CSJ - SC11-12-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-12-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
SHAZ o -- 093
NEPUDLIOS DE CIUBLOME'A e ASa Loop - ?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 14 DIC. 1987 Decfdese el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de abril de 1985 proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “en el ordinario promovi do por LAUREANO SANCHEZ, RAFAELA PEDRAZA DE RAMIREZ, "MARCO TULIO PIRAZAN, MARIA DEL ROSARIO ARIZA DE MARTINEZ, ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ vda. DE RAMIREZ, MERCEDES QUINTERO vda. DE CETINA y ENCARNACION BERNAL vda» DE JIMENEZ frente aa ALFONSO.
JULIAN _ESCALLON CAYCEDO Y ARURNDS LOPEZ ANAYA. .
LRP ARANA REN nn r - o, » " ANTECEDENTES” Ú > e t.- Mediante escrito repartido al Juzgado go Civil del Circuito de Bogotá, los citedos demandantes llamaron a proceso ordinario a los demandados, con el fin de que se declarase que les pertenece en dornj nlo pleno y absoluto; ¡el pte de terreno, cuyos linderos aparecen relacionados en los hechos de "u demanda, “por haberlo adquirido 1p or prescripción extraordinaria adquisitiva de dominlo, con todas sus mejoras y ¿nexidades, dependencia, sérvidumbres, etc. y se ordenase la inscripción de ta senten
cla en la oflcina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. - 2.- Los hechos en que fundamentan las peticiones ante riores, son los que en seguida se sintetizan : a) Que el referido lote de terreno se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, en la carrera 32. N 58-96, comprendido entra los linderos allí descritos. b) Que el mismo ha sido poseído de manera pública, - pacífica e ininterrumida y explotada económicamente por la parte demandan to desde hace más de 30 años. '
FONSO ROTATORIO DEC OMINISTERIO DE HASTE
“0932 REPRUBAUDA VE CTIOND,s -- UY H<p idE A e . a RÁ c) Que en el certifica expedido por el Registrador de instrumentos Públicos aparecen como propletarios del predio en mención, - los demandados Escallón Caycedo y López Anaya, quienes, Igual que los -- dueños anteriores, no han ejercido en aquél actos de tales dueños y señores desde hace el mismo lapso de tlempo señalado atrás. 3.- Por impedimento justificado del Juez del conocimien to, pasó el negocio al Juzgado 5% Clvil del Circuito de Bogotá, el cual admitió la domanda, ordenó su traslado y dispuso el emplazamiento a todas —- las personas que se considerasen con derechos sobre el Inmueble objeto de ta pertenencia. B.- Estando dentro del término legal, el apoderado de los demandantes reformó la demanda, para..rectificar los finderos indicadosen el libelo Introductorio del proceso,, ¿c omo sigue : el inmueble de que setrata, según el certificado de su registro, aparece como "UN' GLOBO DETERRENO DE FORMA REGULAR: CON UNA PENDIENTE PRONUNCIADA YCOMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS : "PARTIENDO DE UN PUNTO SITUADO EN LA” INTERSECCION DEL PARAMETRO ORIENTALDE LA ANTES CARRERA daHOY CARRERA 3a. Y LINEA DIVISORIA ENTRE FINCAS DENOMINADAS LAS DELICIAS, HOY BOSQUE CALDERON TE JADA Y EL POLIGONO DE TIRO QUE FUE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO NACIONAL DONDE SE COLOCO UN MOJON MARCADO CON LA LETRA ,D. PRIMA L. DE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION SURESTE Y CON LONGITUD'DE 250 METROS (APROXIMADA) DONDE SE COLOCO UN MOJON MARCADO CON EL 4 1. SITUADO EN,LA MISMA LINEA DIVISORIA YA MENCIONADA Y AL OCCIDENTE : DE LA ACEQUIA O CAUCE ABIERTO DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA CONSTRUYOPARA RECOGER LAS AGUAS LLUVIAS QUE DESCIENDEN DEL ORIENTE -- LINDADO EN ESTA LONGITUD. POR EL SUR CON LOS TERRENOS DEL -- QUE SE LLAMO POLIGONO DE TIRO DE ESTE PUNTO EN LINEA QUEBRA DA POR TODO EL COSTADO OCCIDENTAL AL DE LA ACEQUIA YA CITA
