CSJ - SC11-12-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-12-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
y
A ———— _A—— A Ñ 3170 0281 e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ásradooasa SIENA
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
A Bogotá D.E., 11 DIC. 489 Sa decido sobro el mérito dol recursodo apetación interpuesto por cl Fiscal Tercaro del Tribunal Supo rior del Distrito Judiciol do Barranquilla contra la sentoneta de fecha dieciocho (10) de diciembre do 1985, proforida por osa €oy poración para ponerio fin al proceso abreviado do separación de cuerpos soguido por ARQUIMEDES ¿JOSE RIOS ROJAS contraYANETH DEL CARMEN DEL VALLE. A
ANTECEDENTES
1. Anto el Tribuno) Superior del Distel to Judicial de Barranquilla y actuando por Intermedio de apodera éo ospeciolmento constituldo para el ofocto, ARQUÍMEDES 30SE£ - RIOS ROJAS, mayor de edad y vecino do Cúsuta Nori do San-— tandor-, con fecha 10 de mayo do 12990 entabló. demanda contra su tegftima csposa, YANETE DEL CARMEN DEL VALLE, tambión mayor da cdad y Ceomiellinda en Sarronquillo, para quo con su citación y provies tos trómitas del proceso abroviado, cn sentenciase decreto la separación indofinida do cuerpos, se tengo por di— 0282 | sutita y en estado de liquidación lo secicdad conyugal formadav | por cl hecho del motrimonto, se lo confíe a) demandante lo custo
dla y cl culdado personal del menor Ayryoridal Ricardo Rfos, so reguto el derecho de visita a favor de la madre rospecto de di cho menor, se advierta a los cónyugos de la subsistencia delvíncuto motrizontal 2 pesar da la sentencia qua docrate la sepa” roción y, en fin, se disponga le Inscripción dej decreto judicial | de separación en el compatonto registro. Apoyó el domansdus aprnotetnsioone s en tas cireunstancios Ce hecho que a continuación pasan a resu mirso: 1. a) En cerementa cotebrada de acuerdo cen los ritos canónicos el día 9 de Julio do 1976, las partes con trajeron matrimonio y da estas unión nació, el 12 do septiembrado 1973, un hijo a quien sus padres le dieron cl nombre de Aryaridel Ricardo. N b) Les pricmros años de vida conyugal transcurrieron mormaimente hosta mcdisdos de 1979, momentoen ej quo, habiendo escalado posiciones sindicales y por W... perse cuclonos militares ..., el domandanto fuá sometido a Consojo - «da Guerra en lo ciudad do Bucaramanga, proceso este que termi ró con una cendona a dos años do prisión, %,.. dos afias quafopzosamento introdujeron el resquebramiento (sto) de la uniónconyugaj .. e €) Á partir de cctubro do 1931 y antota circunstancia do qua tos pedimdeol ndotmeondasnt o “... a0283 rocoein hofgar oqure ottroraa roxis tía ...% no fueron atendidosper la demandada cuya indiforencila 9... ha sido una constantafrento a tas exfgencias da su eumpafiocro y de su hijo manos ...”. aquel so trasiedó a ta ciudad de Cótuta con dicho menor %... pa» | fa Intea guna ractaivirdad sreontab lo ...?, de modo que desde - €so entencos, es decir dosde octubre da 1991 y con el consenti— eilento de la cónyugo demandado, impera una separación de hocho %... primordiaimento ...? causada pore l comportamidee nesttao - última por fo responder a tos dotores quo el matrimonio te impono, añadiéndosa que en la ectuslidad mayo de 1929, so entiendocita 9. mantiene unas relaciones con otro hombre y sin respoto alguno ha convivido con el mismo en la ínica cpsa que sirvió do nido conyugal (..) y que fuó adquirids por el soñor Ríos cuando lobo ró en los empresas municipde atleléefosno s ..Y .ter.mina elcapituto con el siguiento aparte: 2 ... Los hechos antertores y el comportomiento de la cónyuge demandada constituyen causal que dan lugar a la seporación de cusrpos, do conformidad con el artículo 13 de la Loy la de 197%, numeral 1”, concordaconn teelartículo 89 de la misma tay .... 