CSJ - SC11-16-349-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-16-349-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
a - v A-3Yq e E Conte Sefirema de Justicia
CORTE "SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO L'AFONT PIANETTA :
Santaféde Bogotá D.c.,. 18 Nov, BA e vo . - 2 2 o > a «Referencia: Expediente No. 5085 AI Se decide por la Corte el incidente promovido por el apoderado de la parte demandante, para que se declare'l a nulidad:d e todo' lo actuado: en. este procesosa partir del 15 de septiembre de: 1994. er oy - 1.— ANTECEDENTES o 1.- Mediánte auto de 29 de «Julio de 1994 (fl. 3, C+=1, Corte), -sesradmitiló: por..esta Corporación el. recurso extraordinde ar«ciasoac:ió n interpuesto por la parte: demandante contra la sentencia «profer da. por el Tribunal Superior del Distrito-Judiclal de Cundinamarca Sala de Familla-, el 24 de febrero de 1994, en el proceso ordinar to: promovido por; FRANCISCA TERESA FERRARA DE QUICENO «contra: .1os: herederos — Indeterminados de GIOVANNY FERRARA y, en la: misma. providencia, se ordenó correr: traslado.a la parte recurrentee n la: formap,or el término y para los fines señalados por el artículo 373
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|. Cte Saprema de Justicia Lar He, - É:s $ Podes sd o 21
q >>: 2.7: Según informe secretarlal. que obra a follo.-13 vuelto. del, cuaderno. No. 1. de la: Corte, el término -para,presentar la demanda de: casación aludida, se venció-el .lunes 19:de.septlembre-d1e9.94 y+:tan solo fue presentada-el: 20 de septiembre del año en curso, razón 6sta por la cual la Corte, en auto de 21 de 3eptlembre de 1994 (follo 14, cdno..cltado), declaró la deserción del recurso: extraordinario. de :casac-al t.quóe ns e ha, hecho menciÓn.: > 2 car pros 3.- El apoderadode la-parte demandante. y recurrente en casación, en escrito visible a follos 4 a 7 del cuaderno No. 2 de la actuación ante la Corte promovió, el 23 de. septlembre de 1994,,un Incidente. para que se declare la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del 15 de septiedelm bprerseent e año, por haber padecido el incidentanta "enfermedad grave” que le hizo imposible la presentación oportuna de «la demanda _respectiva para sustenelt arercu:rs o extraordinario de : casación a que se ha hecho menclón. . ¿ Bao4, Expresa el. promotor,.de este Incidente de nulidad:que en la'carretera que de:Sllvanla conduce a Fusagasugá:..fue;objeto de un atraco el, 15:de. sept lembre: de
1994, porJo.- qu e hubo, de seratendiend ola s horas-de la . to. Exp. 5085 2 Conte Hefirema de HJasticia noche “por "eli doctor Erasmo "Mora" Díaz, médico ': del Imstituto:<de Seguros Sociales; quién dragnostIcó que padecía “intoxicación por. escopolamina", estado éste del cual empezó su recuperación "el día 18 de septiembre en las horas de la'.noche", por To que ses le concedió una incapacidad por:""cinco (5) “dfas a partir.del hecho" (f!. 5 y 0-24 Corte)iiioo co 00 10 te neo OE : Por ell oagr,ega ” “el peticionario; "solamente "hastavel día 20 deseptliembrreel"nc.orspoeró a las actividades: profesionales, fecha “en' la cual acudió a” la” Secretariad e la Sala de Casación Clvil de esta Corporactón:"-a : entregar el expediente y la correspondiente demanda'" de casación en este. proceso. 5.- Ablae trrámitte oes te incidente,en auto de 18 de octubre de 1994 se decretaron las pruebas solicitadas, y, una. Ñ véz que fueron :practicadas, seprocede a decidir lo pertinente en.esta providencia. do 0 a y caiutiim CONSIDERACIONE S+5 . .-: bado a AO TOA Le + o cncazs 2 n24¿70 Conforme :a.' lo. dispuesto por el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y con el
