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CSJ - SC11-21-353-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-21-353-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

o , mi w A - CORTESUPREMA DE JUSTICIA w

cr SALA DE: CASACION CIVIL...

O ON ZN

Magistrado Poniente: CARLOS EST EBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de: Bogotá, D.C.; «VEINTIUNO -(21):.DENOVIEMBRE DEMIL.NOVECIENTOSNOVENTA Y..CUATRO (1994)... micro ci > Referencia: Expediente No. 5252 .

ADOOS E Dotar O a YA 37 Y d“ a a - E4 3 A . t a ñ cn. - 1. Se: decidee l confticto de: jurisdicción suscitado entre el Juzgado 60. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 20. de Familia de la misma ciudad, en relación con el proceso ordinario promovido por GABRIEL DE JESUS CANO MUÑOZ contra MARIA GRACIELA .CANO: DE - CANO. y. MARIA GRACIELA CANO DECANO. o | eel esca, ANTECEDENTES |.

1. Mediante demanda presentada ante.el Juzgado Civil del. Circuito: de Medellín (Reparto), el demandante, GABRIEL DE y.» CANO, . solicitó- principalmen. tqeue : se. declare la simulación “absoluta. del-contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No:.1076 de junio-11-de 1993.de la Notaría Novenad e Medellín, por medio de la cual su cónyuge, MARIA GRACIELA:-CANO DE CANO, vendió en favor-del' hijo-común, Humberto: LeCóano nCa:no, :. el - inmueble. - descrito en la

demanda, adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal 2 existente entre el. demandante y la demandada, insolventando el haber social. .en forma - aparente, . pero sin recibir contraprestación alguna en beneficio de ésta, y eludiendo por lo tanto la-participación. quello corresponde al demandante. La venta.se. realizó sin,que mediara pacto real entre los cónyuges, sin que existiera insinuación que permitiera pensar en la existencia.'de -una.-donación, y por -uñ- precio correspondiente al-ávalúo catastral, aunquesu valor comercial sea. aproximadamente cinco yeces el anteriormente citado. Por último señala que el bien no fue entregado-a l ficticio comprador, y la demandada -Sigue percibiendo los frutos “del inmueble, a pesar de haberse celebrado la compraventa hace más de un AÑO. Co rr yn a”d ria E) 1: A - . - Dadas ..-las --desaveniencias . existentes entre el demandante y la. demandada, - aquel:.se retiró de su. hogar común, y se-le.ha dicho. en forma: personal y. directa que él carece de:todo derecho frentea los bienes sociales, a pesar-de haber siempre cumplido con las obligacionesa su cargo. o - moA e +2+1::2.-Correspondió elasunto inicialmente el Juzgado Sexto Civil. del. Circuito. de Medellín, despacho que rechazó la demanda por considerar que en ella se discutían derechos sobre el-régimen económico del matrimonio y, por tanto, según la-dispone el artículo 50, numeral-12,. parágrafo.1o . del Decreto

2272 de 1989, "la competencia para conocer. de esta clase,de procesos,: le fue asignada alos. señores jueces de familia”, a quienes en consecuencia dispuso remititr el expediente. a - . Pa oido Cao + 3 +: 3. Por su.parte el Juez 20 de Familia de Medellin-réchazó . de plano la «demanda «de. simulación, suscitando .el conflicto negatde icomvpeteonci a, y. ordenando en consecuencia remitir - elexpediente al: Tribunal Superiodre : Medellín.: Justificó esta decisión argumentando lo siguiente: VW cz - En su opinióenn ,ta s acciones.de simulación la materia ode: discusión: sustancial es el «contrato mismoo , en otros +. términos,_la manifestación de voluntad como. élemento para la validez:y : existencia del negocio. jurídico simulado que afecta a ”.: terceros de buéna fe. <>: 07 0 E A A ta 15, 7 Señaqlue aen: e l presente caso no se discute el régimen patrimonial de los cónyuges, sino la manifestación de voluntad de uno de ellos. decláfada: en..un negocio jurídico y su real - intención de contratar. Y si bien en la demanda se toma en - considerinatecnciiónó qnue :sle atuv o de. menoscabar el activo =. > de: la sociedad .conyugal vigente, .-la referencia a este .hecho -. "simplemente busca dar legitimidad:en la 'causa' por. activa, por "cuanto sesta .acción. solo: puede. ser impetrada por quien

