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CSJ - SC11-23-1987 0554

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-23-1987 0554
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

—— aa Ta= PA A a ENE a lo q A A TIA - ASA i--:0554 .

REP... 02 2 (1 LD,

T A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, veintitres (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987). En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual José Raúl Pabón León Interpone recurso de revisión contra "la sentencia proferida en primera instancia el 23 de Julio de 1989 por el Juzgado Velntitres Civil delCircuito de Bogotá y el 7 de Marzo de 1986 por el Tribunal Superior de Bogotá", en el proceso de declaración judicial de pertenencia promo vido por Carlos Julio Martínez Parra _y Ana Vitalla Arenas Macias contra Eva Fernández de Narváez y personas indeterminadas, para lo cual sé considera: DES X, o7 s - Sabido es que el recurso de revisión es un recurso eminentemente extraordinario, reservado para impugnar clertas y de terminadas sentencias que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, por motivos o causas taxativaménte señalados en la ley, y en el que los poderes del Juez ilamado a desatario, están igualmente limitados. .- Consecuencia propla de todas estas restricciones es su carácter vigurgonizacs formalista, que le impone al recurrente al es tructurar la demañás? con la cual lo sustenta, el inexorable deber de ob servar todas las “exigencias legales, a tal punto que al olvido de ellasconduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo. 3.- Parte de ese carácter formalista se refleja en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la demanda de revisión para ser por lo menos admisible, y, por ende, objeto de estudio, debe contener, entre otros requisitos, "el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencla, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, y la de: signación del proceso en que se dictó la sentencia con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que > se halla el expedlente”", señalamientos de capital importancia comoqulerá' que el recurso de revisión según lo tlene consignado la doctrina, re -- presenta una limitación a la cosa juzgada. Y por ello es imprescindible Á a AA aA — —— . e o.- v 0556 | | -2que al trámite del recurso se convoquen todas las personas que Intervlnieron en el proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se solici i ta, sea como demandantes o demandadas, ya determinadas o indetermina das, pues todas allas son las contendientes legítimas; y además, para de ducir si ta impugnación es oportuna y para tramitar el recurso, es indls pensable que la parte recurrente Indique la fecha en que la sentenciaquedó ejecutoriada y el despacho en donde al momento de la Interposición se encuentra el expediente. 4.- Verificado el examen que Impone el artículo 383 Ibidem,

advlértese que la demanda en estudio no satisface cabalmente los puntuall zados requisitos, pues omite señalar como demandadas las personas quefiguraron en tal calidad en el proceso de pertenencia, es decir, a EvaFernández de Narváez y las personas Indeterminadas; ello trajo como con secuencta que el recurrente tampoco indicara el domicilio de esas personas ni acompañara los anexos para ol respectivo traslado; así mismo no deter minó la fecha en que la sentencia recurrida quedó ejecutoriada, nl el des pacho en donde actualmente se halla el expediente. 5.- Por lo tanto, obrándose de conformidad con el inciso 30. del artículo 383, se deciarará inadmisible la presente demanda, En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justiciadeclara INADMISIBLE la demanda de revisión mediante la cual José Raúl Pabón León interpone recurso de revisión contra las sentencias de fechas citadas, proferidas en el proceso de declaración judicial de pertenenciapromovido por Carlos Jullo Martínez Parra y Ana Vitalia Arenas Maciascontra Eva Fernández de Narváez y personas indeterminadas. Se reconoce al doctor Luis Ernesto Labrador Cifuentescomo apoderado judicial del recurrente en revisión, en los términos y pa ra los efectos del memorlal-poder que obra a follo 1 de oste cuaderno. Notifíquese. Ñ

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

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