CSJ - SC11-17-350-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-17-350-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A-3JO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 ¿ SALA -DE CASACION CIVIL
Santade fBéogo.tá , D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil. novecientos noventa, y cuatro (1994).- i
Referencia: Expediente No. 4355
Provee. la Corte en relación con el desistimiento parcial de pretensiones presentado por la parte demandante... volcstig.. ANTECEDENTESvro otIie >La Clínica de: Maternidad David Restrepo demandó -en proceso ordinario reivindicatorio a Hugo Vélez Ortiz, con: miráas a: obtener la restitución del inmueble descrito en la. demanda y el pago de los frutos que dejó de:;percibir a consecuencia de la posesión del demandado.+: IIEl.. Ju-zga do Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá profirió sentencia estimatoria el 24 de agosto de 1989, que.confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santadef :éBog,ot á mediantel a suya de 4. de octubre: de: 1991;con -La única modificación de que la: condenaa l pago de frutos impuesta al demandado a partir del mes de febrero de 1964 se liquidara en la forma establecida en el :artículo 307: del C.- de. .P.C. - 9 -ITI =Recurrido "en casación por el demandádo el: fallo del Tribunal, la Corte, en sentencia “de: "10 "Ye" “octubre “del presente año, casó aquel pronunciamiento por advertir error fáctico del ad quem en cuanto a la fecha 'a" partir de la cual ordenó efectuaral
“demándado“el"pago de “frutos; ¡más cómo estimó inoportuno proferir a continuación Ta correspondiente sentencia de Féemplazo, decretó .oficiosamente dictamen pericial tendiente a establecer, año por año, el valor de los mismos, a partir del mes de enéro de 1976, prueba que aún ' está penddie ecumnplitmieento . » e IV.- Teniendo por delante esos antecedentes, la apoderada judicial de la entidad actora “há manifestado 'a la Corte; en escrito de 4 de noviembre “del año que“ transcurre, que "Como la prueba: oficiosa - idecretadá tiene'como finalidad concretar el valor de los "- Frutos” que debe pagar a la demandante el demandado, que “la primera estima imposibled e conseguir, por mi conducto L9 o “renuncia al a citada condena por concepto de los frutos que debe pagar el demandado...",tt de los cuales desiste ros expresamente. o - SE CONSIDERA £ l.- Es pertinente entender que el desistimiento aquí presentado por la actora está referido a la pretensión de condena al pago de frutos, deprecada en la demanda. E E LON ON bs ono deccelo oa , " 2.- La apoderada de la entidad demandante wd | w se encuentra. expresamente . autorizada : para desistir, conforme aparece“én el memorial poder: visible al folio 34 delrcu8 adedl: eexrpednieonte . 3.- El escrito de desistimiento parcial de las pretensiones aparece presentado personalmente:en la forma indicada.para:la demanda (artículos 84 y 345 del C.
de P.C.). ido oacdA 0002.04. El desistimienteos:tá ceñido, además;,:a los restañtesrequisitos”. previstos por el artítulo:342d:el estatuto procesal civil. 5.-»Fluye entonces de lo anterior, que el desistimiento parcial de pretensionés así deducido >, por la actora, deberá aceptarse, y. como consecuencia de ello será del caso imponer” a“ dicha parla:t coende na al pago de costas del procesó en un “10%, «por recaer tan sólo sobre una pretensión: pendiente únicamente de cuantificación. : ADECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1o.- Acéptase el . desistimiento relativo a la pretensión de condena al pago de frutos, presentada por la parte demandante. 4 20.- Dejar sin efecto, por sustracción de materia, la práctica de la prueba pericial decretada con miras a la cuantificación de la pretensión desistida. Por Secretaría dése aviso a los peritos. 30.- Condenar a la entidad actora al pago de las costas del proceso en 'un; 10%. + “> AALÍ 4o.- Disponer que, ejecutoriada la providencia aprobatoria de la anterior condena, vuelva el expediente para proferir la sentencia de reemplazo. om correspondiente... -- 2. ms - To A
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