CSJ - SC11-18-352-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC11-18-352-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
Date De ¿<¡CORTE SUPREMA:D E JUSTICIA o. "SALA DE-:CASACION CIVIL s Magistrado>- DRP. óHEoCTnOR>e MñARtIN eN:ARA”NJ O ES ca
Santafé. de Bogotá: Distrito Capital,- 18 NOV. 1994 ¿z Ig. oSs z a oNES í hO á . SA a . t MN vi o. + si o y
Rad. Expediente 5205 Despacha«l á Corte el récurso de reposición “propuesto por! la parte demandada contra el auto del :13 de :octubréde l año'en curso, por medio deb:' “cual "se 2!ldecllaró «inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida elMv20 de mayo de 1.994 por la Sala “Civil del. “Tribuna “Superiodrel Distrito Judiciald e Monter:í daen,tr o del proceso ordinario adéeláñitadó port FELIPE “MANUEL HAWASLY DEAN, quien actúalen su propio: mombre y en el de: LA SUCESION DE MIGUEL: Y FELIPE. HAWASLYMELUK; frente al MUNICIPIO.DE
MONTERIA. ye MO
ANTECEDENTES EN ÓL audi A b digo 2 TT... ep "o. 20 a TSROY,= El ad+iguein confirmó lá“sentencia proferida por el “Juzgado: 1% “CivilóCidrceuilto :d e Montería,: 'en ¿virtud “de” la -cuáldeclaró - que el
HMN Exp: 5205 t
Eine A A e municipio demañdado'eracciivilmente responsable "...de haber' «tomado: en exceso la:cantidad de cuatío mil cientretce ome.tro s “cuadrados (4.113: mts.2) de terreno devla?que se-le entregó como dación en pago por la;..2" Ss susodicha. :sutesión, y por tanto, lo condenó 'a “pagar.el' c“téermnin o de seis.meses-.l a suma de $61::695.000-,00, o eñ su defecto, “la "devolución de la cantidad de tierra".:0 00? ZGeE ci?o AESa 2.- Contra tal decisión interpuso el demandado el recursoí;extraordinario de casación, el cual.le fue ¡concedido“mediánte providencia del 12 de septiembre del taño:ten tcurso.. 1 cacea di 1.1327 Empero; "por. medio: de: la providentia”impuglan. aCdorat e inadmitió el susodicho recurso en consideración de que el interesado no deprecó la expediciónd e las copias necesarias para ejecútáarúla señitencia cuestionada, conducta que le incúarteu “eml?fbsileinciao del Tribunal al :respecto. Ad Toda el iD PB a Ai
5 ATP? FUNDAMENTOS “DEL RECURSO
Manli 2010. Luego de transcribir el texto del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, infiere el-reposicquei o.eln: iréscurtsoa de casación
solo puede declararse desierto en dos casos a saber: 1) cuandoe l interesado;m o suminilass: texrpeansa s HMN Exp.5205 2 a a quee “Frilbie úindniquaé)“ly“2 ) cuano:n codnstoitu ye oportunamente“-la" “daución que ofrece. Subsecuentéemente' no:podía'-la Corte 'inadmitir el recurso? invol mm afido 'uría 'cauúsal'“no prevista en lá ley, piestquoe 'S i El Técúrrente en casac'no isoólincit a laexpédición de“ topias “para “el “cúmplimiénto de la sentencia? impugnada, tl Omisión! “carece de sanción alguna, “además “que setrata de -una facultad que a a e steso '? se-L1aeur i conafp.i erleoa .: o. S2e es> ? e it z E A ”, IS y Ml y l COMA IA” Coteja, 'igualmente',' el contenido del E , o UN , artículo 371, en su versión original, con el texto modificado “pór el decréto'2282 de:1989; para concluir Sa iS tesis que la 'Corte'expone podría acogerse en la tarea: de “interpretar el primero, pero es errónea si del segundo se trata. Co brea Lila 1 'para finalizar, que de conformidad “con el” artículo 177del C.C.A., la señtencia condenatoria proferida en “contra de una entidádi“públicaso'ló : puéde 'éjécutárse "18 meses