2, Ercado el lazo do instancia, obrandoigualmente » través do mandatario judicial lo demendado le dió rospuesta a la demanda negando tedos tos hechos alogados para justlficar el podido de soparación, manifestando también su volunted da ro oponerse a que dicha soparación sea decrotada y heciendo cons tar, dospués de referirso en dotolto aj roloto ofcctuado por el actor, que talos hechos invocados en al escrito de demanda no le son inpua lta poortab delmanedadas % ,.. sino al absoluto abandonodo tes deberes do osposo y podre por parte del softor Arquimedos Ritos Rojas, quien so fuó a vivir a otra cludod, sin importaria su facillo; por consigulia eencntduect o del demandante cneaja en las causales da separación do cuerpos establecidas on. ta toy ...%
3. Pianteada la cuestión litigtosa dontro de tos extremos que se dejan reseñados y cuando estada pendientado precticarsa la sogunda audiencia de ecencillación convocada por auto de fecha 3 de agoste de 1982 (follo 13 del cuadorne principal), tos dos apoderados presentaran en conjunto un memorial solicitando dal tribunal proscindip del término probatorio y, en consecuencia, dictar dz inmediato sentenclo de separación, manteniendo ta patria potestad sobre el hijo an cabsza de tos dos padros y absteniéndose ! de hacer condena en costas, solicitudes quo ej a quo negó percuento implicartin .. variar el procedimiento, en al sentido deconvertir un proceso de naturaleza abreviado, como es el qua saostí tramitando, en uno de carácter verbal .,.
Puestas en esta estado las cosas, transcurrió ta primera instencia sin que ninguna de los diligencias se prueda, - pedidas por las partes y ordenadas en la providencia de 19 de febra ro de 1905, se llevara a efecto, asf como tenblín sin que tos lltigan tos hicieran uso dej traslado para ategar que les fu$ concedido, lue go en te oportunidad indicada por ci artículo 9220 de) Código da Pro cedimiento Civ y por encontrar que la relación procosoi existentaen esto caso se configuró regulormento, cl tribunal, con al salvamen to do voto de uno de los magistrados Integrantes do la Sata Civh de Docisión, la puso fin al proceso mediente senteen lna ccuali daont ega en su integridad las protenstones contenidas en lo demanda, ab0283. suelve a la demandada do tos cargos formulados on sy contra ysa absticno da hecer condana en costos. EL RECURSO INTERPUESTO inconformo cen la decisión antarior y ensu condición de representanto dal Ministerio Público, el Fiscal Ter cero del Tribunal Superior do Barranquilla interpuso contra la pro videncia ej recurso de apolación, recurso este correctamonta corr cedido por dicho tribunal y qua hoy, más de tros años despuás, - ha tiegado para conocimiento de la Corta qua es compotenta paradecptor dmandiator detl aortíc ulo 1X dei Concorsusdcriatot eontr a Cotembia y la Santa Sodo. aprobada por la Ley 209 de 1979. , El procedde ailzamda ise eha ncutmploidocon observancia do los aortícules 358 y 380 del Código da Procedi-—— miento Civil, siedne dadvoert ir qua el soñor Procurador Dokesado cn to Civil, tembién cn su carfetor de Agonts dal Ministerio Púbib co anto to Corto Suprema de Justicia (Artículo 91 numor19 adjeiCódigo de Procedimiento Civil) y seguramanta obrando bajo cl en tendido que tos distintos Ásentes de ase Blinistorio son outónomos e Independientes tanto en las cpintoros que expresan como en laforma de tas actuaciones que renlizan frente al Poder Judicial, pre sentó un escrito pldtondo ta confirmación dol falto apolado puestoque a su Juicio 9... ninguna razón jurídica te cabe al Fiscal del TH, bunal para pretendor la revecatoria de un falto ci cual, a to luzdo nuestro estauto prosssal civil, se cncuentra afustado a derecho . o ,3.. . 0286 Visto todo lo antortor, corresponde ahora rosolver sobra el mórito del recurso interpuesto para to cual bas tan tas siguientes