propósito de hacer: efectel idevreocho».:d e defensde.a 'la s a » partes'en el proceso, éste: se interrumpe, por .ministerio de la: ley,: cuando ocurra uno cualquieder a“lo s. hechos Exp. 5085 3 REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Ieprema de Justicia señaladose n sus cuatro numerales,.y a -part.|rde Ja fecha en .que acontezca el suceso previsto. como: causal.de interrupción del.proceso:: Zar ro? COL ODO Pan Ss o 1052En. e se orden de ideas, y en atención a que la muerte o la enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de: las partes, la dejaría desprovista de. la posibi. !tdad:de, ejercer.-en-forma efectiva el derecho de, contradiecl:c i:arótíncu;lo - .168.- del - Código de Procedimiento Clvi1.,::en, susnumeral 20.,-consagró que, en uno de estos dos casos .,. e l.proceso;se |Interrumpe a partir de su ocurrencia «yy ::en ' consecuencia, durante. la interrupción:no. corren+los términos. procesales nl podrá ejecutvaálrldsameent e "ningún acto. procesal, con excepcideó nla s medidas urgentes y de aseguramiento", conforme al Inciso final ¡dde la norma, cltada..: 3.- En armonía con .lo. expuesto, -el artículo: 140, -numera! 50.1 del Códdeiz Pgroceodim.ien to Civil, preceptúqau e existe-causa.ld e nulidad procesal
cuando la actuación se adelanta «después de ocurrida una cualquiera de laszcausales. legales de -Interrupción-o, si se “reanuda; antes de :la oportunidad-deblda". stato, rusr4.-:Con todo, la mulidad-:en cuestión se encuentra sujeta a los requqiue sparia:at.legoar sla ,exi ge la ley,:. uno de: los cuales es; el de su oportunida(dAr:t. "Exp. 5085 :4
REPUBLICA DE COLOMBIA Co Eu: f eremaa de Jasticia 143,-C.en Pvi.rtuCd .de)lz,-cu al carece de legitimación para. invocar: la: causal :de: nulidad previstaen el numeral 505 ;del artículo 140del mismo. Código, -quien haya actuado-e n el..proceso después. de .ocurr:ilda la respectiva causal.-sin.proponerda"”.. 5.- Aplicadas -las nociones anterlores, encuentra:la Corte quela nulidad aquí propuesta por el apoderado de: la parte recurrente en casación:n o puede.ser declarada por la Corporación, -como'qulera que la. demanda consola: cual: -se' :intentó - sustentar - el recurso extraordinario de casación interpuesto en aste proceso contra la sentencla proferidpaor el Tribunal Super lor del Distrito Judicial de Cundinamarca —-Sala de Familla-, el 24 de febrde. e19r94,o f ue presentel amdarate s 20 de septiembre de-1994 (fl. 13v. C-1, Corte),.6n tanto que este incidente de nulidad fue promovido el 23 de
septiembre del año en curso, (fl. :7, C-2, Corte). Esto significa que no se cumptó con la carga.procesal de la alegación oportuna para:e! efecla tqueo i,mpo ne que ella debe. hacetanr prsonteo: .co mo se actde. únueevo. en el proceso, : pues,».de acuerdo “con. ¿lo ¡preceptuado por el artículo 143 del Código de Procedimiento Clvit, no puede alegarse por.'"qutben haya.actuado :en, el. proceso después de ocurridal a respectiva causal:sin proponerla:”. Tal norma, como se observa:s!ln.esfuerz.of,ue dejada de: lado por. el incidentante. quien,, a_ despecho de el.la,:. promovió: el Exp. 5085 5 REPUBLICA DE COLOMBIA A Corto afirma de AHusticia , incidente tres (3): díasí después de “haber actuado en el proceso: luego de ocurrida: la causal, ya que presentó la demanda de casación el 20 de septiembre de 1994 y el incidente a que esta providencia se reflere-lo inició en escrito presentado el 23 de septiembre del año en curso. 35) A COLÓ ] e . Ñ 6.- ¿ÁstJas Sosa y y -en razón de haber 1d : i i ? sl AS A operado la preclusión: Para” da “proposIclón de este y incidente de nul Idad, la Corte, por economía procesal, / habrá de abstenerse de considerar las pruebas decretadas y practicadas a sol1ci tud. del: “Incidentante.-
“roy . mo DECISION En mérito” de lo expuesto, “la Corte Suprema de - Justicia en Sala -de Casación Civit, “RESUELVE : 7 DENEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la parte demangánte. eneste “proceso, para que se declare la nulidad de: do actúado a partir del 15 de septiembre de 1994, en escrito visible a folios 4 a 7 SS del cuaderno No. 2 de ta ¡Actúdción ante la Corte. PA E A 7 A Us á : ó En: frme “esta providencia, - vuelva el ES expediente al Despacho, - Para. decidir: to que fuere pertinente en relación: con el recurso” «de | reposición a A ¿A interpuesto contra/elauto de 21:de' septiembre” de 1994, Exp. 5085 6
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ED |] Corto Sefirema de Acsticia en memor lal que obra a foilos 15 y 16 del cuaderno No. Í de la actuación ante la Corte. Notifíquese ]