DA EN DIRECCION NOROESTE HASTA ENCONTRAR EL MOJON MARCADO
CON LA LETRA "E" SITUADO AL OCCIDENTE DE LA ACEQUIA LINDADO EN ESTA LONGITUD POR EL ORIENTE : ACEQUIA DE POR MEDIO CONPARTE DEL SOLAR 4 9 DE PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA SEÑORA EL
VIRA BARRASGAN DE CALDERON. DEL MOJON MARCADO CON LA LETRA FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DL era, eo riciA
RNEFELOLICA 1007 MaOLFANBIA
A 7) 74 mr ' e ICA eS MIERDA CS co. -3- "E" EN LINEA RECTA DIRECCION NOROESTE EN UNA LONGITUD DE 27MTS. HASTA EL MOJON MARCADO CON LA LETRA C" QUE ES LA ES-- QUINA NOROESTE DEL SOLAR VENDIDO POR LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA AL SEÑOR ABELARDO DALLOZ CORDOBA SE; GUN ESCRITURA 1855 DEL 27 DE JULIO DE 1982 DE LA MISMA NOTARIA, ' LINDADO POR EL NORTE EN ESTA LONGITUD CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA SEÑORA ELVIRA BARRAGAN DE CALDERON. DE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA DIRECCION SUROESTE EN LONGITUD DE 125 -- METROS HASTA ENCONTRAR EL MOJON MARCADO CON LA LETRA "D"” - QUE ES LA ESQUINA SURESTE DEL SOLAR DE PROPIEDAD QUE ES O FUE DEL SEÑOR ABELARDO DALLOZ CORDOBA, EN ESTA LONGITUD POR EL |
OCCIDENTE CON EL SOLAR DE PROPIEDAD QUE ES O FUE DEL SERORDALLOZ, DE ESTE PUNTO EN LINEA REGTA DIRECCION NOROESTE Y EN i LONGITUD DE 133.33 METROS HASTAENCONTRAR EL MOJON MARCADOCON LA LETRA "An, SITUADO EN EL PARAMETRO DE LA ANTES CARRE RA a, HOY CARRERA 38. ,LINDADO, EN ESTA LONGITUD POR EL NORTE CON EL SOLAR QUE ES O FUEDE PROPIEDAD DEL MISMO SEÑOR DA-—- LLOZ, DE ESTE PUNTO EN DIRECCION SUR SICUJENDO DÉL MISMO PARA METRO DE LA MENCIONADA €C ARRERA EN UNA LONGITUD DE 80 METROS HASTA ENCONTRAR EL MOJON MARCADO CON LA LETRA. "SL" PRIMA —- PUNTO DE PARTIDA”, o -—_ .p « Ñ ¿5.- En su contestación al libelo la parte demandada ma niflesta atenerse0”9 o? que se demuestre en unos hechos, acepta que los e ! dos integrantes de: aquélla son los poseedores inscritos que aparecen. en el + certificado cuya pertenencia se impetra y nlega los demás, en espéclal que los demandantes hubleran poseído por más de 30 años como señores y due- | ños el inmueble en litigio. Así mismo el curador ad lltem de los demandados indeterminados contestó la demanda, para expresar que se atendría a lo -—- qeu resultare probado respecto de los hechos del tibelo, 6.- Mediante memorlal presentado por la parte demandante el 12 de mayo de 1980, con el que acompañó un certificado de la ofi cina de Registro expedida el 18 de abril anterior, en que aparece Árman | do López Anaya vendiendo a Lucy Cortés vda. de Martín el 25% de sus de | rechos en el inmueble objeto de la controversia, por escritura N 8652 de | 27 de diclembre de 1978 de la Notarfa 8a. del Círculo de Bogotá, y Alfónso | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CF du -hJullan Escallón Caycedo vendiendo el 50% de tos suyos a la sociedad Alfon so Escallón y Cia. S. en C., por escritura N 8867 de 19 de noviembre de 1979 otorgada en la Notaría %a. de dicha cludad, pidió que se integrara el litis consorcio necesarlo con los nuevos adquirentes y se les notlficara, pe tición que fue denegada por el Juzgado aduciendo que aquéllos no tenfanla calidad de tales litisconsortes. 7.