que aquel Hom al réspecto. 13. - A cuyo efecto ticne también en cuenta j, A la Corte que el agravio “que “Anvoca el recurrente como determinante del interés para recurrir “en casación “aparece también de la parte” resolutiva de la sentencia del Tribunal y de su posterior complementación, como que la condena a pagar Tos intereses pactados en la promesa de contrato sobre el precto convenido por las partes desde el momento mismo en que se realizó la entrega del inmueble que ha de ser restitufdo en virtudd e la misma sentencia, excede en mucho aU 0363 la cuantía señalada por la ley 2a. de 1984 parala concesión del recurso de casación. 14.- La -conces4ón por. da. Corte del..recurso

denegado por el Tribunal se limita por las materitas que ha tentdo en cuenta para proferir la decisión, por lo cual los restantes aspectos que han de ser considerados por el Tribunal pa ra la remistón del expediente a la Corte, no son objeto de estaprovidencia. III - DECISION e 7 | En mérito de lo antes dicho, la Sala de Casactón Civ41 def la Corte Suprema de Justicia revoca el auto del 12 de Septiembre de 1984 del Tribunal Supertor del Distrito Judí- cial de Cartagena y, en su lugar, concede el recurso de casactón interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por dicho Tríbúnal el 24 de Mayo de 1984 dentro del proceso ordínarto promowidopor Nelcy Rojas de Sua contra Víe tor Mariano Rodelo Ndñez. Reconócese al doctor Jafme Rodelo Núñezcomo apoderado judicial sustituto del doctor Alberto Martínez Morales, en los términos y para los efectos del escrito que fue pre Sentado con el memortal de sustentación del recurso de queja. Notíffquese y Cúmplase.

HORACIO MONTOYA GIL

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

HERNANDO TAPTAS ROCHA

Rafael Reyes Negre111 Secretario.

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