CONSIDERACIONES
t. Como tentos veces lo ha repetido ladoctrina jurisprudencial, la separación de cuorpos por la vía contenclosa, vale decir la pronunciada por el órgano Jurisdicelonalcompotente siguiendo las formas típicas del proceso que regula el Tuto XXH, Sección Primera, del Libro Tercoro del Código de Pro cedimiento Civil, no puedo ser sino efecto de la pretensión incoada por uno de les cónyuges contra al otro, o bien por cado uno daaltos contra el otro, fundados en causas señatadas por ta ley, habida cuenta quo lo sentencia ostimatoria, caso de producirsed,obe constituir ante todo y por encima de cuntquiecra otra considera” ción, la decioración judictol de corteza an to retativo a dos hechos quo se le tmputan al culpable, to que presquue pse chayna oenc on trado, en cualquier hipótesis, que los conductos aducidas para apo yar el dorecho a demandar lo separación se enmarcon de maneraprecisa y concluyento ca los causalos definidos de antemano por el ordenamiento positivo. Entra etros particularos de no menor trascen gencia, quiere esto significar: aEn primor lugar. que lo enumera clén de esos causales, conten eel nartíiculod 9% ade la Lodya do 1976, es texativa, to que oquivate a decile quo so trata de un precepto de derecho singular e oxcepclenal que excluye Interprotacio” nos extensivas, luego adomás del caracter autónomo de cada causal «lo que impla leodpriocho sa mezcla de unas con goteras y que sa am pifa ol contenido de cada cuol por analogía y por mayoría de razón, so sigus do ello que as tinposible decroter to separación por motivos no previstas ar la toy; y 5) que cóntra lo quo parecen inatnuar al unisono la salvedad de vote visible a folio 91 dol nformaUvo y ol funcionario recurrente, en aanera alguna la voluntadacordo de tos cónyuges, así como tomporo la confesión espontánea de uno de ellos e ej allanamientdoe l demaan lods parotdensoion as
dal actor, tienen la virtusiidad de tromsformar ess proceso conten cio3o, en el que par dofinición tiene que darse controversia desda la demanda sabre te oxistencia de tos hechos eonstitutivos do lacausal de separación olegoda, en un precoso velunterio de saparo” ción por ayutuo acusrdo cuyo trámite es el verbal y donda los re» quísitos de la demenda, por referirse a una petición procesal extra centernciosa, han de ser sustoncialriante diferentes, 0582 que pareisrio con claridad meridiona, indica el artíc1u6 ldoo d a Ley la do 1978, modificatorio dei art. 1868 dai €,C.
2. En este orden de ideas y sobre labaso de que en verdad no puedo verse un allanamiento en el es-- crito que, duranto el cudre lsa porime ra instancia, presentaronen esto caso los apederados de las partes pidiendo suentancia de sa paroción, habido cuenta que neda en el toxto de dicho acto permito entender que fué intención concluyonto de la denandada recono cer la jasticia de lo acción contra clla deducida por su esposo, hizo bion ci a quo en registrar escuctenonunta ev,ez leglea dopoartunidad legal para proferir el falto de fondo, que la czusal en la quo vino sustentada ta demanda no resultó sotisfactorianento acreditada y por eso, aquella acción resultó desestimada.