- Tramitada la primera instancla, el Juez del conoci miento le puso fin con su sentencia de 3 de noviembre de 1982 en que ne gó las pretensiones formuladas en la demanda y condenó en costás a losdemandantes. El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por la parte vencida contra tal decisión, la revocó y en su lugar declaró que dichos de mandantes "han adquirido, por prescripción extraordinaria adquisitiva eldominto del inmueble que por situaciónty, linderos se identifica en la deman da", y ordenó la inscripción de la respectiva sentencta que profirió el 24de abril de 1935 en la oficina de fegltro de instrumentos. públicos. » ec eN = ener Los demandados interpusieron el recurso' de casación e contra esta decisión, el cual, por haberse tramitado legalmente, procede la Corte a despachar. o A a tf A DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Sa Luego de sintetizar los antecedentes del proceso y deadvertir que se hallan reunidos los presupuestos procesales, hace el Tribu nal algunas consideraciones sobre la prescripción adquisitiva del dominio,- en especial de la extraordinaria que requiere la posesión velntenaria, cons titufda esta posesión por sus dos elementos : corpus y animus, siendo para su demostración la prueba más idónea la testimontal. Maniflesta el ad quem en seguida. que para acreditartal posesión se allegaron al proceso tos testimonios de Jullo Cañón Rodrt-- guez, (fl. 80), Luis Felipe Cifuentes (fl. 81 vto.), Rosa del Cármen Rodrí guez (fl. 91 vto.), Ana Oliva Medina (fl. 181 vto.), Luls Carlos Ferreira- (ft. 190), Jorge Alfonso Paez (fl. 191 vto), Carlos Jullo Rojas (fl. 193 vto) y Beatriz Camacho de Calderón (fl. 41 del cuaderno 2) y la inspección juFONDO ROTATORIO EL MINISTERIO 0E PES 033 TEFUDLICA JE TOLOMIIA Ó A /] (7 A , Aa. e o A AO 2 A -Edicial sobre el inmueble (fl. 162, cuad. 1), y que de tales declaraciones -
"se establece, en forma clara y precisa, que los demandantes son poseedo res del inmueble cuya declaratorla de pertenencia sae demanda desde hace más de treinta (30) años, sin que la misma haya sido interrumpida", , Más aún, dice a continuación Beatrfz de Calderón, esposa del antiguo dueño del inmueble Jullo Calderón, en declaración rendida ante el Consúl de Colombla en Moscú, señala qué los demandantes "'han ha bitado en las casitas como poseedores, a medida que fueron creciendo sus famillas, construyeron o ampliaron sus viviendas, Nunca pensamos ni mimarido, ni mis hijos ni yo, en desalojarlos porque eran gente muy necesttadas y no tenfan otro sitio donde vivir en camblo nosotros en ese momen to, tenlamos más tlerras, puesto que el--Bosque Calderón Tejadas, en esa época, era muy grande, además esas. personas nos estaban ayudando en Jos trabajos de la cas2.......y cualquier otra cosa que se ofreclera.....H.as.- ta el momento en que salimos del. pará, estas famillás »seguian viviendo en ese sitlo como poseedoras sin Pagar ningún arriendo........' agregando -- que esas personas habitan air, desde fines del cuarenta a principios del -- cincuenta folio 42, cuadernb.2%, Esía Jaclaración: la-encuentra confirmada el fallador con las de Julio Cañón (Rodríguez, Luls Felipe Cifuentes, Aná” Oliva Medina, -- Luls Carlos Ferrel "3. Jorge Alfonso Paez y Carlos Julio Rojas, + Quienes en
su propio lenguaje.dan cuenta de los actos posesorlos ejecutados por losdemandantes en el predio de que se trata", Luego se reflere el Tribunal a otras pruebas allegadas a los autos, como son una copla del remate del inmueble, efectuado por el Juzgado 7% Civil Municipal de Bogotá, (folio 19), una copla del acta de la reunión realizada en la Secretaría del Goblerno de la misma cludad el 9 de junto de 1971 (follos 29 a 32) y el acta de la diligencia de secuestro delinmueble tantas veces citado, practicada por el inspector 28 Distrital dePolicía en el proceso de ejecución del Banco de Bogotá contra Emilio Quintero, en la que se dice que el 13 de septiembre de 1967 dicho inspectoridentificó en la carrera 3a. con calle 58, el solar que colinda : "por el oc cidente con la carrera 3a. de Bogotá frente a la calle 54 y a los inmuebles identiflcados con los Nos. 54-03, 59-29, 54-27 por la parte sur, en su esFONDO ROTATORIO LfL MINISTERIO DE JUSTEU >