dLeNs puFéosr hdoneas?u E“eIjAe cutE orPioamo, rolr azón Po, por l. a cual no ti. ene osernatri dóa ordenar1 7 la Aex pedieci ón: L de T“cAop ias desti. nadas a su cúmpiimiento. + 070 o «da 142 Nui - Ho, SA í or y o dea ci acoas 2 > 3 ; x » ato Pe aa "oe A
NS "CONS ITIDERACIONE $:
O E : E:
1. WMientrás que la “T1ey: 105 de 1931
HMN Exp.5205 3 establecía de menera . excepcional el cumplimientode il tz db ES la sentencia recurrida en casación, efecto para el La. a 1 os PTS A oda : . y . o a e daruf m( áh sñuf oD . ne e sEmM( eq interesado gue lo solicitara otorgara oportuna y suficiente caución para, tesponder por las restituciones a su ER a : cargo y por los perjuicios que llezare a causar, el decreto 1500 de 1970, por.e l contrario, invirtió tal Do AA dad 2 ES Ls ei tas AE ds at . to : . A principio por lo que , antes era la excepción - pasó a e ñ - 4 E4S constituírse en ¿la regla general. Ciertamente, en co PACGI1I. o PO AL Dd o. 2 : ” " . frente de, la ¡incuestionable realidad que mostraba ed LA A DS cómo eran las menos las sentencias que se casaban,
optó el legislador por consagrar el efecto devolutivo dl PO E da? de la, casación como regla, general, y sólo de manera a excepcional. la suspensión. de los efectos de las ño A 2 ES A A eS sentencias recurridas. Z Luto E VR aADIio” o . ... Aa o eS a “ Lose s . ¿úl Ds Cs. L E : ss too do. . ad Do. Para. ¿ASCBUTAr, el cumplimiento del Pa ii as. + ds SS Lait Ds fallo, el artículo 371, del Código, de Procedimiento IL TO, ¿ELO el “BT Civil, reformado por el decreto 2282 de 1989, le FS impuso al impugnante la carga de suministrar lo necesario para que se, expidan las copias que a juicio del Tribunal garanticen el cabal ejercicio de los 2 nd da 20001 Xt oa y us dls : ? - La Mv . derechos, del vencedor, y en el evento en que aquel omita Pronunciarse en tal sentido, determinó que al DA On Ía A recurrente .¿incumbía, deprecarlo. Ha sido tal el, celo Lord : Lota a del legislador, ¿Sobre este, Aspecto, que no solo le ST, vi asignó. al; Tribunal, la, ¿Potestad de declarar desierto Mia el recurso cuando el »Fecurrente elude el referido 5 EST ve. La imperativo: de suministrar;,las expensas necesarias a AD AA E . Yoo HMN Exp.5205 4 Si A Deus Orr A AN . . a pará la expedición de las copias que se le señalan
GAR ÓO AA DUDE OS lord. Ml, oy Ñ (artítulo “371, inciso 3”), sino" que, además, “el artículo 372 “ibidem Te” atribuyó“ a Yla' Corte la facultad de" inádmiel triecurrs o cuando "...no se haeya n” e“ne x7 pead idor á 'laS sOS: co1 pd ie as mo enÑ vee l ta ttPéE rmAi nó A 'a no que se refiere.el c ai rao t ícuA lri o 40 37120", q sin distinguir si el incumplimiento de la apuntada carga obedeció a que el recurrenten o la satisfizo tempestivamente, o a que no pidió del Tí Fbunal el señalamiénto que este ha debhacier ddesode p'oasn te s. » CIDL LAO S CB 3 0. 10 e 070. Teo SUP RÓOA + r:d" EnC ada “conrss ecuLeT nciaL,a no " es correcto aa rama, de A E sostener,' como” lo”'afirma” el: reposicionista, que Carpa "fa Coor te'de' competencipaar a 'inadmitir el carece coprrpasasc OO lo OPE IN o > recurso de casación en el supuesto que se comenta, toda” vez que” de manera “terminantée l artículo 372. A E , ay : . ejusdem así' lo “disponé; este precepto, no sobra ddioe ciPrloa; ' recogiLóoa pAosit ivamenote u: na o-- jur isprudencia: myorraaraa]t a ae cado ae A3, , OeN
