CSJ - SC11-13-1987 0527
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-13-1987 0527
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
177 vu: 0527
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., troco de noviembre de mil novociontos cchonta y siete. ++.., So decido al recurso do quaja olovado por el demandanto contra al auto de 6 do agosto do 1907, madianta al cual al Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Modellín doncgó el recurso de casación que aquél interpuso respocto de ta sentencia do sogunda instancia, dictada dentro dol proceso ordinario seguido por el señor LAZARO QUINTERO HERNAN
DEZ _centra las señoras CATALINA OSSA y MARIA EUGENIA QUINTERO
y los monoros LAZARO HERNAN, LUZ ANGELA y GERARDO ARNULFO
QUINTERO B.
ANTECEDENTES:
t. Lo roferida sentoncia, absolutoria de los demandados, so profirió ci 19 de Junlo da 1927 y sa notificó a las partos por modio de adicto, - cuya dosfilación por la Socrotarfa dol ad quem ocurrió el día 6 da Jullo último.
2. El 13 de julio do 1987 al demandanto prosentó dos momortatos: Uno, en el cual te otorgó podor al Dr. Juvenal González Moreno para quo en su nombro intorpusicra el recurso do casación contra la roferidasontencho; y otro, en cl quo intorpuso el recurso de casación y, al tiempo, faculta al citado profesional para sustentario, escrito este últi
reo en cl quo se anunció que dicho apoderado habría do coadyuvarcportunamento ta interposición del recurso extraordinario, y que, - 6.0528 además, aparece firmado por cl apoderado con indicación do su aceoptación.
3. Posteriormento, el 21 de jullo, al apoderado dol demandante presentó escrito para coadyuvar la intorposición dal recurso axtraordina rlo, quecya antes habla formulado de modo dirccto su peoderdante, en el memorlaj precedentemonta menclonado.
82. El Tribunal donogó al recurso do casación porque consideró quo la interposición dal mismo no podía provenir dol propto demandante, sin ta asistencia de apoderado judicial, y porque, cuando so produjo la coadyuvancia por el mandatario, ol tármino para recurrir ya ha bía vencido, puesto quo ésto se agotó el 17 de jullo y el memortaldel opoderado sólo vino a ser presentado el día 21 dal mismo mes.
5. Contra la decisión denecgatorlo dol recurso de casación acudo en queja el demandanto y para sustentarta aduce, en síntosis, lo sigulenta: a) Es obvio que ta acoptación exprosa dol podor impuesta en el mismo memorial con cl quo el demandanto interpuso ol recurso de casación, llava implícita la coadyuvancia del apodorado respecto do tal Intorposición, por lo que ha debido tenerso cn cuenta la fecha de 19 de jullo do 1997 como la de su formulación. b) La coadyuvancia efectuada por el apodarado al día 21 do ju
llo no cra indispensable hocerla, dado que el domandanto tambiénpodía interponor ol recurso sin asistencia profeslonal, pues ase-.no os un acto de "litigar"; la asistencia dot apoderado so roqulere para la sustontación, mas no para la interposición dol recurso. c) La denegación del recurso configura un abuso dol derccho procesal que contrarfa lo primordial defensa de los dercchos sustan ciales, como principio que informa la Intorpretación do aquellos pro coptos; por lo tanto debió el Tribunal entender qua cuando el apodorado aceptó el poder que la fuera conferido por al deomandanto, con ello cordyuvaba la interpostción dol recurso de casación contomida en col mismo momorial. d) Si! el poder aceptado en al mismo escrito, contentivo a la vez de ta interposición dol recurso por el demandante, produjo efec tos Jurídicos en el sentido de que cl Tribunal ordonó expedir coplas para cstablecor la rosponsabilidad disciplinaria del apoderado porcuanto con él so rcemplazaba a otro profeslonal, debló producirios también para que con la aceptación dol mismo se entendiera coadyu vada desde entonces la intorposición dicha.
