🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC11-19-1987 0540

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC11-19-1987 0540
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

S DEZA vu: 0540

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO _LAFONT PIANETTA : Bogotá, D.E., Noviembre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y slete (1987) Lo Procede la Corte a resolver el conflicto de competenciasuscitado por la Juez la. Civil del Circuito de Palmira, dentro del -- proceso ejecutivo con obligación de hacer promovido por Margaritasn Escobar Fernández frente a la sociedad "Arango Ocampo e Hijos S.- E.C.S" ante el Juzgado Civil del Circuito de Medellín. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito que fue repartido al Juzgado 4% Ci vil del Circuito de Medellín, la citada demandante llamó a proceso eje cutivo a la sociedad demandante con el fin de que librara mandamiento ejecutivo para que ésta diera cumplimiento a la obligación de hacer estipulada en la promesa de venta celebrada entre ellas, respecto del predio rural denominado CAPELLANIA O LA FORTUNA, ubicado en la vereda de los Monos, jurisdicción del municipio de Lorica, departamen to de Córdoba, consistente en el otorgamiento de la respectiva escritu ra de venta que debía solemnizarse el 24 de noviembre de 1986 entrelas 2 y las 5 de la tarde, ante el Notario Quince del Circulo de Medelín. 2.- Por auto de 4 de junio de 1987, el referido Juzgado se declaró incompetente para librar dicho mandamiento, "por el factor territorial debido a que la sociedad demandada tiene su domicilio prin

cipal en la ciudad de Palmira, Valle,", de conformidad con la regla 7a del artículo 23 del C. de P.C., "sin que importe el contenido de la re gla quinta del mismo cánon por ser aquélla posterior", disponiendo, - en consecuencia la remisión del negocio al Juez Civil del Circuito (re parto) de Palmira. 3.- Contra esta providencia apeló la parte actora, recur so que fue denegado por el Juzgado 4% de Medellín en auto de junio12 de 1987, al estimar que, de acuerdo con el artículo 140 del C. de P.C., es inapelable. interpuso entonces la misma parte recurso de reposición , contra el auto que le negó la apelación, arguyendo que el artículo 351, h numeral 1%, de la obra citada establece que el auto que rechace la de | manda es apelabde, recurso que el Juzgado 4% de Medellín denegó ensu auto de 24 de junio de 1987, por considerar que aquélla norma tie ne una excepción en el artículo 140 ibidem, en cuanto dice que "siem pre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente; esta decisión será imapelable........ "., Concedido además el recurso de queja contra el mismo auto, éste no se surtió por cuanto el apoderado de la interesada no reti ró las copias para el efecto. 4.- Repartido el negocio al Juzgado 1% Civil de Circuito de Palmira, éste, mediante su auto de 20 de agosto de 1987, a su vez | y declaró incompetente para conocer de él y suscitó conflicto de compe-