reiteradad e esta Corporación. A1 1 id A PNL IET No puede decirse, tampoco, que el o, ”. aa AA a legislador no “impuso” cun” término' para' pedir el oy a - 7 Aseoñ alaantmai entÑ o 1 ydne : la' s A c"o4 pi.ai s o A“q ue 10' se preH ci.s an pa parA a ei l atar A ROO o cos artear olor mes e cúumplimientude “la sentencia, y que'en todo caso esta esIúNna ' TE faMcOuNl tadL ao. de o, 'lao n 'pya rte;me,s," cLoaom? o 2-. ly o Ñ ino sionú a el memórial'ista',” puesto que, de un“lela” tdéfmoino, q ue aeorlq t . iamp ugnaInorth e'“dieé rci'mshe nao rso o es emol”; pCsr evi“s to oen el E a artículo 311del' C.: de 'P.C.j ésto es; el que tienen “3 o os : dara las partparea sped ir la adición de los autos; y de HMN Exp.5205 “5 Du atan otro lado,,...poenr, qvuiert.u d de .que el recurso de casación no. suspende el,cumplimiento de la sentencia, .salvo. las, excepcleigaloesn equse no son del caso-, siempre que se necesiten deben compulsarsleas copias pertinentes, criterio que no depende del arbitrio del recurrente, sino.del, contenido y naturalezad,el fallo AMPUBNadO roo o do o E vv Con ¿otros , términos, la ley ha
prescrito.,que,: a .menos. de tratarsde e.un a de. las excepciones. legales,; o, de oferta de prestación de la caución, a, que, alude: el, ¿artículo 371 .ejusdem, la $ interpdelo rsecuirsoc die ócasnaci ón no obstruyee l cumplide. mlai seentnenctia,o ;raz ón por la cual el recurrente: ¡siempre, de. manera .indefectible, debe suministrarl o indispensabplaera que.se expidan las copias. requeridas para los fines anotados, séa porque el Tribunal las ordene, sea porque el propio recurrente de tal manelor. iand;iqu e ante la omisión del sentenciadoT +... 0 co sico a : DA Gard pa o erauacas 2,E7n la confrontaciódnel texto del artículo 371.en cla legislación: de 1971 con el de la reforma de 1989, cree encontrar el memorialista un nuevo cimiento para. su inconformidadpu.es estima que en el primero"... .el, modo imperativo ¿en que, está empleado -el;, verbo suministrar,..no. dejaba. ninguna posibilidad al, recurrente, o. se: hacía.,el, suministro " o se declaraba desiel erercutrsoo... al paso, que, HMN Exp.5205 6 A o ri Ñ conla teforma,2.:.solo'púede declararse desierto el recurso, € cuando él” recurrente. no «suministra «lo necesario “pára% la expedición..." de las copias ordenadas. 2 LOA AS Yo Tas resintembargo, además de lo ya dicho, es preciso” agregar quée“el:verdadero significado de la
