CSJ - SC11-16-349-A-1994
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC11-16-349-A-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A3H9-A 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE¿¡CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, dieciseis (16).de noviembre de milrknmovecientosonoventa y cuatro (1994). . Corresponde ahora al Despacho pronunciarse acerca de las pruebas dentro del trámite de objeción al dictamen pericial, sin perder de vista que sólo el Oobjetante elevó petición sobre el particular, lo cual hace asi: a. Practíquese nuevo dictamen pericial en torno a los puntos señalados por-la parte actora en el acápite pertinente de la demanda introductoria de este proceso. Con tal objeto, T D T designanse como peritos a los doctores Augusto Trejos Jaramillo y Enrique Viveros, quienes lo rendirán en el término de diez (10) días siguientes a su posesión, la que tendrá lugar en audiencia a cumplirse el veintiocho (28) de noviembre del año en curso, a las dos y treinta (2.30) de la tarde. Comuniqueseles. b.- Ténganse en cuenta las piezas procesales que aparecen reseñadas en el nuneral 2 del escrito de objeción (folio 179 vwv.). . ia Lu ea rl EEAS S am. A 4 Ey e “ai a > A, nos a 7 IS Y Cs r ta LL eg Ñ . CORTE SUPREMA . DE JUST: CLA 2 e, Notxifi quese SACION CIVIL us Santafé de Bogot4, D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecient¿RoOMsERAO ASIBERPRA9E94L). -
Ca C£ Referencia: Expediente No. 42355 a Provee” la Coz' N vción con el 9 AO r to AA - deL so? i stimo i ento parelao l d. e niño : “o o ¿roe e sentr, do por la va as, parte demendante.
E Auca : . e es - e o? o “iónica de Maternided Dav:d eELdLEs Le . > - . - . . 27 Pesa orainario reivindicatorio 3
ES (Y coo wa miras a obterer Ja restitución del cscuriítoa en la demanda y el pego de los frutos aso dejó de percibir e consecuencia de ¡a posesión del po demendado. de : I1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito IS | de Santafé de Bogotá profirió sentencia estimatoria 2l 24 de acosto de 1989, que confirmóe l Tribunal Supertor del Ye 2 Estos Di. strit.. o Judice. ia3 l de Santaféa de Bozotá media. ntÑ e la suya A de 4 dé octubre de 1991, con la únice modificación de que la condena al pago de frutos impuesta al demandado a partir del mes de feorerod e 1964 se liquidara en la ta forma establecida on el artículo 397 del C.. de P.C.