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CSJ - SC11-13 -1987 0534

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-13 -1987 0534
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

47D v“-0534

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponenta: DR. HECTOR MHMARIN NARANJO Bogotá, D.E., trece de noviembre de enil novecientos ochenta y slete. +r+o Decídasa la solicitud do nulidad procesal presentada por el señor Agente del diinisterio Público, y, con tal fin, se anticipan tas si gulantes

CONSIDERACIONES:

t. Entra otros rcquistibs, proplos del emplazamiento que regla el artículo 310 dei C. do p. C., el edicto correspondiente debepermanecer fijado cn un lugar visible de la respertiva secrataría por cl término do un mas. El art, 121 fb. dispone que los térm)- nos de meses se han de computar conforme al calendario y el artícuto 67 del C. C. seftala que “al primero y el último día dae un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los res pectivos maoses”,

2. En el presento asunto so observa que ol edicto de emplaza” miento se fijó en lo Seerotaría dol Tribunal el 10 do abril de 1986 a las 8 a.m. y que se desfiló ct día 9 de mayo sigulenta, con to cual so computó el término do un mes recortado en un dío, pues la permanencia del edteto debió extenderse hasta cl día 10 de ma yo a los 6 p.m., de ocuerdo con fas provisiones logatas antescitadas. o

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3. Dicho irrcgutaridad configura lo causal de nulidad procesa!

contemplada en cl art. 152-0 dol C. de p. c., pues cl emplazamiento del demandado no so practicó cn tegal forma, ospecificamenta, por cuantoe l edicto rospectivo no estuvo fijado on la Sa cretaría por el tórmino legal preastobiecido; nulidad procesal a cuyo sancamionto no so puedo acudir ya que sa ignora cl lugar donde 30 encuentra la persena afectada, obstécuto que impono el decroto da aquélla a parttr da la actuación procesal subsiguien te al auto que ordenó el emplazamiento, con el fin de que so fijo nuovamente an la Secrataría cl edicto por cl término logal y de quo cumplido el rito que corresponda so adelanto nuevamente la actuación procesal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suproma de Justicia, decreta ta nulidad dol procoso de separación do cuarpos Seguido por ta señora Gladys Bernal contra el sofñior isidro Tovar Herrera, aA E no PATOa partir de ta ectuación subsiguiente al auto proferido aj 3) do mar zo do 1936, modiante el cual so admitió la demanda y so ordenó - el emplazamiento del demandado, a fin de que se renueve do allí en adelante la actuación procesal. En firmo este auto, remítase el expadiente al Tribunal Superiordel Distrito Judicial do Ibagué para lo do5u cargo. Notifíquose.

MECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Beltrán Sicrra Srio.

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