REPUCLICA 105 TOULOMBIA o:
Por Euticiad
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-6quina sur colinda con el Inmueble distinguido con el N 58-20, por la parte nororiental colinda con la transversal o empata la de la calle 55", Asfmismo narra que dentro del predio se encontraban Laureano Sánchez, El-- via Sánchez, Pedro Ramírez, Ismael Martínez, José César Plrazán, Luis A. Vero (sic), Marco T. Plrazán, Ramona de Ballesteros, Antonio Rodríguez,
Rosa vda, de Ramfrez y Ana Tulia vda. de Cortés, quienes informaron ser arrendatarlos de Beatriz de Calderón y que pagaban el arrlendo a EfraínCortés que habitaba en ese lugar. El acta está firmada por el Inspector de Policía, el apoderado del actor, el secuestre y el secretario ad hoc de ladiligencia, Ñ En la Inspección Judicial practicada en el inmueble a fin de verlficar sl era el mismo MCSMtIfCROR AD la diligencia de secuestro, dice el sentenciador que como en ésta no. se Wndicaron los linderos que lo identificaban por sus costados norte Y oriente, resultaba imposibis la compara ción ordenada (follo 37, cuaderng 217 es decir sí él. inmueble a que. dichadiligencia se reflere corresponde al que es materia del litigio; > Anota líegó el ad quem, que sl blen es clerto que laspersonas menclonadas aparecen manifestando en el acta en comento, que -- eran arrendatarlas dé Báatriz de Calderón, no la suscribieron ni hay cons tancia de que se huble Fan negado a firmar; y que, de otra parte, la misma señora fue enfática eri seftalar que aquéllas no pagaban arriendo y vivianen el Inmueble lomo poseedoras. (Follo 41, cuaderno 2). ” Y para concluir díce que, “acreditado como se halla que los demandantes son poseedores del inmueble, que la posesión es mayor de los veinte años y que ha sido quieta, pacífica e Ininterrumpida, la declara
ción de pertenencia deprecada debe despacharse favorablemente. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia -- que se ha dejado extractada, el primero por la causal quinta de casacióny el segundo por la primera, los cuales serán despachados en el orden pro puesto en la censura. FONDO ROTATORIO DEL “NiSTERIO DE JUSTICIA PRIMER CARGO De haberse incurrido en una de las causales de nulidad A del artículo 152 del C. de P.C., que no ha sido saneada, se acusa la senT tencia del tribunal en este cargo. "9, Cuando no se practica en legal for ma la notificación o el emplazamiento de las demás personas que deben ser citadas como parte,........cuando la ley asf lo ordena', de conformidad con lo preceptuado por el art. 413 del C. de P.C., numeral 5", Como fundamento de su acusación dice el recurrenteque, aunque cuando se admitió la reforma de la demanda mediante auto de 27 de noviembre de 1979, el demandado Armando López habla vendido parte de su derecho de dominio en el .Inmusble objeto de la Jltis a Lucy Cortés de Martín y el demandado Alfonso Escalión había enajenado la totalidad del suyo, operaciones que hablan sido Inscritos en el respectivo certificado de registro (folio 71), los nuevos adquifentes no fueron citados como:parte en el proceso, no obstante la exlgencia del artículo 413-5 del C, de,P.C., ha biéndose incurrido, por tanto, én la nulidad establecida por_el artículo 152 io!
