CSJ - SC11-18-351-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-18-351-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
Dora emo ol na sí2ol-CORTE”SÚPREMA”DE JUSTICIA 22 gélo C. “SALA DE CASACION' CIVIL"
> Mágistradó Pónéñanbt 3é :DR . HECTOR. MARIN NARANJO Das, O Li O Los Le AA A Santafé de Bogótá Distrito Capital, Y 8'NOV. 1994 -.
EUA Cl ra da : dro e RN. a es 2 000 To Rad. Expediente 5236
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del récufso éxtraordinario de casación interpuesto - por algunos de los demandados contra la sentencia proferida “el 15 de julio de 1994 por la Sala Civil del Tribunal: Súperior del Distrito Judicial de Santá”' Rosa de Viterbo, - dentro “del” proceso ordinario adélantado > porCÁRMENZA' ULL“ LOUENAGAS , MARIA OTILIA
LÚENGAS DE-'VLLOA; "ANA LILIA” Riós DECURREA, ELVIA
MORALES “DÉ' SÁNCHEZ E ISIDRO VILLAMIL; “frente a“ANTONIO DE
JESUS'“ALFONSO, MARIA DEL TRANSITO PÁCHECO DE ALFONSO,
JUAN EVANGELISTA SOTELO CORTES Y MARIA ALICIA SALAS DE
4
- SOTELO. DA
Se, 7 Tu Z ” CE CA ANTECEDENTES e -—1.- Mediante la aludida sentencia, el ad-quem, quien adquirió competencia “para fallar “el litigio en virtud de la aplicación que de las disposiciones legales sobre descongestión
HMN' EXP5236 +
judicial ha efectuado .esta Corporación, confirmó.l a proferida. por el Juzgado. Civil:del. Circuito. de: Moniquirá; . por-medio de la cual se acogieron: las pretensiones de-la.demanda;-:y , subsecuentemente, se rev. eol:: ccontórat o” de; compraventa celebrado entre los demandados “mediante: la escritura: pública :No.459del (12 de octu..deb r198e9: y se: dispuso: el. reingreso de los inmuebles enajenados a! patrimonio de los deudores, para cuyo efecto se ordenó librar. oficios" -al registrador . de instrumentos públicos y al Notario pertinentes: CON OS Es cor ca» Le eT 2. A 7.02 ¿Contra: el= fallo del «Tribunal. interpuso el apoderado:-de dos: demandados -JUAN EVANGELISTA SOTELO y MARIA ALICIA SALAS -DE” SOTELO, el recurso extraordinario .de casación; ¿:que:fue «concedido “mediante”. providencia del 17. de agosto'.del, año-'en: curso:..por. el Tribunal: Superior : del . Distrito Judicial, de Tunja,: a la: sazón: la:corporación: competente. para tal” efecto. Tal. «decisión: fue adicionada..luego en el:sentido de ordenar la expedición ;Ce:-las copias: necesarias para -la “ejecución de la sentencia. Contra este auto complementario interpuso la ¡ parte recurrer.tezrelrrecurs.doe «súplica,:-y,. comoquiera. que la impugnación: le:: fue :: negada: -por improcedente;c: procedió a
suministrar; losnecesario: para: que::se compulsaran clas copias ordenadas. 5 poro PM ro aaa a CONSIDERACIONES: ca ro .ooa ada dano ta os ia 1, El artículod:el3 3Có1di,go , de Procedimiento Civil, prevé «que "las, providencias, «quedan ejecutoriadas y son firmes,. tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos, o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren--procedentes, o,cuando. queda ejecutoriada la providencia. que..resuelva, los interpuestos..." - (se subraya). E a fo unúela o «Enconsecuencia; en la medida en que una decisión «judicial: se encuentre. en. una de las tres situaciones que considera la.norma transcrita logra la condición necesaria para que..adquiera IN .generen.. tos.