[ tencia para que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Jus ticia lo dirimiera, por ser entre dos juzgados de distintos distritos ju diciales (art. 28 C. de P.C.). ! En apoyo de tal decisión sostiene el Juzgado de Palmiraque, en virtud de que en el contrato de promesa de venta que. dió lu gar a este proceso, se estipuló como lugar del cumplimiento que se -- pretende la ciudad de Medellín, este fuero contractual (art. 23, nume ral 5 del C. de P.C.) obra en concurrencia con el general o personal, o sea el determinado por el domicilio del demandado, "sin que pueda afirmarse, como así se hizo, que tiene prelación el numera! 7% del artículo 23 sobre el numeral 5%, por ser aquél posterior a éste...... A Considera, por tanto, que en el caso de autos la demandante está facultada para escoger si presenta la demanda en el lugar de cumplimiento del contrato que es Medellín, como se hizo, o en el lu | gar del domicilio principal de la sociedad demandada, "pues esta última v0542 1 -u | regla no es privativa o excluyente, en cambio la primera es concu--- rrente o preventiva". Así las cosas, habiendo sido el Juzgado de Medellín elprimero en aprehender el conocimiento del proceso, los demás competentes quedan inhabilitados para conocer del mismo y, en consecuencia, aquél debe continuar su trámite, afirma, finalmente el Juez de Pal mira. Para resolver se hacen las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El proceso en que se suscitó el conflicto de competencia que se estudia, trata del incumplimiento de un contrato de pro mesa de compraventa en que incurrió la sociedad demandada, en sucondición de prometiente vendedora de un predio rural, al no otorgar a favor de la demandante y prometiente compradora la respectiva escritura de venta en la fecha y el lugar convenidos por los contratantes. 2.- En la referida promesa se estipuló que la prometien te vendedora cumpliría su obligación de otorgar dicha escritura en la Notaría 15 del Círculo de Medellín, el 24 de noviembre de 1986 entrelas dos y las cinco de la tarde, con la cual se perfeccionaría el con-- trato de venta. 3.- Dentro de las reglas que el artículo 23 del Códigode Procedimiento Civil establece para determinar la competencia territorial, el numeral 5% dispone que "de los procesos a que diere lugarun contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado", es decir, que para el efecto los dos foros son concurrentes y el demandante -- tiene la facultad de escoger cualquiera de ellos. (Subraya la Corte). Y aunque el numera! 7% de la misma norma preceptúa -- que "en los proceso contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal;", o sea el fuero general, esta regla ha de inter-- pretarse en armonía con la regla 5a. que especialmente se refiere alos procesos a que diere lugar un contrato, en cuyo caso el deman-- dante tiene la opción de demandar a una sociedad ante el juez de su

domicilio principal o ante aquél en que deba cumplirse ese contrato. No es, pues, que exista prelación entre las reglas decompetencia territorial porque una sea posterior a otra, ya que cada una de ellas determina el lugar donde debe adelantarse el proceso, - teniendo en cuenta el fuero general o sea el del domicilio del demanda do o a falta de éste su mera residencia, o los fueros especiales cuando se trate de ciertos negocios de que deba responder el demandadoatribuidos a aquéllos, como en el caso del cumplimiento de los contratos. 4.- Cuando para conocer de un proceso haya dos o más jueces competentes, el primero que elija el demandante para su conoci miento deja a los demás inhabilitados para conocer del asunto, es decir, queen ese caso la competencia es preventiva. 5.- Conclúyese de lo expuesto, que para conocer delproceso ejecutivo con obligación de hacer de que se trata son competentes los dos juzgados a que se ha hecho mención, pero que habiendo conocido primero de él el Juzgado 4% Civil del Circuito de Medellín el conflicto suscitado por el Juez 1% Civil del Circuito de Palmira hade resolverse asignándole la competencia a aquél para que continúe el trámite del mismo y declarando, en consecuencia, que éste queda inha bilitado para aprehenderlo. DECISION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, - en Sala de Casación Civil, resuelve dirimir el conflicto de que se tra ta, así :

1. SEÑALASE como juez competente para conocer del -- v-0544 proceso ejecutivo promovido por MARGARITA ESCOBAR FERNANDEZ

contra la sociedad "ARANGO OCAMPO E HIJOS S.E.C.S.", al Juzga do 4% Civil del Circuito de Medellín, despacho que ha de continuarsu tramitación.

2. DECLARASE, en consecuencia, que el Juzgado 1Civil del Circuito de Palmira queda inhabilitado para conocer del re ferido proceso.

3. ENVIESE el expediente y la actuación surtida ante la Corte al Juez declarado competente e INFORMESE lo resuelto alJuez de Palmira, mediante oficio, a fin de que cancele la respectiva radicación.

(NotífiPqueseE y cTúmpla se. ys h

JOSE JANDRO-BONIVENTO "FERNANDEZ

A OSA AA

LAA AY

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

OI NT PIANETTA y e ALBERTO OSPINA BOTERO — e nn RO E) AT A C ed Ó% CA TAS ÍA “T ir o ——— RAFAEL-ROMEROSIERRA o ¿e rr e

Alfredo Beltrán Sierra Secretario.

Consultar sobre este documento ...