»:- demuestre: uninterés júrídico:en' que:se declare la: simulación «del contrato público: — 300202 71 mos a A | Resaltá que. en el. caso. de autos, nv:.se ventilan los - derechos derivados, de la sociedad. conyugal; 'máxime' cuando esta 'en ningún momento se pretende: liquidar.-Por,tanto, dadas - las. características de: la sociedad: conyugal, que nace por el -.. hecho: de: contraer matrimonio. pero: quese mantiene en -. suspenso.en cuantoa su activo y pasivo hasta:tano netntore a disólverse; imomeñto én'quesé “discuten los bienes que le conforym taennie,nd o presenté: quee n el presente caso no se pone “en consideración” la" "disolución y. liquidación: de la sociedad, el :conocimiento de ' lacitada : demanda no debe serávocado por dicho juzgado de familia. Sa to < sr=4, El Tribunal Superior de Medellín remitió a su tumo lo actúado á esta corporación, por “considerarse incompetente para resolver el conflicto, por darse éste éntre un juez civil y uno dé: familia; 'con-réspecto al límidte”e :sú s atribuciones, contienda qué por consiguiente 'no puede: coficebirse. como de competencsiinoa ;de "jurisdicción,y ánté la negativá de la Sala Disciplinaria :del--Consajo. Superior; dela Judicatura dirimir el ásuñto, corresponde a la:Corte asumirlo.

A CONSIDERACIONES: ¿ARENA ES —., - .o eS

-:7:4. Ya en repetidas 'oportutiidadés -Hha expresado la Sala que conflictos 'comó en el que áhora se” ocupa, “son de jurisdicción - y- -que, por. tanto, ''él: “órgano competente para dirimirlos es el Consejo Superior de la Judicatura , por intermedio dé la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: (ártículo 256, númeral6:C . Nal:)::'Apesar de ello, ante: la situación de hecho creáda-por la negativa reiteráda de dicho organismo 'a hacerlo, la Corte há venido desatando esos -confictos;- cómo: máximo bajo una “doble consideración, a saber: La primera, que así lloo exigen"la. celeridad y la economía protesáles,.de-una parte y; además, porque' negarse a decidirlos equivaldría: 4” dejár un proceso sin juez que lo resuelva, lo que resulta en pugna con el le derecho- .detodas - las , personas _ 'paraacceder. a .la administración de justicia” (art. 229 C.N.), derecho este fundamental para la convivencia pacífica de los asociados hacerle frente a: aquella situación, el artículo 28: del. Código de Procedimiento. Civil --contral o que se ha.sostenido. por esta misma Sala. en algunas decisiones recientes de mayoría con apoyo :.en respetables -argumentos que no: son del todo convincentes. - no ofrece solución apropiada; porque tal precepto, como.se sabe, solo tiene.el alcance-de. asignar a los Tribunales Superidoe rDiestsrit o Judicial el conocimiento de los

conflictos .comunes de competencia entre autoridades de una misma especialidad jurisdiccional, y -solamente de ellos, luego no_se-ocupa,de-las «llamadas. colisiones. de “jurisdicción” pues siguiendo-lineamientos constitucionales vigentes.al-momento de su promulgación y queno .sd n distintos a los que orientan en la materia. a la Carta Política de. 1991, el referido preceptode la codificación civil.da por descaque,r antte.aesad moióda.lid ad de contiendas, es autoridad orgánicamente distinta la llamada por el ordenamiento positivo para Solucionarias.- e) Así, entonces, una" determinación en el sentido que acaba de dejarse indicado, por fuera de tener sólido soporte constitucional. y haberse acogido no hace mucho tiempo en un buen,número de providencias de esta Sala que hoy denuevo se prohijan,, le permite a-la.Corte 'brindarlea problemas de delicadas”. aristas como el. que, estos. autos:- reflejan, ..un discermimiento consistente y uniforme cuyas ; benéficas consecuencias para la prestación del servicio: de justicia en elA voO “ámbito. de. los litigios civiles; de familiá y agrarios;-son a todas luces:evidentes: 22 0530-20

2. Sentado lo anterior, ha de verse primeramente que mediante. . la demanda incoada se pretende obtener la declaración de Simulación de un contrato de compraventa con miras a protegér, los derechos que. el «demandante se atribuye en el haberde: la: “sociedad. “Conyugal existente entre él y la

demandada. Así pues las disposiciones que cuadra aplicar a la causa para. pedir invocada en los términos qué 'se dejan reseñados pará apoyar laz “acción deducida, en últimas referida, según queda dichio,.a: la conformación del-haber de la sociedad conyugal y la distribución de gananciales en una eventual liquidación, sin mayor-dificultad se infiere que se trata de una controversia de la naturaleza, de las que indica el artículo 5. numeral.-12 :del Decreto 227P de (989, “esto es que se trata de un proceso contencioso sobre el régimen económico del matrimonio y. “por, ende, su conocimiento incumbe a la jurisdicción ¿de familia, gn: este “preciso...caso al Juzgado Segundo de Familia de la: ciudad de Medellín. AN cen l DECISION | no a o y

Ad UN gl Al Co dor a : Ae ss , LAA » ¿ _ FUN , STA A En: armonía con ' lo “expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que la jurisdicción señalada por: la ley para- “conocer de la demanda identificada en la referencia és la: de familia. En consecuencia, se ordena remitir. el expediente. al Juzgado Segundo de Familia de Medellín para que prosiga con el trámite correspondiente.

Comuníquese así mismo lo. decidido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha ciudad.

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Notifíquese L£

HECTOR MARIN NARANJO . ón

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