modificación: que:sobre el punto introdujo el decreto 2282 ¿de:f-uel1 9el"8dée9:ve;vit ar los equívocos que podríáh-preséntarser'aaíz de .la eventual omisión del Tribunal :de ¿la :orden ¿de “expedir! las' mencionadas tebrodutcioñés; “razón por? la cual, y en. sentido oputestotal:'raciocinio:del libelista, lo que la norma hate cies! trealzar'l a cadrel' grecuarren te en casación en elsentido; de:-que: “el silencio del ad-quem sobre el punto ns Lo exondee. rla:amis:ma "y que, por tanto, nos puede: amparárse' en él: dE ando T an Juac o 1ados, Mc: Ha sanaco 108. +1153,- Finalmente,. el plazo previsto en el artícuiós177 del Códigó Contencioso Administrativo 'suspendeSta-éjecución fórzáda de la. sentencia contra las "éhtidacés públicas mas nó- afecta -otras formas del" Cumplimiéntod e las:mismas. | ca odios A A ILLIA mirar 5. to Ciégrtamente,e l efecto nátural de las obligaciones “es “quee! deudor cumpla la prestación debida en forma exacta y espontánea, y solo cuando este rehuse la satisfaccidóe: nl a misma“ipuede acudir él dcteedor “a la coacción que le brinda el: Estado -a 'HMN Exp.5205 7 1 ]la ps trade v14 éejecsuci ón forzada: Vistas así las cosas,
puede entendéfses Entonces, 'que' el precitado artículo: 117 soló' sometió: al“ plazo" Sirspensivo de :18' meses el ejercicio “dé laWacción lejécutivá, disposición que encuentra justificación en 1áAlcéalidaddel deudor y en pocas iran as A es neS” que el uso cabal de la las gravosas : repercus1o coacción podrían acarrearle a la administración, mas no el cumplimiento voluntario de: la sentencia, para cuyo::efecto, por el contrario, dispone la norma que se envíe "inmediatamente” una copia de la misma al «funcionario encargado de ejercer las funciones de Ministerio” Público ante lla entidad condenada con miras a elaburar una lista actual de las providencias condenatorias para que se incluyan en las partidas presupuestales correspóñdientes, e ¡gualmente, eleva a causald e mala «conducta pagar más lentamente que: las “demás: 14'st apropiaciones destiñadas a atender las condenas judiciales, amén de que consagra que las sumas líquidas reconocidas:“e n tales sentencias devengan los intereses comerciales durante los seis e 4 meses siguientes ¿a/ su ejecutoria yA los” moratorios Ste 7 A , después de estL éS e ; mo ino, ¡¡sancióm estadúltima que CS Ñ Z Aj ER E. fi AAA A carecería de -to sentido” si Tel cumplimiento espontáneo de la prestación no fuere susceptible por encontrarse también sometida. al plazo. shspensivo de
A : los 18 meses siguentes..a. sp: ejecutorias a mos CAN TIA A rán 4 eds AS AAas i a En este orden de ideas, no puede decirse razonablemente que por no ser "ejecutable" la HMN' Exp.5205 -8' sentencia;¿obdejl,e troec,ur¡s o de casación no eran necesarias las copias exigidas por el artículo 371 del Código de”Procedimiénto Civil, además que no 4 SÁ Ez? puede prevers| eique el VpDjázo a quSe EaSlud e el artículo LAA Í ADA . 177 del C.C.A.,pno.-venza:Z ántes de que se desate el recurso de casación propuesto. ¿ .
A al . : Y TA. . .
A - ¿En consecuencia, el recurso no Er, LA ” ALAN LAA a Eos. 7 or prospera. an IS LEI TRAN Ar o > e ¿ : se . “ En mérito--de lo expuesto, la Corte
E. LOCA A Suprema de Justcen iSacla:die:zaCas,aci ón Civil, NO E A AO REVOCA el-aúto a Le cha, 13 a e Octub re pasado.
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NICOLAS BECHARA SIMANCAS
A ,51 Continuación ES ay ILLO -.RUGELES. y, o tario mio Fe . ROJO ,z
CARLOS ESTEBA£ N JA AMILLO, SCHLm0 OSS +:
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