-9 ¡bidem. A . ExÍsta indudablemente un litis consorcio necesario entre todas las personas que parezcan en tal certificación, afirma luego el casa “ clonista y por tanto, -deben ser notificadas ya que "en materia-de prescrip ción adquisitiva de "un determinado Inmueble el desplazamiento de la titularj dad a que conduce la sentencia judicial no puede decidirse positivamentepara alguno o algunos de los poseedores inscritos y negativamente para -- otros, o resultar de ella el contrasentido de que no produce efectos erga2mnes, sino tan solo para los demandados, siendo asf que todos los posee dores inscíitos debleron ser demandados y ser parte en al proceso (arts, 51 y 413-5 del C, de P.C.)% En consecuencia, plde el impugnante que se case la sentencia del Tribunal, para que se reponga la actuación a partir del auto ad misorio de la corrección de la demanda, la cual debe enderezarse contra to dos los titulares de derecho de dominto sobre el bien cuya pertenencia sepretende.
FONDO ROTATORIO DLL MINI OTIAIO BE usil.ción
]ap SE SE CONSIDERA a 1.- En virtud de que en el sub lite con la demanda - b d S introductoria del proceso, presentada el 12 de septiembre de 1978 y admlA / tida por auto de 9 de noviembre del mismo año, se acompañó un certlificalo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públices[(follo 3, c. 1), expe dido el 17 de mayo también de 1978, en el cual apareclan como titulares --
dol derecho de dominlo sobra el inmueble materia de la pertenencia, los se dores ALFONSO JULIAN ESCALLON CAYCEDO y ARMANDO LOPEZ ANAYA contra éstos dirigieron los demandantes su demanda, dando asf cumplimien 9 a lo dispuesto por el artículo 413-5 del C. de P.C. sm El 29 de noviembre cie 1978 los mismos demandantes pre sentaron reforma a la demanda, con el único fin de aclarar los linderos -- dol inmueble, la cual es admitida q 27 "de noviembre de 1979 mediante auto an que el Juzgado del conocimiento “ofdena dar trastádo de dicha reforma a las partes. oé Li ¿o A | e - 5 7 | Con fecha Y2 de mayo de 1980 la apoderada de la parte | ectora presentó un memorial al Juzgado, informando que entre el 13 de diclembre de 1978, día én que se notificó la admisión de la demanda y el 25 | de enero del año siguiente, cuando se contestó el traslado, el demandante Armando López A aya vendió el 25% de sus derechos sobre el inmueble ob- | jeto del litigio a Lucy Cortés, hoy viuda de Martín, mediante escritura 86- | 52 de 27 de diciembre de 1978 de la Notarfa Ma. del' Círculo de Bogotá; e - " informando además, que el demandado vendió el 50% de derechos que tenfa en el mismo inmueble el 19 de noviembre de 1979, por medio de la escritura 8867 corrida en la Notaría 9a. de la misma cludad, a Alfonso Escallón y
Cla, S. en C., para pedir que se Integrara "el litis consorcio necesarlo en los términos del¡; ert. 51 y 83 del C. de P.C." con base en el certificadodo la Oficina de Registro expedido el 18 de abril de 1980 en que se hallaban inscritas dichas operaciones, petición que fue denegada. 2.- De lo expuesto se sigue que no existe la nulidadpropuesta por el recurrente en este cargo, puesto que las negociaciones -- realizadas por los demandados fueron muy posteriores a cuando se trabo la relación jurídico procesal y porque no teniendo los adquirentes el carácter FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA reu e sA=: .. - A- — eo. A a EN 093 , ¿ 9de litis consortes necesarlos su citación forzosa al proceso como parte nose requerfa (art. 60 Inc. 3%, C. de P.C.), Por estas mismas razones, carece asf mismo el impugnan te del interés para pedir la nulidad del artículo 152-9 del C. de P.C., de conformidad con el inclso 3% del artículo 155 ibldem, según el cual : "lanulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, solo podrá alegarse por la persoñá afectada". El cargo es impróspero. | ] Ny SEGUNDO CARGO Na >, En el ámbito dé la dausal primera de casación se acusa la sentencia del Tribunal en este tarúo, de ser "vlolatorla de normas dederecho sustancial: