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CSJ - SC11-23-1987 0556

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC11-23-1987 0556
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

IGe

AMUMD. 3 30 Au C£

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., volntitras do noviembre de mil novecientos ochenta y slota.- rs €. a En cumplimiento do to dispuesto por el art. 372 del C. de p. C., decido ta Salo sobre la admisibliildad del antertor recurso de casación intepror pla uparete sdetmanodad a. En auto dictadoe l pasado 28 do octubrees,t a Corpoaj rocauparcse ido óun nca,so si alar, expuso: "Por rogla general, la concesión del recurso de casación no impr de ej cumplimiento.de,la sentencia recurrida, Para lograr esepropósito, en el art. 31 del €. de p. c. sa le impone a la parte recurrento la carga pecuñloria de suministrar lo indispensable en procura de la expedición de las. coplas necesarias para la ejecución del fallo. Esta cargo próduce ofectos ope legis, toda vexQue no se requiere do ordenamiento Judicial que la señale o recuerdo, a no ser para la declaratoria de deserción del recurso de rivada de la insatidos tfa omencclocnádia ócanrga ; a afectosde corroborar este aserto, basta con Dtender al sólo tenor literal del art. 3714-19 del C. do p. €. “Ahora bien, como una socuela forzosa da to acabado de anotar, - se eno que la deserción dicha so produce atin en el caso de que al propio Tribunal disponga equivocadamente que no cabo ta satis

facción do aquella carga pecuntaria protoxtando quo ta sentencia impugnada no es ejecutablo, cuando en verdad lo es, Da ahf que llegado el expediento a lo Corto, debo ésta declarar inadmisible el “0557. "4,7 En el presente caso se observa que ta sentencia impugnada es decontenido patrimonial y, de constgulente, el recurso de casación no impide su cumplimiento, pues ella no se encuentra entre las salvedades tegales de la ejecución provisional. Que, oonsecuencialmente, debió la parte recurrente suministrar lo indispensable para la expe dictón de las copias para adelantar dicha ejecución provisional, osolicitar la fijación de una caución tendiente a suspenderla, nadade to cual hizo. Que estas omislones debieron generar la deciaratoria de deserción del recurso, pese a la decisión del Tribunal en el sentido de no ser necesario el referido suministro por no tenerl a sentencia la calidad de ejecutable. yd + VA Debe, pues, la Corte declarar inadmisible ol recurso de casación, inadmisibilidad derivada Ye ta Insatisfacción de la ya menclonadacarga pecuniaria y, consigulentemente, declararto deslerto. SS En armonfa con lo expuesto, SÉ INADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dd 30 de ju llo de 1987, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Manizales, dentro del proceso ordinarió dei señor Plinio Aguirre Aguirre contra la empresa "Autolegal Limitada" y la señora Macarla Martín Mateus, y, en consecuencia lo DECLARA DESIERTO.

Cópliese, notifíquese y devuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Srio.

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