-efectos que. le sean con.determinar_ si-de conformidad con la ley la providencia de que se. trate:.es; o,no susceptible «de récursos,. cuestión que sella su ejecutoria, :independientemente de que -alguna de las partes hubiese interpuesto erróneamente uno cualquiera. O sea que : si: por mandato legal la: ¿providencia. carece: de recursos, el que intempestivamente.- . formule. una; - de - las .. partes: noataja , su ejecutoriazane o sococur o, E : . Z al ui UA TUD SS . aNA OO tr to Gl ¿En_el segundo evento, la providencia alcanza firmeza por: haber. transcurrido -- el término de ejecutoria sin que
el interesado hubiese interpuesto el recurso procedente. Esto significa que sólo enla medida;-en: que-e l recurso .propuesto sea el adecuado para-impugnar. aquella, .o sea, cuando. conforme a la ley. la providencia. atacada -sea ¿¡mpugnable poel:r me dio elegido por el inconforme;-¿acarrea la secuela de interrumpir su. término de. ejecutoria. Entonces, ;el recurso .improcedenno. tteru-nc:a, - el término .de -ejecutoria,-de las decisiones . de; ese modo impugnadas, : HMNEXP5236 3 sin perjuicio, cómo es natúral, de qué no-se-computen lós días en que permanezca:'ell asunto al despapcenhdiéoñt e de resolución judicial. + 20 00500 tos lerY ccsi s r 7 o le n “Siendo lás'cosas cómo Se acaban de indicar, es decir;"s i lá impugnación improcedente” no impide la ejecutoria de la proVidéntia““que“por “disposición” legalCarece: de recurso, o de la del aquella “qu es' Susceptiblea"ta'q“ued em-as por un medio distinto” al dscogido por elfinconforme, debe inferirse,” pues, que en él tercer évento,“la firmezade runa providencia ' se interrumpe mientras adquiere ejecutoria la que desata el recurso que procedentemente se ha! propuesto. -O lo que es lo mismo, la ejecútóriasYe “ld providencia qúe ' resuelve el recurso imprócedehtemente' formuladó - nd: obstruye de ningún modo la
firméza de la decisión '“impughada de una: manera “errónea. Moser a o o, [“. 32 2 Dispone, porsu lado; el artícúlo 371 ejusdem, que la:conicésión 'dél“recurso de cásación “..¡no impedirá que la-sentencia se cumpla, salvo” eh los 'siguieñ- tcaesoss: Cuando verse" exclusivamente sobre”é l estado” Bivil»" de las personas; cuando” se trate-de señítencia” meraménte» declarativa; y cuando haya sidó recurrida «Por “ambas 'partes;;;". Gearla pr Lana Ge o A O O A ri . 5 o. o izo 0 1 Para facilitar “el-cumplimiento de la: sentencia se establecemá!s 'adelante,' en elmismo artículo; que ".:.En el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente suministre, en el término de trés días la-partir de-sú' ejecutoria“?l o necesario para que se expidan ' las cópiás 'quée l tribúnal'-détéermine' y que deban enviarse al'juez de primerá instancia “para: que proceda al HMN EXP5236 4 cumplimiento “de ta Sentencia” ,'so pena' de que el tribunal declare > las o am A Ano os reno E 17 desierto el-recurso.” Para estos efectos “se' tendrá en cuenta lo dyia spAuaoensartio n"oesn los'ainn cidseoas taer cérroo y cpruoasr»t o dAe l artí. culo: 356... e.