de los art$, 413 del C. de P.C., 2512, :2518, 2527 y2531 del C.Civil y 1? de la Ley"50 de 1936 por aplicación indebida, y delos arts. 2520 y 2531 (3a.),.275 y 777 del C. Clvil, por falta de aplicación a consecuencia de errores en la apreciación de las pruebas".. > e 2 -—.” “ ho '% , a introducción a la censura, el réturrente pone de presente que aunque/os demandantes no indicaron si habfan venido poseyendo el inmueble_haterla de la controversla separadamente o en común y prolindiviso, el Tribunal tomó la demanda como sl ellos hubleran demandado en esta última forma y por partes Iguales, al declarar en su favor la pres cripción adquisitiva. Luego en su desarrollo, se rimite en primer lugar a las pruebas con que se identificó el inmueble, se reconoció su estado actual y quienes lo detentan y en que forma. Para el efecto, el censor se refire al acta de inspección judicial practicada en la primera instancia (follos 162 a 168 cdo. 1), en la cual se dice que la Identificación aludida se hizo "simplemente con una rela clón de linderos". que no colnciden con los consignados en la reforma dela demanda (fl. 15) o con los del certificado de la oficina de registro (foFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE OYusTios ,A - 10los 3 y 71 del cdno. 1). Anota en seguida que en el mismo documento aparecen o indicadas las construcciones halladas en el inmueble, relacionadas con le--
, tras, en su mayorfa con huertas caseras, y habitadas en su orden por las e sigulentes personas : A) RAFAELA PEDRAZA DE RAMIREZ; B) ELVIA RA MIREZ DE CHAVES; C) MARIA ISABEL CHAVES DE RAMIREZ; hacia el -- orlente : D) LAUREANO SANCHEZ, hijos y nietos; E) REINALDO ROBAYO y su familla; F) MARCO TULIO PIRAZAN y familia, y en habitación aleda- ña JORGE PINZON y familla; C) ROSARIO ARIZA DE MARTINEZ y familia H) ROSA DEL CARMEN VDA. DE RAMIREZ; 1) INES DEL CARMEN RODRI GUEZ y familia; y J) FERNANDO RAMIREZ y familia. En la parte superior: K) SALVADOR JIMENEZ y familia y la segunda parte ENCARNACION BERNAL, madre del anterior: L) LUIS HUMBERTO SAENZ, hijo de MercedesQuintero; M) SILVIA VARGAS DE/ GALINDO y familla, Aparéce además que junto a la habltación de Marfa Isabel” Chaves de Mártínez, el Juzgado encon tró dos canchas de tejo separádas de un lote desocupado por una empallza da, y en el mismo sector dos huertas, "al parecer de propledad de quienes ocupan los inmuebles”, MÁS Adelante, dice el censor, está el dictamen pericial - (fis. 171 a 174), en el”que se transcribe la alindación de la inspección ju- . diclal y luego sexrepite la relación de las construcciones y sug ocupantesidentificados cofr.números, señalando el tiempo de ocupación de cada unode aquéllos, según lo que oyeron decir los peritos o lo que les atribuyeron, siendo este tema ajeno a la prueba pericial. - Se reflere luego a un croquis anónimo y sin autentici-- dad que obra al folio 170, con el nombre de “desarrollo del Bosque Calderón", en el que se señalan espacios numerados del 1 al 9 con líneas rolas, "posiblemente correspondientes a las ocuapciones anotadas en el dictamen" y una zona vacfa dentro de un perímetro más amplio, tamblén señalada en línea roja. De lo dicho observae l recurrenta, que mientras los de mandantes son siete personas, en la diligencia aparecen trece unidades -- (de la A. a la M., más las canchas de tejo y el solar vacio), los nueve te FONO ROTATION cu MONFTERIO DE SUSTUZ:A “11rritorios del dictamen pericial y con el mayor número de ocupantes que apa recleron en la diligencia y dicho dictamen, diferentes de los demandantes, EE como son ELVIA RAMIREZ DE CHAVES, ISABEL CHAVES DE RAMIREZ, -- o REINALDO ROBAYO, JOSE PINZON, INES DEL. CARMEN RODRIGEZ, FERNANDO RAMIREZ Y SILVIA VARGAS, fuera de SALVADOR JIMENEZ Y — LUIS HUMBERTO SAENZ, "cuya relación con los demandantes no fue establecida”, iS Asf las cosas, dice en seguida el Impugnante,”el Tribu nal incurrió en graves errores de hecho al apreciar las pruebas, que lo -- condujeron a decidir el negocio con sentencia estimatorla.