0288 En efecto, con evidente ectorto apuntó la decisión do mayoría que el tema probatorio básico en un proceso do saparación de eucypos de la naturateza del que hoy ocupa ta
atención do ta Corto, sstó dado por tos hechos fundamentales de to dzmanda, de tol suerte quol e carga de suministrar prucba del todo convincente acerca de la oxistencia Es fas cousates inéumbo o quien las atega, principio este constantemente repetido por la Sala en muchas providencias do las que son ejemplo, entre otras, las sentencias do 19 de marzo de 1993, 2 da abril de 1988, 15 da julio de 1998 y 23 de agosto de esto mismo año no publicadas aun oficinimento, corrospendiena dloos considerandos da la primerael ofguiente pasaje: ",.. Viene sostela ndectteiena nde dla oCo rta qua, en materia probatoria, es principle univeelr sde aquleles corresponde a los partes demostrar tordos aquellos hechos que sirven de presupuesto a la norma legal que consagra el derecho - que ellas persiguen, o en términos tegates y de acuerdo con el rá olman probatorio colombisno, to incumbe a las partes probar el su puesto de hecho de los normas que consagron el efecto jurídicoque ellos perotatan (Artículo 177 dol Cédigo de ProcedimientCoivii) ..., añadiendo lineas adelaqnuet e,. . dendetl prostoula do que se acaba de enunciar se encuentran las partes en los protesos abreviados de separación de cuerpos, o sóz que si da que aleco ta cusal so desinteresa de su pruebo, osta conducta se traduce gena ralmento en una decisión adversa .... Claro es, entonces, que anto la susenclatotol de prucbos que caracteria zesat e proceso, lo que se constata “como to hizo vor cl Agente del Ministerio Público ante ta Córtecon 0289 sólo roviel oploenarrio , forzosamente la santencio tenía que <osestimar en su integridad lo domanda, dosechernds todos las pre tengiones en ollo contenidas, de manera que ha inpugneción notlona esidaro atendible y por elto ef gprovolmtento apctado deberocibir confirmación.
3. Finolmanto y por fuerza do lo dispues to en ol artículo 53 «del Dusreto 032 de 1952 en oencordancia con tos artí9 lciteurai ldbo), s9 bi s, 16, 17, iiteral dj, 22 y 24 delDecreto 1858 do 19399, no puede pasar desapercibido para la Corto, como tempeco debiera pasarto paro el propio tribunal ni para tas autoridades en ej Ministerio Público encargadas de la vigitanch judicial, que no chstante la orden perentoria contenida en la parto finai dal auto da focha 17 do febrero de 1938 (folio 47 cua» derno 1) por el cual so concodió ol recurso do apsiocimóásn ,d e tros años dospués to secrotaría dej Tribunal Suparior do Varranquilla tuve a blen cumpiirta y por eso, una apelación concedidadesda esa fecha sotamento pudo ser súmitida a trémite cusrontamesos ¿ospueés, En consecuencia, se dispondrá ta oxpedición de las coplas pertinentes y su envío inmediata a la ProcuraduríDae
legada para la Vigilancia Judiciad para tos fines de su competencla. DECISION Con fundaxesnto en dos anteriores considaraclones, la Corte Sugroma do Justicia e» Sala de Casación Civii, adcunisjustticiar ean nnombdro ode ta Ropúde bCellomibla cy apor - - 10autoridad de la loy, Cesastimo el recudé rapselaoció n interpuesto por el Fisca) Torero del Tribunal Superlar dol Distrito Judicialdo Barranquilla y, en consecuencia, CONFIRMA le sentencia dafecha disciocho t12) de diciembre de 1983, proforida por esa Cor poración para ponerla fin al procoso abroviado do separación de £uerpos seguida por ARQUIMEDES JOSE RIOS ROJAS contra YANETH DEL CARMEN DEL VALLS. Con destino y la ProcuradDeulorgaídaapora la Vigilancka Judicial, per secrexepidtase ay rromíitoase co pia do toda ta actusción para los fines indicados en esto providen cla. Libresa el oficto corrospondionte. Sín costos en sogunda instancia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN,
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secrenria A