6. El recurso de queja fue rituado en legal forma y durante sutrámite la otra parto guardó slioncio.
CONSIDERACIONES: Son dos las formas y las oportunidades que la ley consagra para la intorposición del recurso de casación: Una, la manifesteción que on tol sentido so realice en el acto da la notificación personal de lasontencia, y otra, lo que so haga por cscrito prosentado dentro de
los diaz días siguientes al do la notificación de aquella, o al de la providoncia complementaria on su caso (art. 369 C. dae p.c.). La actuación que las partes promuevan en tal sentido, configura un acto da litigar porque con la impugnación cn casación no solo se4: 0530 centrovlerto una decisión dofinitoria de Instancia, sino qua tombién so abra paso a otras ctopas o dillgenciemientos procasatos; por ollo, dicha gostión corrospendo a una activa participeción en al procosa, secuola do la comparccenac iósoto , rosdo pla ecualc sot dcobo axa calnar sl so roquiaro o no dol lus postuland!, o son, de la femulación del recurso por conducto de opodorado judicial, asunto quo, - en dosarrollo dol precapto constitucional, está regulado en cl art. 63 dol €. de p.c., en armonía con los arto. 24, 25, 20 y 29 dolDecroto 195/71, en al qua so doteerl cmeudiiminentao al procesopor conducto do abogado, salvo en los casos an tos que la loy por mito la intervonción dirccta do los partos. Hablda cuento de fos anteriores premisas, a dos situscionos concro tas se dobo roforir to Corte con cchsiómde la prosonte queja: una, si ol demandanto podían intorpenor cl roccurso de casación dircctamon ta, €s decir, sin opedorado judicial, modianto escrito cn ej cual,,- además so otorgó podor a un abogado, inclpaura squoi cvoodoyuv a
ra dospuéts la manifostación dol poderdante; abogado que tambiónto suscribió con indicación do su zeoptación. Otra, si fue oportuna ta Intorvención posterior del apodorado,. tendienta a cumplir con to anuncloda coadyuvancio. En cuanto a lo primero, sa observa que la parto recurranta interpu so al recurso en tiempo, poro después da que sa hobía realizado to notificación de la sentencia por modio do edicto; asf, ol memecrlal do timpugnación lo prosentó el propio denandanto ol día 19 do Jullo dol prosento año lusgo de dosfijado aquél y antos de vancar ol tármino de 10 días contompaln aold oart . 369 dol C. de p. c., ol quesaoxtondía hasta ci día 17 del mismo mos. Su octuación procesal ecu erió, pues, por fucra dol tórmino soñalado para al ccto da la noufi cación personal do ta sentencia, notificación quo, Intorosa decirlo, no tuvo lugar. _—— <A> TOA 60531 En el antoorrden idoo irdea s, sa tlene que lo parto agraviadcaon una sentencia puedo intorponar do manora dirccto ol rocurso docasación, cuando para hocerio aprovecha cl preplo acto de la noti ficación parsonal, y, an esto ovento no so hoila la parto a quicn en el coso da autos se la denogó aquol rocurso. Esta osevoración so apoya en quo los providencias se le dan a conocer o las partos
y dcmás interasados por modto do notificacionos (art. 313 C. da p. C.); en que las sentencias que no se notifican personalmente an - ol oportunidad, se hacen sobor por medio do edicto (art. 323 (b.); | en cuanto do notiflezción porsonal se trata puedo al notificado, en el acto de su práctica, intorponar al recurso de caseción (arts. - 315 y 369 (b.). Ceonfíguraso, por tanto, una excopción lcgal altus postuland!, la quo, por sor tal, no es extensibla a otros casos, dodo qua co! artículo 63 (b. es do intorprotación rostrictiva, por lo que también so infiore que cuando la parte recurrente interpuso directamento ol recurso de castción, lo hizo sin facultad para realizar ceso acto impugnativo que, por to mismo, os de lltigto, por to que lo cra Indispensable contar con la asistencia do apodo rado judicial dobida y oportunamonto constituldo. En sumo, según lo eportunidad on la qua se Interponga el recurso de casación, oxista la posibilidad de ta intorvención directa da la parte agraviada o ta necesidad do que ese acto procosal se realice por conducto do apodorado judicial: la primera, cuando so aprovoCha al ecto de lo notificación persdo ola nseantelnci a, y la segun Ñ da cuando so interpone por oserito dentro dol tármino establecido en al art. 369 del C. de p. c. Ahora bion, como ta parto rccurronto prosantó dircctomento la lm
/ pugnación por fuera dol acto do notificación personal do la senten cto, ot recurso do casación no sa podía ni se puedo concodor. 6.0532" En lo que atañe con el segundo punto de análisis, es decir, a slfue oportuna la intervención del apoderado en orden a darle eflca cla a la actuación personal de su poderdante, tampoco brota moti vo alguno para admitir cl recurso extraordinario. En efecto, lafirma del apoderado estampada en el escrito con el cual la parte interpuso directamente el recurso de casación, no tlene un alcance distinto al de la aceptación del poder que allí mismo le fue conferl do para representar al recurrente; tanto, que éste anunció, a la par, que su apoderado en posterior momento habría da coadyuvar la formulación del recurso. De ahfÍ que la aceptación del poderque allí aparece no lleve implícita la coadyuvancia del acto procesal proveniente de la parte misma. Además, cuando el apoderado, en cumplimiento del mandato otorgado y aceptado, se dirlgió alTribunal para asistir a su representado en la interposición del re curso de casación, ya se habla agotado el término correspondiente. Á En fin, el reconocimiento de personería de un apoderado o la acep — A tación del poder por parte de éste pueden generar en un momento A dado cierto tipo de consecuencias para el mandatarlo Judicial, mas uno u otra son ajenos a la eficacia procesal de los actos realizados directamente por el poderdante.
DECISION: En armonía con las consideraciones anterlores, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil, ESTIMA BIEN DENEGADO el recurso de casación del que se hizo mérito al comienzo de esta provi dencia y ORDENA enviar la presente actuación al Tribunal respecti vo para que forme parte del expediente que corresponda. Cóplese y notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ v053%
EDBARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfrado Beltrán Slerra , Srto.