Nao > | DiIÓó por sentada una.> identidad que no existe entre el so lar alindado en la demanda y en los: certificados de la oficina de registro y la relación consignada en la Inspección Judicial efectuada en el terreno. DIÓ por acreditada una posesión en comúrr y prolndiviso de los demandantes, a pesar de que dos de ellos no aparecen ocupando territorlo alguno y de que el Juzgado a! practicar la inspección encontró nue ve personas más, “y que cada uno de los cinco demandantes ocupantes yde tos otros nueve asentados allá ,—apareció en un territorio singular". it e e >. 'L n .. AN “Además, afirma el recurrente, el sentenclador no vió -- que el juzgado Nentontró dos canchas de tejo, unas huertas y un terrltorio vacto, que no pudo asignar a nadle, u que en el croquis anexo at dictamen se observa una zona vasta, distinta de las nueve secciones allá numeradas y señaladas, sin ocupante alguno", de donde concluye que no era posible sostener que todo el solar estaba poseldo por los demandantes, puesto que hay constancia de que ninguno de éstos lo posee todo "y de que ni suma-- das las pruebas individuales se llega a la totalidad". Tampoco aparece la determinación de lo que cada unode los cinco demandantes encontrados está ocupando, pues nada poseen en común y proindiviso; cada uno, Igual que los nueve restantes, se encontró en una casa, pero ni en la diligencia, ni en el dictamen, ni en el croquis Use identificó 'la posesión' de cada cual".
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERÍO DE JUSTICIA
En síntesis, el impugnante concreta los errores de hecho que acaba de señalar, asf : en la Interpretación que el Tribuna! hizo z de la demanda, en cuanto al número y nombre declos demandantes y respec 3 2 to a la descripción del Inmueble objeto de la pertenencia; del acta de ins- $ pección judicial, encuanto al número y nombre de los ocupantes, a la ubi- € coción de casa uno dentro del globo de terrano: independientemente de los otros y a la existencia de las zonas vacias; det dictamen pericial por losmismos conceptos; y del dictamen "y el croquis'3 éste como parte da aquel, on cuanto allá aparecen zonas que no estaban ocupadas por nadie", datos ignorados por el sentenciador. es 2. La posesión de los demandantes, dónde y cómo por tiempo _superior a tos yelnte_años exigidosMu pA ara la prescripción j extraordinaDn y Ral En relación con-eóte aspecto afirma el recurrente, queel Tribunal incurrió en erroras de hecho patentes al apreclar las declara-- ciones de parte (confesiones), algunos testimonios, el acta de InspecciónJudicial y el dictamen pericial con su croquis. ” Ago rte, encuanto a lo primero, que los" demandantesLaureano Sánchez, Rosa" del Carmen Rodríguez vda. de Ramírez. y Merce-- $ - des Quintero "declarán haber entrado al Inmueble o algún sector de él, ma jor, sin Identificarlo, por actos de mera tolerancia o condescendenciade -- Julto Calderón Barriga, a la sazón propletario; como trabajador del -chircal,
uno; para que le cuidara los árboles vecinos; "y Laureano Sánchez va hasta reconocer que pagó arrendamiento". Al respecto, dice el recurrente, de conformidad con el artículo 2331 del C.C., "la presencia de un título preca rio es incompatible con la posesión.......y no solamente hace presumir que continúo el reconocimiento del señorio ajeno, sino que exige prueba feha-- clente de un desconocimiento o acto de rebeldía inequívoca, que pudierahaber transformado al tenedor: como trabajador, por tolerancia o por condescencia, en poseedor", como se sostiene en ta casación de 7 de diclem-- bre de 1967, ordinario de Hazbón contra Jazbón, G.J. CXLX, 399 y 5.5.. En seguida, para Impugnar la apreciación de los testimo nlos de terceros en relación con ta posesión de los demandantes, anota elA
LRAA ,