> ] O "o ros 45 Pre, - - o. me. rd! eS , ES > to. nt > A ANO se donfiére allí; entonces, al recurrente un término?- de! “los':“derióominadós ' “legáles”,' -condiciónque de conformidad'” don lo previsetn”o el «artículo 118 ibidem, :lo hace perentorio” e improrrogable, “término que tiene por objeto la atención”? des tá carga” “de” “suministrar lo” necesário para la expedición» de las“copias “señaladas por el Tribunal. me - A y -"n 4i . A3 Así las: cósas, debe ' concluirse que si de manera “lequivocada” -interpone ' el recurrente en casación el recur“de s?soúp”lic a “contra el 'aúto” de: la sala: que le ordenó súministrár “las “expensas “necesariás para “expedir las copias indispensables para ejecutar la sentencia atacada, medio de: impugnación que en tal caso es improcedente por mandato del artículo 363. id, dicho” "Fecurso no tiéné la virtualidad de interrumpir” “él “término “de “ejecutoria -dela: providencia cuestionpóar dloa ;que , a pesar dél mismo, esta: debe cumplirse. Entender las -cósas “de otra iniaherá, significaría. tanto como permitirig“unaa de las partes" que invoque: én' su-favor sú propia negligencia 'procesal;-“adem é“qnue elsgóbidi“dne ol a ejecutoria de
las decisiones Júdidiálés “quedará “al arbitrió -de los inteFesados; con la'secuperolpiaa 'Je la injustificada” dilación” dé los procesós A TE AR grs Zo, , - . NA DFaer ados a TON ION A A Por ES E ON E OS '4 En el asunto sub-iudice” se-observa que la pearte “recAu rrenteA” en“A casáSciAón : interO puso "“LeOl re. curso de sú. pli.c a contra el auto del 24 de agosto pasado, mediante el cual se HMN EXP5236 5 adicionó de oficio el del:.1:7 ídel”.mismo mes, en el sentido de ordenar la expedición de las copias necesarias para la ejecución de la sentencia, mandato que en su oportunidad se había omitido. Tal auto fue notificado por. estado :del. 26 de agosto siguiente, habiendo ::qúedado: “ejecútoriádo'. el! día :31: en razón de que, reitérase, la súplica indebidamente propuesta no neutralizó la ejecutoria en cursocAsí mismo, .el término legal: de que «disponía el: :interesadopa-ra «suministrar lor necesario a fin de que se expidieranl-as copias::ordenadas venció el.5 de septiembre, . razón por:la cual; para el:día. siguiente, el 6 de“septiembre, fecha en que entró:e l expedientés al.despacho para resolver. sobre la súplica propuesta, zél-aludido término ya-se encontraba: vencido. Por lo tanto, 4 el !pago.checconah ota:l.,.fi n el día .16 “de :septiembre .es
extemporáneo, <amén de que mientras transcurrió el plazo ¡previsto en la ley; el. expediente:; permaneció en:la Secretaría a disposición delas partes: 0372 LT o Ln
SOTELO,
5. Ahora bien, como quiera que en el trámite del recurso de casación » corresponde a.la, Corte: examinar la legalidad de ¡a actúación | surtida desdé su interposición hasta la - , y . . Ñ e concesión del MISMO inclúsive,. ¿resulita evidente! que en este caso O ha de inadmitirse a] interpuesto: pora (párte' “demandada, por cuanto no ofreció prestar “caución para efectos de suspender el h cumplimiento de la sentencia (art.371 Inciso 5 C. de P.C.), ni e a 1 — suministró tempestivamente lo necesario, -Parala. expedición de las e BrOz De Al AS A copias ordenadas por: el Tribunal icon miras: ¡arfacilitar la ejecución del fallo (Art.371 inciso 3% C. de P.C.), lo que quiere decir que llegó a esta Corporación en estado de deserción.
HMN EXP5236: 6
E] < r£ ¡25 Crmós. E l Zu DEC ES ON: 9) El 1 j En mérito. de lo expuesto, la Corte Suprema de LA Ses EA ” CL, sñ Justicia en sala: de Casación. Civil” RESUELVE: a 3 “Declárase _ INADMISIBLE y por consiguiente
AZ a 3 desi. e rto el recE u rso a ¿extraóH rdie na rio d> e -casaZ co. i ón . i nterpuesto ES pÑ o r algunos Ano “R dé' O los demanT dR áPAS dS o s A coS nAA t ra la Ñ senP teA nc ia proferi. d a el q 15 de julio de 1.994 por la Sala Civil del Tribunal Superior del 1 ru Distrito Judicial de Santa: Rosa de Viterbo, dentro del proceso Í a G7 ES Gú ordinario adelantado por CARMENZÁ ' ULLOA LUENGAS, MARIA
+ OTILIA LUENGAS DE' ULLOA, AÑALIÉTA RIOS DE CURREA, ELVIA
MORALES DE SANCHEZ E ISIDRO VILLAMIL, frente a ANTONIO DE
JESUS ALFONSO, MARIA. DEL TRANSITO. PACHECO -DE ALFONSO, dS --,
» JUAN EVANGELISTAs. “SOHELO ¿CoRTÉSY MARÍA ALICIA “SALAS DE o ERE 5 o
SOTELO. ES l ) ral! NICOLAS. ECHARA SIMANCAS HMN' EXP5236 7 d Continuación Rad.- Expediente No. 5236.- . CUENI SOPRENA +0 0 4 2 17 ER — y o TA
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CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS 13d ? á vda a iz
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