ERA FONDO ROTATORIO VEL EUNISTERIO DE GUSTITLA 03943. - 13cesicionista previamente que ellos han de contrastarse con el acta de inspec clón Judicial el dictamen y el croquis, en cuanto al número de ocupantes y oi de éstos cuáles son demandantes y cuáles extraños, a la posesión sigular - : de cada ocupante y no comunitaria, y a las zonas vacias, puesto que "cual ¿ quiera declaración que se aparte de esa raalidad incontrastable se ofreceerrada, por ligereza o por alteración deliberada". Y, con base en las anterlorés consideraciones, pasa elcensor a analizar las declaraciones de Jutlo Cañón, Luis Felipe” Cifuentes,
Rosa del Carmen Rodríguez de Ramírez, de quien dice que es demandante y no testigo como equivocadamente la citó el Juzgador, Ana Oliva Medina, - Luis Carlos Ferrctra Sampedro, Jorge Alfonso Páez, Beatrfz Rlos de Rojasy Carlos Julio Rojas, para sostener Sue S Tribuna incurrió en error de he cho al epreclarilas, puesto que dió por probada la posesión veintenarla da = personas que no aparecieron en la diligencia, como también. de otras a quie nes no se refleren los testigos y porque estimó qúe-dicha poseslón. se ha— bla demostrado respecto de todo el globo de terreno, y por todos en común y prolndiviso, contra lo que surge de la prueba testimonial y de las confe siones de parte. : "Queda la declaración de Beatriz de Calelerón —dice el re, currente-, residente en Moscú, decretada oficlosamente Por ol Tribunal, -- quien por más interes que tenga en fovor de los demandantes, y es mani-- fiesto, y sin qhe_importe el motivo que la anime, ..........no puede tenér sele como prueba superior a la confesión de los demandados en cuanto a — que ellos reconocfan dominto y pagaban arriendo”, y por encima de.la ins-- pección Judicial. No pudo ella identificar el inmueble ni distinguir entre el habitar y poseer, "ni soslayar su imparcialidad ". Mas adelante dice, "Y co mo perder de vista que esas personas, como ellas lo afirman, vivian allá en razón de trabajo, para poder laborar en el chircal, para poder cuidar los - árboles, para atender labores domésticas. Actos de permisión, de toleran--
cla, que no constituyen posesión. ..o.....”, A continuación se reflere el censor s la inspección Judi clal en asocto de peritos, decretada oficiosametne por el Tribunal para observar el alcance del secuestre practicado en el ejecutivo del Banco de Bogotá y al acta respectiva, para anotar que aquél, sin explicación alguna, -
FONO HOTATORIO ¿e MINS TERIO DE 187; ota
DA 0944 dijo que en dicha diligencia no se señalaron tos linderos por los costados norte y oriente, lo cual contrasta con el texto de aquélla acompañado al pro da ceso "(Valga comparar la descripción del c. 2, fs. 43 vto. a 45, con la que ;4 hizo e propio Juzgado)". Por tanto, el predio secuestrado no resultó colrici S S dente con el pretendido en la pertenencia, "por el mero capricho del juzga dor, que suplantó a los expertos, para descalificar del todoel acta de se-- cuestro, que le estorbaba y deseaba sacar por completo de lado”, ES incurrió asf en error de hecho el Tribunal, Yen la afirmación de la falta de identidad del Inmueble secuestrado, dando por proba da esa situación que no aparecesen autos”, Y en seguida le ¡endilga. el recurrente error de derecho al sentenciador, consistente en haber «descalificado el acta de la dillgenciade secuestro por no aparecere en ella las firmas de las personas relacionadas en la misma, entre quienes se. encuentran la fayorla de los demandan
tes, los cuales expresaron ser arrendatarios de Beatríz de Calderón el 13 de diciembre de 1967, manifestación que por sf sola habría impedido la pros peridad de la demanda. Asf,“al” negarte valor probatorio a las declaraciones consignadas por el Inspector de policla que actúo como comislonado del Juez del conocimiento en el (profeso ejecutivo mencionado, por no, estar firmadaspor los ocupantes que. se encontraban en el inmueble, cómo si tales firmas fueran solemnidad constitutiva "o ta declaración del funcionario público no vallera nada sin Í2 réfrendación del particular interesado", el Tribunal incu e rrió en error de derecho m
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